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Calculadora online para sueldos de empleados de comercio 2010 – Nueva versión

12 agosto, 2010 Por Ignacio 60 comentarios

Esta “calculadora online,” permite calcular el sueldo para empleados de comercio de manera online.

Vez pasada había publicado un artículo sobre la página del Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco (Delegaciones de Resistencia, Quitilipi y Roque Saenz Peña), y la aplicación que online que permite calcular los sueldos para empleados de comercio de manera online.

Desde aquella publicación, la gente del Chaco ha realizado algunas modificaciones y a mejorado la herramienta, por lo que vuelvo a publicarla.

La “calculadora online,” permite calcular el sueldo a percibir según las distintas categorías y según el mes. Para lo que hay que seleccionar: Categoría y Mes de Cálculo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Calculadora Online

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    5 septiembre, 2010 a las 4:24 pm

    Hola Elizabeh y Lilian
    1- OK, veré que puedo hacer sobre ese tema.
    2- Todos los conceptos se deben tomar.
    3 – Licencia por maternidad: Según el último acuerdo, cuando empleada comienza la licencia, se deben pasar todos los conceptos a remunerativos, de esa forma la ANSES pagará toda la remuneración.

    saludos

    Hola Fernanda, si, se puede, trabajás en un estudio liquidando sueldos?

    Hola Lucía, no podría decir la razón de la merma en el neto a pagar, habría que ver la liquidación, el tema es que tu sueldo es mayor al de convenio, y habría que ver como está compuesto. El básico se debe haber incrementado porque pasó un parte de los no remunerativos, hora por qué el neto disminuye, no lo se.
    El 11% de jubilación, como los demás items, van sobre los montos remunerativos.

    Hola Rominita, si te dieron de alta ahora, tu sueldo ya tiene incorporado el primer tramo de auemento que fue del 15%, y ahora en septiembre se pagará el 7%, y luego en diciembre el 5% restante.
    En la calculadora, podés tener un estimado de tu sueldo, cualquier duda, escribime nuevamente.
    saludos

    Hola Sabrina, si, según lo que dice el acuerdo de junio, en el momento que la empleada comienza la licencia, se deben incorporar al básico todos los no remunerativos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 septiembre, 2010 a las 2:28 pm

    estaria bueno que a la calculadora le agreguen las horas extras, no se olviden que la mayoria trabajamos los sabados por la tarde

    Responder
  4. sabry dice

    5 septiembre, 2010 a las 2:26 pm

    hola,soy sabrina y en unos meses entro en licencia por maternidad, en el anses dicen que para que me paguen los no remunerativos del recibo tienen que pasarmelos al basico, queria saber si era asi porque tengo una compañera a la que no se lo hicieron y ahora cobra ~$1600 y nadie se quiere hacer cargo de la diferencia

    Responder
  5. Rominita dice

    5 septiembre, 2010 a las 1:16 pm

    Hola,te hago una consulta.Trabajo hace casi 6 años em un comercio,pero ante una reciente inspeccion me pusieron en blanco con la minima categoria que es maestranza clase B.Ante mis cuestionamientos acerca de si me correspondia el aumento o no?,si esto influiria en mi aguinaldo, me dijeron que recien en septiembre,cuando me liquiden agosto cobraria con aumento.Me podes sacar la duda de cuanto es lo que tendria que cobrar y desde cuando?.Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 septiembre, 2010 a las 3:11 am

    Hola ignacio mi consulta es tengo un sueldo basico 2.728,88 total neto 4.141,06 cobre el mes de julio y ahora el basico es 2.829,22 cobre el mes de agosto 4.109,79 teoricamente deberia cobrar un poco mas . me gustaria saber el % de los acuerdos y de donde se saca el 11% de jubilacion "basico" . o explicame los calculos. desde ya muchas gracias lucia.

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 agosto, 2010 a las 1:33 am

    hola ignacio me gustaria saber si puedo liquidar sueldos sin tener el titulo de contador, que pasos debo seguir tengo cursado 2º año de contador publico gracias fernanda

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 4:08 pm

    1- Podrias por favor hacer una liquidacion de empleados de comercio con horas extras (vendedor B)
    2 – Cuales serian los recargos (no remunerativos) que corresponderia por l día de enfermedad para el mes de agosto/2010 –
    3 – Licencia por maternidad: como funcionan los conceptos no remunerativos durante la maternidad y despues de la maternidad.
    Agradeciendo su atención lo saludamos Elisabeth y Lilian – Neuquen

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 4:04 pm

    IGNACIO

    1 -Podrias por favor hacer una liquidacion de empleados de comercio con horas extras (Vendedor B)
    2 -Cuales serian los recargos que corresponderian por 1 día de enfermedad para el mes de agosto/2010
    3- Licencia por Maternidad como funcionan los conceptos no Remunerativos durante la Maternidad y despues de la Maternidad –
    gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 2:43 pm

    hola! quería saber cual es el basico de vendedor B (laburo en un call) por 4 horas de lunes a viernes xq no encuentro en ningun lado la info. me dicen que es 553.82 y completan 1200 neto con una gratificacion extraordinaria que la pagan cuando quieren. Me hicieron firmar al ingreso el preaviso sin fecha, y no nos estan pagando comisiones como puedo reclamar eso sin que me hechen?

    Responder
  11. Anónimo dice

    19 agosto, 2010 a las 11:52 pm

    Hola Ignacio, por favor respondeme un par de dudas.
    Soy Cajero B y trabajo medio tiempo, cubro los francos de otros empleados y hago unas horas más para llegar a la mitad de la jornada. En la actaulidad hago 25 horas a la semana, lo cual, me parece que ya excede en una hora lo "normal" pues yo debería hacer 24 horas a la semana, que es la mitad de las 48 horas semanales de una jornada compelta. ¿Es esto correcto?

    Y la segunda pregunta, necesitamos para calcular las horas extras que venimos realizando, el valor de una hora "normal". En el sindicato me dijeron que el valor de la hora "normal" es de alrededor de $ 13,0. ¿Es esto correcto y cómo se llega a ese valor?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 agosto, 2010 a las 4:25 pm

    hola nacho te hago una consulta haber si me podes ayudar, soy unico empleado y tengo que realizar tareas multiples en mi establecimiento, por lo que la categoria que tengo desde q empeze es de "auxial a"y creo q me corresponde otra, vos me podes decir como es y aparte tengo que hacer armados de vidrieras me decis como hago para que me reintegren todo lo que no e han pagado. si de ultima podes calcular mi sueldo tengo 2 años de antiguedad

    Responder
  13. Anónimo dice

    15 agosto, 2010 a las 10:07 pm

    HOLA IGNACIO, QUERÍA CONSULTARTE LO SIGUIENTE:
    Soy condómina de un camnpo heredado. Actualmente lo alquilamos y cobramos xx qq por Ha en especie. Luego depositamos ese cereal en el acopio y en su determinado momento lo vendemos.
    Cómo debo hacer con la parte impositiva, me tengo que anotar en monotributo?? Si la respuesta es SI, pregunto: categoría "Productor agropecuario" o Servicios Inmobiliarios….
    Quién pide cartas de porte???
    Me debo anotar como productor de granos monotributistas???
    Por favor aguardo tu respuesta.
    GRACIAS
    LAURA

    Responder
  14. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 4:32 pm

    Hola Gastón, si, te corresponde igual, no hace falta antiguedad para cobrarla.
    En comercio existe solo asistencia y puntualidad, está todo junto.
    Si, se toma el básico por un lado, y los acuerdos por el otro, pero ambos se tienen en cuenta para calcular la antigüedad.

    Responder
  15. Gaston dice

    15 agosto, 2010 a las 2:56 pm

    Gracias Ignacio por responder tan rapido, me quedo una duda disculpa mi desconocimiento:
    *Aun sin tener un año de antiguedad me corresponde cobrar "asistencia y puntulidad"?(donde trabajo me parese que lo pagan dividiendo Asistencia perfecta y la otra Presentismo)
    *En el caso que sea asi se calcula "la doceava parte de tu remuneración" esto es del basico,del total en blanco (los haberes y acuerdos)o del total del sueldo a cobrar restando descuentos?

    Desde ya muchas gracias espero tu respuesta.

    Gaston

    Responder
  16. Ignacio dice

    14 agosto, 2010 a las 4:56 pm

    Hola Gustavo, te dejo la planilla que publicó faecys, ahí están los adicionales:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html

    Hola Edith, porque la empresa no habrá declarado todas las sumas como no remunerativas, deberían rectificar la Declaración Jurada.

    Hola Gaston, hola si, te corresponde cobrar la "asistencia y puntulidad" que es la doceava parte de tu remuneración.
    El adicional podés verlo en link que deje arriba.

    Hola José, muchas gracias! saludos

    Responder
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