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Como solicitar la devolucion del recargor por uso de tarjetas en el exterior

21 diciembre, 2012 Por Ignacio 65 comentarios

La AFIP estableció el procedimiento para reintegrar el valor de las retenciones que se realizan con tarjetas de crédito en el exterior. La medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la devolución de la retención del 15% que se realiza sobre las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para las compras efectuadas a través de portales de Internet.

Mediante la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, las personas, que “se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido”.

Según la resolución, para acceder a la devolución, los interesados deberán:

  •     Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  •     Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  •     Contar con “Clave Fiscal”.
  •     Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379″ que permitirá generar el Formulario 746/A.

“se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”.

Recordemos que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las
percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012,
inclusive.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, devolución, Ganancias, Tarjeta de Crédito

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 febrero, 2013 a las 6:07 pm

    A mi me pasa igual, no encuentro es la opcion de "Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379" para cargar el formulario. Al seleccionar el menu: mis aplicaiones muestra una pantalla para consultar.
    Alguien sabe cual puede ser el problema?
    Gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 febrero, 2013 a las 1:59 pm

    Buenas tades, logre habilitar el menu Mis aplicaciones, lo que no encuentro es la opcion de "Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379" para cargar el formulario. Al seleccionar el menu: mis aplicaiones muestra una pantalla para consultar distintos formulatios.

    Saludos Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 a las 5:42 pm

    Para dar de alta un servicio para una persona física deberá efectuar los siguientes pasos:
    1) Ingrese en nuestra página web: http://www.afip.gob.ar
    2) Acceda con Clave Fiscal
    3) Consigne su CUIT, clave fiscal, y presione "Ingresar"
    4) Ingrese al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"
    5) Seleccione "Adherir servicio"
    6) Marque "AFIP"; Servicios Interactivos
    7) Indique el servicio que desea habilitar. (MIS APLICACIONES WEB)
    8) Presione "Confirmar".
    9) Imprima el F. 3282/E
    10) Cierre la página de Internet
    11) Cuando vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.

    Responder
    • Anónimo dice

      6 febrero, 2013 a las 12:49 am

      millones de gracias!! Ya aparece el form 🙂

      Responder
    • Anónimo dice

      14 febrero, 2013 a las 1:29 am

      Sosss un genioo!!! sin eso nadie te dice nada y olvidate !!

      Responder
    • Anónimo dice

      23 marzo, 2013 a las 9:27 pm

      ¡Genio! Gracias por la ayuda.

      Responder
  5. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 10:36 pm

    El tema de "Aplicaciones Web" y "Devoluciones web" no está para desorientar, hay que ingresar con clave y adherir al servicio. Además hay que contar con sistema "SICORE" y "DEVOLUCIONES WEB", ambos se descargan gratuitos desde la opción "Aplicativos" en la web del AFIP. Lo único que no estoy seguro es si las retenciones por pagos hechos en Enero hay que presentarlo en Febrero. No estoy seguro como completar el Formularios y no encuentro un instructivo para eso.

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 7:06 pm

    No se preocupen, yo tengo todo aceptado y tampoco esta. Se debe habilitar el 1 de Febrero, el tema de "Aplicaciones Web" y "Devoluciones web" me da entender que no es el nombre oficial y esta mas para desorientar que otra cosa.
    Yo al final, lo hice por el formulario 572 web e informe la cbu por las dudas, ya que tampoco esta claro como y cuando la devuelven!

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 2:22 pm

    Hola, yo acabo de hacer la solicitud de devolución… Ingresando a la Afip con clave fiscal, la aplicación para completar el formulario para empleados en relación de dependencia se llama SiRADIG – Trabajador. Ahí se deben completar toooooodos los datos, porque ese formulario es el nuevo 572, es decir incluye las deducciones por cargas de familia, etc… y en un ítem de los de mas abajo aparece el adelanto por el impuesto del 15% por pagos en el exterior. Espero que les sirva el dato!

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 1:09 am

    Hola. A mi tampoco me aparece…y segun leo esperaran al 1 de febrero para q se nos devuelva en el 2014. Ya q el 31 de enero vence el plazo de este año. Son todos ladrones!!!!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 enero, 2013 a las 11:09 pm

    Yo viaje desde el 17 de septiembre hasta el 17 de noviembre.. es decir desde esa fecha hasta el 01 de Octubre no me van a devolver nada?

    Gracias Belo por la info

    Responder
  10. Belo dice

    11 enero, 2013 a las 11:40 pm

    Artículo 10:

    Art. 10. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

    Responder
  11. Luciano Figallo dice

    10 enero, 2013 a las 6:12 pm

    Yo tengo todo cargado, aprobado y Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379 no aparece tampoco.
    Luciano

    Responder
  12. Luciano Figallo dice

    10 enero, 2013 a las 6:11 pm

    Yo tengo todo los datos ingresados, aprobados y no aparece ningún Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379.
    Saludos,
    Luciano

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 enero, 2013 a las 3:50 pm

    Devoluciones Web se da de alta desde el 4 menu " Administrador de Relaciones de Clave Fiscal – Modificación del Perfil. Alta de servicios. Incorporación y Revocación de Relaciones"

    Igualmente después no me aparece el formulario para pedir el 15%

    Responder
  14. Sebastian dice

    8 enero, 2013 a las 8:35 pm

    Yo tampoco tengo acceso. No se supone que empieza el 1ero de Febrero?

    Responder
  15. Rodri dice

    26 diciembre, 2012 a las 12:34 pm

    Hola a todos!! agrege el servicio mis aplicaciones web, pero no me figura ninguna opcion de "Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.
    Alguno lo pudo hacer???

    Gracias!
    Saludos

    Responder
    • Virginia dice

      5 enero, 2013 a las 4:34 pm

      Hola Rodri, a mi pasa lo mismo. No me figura ninguna opción de "Devoluciones Web".
      Supongo que se debe a que no tengo registrados mis datos biométricos.
      Esta semana lo hago y cualquier novedad te aviso

      Saludos
      Virginia

      Responder
    • Virginia dice

      5 enero, 2013 a las 4:35 pm

      Hola Rodri, a mi me pasa lo mismo. No me aparece la opción "Devoluciones Web". Supongo que se debe a que no tengo registrados los datos biométricos.
      Cualquier novedad te aviso.

      Saludos
      Virginia

      Responder
  16. Anónimo dice

    24 diciembre, 2012 a las 4:26 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. SE PODRA PONER UNA CBU DISTINTA A LA DE LA CUIT?

    ESTO TENDRIA QUE HABER ESTADO EL MISMO DIA EN QUE SALIO EL REGIMEN. SON UNOS CARADURAS NOS GANARON UNOS 5 MESES DE INFLACION.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
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