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Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550

23 enero, 2014 Por Ignacio 187 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
  • ¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
  • ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
  • ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 
  • ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
  • ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
  • ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
  • ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
  • Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
  • En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
  • ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
    • Newsletter
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Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.

Mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. 
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?

La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.

¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios

¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?

Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
  • Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
  • Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
  • Concepto 800: Pago Aduanero.
  • Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado Exento.
  • Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
  • Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?

Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?

No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Formulario 4550, RG 3579, RG 3582

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 febrero, 2014 a las 3:00 pm

    Hola Ignacio… estoy esperando una correspondecia de España, es ropa que me manda un familiar… en ese caso que se hace??… es la primera vez que me mandan cosas de alla…

    Responder
  3. pepona dice

    6 febrero, 2014 a las 2:31 pm

    Ignacio, ante quien presento el formulario? AFIP? El Correo? Cualqueir sucursal de AFIP o la de mi domicilio fiscal?

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 febrero, 2014 a las 3:16 am

    hola ignacio una consulta, una vez echa 2 compras …a la tercera vez tenes que registrarte como ¨ importador¨ … lo que nadie te dice es que despues de hacer todo el papeleo ,tenes que tener solvencia economica….ganar 300.000 pesos al año?, osea que no tiene sentido hacer el tramite? mil gracias muy bueno el blog!!!

    Responder
  5. Alejandro dice

    5 febrero, 2014 a las 7:36 pm

    Hola Ignacio. En nmi caso tengo cosas que estan paradas en la aduana desde octubre y otras que entraron antes del 10 de enero. Más allá del formulario 4550, se me aplica el límite de 2 anuales? Sabés si hay algún modelo de recurso de amparo para los malos manejos del correo? Denuncia en defensa del consumidor? Porque no deberían por qué limitarme si todo pasó con antelación a las publicaciones de las normas, correcto? Gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 febrero, 2014 a las 1:14 pm

    NO QUEDA CALRO SI EL FORMULARIO MANUAL LO PRESENTO EN LA AFIP O EN EL CORREO!!Alguien tiene idea?? gracias!!

    Responder
    • Anónimo dice

      28 marzo, 2014 a las 5:13 pm

      El formulario lo descargas de la pagina de la afip y lo entregas en el correo/ aduana.

      Responder
  7. Claudia Cardinale dice

    2 febrero, 2014 a las 3:24 pm

    hola, tengo entendido que se pueden retirar solo dos envios por año. Que sucede con los envios que están en espera de ser entregados con anterioridad al 21 de enero y que superan los dos envios añuales? se pueden retirar de alguna manera?

    Responder
  8. Claudia Cardinale dice

    2 febrero, 2014 a las 3:21 pm

    Hola, quiero saber que sucede con las personas que tienen mas de dos envios esperando a ser entregados con anterioridad al 21 de enero de 2014? pueden retirarlos a todos? bajo que normas?

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 12:28 pm

    Ignacio, te consulto, si mi hermana me envia chocolates de regalo por las fiestas, tambien aplica como si yo estuviera comprando?

    Responder
  10. Hernan Calcagno Mat.: 11021 dice

    30 enero, 2014 a las 6:29 pm

    Ignacio: Entonces imprimo el formularios 4550T , lo lleno a mano y lo llevo a retirar el paquete y por otro lado desde la pagina de afip genero un vep para proveedores del exterior (me figura como F3020) y lo pago. ? gracias!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 enero, 2014 a las 2:38 pm

    Buenos dias Ignacion,
    Que pasa con los articulos ya entregados durante el año pasado, pero que entran dentro del periodo donde puedo solicitar la devolucion del 20% de recargo?
    Quedan fuera de esta resolucion por estar en vigencia desde el 21 de Enero de 2014?
    Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 enero, 2014 a las 6:17 pm

    Buenas tardes, en relación a la ropa, es un producto de primera necesidad para el destinatario, verdad? queda exceptuada?

    Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2014 a las 4:13 am

      No creo que la ropa la tomen como "producto de primera necesidad".

      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      8 enero, 2015 a las 8:23 pm

      no puedo creer que estes haciendo esa pregunta

      Responder
  13. vendemos ropa! dice

    25 enero, 2014 a las 11:28 pm

    HOLA IGNACIO, HICE UNA COMPRA EL 15/1 Y EL PAQUETE ENTRO AL PAIS EL 23/1 (AUN SIGUE EN EL CORREO) DEBO PAGAR? EL PRECIO DECLARADO AFUERA DEL PAQUETE ES 49USD, DEBO ESPERAR QUE EL CORREO ME LO COMUNIQUE? COMO PROCEDO? GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      26 enero, 2014 a las 3:31 am

      Hola, lo que puedo darte es mi interpretación. La vigencia de la resolución es a partir del 21/01/2014 inclusive, y reglamenta la recepción de la mercadería, por lo que creo que por más que la fecha de despacho haya sido anterior al 21/01 se deberá presentar el formulario.

      Pero no deja de ser una interpretación mía, consulten en el correo .

      saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      28 enero, 2014 a las 2:17 pm

      Yo recibí el aviso para retirar mi envío el sábado anterior al cepo a las compras por internet. Fui a retirar el día lunes 20 y casualmente la sección que baja los bultos se había quedado sin energía y no pude retirar. Vuelvo el martes 21 me encuentro con el correo de retiro cerrado por falta de energía hasta nuevo aviso. El viernes vuelve milagrosamente la luz. Cuando voy ya me dicen tengo que hacer la declaración jurada,vep etc, esta es la operatoria que sigue la patota que nos gobierna. La compra fue hecha hace dos meses, supuestamente tardó un mes y medio en entrar al país (esto no lo creo por que era un dhl paket, después de 10 días de la compra el Tracking quedó congelado hasta que recibí el aviso). Seguramente ahora me lo computan como mi primer compra anual una vergüenza……………….

      Responder
    • Anónimo dice

      22 febrero, 2014 a las 2:32 pm

      HOLA IGNACIO ME INTERESARIA SABER EL TEXTO DE LA REGLAMENTACION, YA QUE LA AFIP RESPONDE CITANDO LA RESOLUCION Y CUANDO MENCIONA QUE SE APLICA A LO QUE SE RECEPCIONE DELPUES DEL 21/4/14, NO LO RESPALDA CON NINGUNA CITA LEGAL.
      GRACIAS

      Responder
  14. Anónimo dice

    24 enero, 2014 a las 5:03 pm

    Y que pasa con las compras que se hicieron con anticipacion a la nueva reglamentacion???? Y todos los productos que excedan u$s25 llevan el 50% de impuestos?? y a eso tambien el 20% por pago con tarjeta?? y por cada producto es la ddjj. todos repiten la norma pero nadie las explica y ya sabemos como escriben aca las normas.

    Responder
    • Anónimo dice

      30 enero, 2014 a las 9:15 pm

      a todo eso agregale $ 25 de arancel de aduana y $ 5 por cada dia de almacenaje, de terror!!

      Responder
  15. Anónimo dice

    24 enero, 2014 a las 4:58 pm

    Y que pasa con las compras que se hicieron con anticipacion a la nueva reglamentacion????

    Responder
  16. Valeria Carla La Rosa dice

    24 enero, 2014 a las 12:22 pm

    Ignacio lo que no me queda claro en caso de los compradores que no tengan comercio y compran para uso personal… Como hacemos?
    Valeria

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2014 a las 4:17 pm

      Hola Valeria, como está indicado en el artículo, es justamente para eso casos

      Responder
    • Anónimo dice

      23 julio, 2014 a las 9:25 pm

      Hola Ignacio, vos sabrías decirme si siendo monotributista social se te permite hacer compras en el exterior? o te quitan la posibilidad de seguir siéndolo? Gracias

      Responder
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