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Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550

23 enero, 2014 Por Ignacio 187 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
  • ¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
  • ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
  • ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 
  • ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
  • ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
  • ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
  • ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
  • Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
  • En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
  • ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
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Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.

Mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. 
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?

La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.

¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios

¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?

Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
  • Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
  • Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
  • Concepto 800: Pago Aduanero.
  • Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado Exento.
  • Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
  • Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?

Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?

No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Formulario 4550, RG 3579, RG 3582

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ivan ranzoni dice

    25 febrero, 2014 a las 1:50 am

    hola Ignacio, te respondo algunas preguntas que han echo en este blog, todo ingreso de mercaderia proveniente del exterior es una importacion , sea como regalo o no, eso quiere decir que si te lo envian como gift (regalo) y no tenes un valor de referencia de la mercaderia , la aduana por medio del art 2 de valoracion aduanera te calcula el importe de tu envio mas flete y seguro ( valor CIF ) de eso menos 25usd anuales de franquicia, al resto el 50% de impuesto, sea regalo o lo que sea.

    Responder
    • MatiasJA dice

      9 mayo, 2014 a las 11:28 pm

      Te hago unas preguntas, ¿Como genero el VEP en este caso? ¿Se especifica tambien como "Compra en el exterior" a pesar que no lo es? Si no se que me mandaron, ¿que valor se completa en el 4550? ¿Lo llevo vacío?

      Responder
  3. ivan ranzoni dice

    25 febrero, 2014 a las 1:21 am

    Hola Ignacio , mira hable con el jefe de aduana de mar del plata y me dijo que lo de los dos envios por año , no es retroactivo, es a partir de mercaderias compradas desde el 24 de enero, el resto con formulario 4550 y vep en caso de superar la franquicia de 25 usd , lo que me olvide de preguntarle es si n queda excento por ser menor a 25usd la impo, tambien tengo que sacar el vep ( no se si lo hace el sistema como exento por franquicia) o solo llevo el 4550, gracias , sos de gran ayuda

    Responder
    • Hugo Hernandez dice

      25 febrero, 2014 a las 6:52 pm

      Hola Ivan, sabes como se calcula el 50 % que hay que pagar, si es el dolar oficial o dloar oficicial + el impuestopor compra al exterior ?? gracias

      Responder
  4. victoria sofia Tolchinsky dice

    24 febrero, 2014 a las 9:17 pm

    hola compra unas zapas por e bay, tengo que presentar una declaración jurada??
    gracias

    Responder
  5. CP-LA Alejandro Altmark dice

    19 febrero, 2014 a las 3:32 pm

    Ignacio, Sabes si los catalogos de productos pagan el tributo?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 5:15 pm

      Si entra como libro, supongo que si

      Responder
    • MANGIAPASTA dice

      23 febrero, 2014 a las 5:19 pm

      Si viene con algún valor declarado (exigencia del seguro) SÍ, PAGAN.

      Responder
  6. Matias Ignacio dice

    18 febrero, 2014 a las 6:43 pm

    Buenas tardes Ignacio, lamentablemente como todo lo que hace este gobierno, esta mal explicado e instrumentado… realice una compra el año pasado que ingreso al pais el 2 de diciembre, llego a Cordoba al centro de clasificacion del correo a mediados de enero y me llego el 10 de febrero el aviso por los dos paketes que compre. Solo tuve que ir con ese aviso de visita, mi DNI y $25 por cada pakete en concepto de pago por deposito ( robo para la corona) y no tuve que completar ningun formulario 4550T, entiendo que debio ser porque esa mercaderia entro al pais en diciembre de 2013. Ahora mi duda es la siguiente: si vuelvo a comprar, me toman estos dos paquetes como los dos compras en el exterior que tenemos autorizadas por año ? Lo consulte con la gente de correo que me entrego el paquete y no supieron que decirme….cric cric… Como interpretas vos que seria? Lo logico pienso que seria que no se conmuten ya que la normativa fue posterior al hecho ( la compra). Parece mentira que estemos viendo si podemos o no comprar 2 veces por año en el exterior por internet. Gracias como siempre por la info. Saudos, Matias.

    Responder
    • MANGIAPASTA dice

      23 febrero, 2014 a las 5:17 pm

      Yo también estoy en la "dulce" espera de 3 paquetes pedidos en enero y no se cuales ni como los recibiré. Ojalá se copara alguno del correo y le diera por liberarlos a cambio de "don billetín"….

      Seguimos sufriendo pero ayudando a los brutos a que dejen de votar peronistas.

      Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 5:27 pm

      Hola Matías, buenos días.
      No creo que todo lo que hace nuestro gobierno esté mal, si creo que algunas cosas medidas son algo improvisadas, con todos los problemas que eso trae. Pero eso es otro tema, vamos al punto. Conozco casos que tienen envíos pendientes del año pasado y si le pidieron el formulario.
      Yo te puedo dar mi punto de vista, de poco serviría, la única que vale, en principio, es la de AFIP.
      Yo entiendo que en tu caso tu cupo ya está cubierto, son dos por año. Distinto el caso si hubieras hecho más de dos compras anteriores a la norma, ahí deberían admitirlas, ya que fueron antes.
      Pero te repito, no se que criterio está tomando aduana.

      Responder
  7. Anónimo dice

    18 febrero, 2014 a las 2:26 am

    Hola ignacio .Te hago una consulta , yo pedi 4 cosas a principio de enero que llegaron a fines y estan en proceso aun , se lo de los impuestos que deberia pagar pero luego sacaron la reglamentacion de 2 cosas por año como hago? podre retirar las 4 .La verdad veo que esta muy mal aplicado eso , mismo no lo explican .No deberian de un dia a otro restringirte la cantidad , porque uno antes no lo sabia …
    Mil graciaas , genial tu blog !
    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 5:14 pm

      Hola, si, comparto tu opinión, creo que la norma debería haber exceptuado los pedidos en tránsito respecto a la restricción de los 2 envíos al año. No se en la práctica como lo está tratando aduana.

      Responder
  8. MANGIAPASTA dice

    16 febrero, 2014 a las 6:03 am

    Hola Ignacio. Ante todo gracias por este blog. ¿Qué pasa con aquellos envíos rotulados como obsequio (gift)? También se tributa sobre ellos?
    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 5:10 pm

      Entiendo que si

      Responder
  9. Anónimo dice

    15 febrero, 2014 a las 8:25 am

    SOMOS CUBA GENTE! LO UNICO QUE FALTA QUE NOS PROHIBAN ES LA SALIDA DEL PAIS Y LISTO.

    Responder
  10. Maria Raquel dice

    13 febrero, 2014 a las 7:19 pm

    Hola Ignacio
    Te quería hacer unas consultas porque realmente no entiendo nada
    Antes que nada te comento que quiero comprar un vestido de mas o menos U$S300 en una pag. China.
    Te pregunto:
    1) Si me lo mandan por DHL también tengo que hacer todo este lío?
    2) El importe del 50% cuando se debe pagar, en que casos? Y como se aplica? Yo pago a dolar tarjeta + 50% del valor inicial o del valor + el interés de tarjeta?
    3) La compra la debo retirar en la Aduana de Rosario en mi caso o me llega a domicilio y al cartero le entrego el formulario?
    4) La compra la voy a realizar con la tarjeta de mi hermana, ella es quien debe hacer el formulario? Yo no tengo clave fiscal, ella si.

    Bueno espero que me puedas responder,,, Muchas Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2014 a las 1:58 pm

      Hola Raquel.
      1) Si
      2) Valor de la marcadería + costo de envío
      3) Seguro te llegará la notificación de a donde tenés que retirarlo.
      4) El formulario lo tiene que hacer la persona que hace la compra.

      Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      14 junio, 2016 a las 6:57 pm

      Me olvide de poner el f4550 el costo de envio y por ende en el vep. Como lo soluciono? A alguien le paso?

      Responder
  11. Maria Raquel dice

    13 febrero, 2014 a las 7:11 pm

    Hola Ignacio… me surgen un par de consultas…
    1) Si en la pag que compro el envío que figura es por DHL tambien tengo que hacer todo este lio??
    2) En que caso se debe pagar el 50% y de tener que pagarlo, pago el dolar tarjeta + 50%? Mi compra va a ser por unos 300 U$S mas o menos
    3) La compra la voy a realizar con la tarjeta de mi hermana, es ella quien debe completar el formulario? Yo no tengo clave fiscal, ella si.
    4) Lo que compro (un vestido) lo debo buscar en la aduana de Rosario en mi caso o me lo traen a domicilio y al cartero le entrego el formulario?

    Espero puedas responderme porque no entiendo nada… Gracias!!!

    Responder
  12. Rosa dice

    13 febrero, 2014 a las 12:38 am

    Buenas tardes Ignacio, yo quiero comprar libros, no entran en el límite de 2 por año y tengo que completar el formulario qué no sé a quién se lo tengo que entregar, pero tengo que pagar el recargo del 50% superados los U$S 25?? Hasta donde yo sabía, los libros estaban exentos de impuestos para ingresar al país. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 febrero, 2014 a las 3:57 pm

    hola mi pregunta es para compras realizadas en 2013 que entraron al país en 2013 pero todavía no las recibimos y son mas de dos. Qué pasa en ese caso, la nueva resolución solo permite dos compras x año.

    Responder
  14. sercos dice

    11 febrero, 2014 a las 11:31 pm

    Hola Ignacio: Que pasa con las compras virtuales como software, antivirus, juegos, etc? También tienen tope de 2 anuales?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 febrero, 2014 a las 4:00 am

      No, no están incluidas en la resolución

      Responder
  15. Anónimo dice

    11 febrero, 2014 a las 5:44 pm

    Hice una compra en noviembre y ya pagué el 20% vigente en aquella época. ¿Se aplica la nueva disposición a compras anteriores a la resolución? ¿Deberé pagar el 50% del excedente de la compra o me reconocen el 20% ya pagado y me agregan la diferencia?Espero pronta respuesta…

    Responder
  16. dantejaviergonzalez dice

    11 febrero, 2014 a las 5:41 pm

    Una pregunta: Hice una compra en noviembre del 2013. ¿Alcanza también a mi compra la aplicación de esta resolución atendiendo que esta compra fue 2 meses anterior a la emisión de esta resolución? ¿Debo pagar dicho impuesto? No leo en ningún lugar que sea aplicable en retroactividad, y más atendiendo que es sólo entrega la pautada ahora… Además, en aquella época, ya pagué el 20% de impuesto… ¿eso cuenta como parte del impuesto a pagar o es aparte?
    Espero tu respuesta…

    Responder
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