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Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550

23 enero, 2014 Por Ignacio 187 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
  • ¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
  • ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
  • ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 
  • ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
  • ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
  • ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
  • ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
  • Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
  • En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
  • ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
    • Newsletter
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Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.

Mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. 
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?

La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.

¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios

¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?

Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
  • Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
  • Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
  • Concepto 800: Pago Aduanero.
  • Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado Exento.
  • Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
  • Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?

Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?

No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Formulario 4550, RG 3579, RG 3582

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 marzo, 2014 a las 4:06 pm

    gente les comento que me llego la notificación que tenia un paquete para retirar en aduana y tenia que llevar la factura de la tarjeta, impresión de la pagina, formulario 4550 y el vep pago, hago todo y voy hasta la aduana y entrego los papeles y me dice el flaco ahhh esto es un celular!!! bueno queda retenido y va a ser devuelto al país de origen, grata sorpresa la mia, le digo después de 4 meses me decis esto cuando paso por aduana de bs as, aduana de bahía y ahora en gral pico la pampa!! a quien le reclamo el dinero que pague? quien me devuelve lo del VEP? las respuestas fueron estas: reclamale al chino para que te rembolse el dinero del celular (todos sabemos que después de 4 meses no podes reclamar nada) y el VEP anda a la AFIP, donde fui y nadie sabe nada y como me lo devolverían! si alguien paso por lo mismo y pudo hacer que le devuelvan lo del VEP me gustaría saber como lo logro!

    Responder
    • Cintia dice

      15 enero, 2016 a las 6:45 pm

      Hola, me paso algo parecido con el vep, lo pago y cdo llegó a aduana me dicen q un nro esta mal, que pague de nuevo el vep y q haga el reclamo del reintegro del vep en afip q me lo devuelven. Nadie sabe nada en afip, vos tuviste rta? Gr2

      Responder
  3. marcelo bordalejo dice

    26 marzo, 2014 a las 10:29 pm

    porque no lo hacen mas facil uno va a retirar te dicen cuanto pagas de mas y listo.

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 marzo, 2014 a las 2:39 pm

    Ignacio,
    tengo un caso en que se pagó el VEP y por el tiempo que pasó no está la mercadería para retirar.
    Al comprador ya no le interesa retirar la mercadería pero lo dijeron que ese VEP pagado lo puede tomar a cuenta de otros impuestos.
    Es así ? A cuénta de qué impuestos se puede computar y cómo es el procedimiento ?
    Gracias

    Responder
  5. Mariano Miguez dice

    22 marzo, 2014 a las 4:21 pm

    Estimado, muy buena la nota, tengo una consulta porque en la resolución dice que el formulario de la DDJJ debe presentarse previamente a retirar el paquete en el correo, ¿donde se debe presentar este formulario? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. Joana Vega dice

    14 marzo, 2014 a las 2:31 pm

    hola ya supere los 25 dolares ahora me llego un paquete de diciembre y tiene costo de envio. el vep se hace con la totalidad del valor del producto ? o uno para el producto y otro para el costo? agradecería la ayuda 🙂 gracias

    Responder
  7. Daniel Alberto Bosco dice

    13 marzo, 2014 a las 9:24 pm

    Que Calentura,que quilombo para poder traer a mi vieja un frasco de coco de EE UU porque aca no lo venden,algo que originalmente sale 65 dolares lo termino pagando al cambio y con el 35% de impuesto x compra al exterior mas este curro de la afip $1500 repito por 4 kilos de aceite de coco y encima tengo que comerme 6 hs en el correo de retiro para que se dignen a entregarme el paquete éste como de favor,cosa de locos esta gente que nos gobiernan me tienen las bolas al plato con todas estas medidas anti-clasemedia,esto es un comentario a parte de lo que le pregunté a ignacio
    Saludos todos

    Responder
  8. Daniel Alberto Bosco dice

    13 marzo, 2014 a las 8:18 pm

    Hola Ignacio,yo compre aceite de coco en una empresa de EE UU por internet lo cual me salió 66 dolares,lo compro para el alzheimer de mi madre,ya lo pago una fortuna traspasado a pesos mas el envio y el porcentaje que creo que es del 35% x compras al exterior,encima tengo que hacer todos estos tramites de afip como si fuera un importador,solo es para que mi madre mejore de la enfermedad y es un producto que no venden en argentina sino lo compraria aqui,desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 marzo, 2014 a las 5:14 pm

    Buenos días mi homónimo, quisiera que, en lo posible, me despejes una duda sobre el tema:
    Realice la compra de varios (5) productos por la suma de Us$ 226 (incluido envío y seguro) en el mes de noviembre 2013. Ahora bien, los productos llegaron al país, se clasificaron y aprobaron en aduana el 9/1/2014, solo que por las demoras no me fueron entregados. Resulta que hoy 05/03 recibo la notificación en la cual se me pide que realice el formulario con los pertinentes pagos;
    1- Los productos, al ser aprobados por la aduana, no se consideran "nacionalizados"?
    2- En el caso de no "zafar" del mal llamado arancel, la suma a abonar es del 50% del valor menos los 25Us$ de franquicia?

    Ya no a modo de consulta sino de humilde opinión, me parece procedente un amparo con el fin de evitar esta medida improvisada
    Desde ya, gracias por tu colaboración con el tema

    Ignacio

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 febrero, 2014 a las 10:50 am

    Buenos días, tengo un paquete q me envían desde España, en su mayoría son fotos, y efectos personales míos q me olvidé. Como hago para retirar esto?

    Responder
    • Daniel Alberto Bosco dice

      13 marzo, 2014 a las 9:27 pm

      que increible que tengamos que pasar por esto para recibir cosas que no son para hacer negocio sino un regalo o como vos fotos o efectos personales,suerte

      Responder
  11. Anónimo dice

    28 febrero, 2014 a las 3:36 am

    espero regalos de España,, tengo q pagar como comprador?? llenar 4550/T? o no m aria falta? gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 febrero, 2014 a las 12:17 am

    Que paciencia Ignacio!!! la verdad es que esta lleno de pelotudos haciendo preguntas redundantes o solo para quejarse de pelotudeces.
    Muy claras tus explicaciones y demasiado para quienes piensan que las reglas no se les aplican vaya a saber porque excepción divina.

    Responder
  13. Pablo Aragon dice

    27 febrero, 2014 a las 3:40 pm

    Hola Ignacio,

    Hay algo que no me queda del todo claro.
    Tengo en aduana al menos 10 paquetes, todos adquiridos previamente a la resolución.
    Hasta ahora tengo claro los siguientes items:
    1 – Si supera los usd25, tengo que hacer el vep, si es inferior no se paga impuesto.
    2 – Puedo ingresar solo dos paquetes.

    Ahora mi consulta es, que tengo que hacer para retirar mas de dos paquetes?
    Hay un instructivo de como registrarse como importador? es necesario ser monotributista?
    Es un tramite complicado? es costoso?
    Hay forma de retirarlos?

    Muchas Gracias

    Responder
  14. Silvina Galdame dice

    26 febrero, 2014 a las 6:02 pm

    hola Ignacio, yo tengo un canal de YouTube y trabajo haciendo videos tutoriales en Inglés, una empresa China me contactó y me envió una parcela para que yo haga reseña de productos para uñas, no valen nada y no pesan nada, son stickers. La cuestión es que me llegó el aviso del correo que tengo que ir a retirar a la aduana, mi problema es, yo no tengo tarjeta de crédito, no tengo cuenta bancaria, no tengo CUIT/CUIL registrado, ni tampoco tengo trabajo, o sea soy desempleada y mantenida por mi pareja, no tengo un salario ni un servicio a mi nombre para sacar CUIT, entonces? no entiendo por qué tengo que llenar éstos formularios si me lo mandan como regalo, soy una persona pobre. Realmente me cuesta vivir y lo único me hace feliz es hacer videos en YouTube que es gratis! Sino fuera por mi pareja no estaría viva. En fin, no entiendo cómo hacer para decirle AFIP que yo no compré nada, cómo hago para retirar el regalo? me da lástima que lo tiren o lo afanen que es lo más probable o me pidan un fangote de guita además de todos los trámites!!! Por favor ayuda 🙁

    Responder
  15. Hugo Hernandez dice

    25 febrero, 2014 a las 6:46 pm

    alguien sabe como se calcula el 50 % que hay que pagar ??

    Responder
  16. Lukas dice

    25 febrero, 2014 a las 6:29 pm

    Ignacio disculpa la molestia pero tengo una duda, quiero saber si en algún caso el destinatario del paquete puede ser una persona diferente al adquiriente. De modo que yo soy el destinatario pero no tengo clave fiscal, pero conocidos si la poseen, de modo que un tercero figure como adquiriente. Gracias

    Responder
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