• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550

23 enero, 2014 Por Ignacio 187 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
  • ¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
  • ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
  • ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 
  • ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
  • ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
  • ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
  • ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
  • Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
  • En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
  • ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.

Mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. 
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?

La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.

¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios

¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?

Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
  • Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
  • Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
  • Concepto 800: Pago Aduanero.
  • Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado Exento.
  • Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
  • Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?

Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?

No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Formulario 4550, RG 3579, RG 3582

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcelo Belziti dice

    16 mayo, 2014 a las 4:07 pm

    Hola tengo una duda el valor total es el del producto + el envio? puedo omitir el valor del envio en el formulario 4550/T y en el vep ? saludos MArcelo

    Responder
    • Bruno Bazzana dice

      2 julio, 2014 a las 7:37 pm

      Tuviste alguna respuesta sobre eso? Me sentí un dolobu cuando informé el valor con el envío incluido. Se podrá poner sólo el valor del producto?

      Responder
    • Bruno Bazzana dice

      2 julio, 2014 a las 7:38 pm

      Tuviste alguna respuesta sobre esto? Me sentí medio gil cuando ingresé el valor incluyendo el envío… Se podrá poner sólo el del producto?

      Responder
    • pablo dice

      7 julio, 2014 a las 1:07 am

      el valor es CIF: OSEA, lo que pagastes mas el envio= total a declarar

      Responder
    • Grace dice

      9 julio, 2014 a las 1:13 pm

      Tengo la misma duda, no sé si va el valor de la compra o si también se incluye el envío (con el envío sí supero los u$25).

      Responder
  3. Paula dice

    15 mayo, 2014 a las 2:01 pm

    como se completa el formulario de mis aplicaciones web:

    Perí­odo Fiscal AAAAMM

    Estado

    Desde

    Hasta

    Fecha Modificación(DD-MM-AAAA)

    Responder
  4. [email protected] dice

    13 mayo, 2014 a las 10:51 am

    Hola Ignacio te hago 2 pregunatas: los $25 de depósito aduaneo los tengo que pagar por VEP o los pago en la aduan directamente? puedo gasta en una sola compra U$S1000 o más, o hay una restricción como en la cantidad de compras? Gracias

    Responder
  5. emmaz dice

    7 mayo, 2014 a las 8:58 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi pregunta es la siguiente. Yo realice varios pedidos en varios envios diferentes al exterior. Actualmente en primer pedido que realice este año ya arribo al pais y esta en la aduana hace 1 semana. Todabia no me llego ni el paquete ni una carta ni nada. Llame al correo y me informaron que lo mas probable es que me llegue una carta, mi pregunta es. Ya que hice tantas compras, quedo excluido de las 2 compras anuales y tengo que anotarme como importador? o solo pagando el arancel del 50% puedo importar varias veces? el contenido de los paquetes son relojes, jolleria enchapada en oro y demas…. desde ya gracias por la respuesta

    Responder
  6. emmaz dice

    7 mayo, 2014 a las 8:54 pm

    La verdad realice la primer compra del año sin saber muy bien como era el tema de la aduana ahora. Compre bastantes articulos en diferentes pedidos. Algunos de los cuales ya llegaron y estan en la aduana hace una semana. No me llego ninguna carta. Me comunique con el correo y me dijieron que estaba en la aduana que lo mas probable es que me llegue una carta. Mi pregunta es , obiamente ya excedi mis 2 compras anuales. Como tengo que proceder para retirar los mismos. Tengo que inscribirme como importador?

    Responder
  7. Juan Alberto Guillen dice

    6 mayo, 2014 a las 3:30 pm

    El formulario 4550 dónde pago en una oficina de la Afip o me presento en la aduana con el formulario y pago allá.

    Responder
  8. Juan Alberto Guillen dice

    6 mayo, 2014 a las 3:10 pm

    Buen día Ignacio la consulta es la siguiente, el formulario manual 4550, dónde pago?, en la Afip ó lo lleno y pago en la aduana?

    Responder
  9. hugo horvath dice

    29 abril, 2014 a las 12:52 pm

    Hola Ignacio; en primer término ¡Muchas gracias! Consulto: Una amiga que reside en EEUU escribió una autobiografía, me envía 2 libros, uno de ellos autografiado a mi nombre y otro para donar a una biblioteca popular, de acá Provincia de Jujuy. Recibí aviso de Correo y no inicié trámite por desconocer cuanto debo pagar y como se paga con VEP. Soy jubilado y ni idea.

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 abril, 2014 a las 5:45 pm

    hola! una consulta Ignacio: mi compra fue en noviembre de 2013 y recién en abril de 2014 me llego la notificación del correo para mandar formulario 4550, vep, etc. ¿es correcto para una compra hecha el año pasado? y por otro lado en el formulario 4550 me pide el precio unitario en dólares de cada producto pero en el detalle de "STRAWBERRYNET" me lo mandan en pesos, ¿como hago? gracias si me podes ayudar, soy silvina

    Responder
    • Anónimo dice

      6 mayo, 2014 a las 1:53 am

      Consulta: SI PAGUE EL VEP Y ME CONFUNDI CON EL IMPORTE, COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE ME LO DEVUELVAN.

      Responder
  11. Anónimo dice

    22 abril, 2014 a las 3:32 am

    solo una consulta ignacio, el formulario 4550/t lo llene en forma manual, debo darselo al cartero? o lo llevo al correo antes de recibir mi pedido? muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      6 mayo, 2014 a las 1:54 am

      AL CORREO

      Responder
  12. Anónimo dice

    14 abril, 2014 a las 4:55 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta. Este régimen se aplica también para regalos que se reciben del exterior? Yo recibo muchos libros del exterior para que los lea y publique reseñas en un blog… Obviamente yo NO los compro y NO pienso pagarle a la aduana por ellos. Cómo puedo probar que no los compré? Hay alguna forma de que figure que es un regalo cuando hago el VEP?
    Otra cosa, los libros están exceptuados del máximo de 2 importaciones por año calendario, verdad? Pero esos 25 dólares de techo me los van a acumular? O es sólo por paquete? Hoy me retuvieron unos libros y no sé qué hacer porque tengo otros que me están por llegar. Ayudaaa!!
    Gabriela.

    Responder
    • MC dice

      6 mayo, 2014 a las 2:09 am

      Hola te puedo decir que por casos de conocidos, generaron el vep por libros y el aduanero les dijo que no era necesario que los libros son de ingreso gratuito.
      los 25 dolares son por paquete. Ahora se esta por implementar el formulario online o sea el 4550 y alli si se verificara el maximo de las dos compras por año. Deberias igual ir y averiguar en tu caso cuando retires ese libro plantear tu caso al aduanero

      Responder
  13. Analia dice

    12 abril, 2014 a las 3:40 am

    Pregunta, recien hoy recibi mi aviso, ya se que no pago VEP, ya tengo el formulario 4550 mi pregunta es la siguiente: si o si debo tener clave fiscal para retirar el paquete? Hay alguna forma que por impedimento medico no pueda ir a ezeiza y lo envien a otro lado mas cercano?

    Responder
  14. Verito dice

    10 abril, 2014 a las 12:35 am

    Ignacio, hola, mira mi madre me envio un paquete de ropa para mi bebe desde Barcelona España, por el peso de 3,300 Kg, lo tienen retenido en correo de retiro, la notificacion indica que debo cumplir la resol. 3579, la reviso en afip y detalla que es respecto a compras en el exterior, cosa que no es mi caso. Entonces que me sugieres debo hacer ya que no creo deba pagar ningun impuesto por un envio de correo desde España. Seguro de tu respuesta muchas gracias

    Responder
  15. Verito dice

    10 abril, 2014 a las 12:10 am

    Hola Ignacio, mira mi madre me envio un paquete de ropa desde Barcelona España , pesa 3,300 Kg. A mi direccion llego la notificación que debo acudir a Correo Central en Retiro pero previo cumplimentar los requisitos de la Res. Gral. Nro. 3579 del AFIP, He revisado ese articulo y menciona se trata como que yo compre en el exterior, cosa que no es, me puedes indicar que debo hacer ? seguro de tu respuesta te agradezco, hasta luego

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 marzo, 2014 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio
    hice una compra en noviembre del 13, llego al pais el 27/dic/13 .
    Ayer 27/03/14 me llego un telegrama para que lo pase a buscar previo pago del VEP y realizando la DDJJ. Son relojes de pulsera que habíamos comprado para regalar en navidad, los pagamos 80 dolares
    Consulta:
    1- abren los paquetes en la aduana?
    2- Al ser relojes tengo que hacer algún tramite mas? de estampillado o algo parecido?
    3- es mi primer paquete del año, no se que valor declarado tiene en el exterior, calculo el impuesto: 80-25=55+27.50= 82.50. este ultimo importe en dolares es lo que debo abonar por impuestos???
    Mil gracias!! aguardo tu repsuesta

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d