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Comunicación A 7348 BCRA se flexibiliza el pago de deudas comerciales

30 agosto, 2021 Por Ignacio Deja un comentario

Se podrá acceder al mercado de cambios sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para pagos de deudas de hasta US$ 5 millones por importación de bienes y servicios.

El BCRA dictó la Comunicación “A” 7348 que permite el acceso al mercado de cambios (MLC) para cancelar deudas comerciales por importación de bienes o servicios vigentes al 30/6/21, sin necesidad de autorización previa del BCRA, para quienes registren liquidaciones en el MLC por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

Se podrá acceder al mercado de cambios sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para pagos de deudas de hasta US$ 5 millones por importación de bienes y servicios.

La entidad a través de la cual se liquiden los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Comunicación para cancelar deudas comerciales por el MLC, sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA.

_______________

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7348/2021

26/08/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-896: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 3.19. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“3.19. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

3.19.1. Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior y que cuenten con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.19.2., quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes al 30.6.21, en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11. y 3.2., respectivamente.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

3.19.2. La entidad por la cual se haya producido la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero del exterior podrá emitir una certificación en el marco del presente punto, en la medida que se verifique la totalidad de las siguientes condiciones:

3.19.2.1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios.

3.19.2.2. El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27.8.21 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión.

3.19.2.3 La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que conste que:

a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses) incluyendo la certificación que se solicita.

b) El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no será encuadrado en lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10. de las normas de “Exterior y cambios”.

3.19.2.4. La certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la/s entidad/es por las cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.”

  1. Incorporar entre las operaciones del punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios” que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la conformidad previa del BCRA, lo siguiente:

“3.2.8. Pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona.”

  1. Incorporar como punto 10.11.X. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:

“10.11.X Se trate del pago de capital de deudas comerciales vigentes al 30.6.21 por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 30/08/2021 N° 61734/21 v. 30/08/2021

Fecha de publicación 30/08/2021

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Publicado en: Normativa Etiquetado como: BCRA, Comercio exterior

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