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Decreto 1242/13 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Incremento deducción Especial

28 agosto, 2013 Por Ignacio 67 comentarios

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1242/2013

Modificación.

 lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 6:17 pm

    Tengo la misma duda, se toma para los sueldos de Agosto pagados en Septiembre?? o con lo devengado de Septiembre que pagamos en Octubre????

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 5:12 pm

    como se toma el 20% sobre el total de deducciones acumuladas o es de otra manera? Habra nueva escala?

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 5:03 pm

    Qué pasa con los sueldos de Agosto entonces? Conviene pagarlos la semana que viene?

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 4:19 pm

    Que pasa con lo que ya se retuvo?

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 8:29 pm

      Tengo la misma inquietud, corresponde devolver lo retenido hasta Julio de 2013??
      Muchas gracias!!!

      Responder
  6. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 3:17 pm

    Buen dia, se considera desde Agosto o desde Septiembre porque no queda claro.. Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 2:31 pm

    Buenos dias Ignacio,
    Tengo las mismas dudas que planteo la mayoria aqui mas una
    No termino de comprender la cuantía en que se debe incrementar exactamente, la deduccion especial.
    El decreto aclara que se debe incrementar "…hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganacia neta sujeta a impuesto las deducciones de los inc a) y b) del art 23."
    En mi planilla de calculo, a los que perciben entre 15.001 y 25.000 aumente las deducciones en un 20% como menciona la norma y en septiembre va a dar a devolver impuesto, pero no se como calcular para los que estan por debajo de 15.000 para ver si tambien dara a devolver y cuanto…

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 2:11 pm

    Hay que analizar la fecha de pago de la remuneración, si el salario de agosto lo liquidas y pagas en agosto ( último día del mes) tenés que liquidarlo como siempre. Si el salario lo abonás los primeros días de setiembre, ya podés hacer uso del beneficio de este decreto, debido a que rige a partir de las remuneraciones ABONADAS en setiembre.
    Con respecto al mes de Junio, NO debería tenerse en cuenta el importe del SAC para hacer la comparación contra los 15000 y los 25000.

    Esto es lo que entiendo de la lectura del decreto.

    Saludos.

    Fernando.

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 11:13 pm

      Perdón….tengo la duda del SAC.
      Me podrías aclarar donde me fijo para estar seguro que NO debo tener en cuenta el SAC? O que criterio tomas para no tenerlo en cuenta.
      Gracias

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 1:34 pm

    Tengo las mismas dudas!!!…interpreto del decreto que se va a reflejar el beneficio en Octubre, por el sueldo de Setiembre. Ademas si entre enero y agosto superaste los 15000 o los 25000, quedas afuera del beneficio (sac, retroactivo o premios)….

    Responder
  10. Mariel Erceg dice

    28 agosto, 2013 a las 1:30 pm

    Tengo las mismas dudas…por lo que interpreto esto se va a reflejar en Octubre, pero si entre enero y agosto superaste lo mínimos (SAC; PREMIO O RETROACTIVO) quedan afuera del beneficio?? que hacemos?'

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 1:21 pm

    Que pasa con los trabajadores que ganaron menos de 15 mil bruto hasta junio y más de 15 mil desde julio (por paritaria)…se hace un promedio para llegar a los 15 mil de enero a agosto? o ya quedan en la escala de 15.001 a 25 mil? gracias! saludos! Juan.-

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 1:05 pm

    Buen día
    Consulta ya que hoy se dijo a la mañana otra cosa
    Esto es a partir de Septiembre o hay que reliquidar agosto ?

    Gracias

    Lorena

    Responder
    • Unknown dice

      28 agosto, 2013 a las 2:59 pm

      Yo entiendo que es con los haberes con fecha de pago Septiembre.

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 12:54 pm

    que pasa con los que tienen sueldos brutos superiores a 25mil pesos? siguen pagando como hasta ahora?
    Y si alguien tiene un sueldo de entre 15 y 25mil pero un mes cobro un premio con el que pasa los 25mil tambien queda afuera de todo?
    no hay un principio del derecho que dice que todos somos iguales ante la ley? porque quien gana 15 no paga y quien gana 100 paga desde los 15 y desde antes de esos 15 tambien?

    Responder
    • Unknown dice

      28 agosto, 2013 a las 4:00 pm

      no se queda afuera de todo. Se incrementa un 20% el mínimo no imponible para ellos.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 4:01 pm

      Estimado, unos de los criterios sobre los que se basa nuestro regimen tributario es el "principio de la capacidad contributiva". Esto es, quien mas gana mas paga.

      saludos,

      carlos

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 6:50 pm

      ese principio está mal aplicado, con lo cual sería ilegal el decreto. Te doy una situación para demostrarte mi punto. El "sujeto A" cobra sueldos brutos devengados de 14500, salvo en abril porque hizo horas extras. Mientras que el sujeto B cobra los mismos sueldos brutos devengados sin hacer horas extras hasta agosto, a partir de septiembre el sujeto B recibe un aumento y cobra el doble del sueldo. El sujeto A llega a diciembre pagando impuestos a las ganancias, el sujeto B cobra en diciembre el doble de sueldo y no paga impuesto a las ganancias. El sujeto B tiene ingresos anuales superiores al A y paga menos impuesto durante el 2013. Donde está aplicado el "principio de capacidad contributiva"???? El decreto no lo respeta!

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 8:21 pm

      se jode…..

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 10:40 pm

      Lo mismo pensé…. que pasa con los futuros aumentos? Hasta cuando rige el piso de $15.000 tomando como base los sueldos de enero-agosto2013?
      Porque va a haber empleados que pueden llegar a ganar más que otros (por aumentos posteriores a agosto 2013) que no van a tener retenciones, y otros que por haber superado por poco el piso de $15.000 sí van a tener retenciones.

      Responder
  14. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 12:52 pm

    Lo tengo en cuenta para la liquidación de sueldos de agosto que se paga ahora o recien para la de septiembre? gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 1:44 pm

      Del 1 al 5 de Septiembre se cobra el sueldo de Agosto. Acorde a lo que dijo hoy Etchegaray en el programa de Fabian Doman, aplica para los sueldos de Agosto.

      Responder
  15. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 12:20 pm

    Si un empleado tiene un sueldo bruto mensual de $14.000, pero por una determinada cuestión en mayo tuvo una remuneración bruta de $15.500, pierde este beneficio? Por lo que interpreto debería perder el beneficio, según el art. 2°.
    Y con el SAC cobrado en junio que hacemos? lo prorrateamos, porque si no nos eleva el haber de junio.
    Gracias.

    Responder
    • Sebas dice

      28 agosto, 2013 a las 3:21 pm

      Yo también tengo la misma duda, estoy armando la planilla del cálculo del impuesto a las ganancias y no se si contemplar el SAC como parte de la remuneración bruta. Si alguien lo sabe por favor avisen, gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2013 a las 6:07 pm

      Ya estaba afuera por Dto 1006/2013

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 11:49 am

    Muchas gracias Ignacio

    Responder
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