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Deducciones Ganancias 2019

3 enero, 2019 Por Ignacio 60 comentarios

Período 2019: Deducciones para el período 2019 – Deducciones para el período 2019 (jubilados y zonas desfavorables)

Conocé toda la información relativa a las deducciones de cuarta categoría aplicables al Impuesto a las Ganancias

Deducciones Ganancias Período 2019

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2019

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con valor de 1,2829. Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

ConceptoImporte Anual
Mínimo No Imponible    85.848,99
Cónyuge    80.033,97
Hijo    40.361,43
Deducción Especial   412.075,14
Deducción Especial Autónomos  171.697,97
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores  214.622,47
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES Descargar PDF

Deducciones para el período 2019 (jubilados y zonas desfavorables)

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.

ConceptoImporte Anual
Mínimo No Imponible  104.735,77
Cónyuge    97.641,44
Hijo    49.240,94
Deducción Especial   502.731,67
Deducción Especial Autónomos  209.471,54
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores  261.839,43
Ganancias Deducciones para el período 2019 jubilados y zonas desfavorablesDescargar PDF

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. fer dice

    7 septiembre, 2020 a las 9:05 pm

    Hola, una consulta el monto total anual pagado en concepto de cuota autónomo, se puede deducir? como gasto o como deducción general? Muchas gracias!

    Responder
  3. BETTY dice

    31 agosto, 2020 a las 5:09 pm

    HOLA, UNA CONSULTA. TRABAJE HASTA EL MES DE JUNIO 2020 Y ME JUBILE A PARTIR DE JULIO 2020.
    COMO DEBO REGISTRAR EL CAMBIO EN EL SIRADIG? YO PUSE FECHA DE BAJA DEL EMPLEO Y EN EL ITEM 5 BENEFICIOS NO SE COMO PONER. ME PODES AYUDAR?

    Responder
  4. Virginia dice

    20 julio, 2020 a las 5:59 pm

    Un profesional que es arquitecto que es Ri y ademas empleado en relacion de dependencia no puede utilizar
    las deducciones de ganancia no imponible y deduccion especial incrementadas en el 20% eso solo es si es solo empleado en rel. de dependencia.

    Responder
  5. ANDRES dice

    26 junio, 2020 a las 3:16 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO, NECESITO CONSULTARTE PORQUE ES UN TEMA QUE LO VENIMOS DISCUTIENDO HACE VARIAS LIQUIDACIONES Y NO NOS PONEMOS DE ACUERDO CON VARIOS COLEGAS, TENGO VARIOS CLIENTES QUE OBTIENEN RENTAS DE 3 RA Y 4 TA CATEGORIA YA TE TIENEN INGRESOS DE LA ACTIVIDAD DE GANADERIA Y A LA VEZ ESTAN JUBILADOS. SOMOS DE RIO NEGRO POR LO TANTO ZONA PATAGONIA. LA CUESTION ES, QUE DEDUCCIONES TOMAMOS? LAS DE 3 RA O LAS DE 4TA? EN TERCERA TIENEN INGRESOS MUY SUPERIORES.
    MUCHAS GRACIAS!!!

    Responder
  6. Valeria dice

    17 junio, 2020 a las 5:44 pm

    Buenas tardes Ignacio,

    Un contribuyente percibió sueldo en relación de dependencia en enero 2019 y a partir de julio 2019 responsable inscripto.¿ Debe optar por la deducción especial por se empleado en ralacion de dependencia o la deduccion especial por nuevo emprendedor?
    Gracias

    Responder
  7. Patricia dice

    10 junio, 2020 a las 10:58 am

    Buen día Ignacio, consulto en el caso de ganancia de 3ra categoría únicamente para zona patagonica, corresponden las deducciones personales incrementadas, y si es así donde se informa el beneficio, porque el aplicativo web no deja ponerlas incrementadas.
    Gracias.

    Responder
  8. Carlos dice

    7 junio, 2020 a las 2:29 pm

    Hola Ignacio. Un contribuyente que paso de Monotributista a Responsable Inscripto en Agosto de 2019, al liquidar Ganancias del 2019, en cuanto a la Ganancia No Imponible y la Deducción Especial, se toman por el importe total anual o es proporcional a los meses desde que se inscribió ?
    Muchas Gracias.

    Responder
  9. Florinda dice

    5 junio, 2020 a las 1:42 pm

    Hola Ignacio, una empleada que todos los años hace el siradig y le descuento como carga de familia los dos hijos menores de 18. este año no lo hizo.
    le tengo que retener ahora la diferencia por no corresponder la deducción (que yo si le realizaba) ya que no realizo el SIRADIG? y presentar con el formulario 1357 (no supera el 1500000)

    Responder
  10. Analia Iannicola dice

    2 junio, 2020 a las 9:11 am

    Buen día Ignacio. Para el caso de una persona que enero y febrero 2019 está en actividad y luego se jubila. Aplica la deducción especial para jubilados de 6 haberes mínimos? o por haber obtenido 2 meses en el año ingresos en relación de dependencia ya se excluye el beneficio? gracias!

    Responder
    • Verónica dice

      23 noviembre, 2020 a las 11:55 am

      Buenos días, yo tengo la misma consulta. Cómo lo resolviste Analía?

      Responder
  11. MIGUEL ANGEL dice

    20 mayo, 2020 a las 4:31 pm

    Señor IGNACIO, soy Responsable Inscripto y quiero liquidar Impuesto a las Ganancias 2019,pero el sistema no me permite. tuve ingresos menores a 100.000.00 durante el año, cuando quiero liquidar aparece año 2017 – 2018 y no el año 2019.-
    Cual puede ser el impedimento, consulte en AFIP y no me respondieron.-
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 11:36 pm

      Todavía no está el aplicativo

      Responder
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