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Deducciones Ganancias 2019

3 enero, 2019 Por Ignacio 60 comentarios

Período 2019: Deducciones para el período 2019 – Deducciones para el período 2019 (jubilados y zonas desfavorables)

Conocé toda la información relativa a las deducciones de cuarta categoría aplicables al Impuesto a las Ganancias

Deducciones Ganancias Período 2019

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2019

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con valor de 1,2829. Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

ConceptoImporte Anual
Mínimo No Imponible    85.848,99
Cónyuge    80.033,97
Hijo    40.361,43
Deducción Especial   412.075,14
Deducción Especial Autónomos  171.697,97
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores  214.622,47
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES Descargar PDF

Deducciones para el período 2019 (jubilados y zonas desfavorables)

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.

ConceptoImporte Anual
Mínimo No Imponible  104.735,77
Cónyuge    97.641,44
Hijo    49.240,94
Deducción Especial   502.731,67
Deducción Especial Autónomos  209.471,54
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores  261.839,43
Ganancias Deducciones para el período 2019 jubilados y zonas desfavorablesDescargar PDF

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. carlos dice

    4 mayo, 2019 a las 8:34 pm

    Hola, una consulta. Persona fisica con rentas de 3° y 4° categoria. Si adeudo algunos meses el pago de autonomos del año 2018 puedo tomarme la deduccion especial incrementada
    $ 133835,82, o $ 66917,91 o No me puedo tomar nada de deduccion especial ?????????????
    Muchas Gracias.
    Carlos.-

    Responder
    • Eloy dice

      21 mayo, 2019 a las 3:36 pm

      ID 2925802
      ¿Es procedente el cómputo de la deducción especial habiendo incluido los aportes de autónomos en un plan de pagos?
      01/10/2019 12:00:00 a.m.

      El cómputo de la deducción especial será procedente en la medida en que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses enero a diciembre del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

      Fuente: Art. 47 Decreto Nº 1344/98

      Responder
  3. Daniel Balla dice

    19 abril, 2019 a las 4:24 pm

    Hola Ignacio.
    Pregunto si la Deduccion Especial (art.23, inc. c) ap. 2)), ademas de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados, incluye a los retirados de las FF.AA.
    Muchas gracias

    Responder
  4. Julian dice

    19 abril, 2019 a las 10:15 am

    Buen Dia Ignacio, tengo una consulta, cual es la ganancia neta sujeta a impuesto si soy de prfoesion medico y soy titular de un negocio, estando casado con 3 hijos (25, 15 y 12) habiendo obtenido honorarios profesionales por $2.150.000 y una utilidad de explotacion comercial de $5.130.000; y por parte de mi conyuge, sueldos cobrados por profesion de $50.000; adicionalmente, convivimos con un jubilado, quien cobro por un monto de $25.000

    Responder
    • Ignacio dice

      19 abril, 2019 a las 12:30 pm

      Hola Julian, es imposible saberlo con esos escasos datos. Determinar la Ganancia Neta sujeta impuesto requiere de liquidar el impuesto con todos lo que ello requiere, te diría que te asesores con un Contador/a

      saludos

      Responder
  5. jorge dice

    29 marzo, 2019 a las 11:09 pm

    soy jubilado,si cobre los intereses de plazo fijo y bonos ¿puedo deducir los 6 sueldos minimos?gracias

    Responder
  6. Monica dice

    28 marzo, 2019 a las 5:28 pm

    CONSULTA: Retención de Ganancias 4º Categ., zona patagónica, servicio domestico, se descuenta?

    Responder
  7. JIMENA dice

    15 marzo, 2019 a las 8:21 am

    Buenos días Ignacio. Hasta el año 2018 se podía deducir la cuota sindical.. En el siradig de este año 2019 no encuentro donde poder cargarlo. Ustedes lo habrán podido ver para que me puedan ayudar?. Muchas Gracias.
    Jimena

    Responder
    • Beatriz dice

      10 septiembre, 2019 a las 4:36 pm

      Jimena pudiste resolverlo? me encuentro en tu misma situación, no puedo encontrar desde donde se ingresa.

      Responder
  8. jorge dice

    14 marzo, 2019 a las 1:27 am

    buenas noches, queria consultarte como realizo deducciones en un autonomo 2019 ” MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS”
    saludos

    Responder
  9. LUIS dice

    7 marzo, 2019 a las 7:18 pm

    HOLA IGNACIO. SE PUEDEN CARGAR LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS O SOLO HONORARIOS DE MEDICINA ?

    Responder
    • SYLVIA BARRIOS dice

      2 julio, 2019 a las 1:20 pm

      LA LEY DICE QUE SOLO HONORARIOS MEDICOS. LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS NO SON DEDUCIBLES. SALUDOS. SYLVIA

      Responder
  10. jorge dice

    25 febrero, 2019 a las 10:52 pm

    buenas noches, te hago una consulta… no entiendo nada de nada, recien ahora me detuve a ver sobre los formularios de siradig… puede ser que no hay tenido ingresada las cargas familiares de mi esposa e hijas, por ende los descuentos de ganancias hayan sido mayores a lo debido?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2019 a las 2:29 pm

      Si no los cargaste, si, obviamente la retención será mayor. Para el período 2018 todavía estás a tiempo de cargarlo en el SIRADIG, vence el 31/03

      Responder
  11. María Victoria De Larrosa dice

    25 febrero, 2019 a las 7:01 pm

    Buenas tardes Ignacio, un esposo quiere deducir a su cónyuge. Esta trabaja como empleada de servicio doméstico. Existe alguna restricción para que lo haga?
    Gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2019 a las 2:34 pm

      Hola María

      La deducción en concepto de cargas de familia procede, en la medida que las personas a cargo sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible, para el 2018 el MNI es de $ 66.917,91 y para 2019: $ 85.848,99.

      Además, se deberá indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares

      Responder
  12. Laura dice

    4 febrero, 2019 a las 12:01 pm

    buenos dias, consulto: el servicio que proporciona “Emergencias SA” como Atención Medica de Emergencia se puede considerar como “medicina prepaga” para poder considerarlo en la deducción de ganancias personas físicas.? El tema es que el servicio viene facturado a nombre de una persona pero en realidad los beneficiarios del plan contratado son sus padres. Gracias por la respuesta

    Responder
  13. Lorena dice

    4 febrero, 2019 a las 10:04 am

    Buenos dias Ignacio! Una consulta, un jubilado de la provincia de Cordoba que actualmente esta inscripto como monotributista por una nueva actividad puede deducir seguro de vida y impuesto a los creditos y debitos bancarios?
    Gracias
    Lorena

    Responder
    • ruben dice

      30 abril, 2019 a las 3:37 am

      montributista no paga ganancias. no deduce nada.

      Responder
      • SYLVIA BARRIOS dice

        2 julio, 2019 a las 1:28 pm

        COMO MONOTRIBUTISTA NO PAGA GANANCIAS POR ESA ACTIVIDAD EN LA QUE ESTÁ INSCRIPTO. SI SU JUBILACION ES MEDIANA, ES POSIBLE QUE ESTÉ SUJETO AL PAGO DE GANANCIAS POR LA JUBILACION, POR LO TANTO, HACELE EL SIRADIG PARA ANSES CON LAS DEDUCCIONES DE GANANCIAS QUE TENGA. NO TE ASEGURO IGUAL QUE ANSES LE RETENGA LO QUE CORRESPONDE, ME HA PASADO DE JUBILADOS QUE NO TIENEN RETENCIONES DE GANANCIAS Y DEBERÍAN PAGAR GANANCIAS SIN EMBARGO POR SU NIVEL DE INGRESOS. SALUDOS. SYLVIA

        Responder
  14. victor bolzicco dice

    29 enero, 2019 a las 7:54 am

    Necesito saber acerca de las deducciones de ganancias de 4ta categoría en 2019 – Soy viajante y quiero saber que tengo que deducir, viáticos, amortización automóvil, seguros, también montos de intereses de créditos, seguros de vida, etc..
    Tengo que cargar estos datos y/o actualizar ahora en Enero, podrá ser posible que me pases esos datos?.
    DESDE YA GRACIAS.

    Responder
    • Rbuen matos dice

      30 abril, 2019 a las 3:36 am

      Hay gente que hace eso. Pero cobran he?

      Responder
  15. Euge dice

    14 enero, 2019 a las 3:11 pm

    te queres casar conmigo ignacio?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 enero, 2019 a las 9:44 am

      Todavía se casa la gente?
      Mirá que tengo ingresos mayores al MNI, así que no soy deducible 😉

      Responder
      • Alberto Alfredo Cañadas dice

        27 mayo, 2019 a las 12:58 pm

        Como arrugaste Ignacio!!! Ni siquiera consultaste cual era el nivel de ingresos y otras condiciones de Euge… (como edad, profesión, situación familiar, etc.)

        Responder
        • Ignacio dice

          27 mayo, 2019 a las 1:37 pm

          🙂

          Responder
      • SOLE dice

        23 abril, 2020 a las 3:44 pm

        IGNACIO PRIMERO TE QUIERO DECIR, GRACIAS Y MIL GRACIAS YO LO QUE VOS DECIS PARA MI ES PALABRA SANTA, SEGUNDO EN ESTOS DIAS TAN DIFICILES DE ESTAR DE BUEN HUMOS POR QUE NO PARA DE TRABAJAR Y ESTOY CANSADA….ME HICISTE REIR, PERDON SI ME FUI DE LA LINEA POR EL COMENTARIO, PERO ALGUN DIA TE LO TENIA QUE COMENTAR,LA GENTE AUN SE VE QUE SE CASA Y SE SEPARA…CON MUCHO PROBLEMA EN EL MEDIO

        Responder
        • Ignacio dice

          23 abril, 2020 a las 9:46 pm

          Y si, hay que reírse un poco Sole, más en estos días
          Si, todavía se casa la gente, no aprenden más! ?

          Responder
  16. Fernando dice

    7 enero, 2019 a las 9:23 am

    Buenos días Ignacio, una consulta, para el caso de una empresa unipersonal (profesional independiente) que tiene únicamente rentas de la 3º cat, que deducciones le corresponden?

    Responder
    • Ruben Matos dice

      30 abril, 2019 a las 3:35 am

      Corresponde la deducciones personales (conyuge, hijo, ) mas la deduccion especial = ganancia no imponible x 2 (dos) . Por el art 23 inc c) apartado 1 de la ley de ganancias.

      Responder
      • andrea dice

        25 junio, 2020 a las 6:37 pm

        si me tomo la deduccion especial de autonomos, el pago de autonomos no lo puedo deducir no? va en gasto

        Responder
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