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Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023

25 julio, 2023 Por Ignacio 154 comentarios

Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.

DESCARGAR ACTA ACUERDO

Aumento del básico Julio 2023

Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.

Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.

Aumento no remunerativo del 22.5%

Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:

  • 7.5% en julio 2023
  • 7.5% en agosto 2023
  • 7.5% en septiembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”

Escala salarial estimada

CategoríasBásico Junio 2023Básico Julio 2023No rem Julio 2023
Maestranza A       206.378,44    215.665,47    16.174,91
Maestranza B       206.975,89    216.289,81    16.221,74
Maestranza C       209.069,04    218.477,15    16.385,79
Administración A       208.620,96    218.008,90    16.350,67
Administración B       209.518,70    218.947,04    16.421,03
Administración C       210.415,40    219.884,09    16.491,31
Administración D       213.107,05    222.696,87    16.702,27
Administración E       215.349,57    225.040,30    16.878,02
Administración F       218.639,19    228.477,95    17.135,85
Cajeros A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Cajeros B       210.415,40    219.884,09    16.491,31
Cajeros C       211.761,22    221.290,47    16.596,79
Personal Auxiliar A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Personal Auxiliar B       210.863,48    220.352,34    16.526,43
Personal Auxiliar C       215.798,18    225.509,10    16.913,18
Auxiliar Especializado A       211.163,25    220.665,60    16.549,92
Auxiliar Especializado B       213.854,38    223.477,83    16.760,84
Vendedor A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Vendedor B       213.854,91    223.478,38    16.760,88
Vendedor C       215.349,57    225.040,30    16.878,02
Vendedor D       218.639,19    228.477,95    17.135,85

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemanizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.

Vigencia y revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: escalas, FAECYS, Paritarias, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Karina dice

    25 julio, 2023 a las 5:02 pm

    Hola, no me da 28%, por más que el aumento al básico del 4.5% sea en JULIO, los 3 aumentos NO REM.del 7,5% (osea 22.5%), el total final no es 28%…..
    x otro lado el 4.5% es solamente 1 vez en JULIO que obviamente dura x 3 meses..

    Responder
    • Carlos dice

      25 julio, 2023 a las 5:52 pm

      Tenés que hacer 1,045 x 1,225 = 1,280125 (28% de aumento respecto a lo liquidado en junio).
      Esto es así porque el 22,5% de aumento es tomando como base de cálculo junio con el aumento del 4,5% incluido.

      Responder
    • Carlos dice

      25 julio, 2023 a las 5:58 pm

      Ej. Tu sueldo en junio fue $ 100. Se aumenta el básico en un 4,5%. Es decir tu nueva base de cálculo será $ 104,50. A esa base tenés que hacerle los incrementos mensuales del 7,5%…
      Julio $ 104,50 x 1,075 = $ 112,3375
      Agosto $ 104,50 x 1,15 = $ 120,175
      Septiembre $ 104,50 x 1,225 = $ 128,0125.
      El aumento trimestral es de un 28%.

      Responder
  3. Marina dice

    25 julio, 2023 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio, los $100 de aporte solidario para OSECAC, continúan vigentes?

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:30 am

      Si, son permanentes.

      Responder
  4. Jonatan dice

    25 julio, 2023 a las 4:49 pm

    Cuando se podrá hacer con la.calculadora de la página el recibo de sueldo

    Responder
  5. Andrés dice

    25 julio, 2023 a las 4:39 pm

    Cavalieri sos un cara dura! Cuánto te llevas por arreglar tan para abajo los sueldos? Vivís adentro de un termo que no ves el aumento del costo de vida? La uom y otros gremios cerraron alrededor del 40% para el mismo tramo….inepto hdp!!

    Responder
    • ArmandoCavallieri dice

      27 julio, 2023 a las 7:31 am

      Para que me votan si saben como me pongo ?

      Responder
  6. Sofia dice

    25 julio, 2023 a las 4:15 pm

    Y qué pasa con turismo? Siempre nos termina c@g@ndo faevyt!

    Responder
    • Karina dice

      25 julio, 2023 a las 5:05 pm

      Hola Ignacio hay un error, no da 28%, por más que el aumento al básico del 4.5% sea en JULIO, los 3 aumentos NO REM.del 7,5% (osea 22.5% final), el total no es 28%…..
      x otro lado el 4.5% al basico es solamente 1 vez en JULIO que obviamente dura x 3 meses..(hasta setiembre)

      Responder

      Responder
      • Ignacio dice

        25 julio, 2023 a las 5:08 pm

        28% trimestral Karina

        Responder
        • Juan dice

          25 julio, 2023 a las 5:11 pm

          Hola Ignacio, ya se homologo?

          Responder
        • Karina dice

          25 julio, 2023 a las 5:13 pm

          Gracias x responder! Pero donde esta el 1% faltante? Gracias.

          Responder
          • Ignacio dice

            25 julio, 2023 a las 5:36 pm

            es por la base acumulada de julio

  7. Pablo dice

    25 julio, 2023 a las 3:15 pm

    Tengo entendido que esta suma totaliza 27%.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2023 a las 4:18 pm

      28

      Responder
  8. Marcelo dice

    25 julio, 2023 a las 3:11 pm

    Es un desastre…el aumento real es del 22,5% el resto es la pérdida del trimestre pasado, y volvimos a los aumentos no remunerativos….cerramos los acuerdos en un promedio del 20% de aumento trimestral osea un 80% anual cuando la inflacion proyectada para el año es del 140% , siempre vamos a la pérdida y nuestras paritarias involucionan, Cavalieri no tiene perdón de Dios

    Responder
    • ArmandoCavallieri dice

      27 julio, 2023 a las 7:32 am

      28% x 4 = 112% mas los bonos, estás sobre la inflación, dejá de quejarte y aprendé matemáticas.

      Responder
  9. PABLO dice

    25 julio, 2023 a las 2:53 pm

    EL 7,5% SE HACE 15% EN AGOSTO Y 22.5% EN SEPTIEMBRE ?? NO SE ENTIENDE -.

    Responder
    • Karina dice

      25 julio, 2023 a las 5:06 pm

      Exacto, no rem.

      Responder
  10. ALICIA dice

    25 julio, 2023 a las 2:51 pm

    PERDON PERO YO SUMO 27 % …NO 28

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2023 a las 4:20 pm

      porque se modifica la base de julio

      Responder
      • Roberto dice

        25 julio, 2023 a las 7:28 pm

        Una consulta Ingacio. yo por ejemplo tengo un basico del ems pasado de aprox 205 mil. a eso se le hace una modificacion (Osea se incrementa el basico en un 5,5%) y a eso le aplican el 4,5%?
        Gracias por la respuesta

        Responder
    • Fabian dice

      25 julio, 2023 a las 5:02 pm

      es 28 %
      7.5 + 7.5 del 4..5 que daria 0.34 esto todo sumado por los 3 meses mas el 4.5 da 28 %

      Responder
      • Karina dice

        25 julio, 2023 a las 5:09 pm

        Pero ese 0.34 no lo aclara en ni gun lado x eso es la duda

        Responder
    • Diego dice

      25 julio, 2023 a las 6:41 pm

      Ejemplo sueldo Junio $ 100…ajuste del 4.5%…queda base Julio 104.5….aumento Jul/Sep…22.5%….seria 104.5 x 1.225= 128.01
      Aumento 28%

      Responder
  11. Marin dice

    25 julio, 2023 a las 2:46 pm

    Hola como estas!
    Podrías mostrar un recibo ejemplo Administrativo A de como quedaría este mes de Julio con aumento 4/5% y el No remunerativo. Muchas gracias!

    Responder
  12. Luis dice

    25 julio, 2023 a las 1:51 pm

    Que estafa qué es la rama calle center. Literalmente trabajamos a perdida siendo uno de los laburos mentalmente las insalubres qué hay.

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:33 am

      Ufff, imaginate si tuvieras que laburar en el campo.

      Responder
  13. Daniel dice

    25 julio, 2023 a las 1:10 pm

    Para eso estudiaron son vivisimos estos cavarielis q ganas de putear y encontralos a estos ……………
    Los boludos somos nosotros q nos dejamos hacer lo q quieran

    Responder
  14. gisela dice

    25 julio, 2023 a las 12:53 pm

    Buenas el aumento es sobre el basico de comercio? o sobre el bruto de cada uno?

    Responder
  15. Karen dice

    25 julio, 2023 a las 12:42 pm

    Aclaremos que un tipo de acuerdo donde el no rem era base de presentismo y antiguedad ya se hizo, y habia controversias con pagar tambien zona s/no rem, en ese momento se abono porque es un adicional convencional como lo es presentismo y antiguedad. Pero la verdad es que no lo nombra, total en Bs As no tienen zona, nunca se habla del resto del pais.

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:34 am

      No corresponde pagar zona sobre lo no remunerativo, como no correspondió en ocasiones anteriores.

      Responder
  16. Cristian dice

    25 julio, 2023 a las 12:25 pm

    Buenas tardes Ignacio, con esto me surje la siguiente duda, el 7,5% se va “quedando” al sueldo o es como hicieron si no recuerdo mal el año pasado que el porcentaje desaparecía mes a mes y se incorporaba uno nuevo. Va un ejemplo para ver si se entiende:

    Base Junio: $100.000
    Julio: $100.000 + $4.500 + $7.837,5
    Agosto: $104.500 + $7.837,5 + $7.837,5
    Septiembre: $104.500 + $$7.837,5 + $$7.837,5 + $$7.837,5

    Muchas gracias.

    Responder
    • Karina dice

      25 julio, 2023 a las 5:11 pm

      No es acumulativo, el 4.5 % es 1 sola vez en JULIO que queda fijo en los básicos hasta setiembre.

      Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:34 am

      Es NO ACUMULATIVO, lo dice el acuerdo, si lo lees te evitás hacer preguntas innecesarias y molestas.

      Responder
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