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Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023

25 julio, 2023 Por Ignacio 154 comentarios

Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.

DESCARGAR ACTA ACUERDO

Aumento del básico Julio 2023

Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.

Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.

Aumento no remunerativo del 22.5%

Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:

  • 7.5% en julio 2023
  • 7.5% en agosto 2023
  • 7.5% en septiembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”

Escala salarial estimada

CategoríasBásico Junio 2023Básico Julio 2023No rem Julio 2023
Maestranza A       206.378,44    215.665,47    16.174,91
Maestranza B       206.975,89    216.289,81    16.221,74
Maestranza C       209.069,04    218.477,15    16.385,79
Administración A       208.620,96    218.008,90    16.350,67
Administración B       209.518,70    218.947,04    16.421,03
Administración C       210.415,40    219.884,09    16.491,31
Administración D       213.107,05    222.696,87    16.702,27
Administración E       215.349,57    225.040,30    16.878,02
Administración F       218.639,19    228.477,95    17.135,85
Cajeros A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Cajeros B       210.415,40    219.884,09    16.491,31
Cajeros C       211.761,22    221.290,47    16.596,79
Personal Auxiliar A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Personal Auxiliar B       210.863,48    220.352,34    16.526,43
Personal Auxiliar C       215.798,18    225.509,10    16.913,18
Auxiliar Especializado A       211.163,25    220.665,60    16.549,92
Auxiliar Especializado B       213.854,38    223.477,83    16.760,84
Vendedor A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Vendedor B       213.854,91    223.478,38    16.760,88
Vendedor C       215.349,57    225.040,30    16.878,02
Vendedor D       218.639,19    228.477,95    17.135,85

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemanizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.

Vigencia y revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: escalas, FAECYS, Paritarias, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Matias dice

    26 julio, 2023 a las 11:43 am

    Hola Ignacio. Por favor, habiliten la calculadora para cct 130/75!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2023 a las 6:45 pm

      está habilitada https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  3. lu dice

    26 julio, 2023 a las 11:18 am

    Buenas ignacio! cuando estara disponible la calculado de comercio? saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2023 a las 6:45 pm

      está habilitada https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  4. Marce dice

    26 julio, 2023 a las 9:58 am

    Tampoco pretendan ganar como un médico arquitecto abogado contador o profesional…si quieren ganar más plata estudien una carrera como la gente o en su defecto sean políticos…A nadie le alcanza la plata hoy alguno q otro quizás está mejor pero estamos todos de una u otra forma en la misma.

    Responder
  5. Maria dice

    26 julio, 2023 a las 9:48 am

    por lo que entiendo el no remunerativo, no paga ART, por favor lo pueden confirmar? gracias

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:25 am

      Si paga.

      Responder
  6. ALICIA dice

    26 julio, 2023 a las 9:27 am

    BUEN DIA….A MI ME DA 27 % ….NO 28 %

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:25 am

      Es porque no sabés sacar la cuenta. Saludos.

      Responder
  7. luana dice

    26 julio, 2023 a las 3:17 am

    DUDA. eL 7.5 % no rmeunerativo…. que si se calcula el adicional de antigeudad y Presentismo…. Si la persona no Tiene osecac, hace el descuento de obra social, sec y faecys?

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:26 am

      Si lees el acuerdo te vas a sacar las dudas, dice que el descuento es para osecac, por que vas a descontar si no tiene osecac? Hay que usar un poquito la cabeza.

      Responder
  8. Patricia dice

    26 julio, 2023 a las 1:10 am

    Hola, buenas noches, para la rama call center no va a haber ningún aumento? Por qué hacen distinción? Todos los trabajadores tenemos que llegar a fin de mes.

    Responder
  9. Brian dice

    25 julio, 2023 a las 11:30 pm

    Hola Ignacio el incremento es de un 27 % no de un 28 como pusiste! Y bueno desde ya muchas gracias por explicar todo tan claro! Saludos!!

    Responder
    • ANALIA dice

      26 julio, 2023 a las 9:32 am

      es el 28.02, porque al basico de junio le tenes que hacer el 4.5 y despues calcular el 7.5 con lo cual te da un poco mas, hace la prueba con $ 100
      100x 4.5% 104.5
      7.5% de 104.5 es 7.84
      entonces 7.84 x 3(los meses en los que se paga) = 23.52
      y finalmente partias de 100, y ahora tenes 104.5+23.52 o sea 128.02
      128.02-100= 28.02 que es el aumento.

      Responder
    • Mariana dice

      26 julio, 2023 a las 10:04 am

      No, tené en cuenta que el no remunerativo del 22,5% s tiene ademas un “extra” no remunerativo de presentismo y antiguedad, Ojo que todos estos no remunertivos aportan a osecac y el 100/101…
      Lindo quilombo para los liquidadores

      Responder
    • Sergio Mario Velasquez dice

      26 julio, 2023 a las 11:39 am

      Es 28% porque los 7,5% de cada mes se calculan sobre el sueldo que incluye el 4,5%

      Responder
    • Guillermo Oscar Sticca dice

      26 julio, 2023 a las 2:38 pm

      Hola. El aumento efectivo es de un 28%, porque para julio y siguientes meses primero se calcula el 4,5% sobre junio y luego el 7.5% por cada mes. Sdos!

      Responder
  10. Mariana elizabet Garcia dice

    25 julio, 2023 a las 9:16 pm

    Hola buenas noches ,quisiera saber cuanto es mi básico por trabajar 5 horas . Y cuanto es el valor de la hora extra .

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:27 am

      Ni siquiera ponés la categoría, y no es para esto esta página, ahi tenés las escalas, tenés la calculadora de sueldos, movete un poco y hacelo vos.

      Responder
  11. Liliana dice

    25 julio, 2023 a las 7:25 pm

    Hola Ignacio, por favor habilita la calculadora para el cct 130/75 de julio 2023.

    Responder
  12. Ana Sánchez dice

    25 julio, 2023 a las 7:25 pm

    Buenas tardes Ignacio, cuando va a estar disponible la calculadora de comercio. Muchas Gracias

    Responder
    • Pau dice

      26 julio, 2023 a las 9:09 am

      Hola,si queres hacer le calculo tenes la calculadora de faecys actualizada

      Responder
    • Liqui-23 dice

      26 julio, 2023 a las 2:24 pm

      Me sumo al pedido de la calculadora para liquidación de empleados de comercio. Desde ya entiendo que la misma es una referencia pero útil. Espero no hayas tenido alguna presión para quitarla.

      Responder
      • Ignacio dice

        26 julio, 2023 a las 6:37 pm

        está actualizada

        Responder
  13. Ezequiel dice

    25 julio, 2023 a las 6:55 pm

    Y el supuesto bono de las 35 lucas en dos pagos se los quedo el sindicato?

    Responder
    • Karina dice

      25 julio, 2023 a las 10:40 pm

      Es para otra rama

      Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:27 am

      Nunca existió un supuesto bono de 35 lucas, eso te pasa por no leer.

      Responder
  14. Coco dice

    25 julio, 2023 a las 6:40 pm

    Ignacio el 4.5 se paga ajuste sac?

    Responder
    • ANALIA dice

      26 julio, 2023 a las 9:33 am

      no hay ajuste xq es a partir de JULIO, no junio

      Responder
    • Gabriel dice

      26 julio, 2023 a las 1:15 pm

      No porque se aplica desde el periodo 07-2023

      Responder
    • Mariano dice

      26 julio, 2023 a las 5:10 pm

      No, es un ajuste para la base del aumento, para que tenga sac deberia indicar ajuste retroactivo. Saludos

      Responder
  15. leo dice

    25 julio, 2023 a las 6:23 pm

    se sabe algo de la rama call center ??

    Responder
    • Julieta dice

      26 julio, 2023 a las 12:05 pm

      Call Center siempre somos los últimos en ser considerados.

      Responder
  16. lidia dice

    25 julio, 2023 a las 5:44 pm

    Buenas tardes, se liquidan vacaciones no remunerativas?

    Responder
    • Pau dice

      26 julio, 2023 a las 9:10 am

      Hola,por sentido comun si se liquida aguinaldo se deberia liquidar vacaciones sobre la no remunerativo,algo logico

      Responder
    • Norma Kocura dice

      26 julio, 2023 a las 2:12 pm

      SEC dice que el no rem, NO es base para vacaciones. Consulté hoy, por las dudas

      Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:28 am

      No, lean el acuerdo y no “supongan”

      Responder
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