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Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023

25 julio, 2023 Por Ignacio 154 comentarios

Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.

DESCARGAR ACTA ACUERDO

Aumento del básico Julio 2023

Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.

Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.

Aumento no remunerativo del 22.5%

Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:

  • 7.5% en julio 2023
  • 7.5% en agosto 2023
  • 7.5% en septiembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”

Escala salarial estimada

CategoríasBásico Junio 2023Básico Julio 2023No rem Julio 2023
Maestranza A       206.378,44    215.665,47    16.174,91
Maestranza B       206.975,89    216.289,81    16.221,74
Maestranza C       209.069,04    218.477,15    16.385,79
Administración A       208.620,96    218.008,90    16.350,67
Administración B       209.518,70    218.947,04    16.421,03
Administración C       210.415,40    219.884,09    16.491,31
Administración D       213.107,05    222.696,87    16.702,27
Administración E       215.349,57    225.040,30    16.878,02
Administración F       218.639,19    228.477,95    17.135,85
Cajeros A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Cajeros B       210.415,40    219.884,09    16.491,31
Cajeros C       211.761,22    221.290,47    16.596,79
Personal Auxiliar A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Personal Auxiliar B       210.863,48    220.352,34    16.526,43
Personal Auxiliar C       215.798,18    225.509,10    16.913,18
Auxiliar Especializado A       211.163,25    220.665,60    16.549,92
Auxiliar Especializado B       213.854,38    223.477,83    16.760,84
Vendedor A       209.368,29    218.789,86    16.409,24
Vendedor B       213.854,91    223.478,38    16.760,88
Vendedor C       215.349,57    225.040,30    16.878,02
Vendedor D       218.639,19    228.477,95    17.135,85

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemanizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.

Vigencia y revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: escalas, FAECYS, Paritarias, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    27 julio, 2023 a las 7:42 am

    Buenos Dias : para el pago de Horas Extra y vacaciones, se toman en cuenta los No Remunerativos?

    Responder
  3. Gustavo dice

    27 julio, 2023 a las 2:54 am

    Ignacio,

    Pregunta: Yo me tomé 1 semana de vacaciones, del 24 al 30 Julio, justo el mismo dia que se firmo el acuerdo. Y me pagaron las vacaciones 2 dias después que arranque y en base al sueldo de Junio.

    Adicionalmente hice 5 horas extras al 100%. que tampoco se reflejaron en el cálculo de vacaciones. No se si esto se incluye o no.

    Me tendrían que haber pagado las vacaciones calculando el 4.5% remunerativo y también sobre el 7.5% no remunerativo?

    Aguardo tu cordial respuesta.

    Muchas gracias.

    Responder
  4. Caro dice

    26 julio, 2023 a las 10:56 pm

    Según mis cálculos es 27, no 28%

    Responder
  5. Brenda dice

    26 julio, 2023 a las 8:19 pm

    Hola! Qué pasa con el presentismo del no remunerativo si la persona tiene 2 o más días no trabajados, también lo pierde en su totalidad?

    Responder
    • Carlos dice

      27 julio, 2023 a las 7:06 am

      Pasa lo mismo que con el presentismo que es remunerativo. Con una falta se pierde el proporcional a un día, con dos o más faltas, perdés todo el presentismo (rem y no rem)

      Responder
  6. Cristian dice

    26 julio, 2023 a las 8:15 pm

    Buenas noches Ignacio, para horas extras se calcula también sobre el monto no remuneración?

    Responder
  7. Cristian Ariel Moyano dice

    26 julio, 2023 a las 7:59 pm

    Hola buenas tardes quería saber si esa modificación de sueldo ya está homologado porque en dónde trabajo dicen que hasta que no lo homologuen no se va a cobrar el aumento

    Responder
    • RaymondReddington dice

      27 julio, 2023 a las 7:21 am

      No, lo van a homologar a fines de la semana que viene. Next.

      Responder
  8. Nancy dice

    26 julio, 2023 a las 4:10 pm

    Muchas gracias Ignacio por toda la info! Siempre concreto y exacto.

    Responder
  9. lucia dice

    26 julio, 2023 a las 3:18 pm

    Los $ 100 de osecac siguen ??

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2023 a las 6:37 pm

      si

      Responder
  10. Ginette dice

    26 julio, 2023 a las 2:29 pm

    Hola Ignacio! te consulto, soy admin. A, trabajo L a V de 9 a 17hs en una oficina.
    Contrataron un asesor y dice que también tenemos que trabajar los sábados -por la misma remuneración-.
    Se puede agregar días a la jornada sin que sea lo inicialmente pactado, cobrando lo mismo? Espero tu respuesta porque me tiene preocupada. Gracias

    Responder
    • Jesica Analia Rodriguez dice

      26 julio, 2023 a las 9:54 pm

      Ginette las horas de comercio son 48 semanales. En vez de que les agreguen 1 dia mas es preferible que les agreguen 1 hora mas. Es decir de 9 a 18 hs. Yo trabajo de l a v de 9 a 18 hs pero me jodieron xq me pusieron la hs de descanso asi q si o si tengo q trabajar los sabados de 9 a 13 ?. Ojala el administrador alcahuete ese no tome el ejemplo de mi trabajo.

      Responder
    • Carlos dice

      27 julio, 2023 a las 7:09 am

      Está bién, porqué de lúnes a viernes no cumplías las 48hs semanales

      Responder
  11. Norma Kocura dice

    26 julio, 2023 a las 2:16 pm

    Hola Iganacio, probé recién la calculadora y para ADM B, trae como no rem $ 16.241 cuando sería $ 16.421 el 7.5%. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2023 a las 6:38 pm

      hola Norma, no entendí

      Responder
      • Norma Kocura dice

        27 julio, 2023 a las 4:09 pm

        el no rem de esta categoría, no sale bien en la calculadora, 218.947 x 7.5% = 16.421 y en cambio trae un 16.241

        Responder
  12. German dice

    26 julio, 2023 a las 1:59 pm

    Lo que nunca voy a entender porque siempre hablan o ponen desde el gremio de comercio “aumento”. Si no es acumulativo y menos remunerativo terminan siendo como bonos en cuotas. Osea hasta que no se incorpora al básico no debería ser llamado aumento..

    Responder
  13. Hector dice

    26 julio, 2023 a las 1:04 pm

    Ignacio buen día, te consulto…
    El 4,5% se usa también como base para calcular el saco ya pagado?
    Cuando habilitas la calculadora así podemos ver lo que cobramos. Desde ya muchisimas gracias por siempre mantenernos informados al instante. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2023 a las 6:38 pm

      no entendí
      Ya está habilitada

      Responder
  14. Luciana dice

    26 julio, 2023 a las 12:04 pm

    Cuando se va a homologar?

    Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: liquidación Julio 2023 con aumento dice:
    27 julio, 2023 a las 8:20 am

    […] La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023. […]

    Responder
  2. INACAP: nuevos valores vigentes de julio a septiembre 2023 dice:
    26 julio, 2023 a las 1:23 pm

    […] virtud del acuerdo salarial firmado el 24 de julio, se procede a informar la actualización respecto a la fórmula de cálculo, modalidad existente de […]

    Responder

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