• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: ¿Cobran el bono de $60.000?

1 septiembre, 2023 Por Ignacio 134 comentarios

Empleados de Comercio deben cobrar la Asignación no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23.

Para responder esta pregunta hay que leer el decreto 438/23 que oficializó la medida, puntualmente el artículo 8 que dice:

ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

De donde se desprende que se puede absorber la Asignación de $60.000 por aumentos salariales, establecidos por acuerdos en el marco de las paritarias, por lo tanto, tenemos que ver si el acuerdo establece esta opción.

Al respecto, el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio tiene una cláusula de absorción, puntualmente, en su artículo CUARTO:

Claramente, el primer párrafo del artículo establece que “No podrán ser absorbido ni compensados los incrementos…de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.“

Por lo tanto, no es compensable la asignación del decreto con el aumento acuerdado en la última paritaria.

Y en el segundo párrafo, aclara que sólo podrán ser absorbidos y compensados, los importes que hubiesen otorgado los empleadores a partir del 1 de abril 2023. Pero en este caso tampoco se compensa con el “bono, porque no se trata de aumento fijados por comisión paritaria, sino de manera unilateral por el empleador.

Por último, hay que tener en cuenta que días atrás el gremio de comercio solicitó la reapertura de la paritaria para este mes, en el caso de que se llegue a un nuevo acuerdo, los incrementos resultantes de este, podrían compensarse de alguna manera.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lorena dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:41 pm

    Se cobra o no

    Responder
  3. Sandra dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:38 pm

    Hola Ignacio.. y en el caso de la uom sabes como es? Que tiene un bono de 60mil tambien..?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:51 pm

      No tiene cláusula de absorción, así que no se compensa

      Responder
  4. Christopher dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:33 pm

    Ignacio, buen día
    Que pasa con aquellos empleados que tienen embargos por cta. alimentaría? Debería deducirse el porcentaje en base al monto que recibe del bono?

    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:52 pm

      no, no se tiene en cuenta, lo aclaró la resolución de hoy

      Responder
  5. ROBERTO dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:29 pm

    Buenos días. el bono se paga con la liquidación de AGOSTO?, o sea, ¿los primeros días de SEPTIEMBRE?.

    Responder
  6. Daniel Gustavo Cáceres dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:19 pm

    En definitiva el empleado de comercio no lo estuviera cobrando,o si lo hace no entraría como parte de una futura paritaria?

    Responder
  7. Juan pablo dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:17 pm

    Eso quiere decir que recibieremos el bono de 30 mil más nuestro respectivo aumento del 7.5?

    Responder
  8. OSVALDO dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:07 pm

    Nadie sabe como compensar el pago en el F. 931

    Responder
  9. Carla dice

    1 septiembre, 2023 a las 11:56 am

    Hola… A partir del 14/8 estoy de licencia por maternidad. Cómo me liquidará Anses eso ?? También con el proporcional del bono ??

    Responder
  10. Daiana dice

    1 septiembre, 2023 a las 11:53 am

    Entonces? Si o no? Depende o no del empleador?

    Responder
  11. Sebastian Eduardo Miranda dice

    1 septiembre, 2023 a las 11:46 am

    Ignacio esto quiere decir que no se sumaria el bono a cuenta de futuras paritarias? O estoy errado gracias

    Responder
  12. Natalia Damelli dice

    1 septiembre, 2023 a las 11:33 am

    Ignacio, el bono lleva algún descuento?

    Responder
  13. Jazmin Marticorena dice

    1 septiembre, 2023 a las 10:58 am

    Hola Ignacio, el bono sera proporcional a la jornada? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:53 pm

      si

      Responder
  14. Mariano dice

    1 septiembre, 2023 a las 10:51 am

    Hola,
    Osea que deberia cobrarse el aumento del 7% correspondiente a este mes + el bono de 30.000 para el sueldo de agosto ?

    Responder
  15. agustina dice

    1 septiembre, 2023 a las 10:19 am

    Hola! En el caso de los convenios que el bono queda absorbido, ej Utedyc, ¿cómo debemos gestionar esto?
    No termino de comprender.
    Gracias

    Responder
  16. enrique dice

    1 septiembre, 2023 a las 9:51 am

    IGNACIO QUIERO SABER QUÉ PASA CON EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y EL FORMULARIO 931 SI TENES ALGUNA NOVEDAD DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d