Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por el último acuerdo de junio de 2011, veremos un ejemplo muy simple de una liquidación. En este caso para el mes de enero 2012.
Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.
El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)
(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2011, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados.
Sobre Remunerativos:
1) 16 días trabajados y
2) 14 días de vacaciones
Sobre No remunerativos:
3) 16 días trabajados y
4) 14 días de vacaciones
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Ver también:




Hola Ignacio se puede tomar un empleado por 3 días laborales de 4 hs, nada mas.- Gracias Te refelicito!! siempre soñe con un blog como este para aprender , lastima que ahora no se liquidar ni el sistema mi simplificación , ya perdi todas las actualizaciones un saludo Guillermina CABA
Los días de vacaciones son de corrido, si en el medio tenes feriados te los perdés!
Buenos dias, mi consulta es sobre vacaciones. Laburo en un comercio y queria saber si durante los dias que me tocan de vacaciones hay feriados se cuenta del mismo modo o tienen alguna consideracion particular???? Desde ya muchas gracias… Muy bueno El Blog!!!
Hola Alejandro, me parece que primero deberían cursar ganancias para poder hacer eso.
Hola Sole, estás duplicando los días, ya que los 3000 de básico corresponden a 30 días, si 2 fueron feriado y 6 francos, hay 8 días que no trabajó, por lo que debería ser 3000/30 x 22, lo mismo para el Act. riesgo que no se a que refiere
Hola Gisela, tenés que poner los valores de jornada completa en la remuneración 4 y 8
Gracias Coni!!
Hola Sol, se liquida sobre todo, basico + presentismo + antiguedad
Hola Pablo, las vacaciones se liquidan como licencia, por lo tanto se divide por 25 y no por 30, lo que da un plus de un 20%, que se lo denomina plus vacacional.
Buenas noches, perdón por mi desconocimiento pero tengo una duda. en el ejemplo dice lo siguiente:
Vacaciones
2) 3.044,32 + 253,69 = 3.298,01
3.298,01 / 25 = 131,92 valor día de vacaciones
131,92 x 14 = 1.846,89 valor vacaciones
Mi duda es por que se divide por 25? Cualquiera que pueda resolver mi inquietud por favor. Muchas gracias! Pablo
me genero una duda. si yo tengo que lquidar una persona con antiguedad ya sea 1 o 20 anios en la empresa. eso entra para las vacaciones? SAC? ? osea, la empresa puede "decidir" liquido las extras sobre el basico y listo? o la svacas sobre el basico y presentismo y listo?
o la foma adecuada seria tomar el sueldo basico + presentismo + antiguedad / 25 * dias correspondientes??? GRACIAS!!!
Sol
Muchas gracias Ignacio, como siempre super útil!!!
Buenas tardes Ignacio, quisiera consultarte como se realiza la carga de los empleados que estan con media jornada, tengo que cargar por jornada completa los aportes y contribuciones de O. Social y no se como ponerlo en el 931 y en el siap tampoco, aclaro son varias empresas las que cargo, pero estan son nuevas y como estan en media jornada no se como hacer la diferencia … Desde ya muchas gracas!
Hola Ignacio! Ante todo muchas gracias porque el blog está muy bueno. Quería saber tu opinión respecto a la siguiente liquidacion en especial en la forma de liquidación de básico, feriados y francos (es un ejemplo teórico). Datos:
Básico: 3000
Antigüedad: 10%
Días trabajados: 30
Feriados trabajados: 2
Francos trabajados: 6
La liquidación sería:
Básico: 3000
Act.riesg. 1800
Antigüedad: 480 (4800 * 0.10)
Feriados: 422 (3000 + 1800 + 480) / 25 * 2
Francos: 1267 (3000 + 1800 + 480) / 25 * 6
Etc.
Gracias por tu tiempo!!!
Saludos
Mariela
excelente blog. hace poco liquido y me viene de 10!!!!
sole.
Ignacio estoy haciendo un trabajo para un materia de mi 2do año, estudio para contador, consiste en organizar un sistema contable de una s.r.l, teniendo en cuenta el nivel de conocimiento que tenemos a esta altura los alumnos, y me tope con el impuesto a las ganancias no se como liquidar dicho impuesto ( creo que en s.r.l es tercera categoria) si me podes ayudar te agradecería mucho. saludos desde Parana Entre Ríos. Alejandro
Ignacio, se sabe algo de las paritarias de empleados de comercio para el 2012 ?.
Hola Ludmila, si, escribime al formulario de contacto. Saludos
Hola Ignacio
Con relacion a las vacaciones no remunerativas, porq lleva las deducciones? la liquidacion de las vacaciones segun la lct es un concepto "remunerativo" por los tanto no deberiamos considerar las vac rem con las deducciones corresp y las vac no remun sin ningun tipo de deduccion??
Hola Ignacio
Con relacion a las vacaciones no remunerativas, porq lleva las deducciones? la liquidacion de las vacaciones segun la lct es un concepto "remunerativo" por los tanto no deberiamos considerar las vac rem con las deducciones corresp y las vac no remun sin ningun tipo de deduccion??