Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por el último acuerdo de junio de 2011, veremos un ejemplo muy simple de una liquidación. En este caso para el mes de enero 2012.
Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.
El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)
(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2011, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados.
Sobre Remunerativos:
1) 16 días trabajados y
2) 14 días de vacaciones
Sobre No remunerativos:
3) 16 días trabajados y
4) 14 días de vacaciones
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Ver también:




Hola Ignacio, puedo liquidar vacaciones y sueldo en recibos separados o debo hacerlo x obligacion en uno solo,gracias
hola tengo 20 años de servicios en 1 cormecio, cuantos dias de vacaciones tendrias gracias
hola soy omar queria saber con 20 años de servicio . cuantos dias de vacaciones tendria que tener gracias
Hola Ignacio,la duda es si lo tengo que liquidar por separado o puedo liquidar dias trabajados y vacaciones en un solo recibo,muchas gracias
las vacaciones se te descuentan del sueldo
Ignacio, soy empleada de comercio, y al liquidarme el aguinaldo tomaron como base el sueldo del mes de Julio que fue el mejor mes del semestre,ya que tome vacaciones en esa fecha El sueldo de julio se componia de suma remunerativa 6233.07 (incluye vacaciones)y No remunerativo 2465.96 (incluye acuerdo 06/2010 y 06/2011)
total cobrado con los descuentos $ 7309
Ellos me liquidaron 50% de lo remunerativo y 50% solamente sobre el acuerdo 06/2011 ya que dicen que el acuerdo 06/2010 en diciembre no estaba vigente. Me dicen que el acuerdo dice que devengara aguinaldo mientras este vigente como suma no remunerativa, yo interpreto esto como que si no esta en no remunerativo esta incorporado al sueldo, pero en mi caso, al tomarme el remunerativo de julio , no lo toman de ninguna manera. Cobre como $ 500 menos de lo que calculaba.
Me podrias contestar si eso esta bien o si tengo razon yo al reclamar
Gracias
Mary
CONSULTA, si el periodo de vacaciones comienza el 2/01/12 hasta el 15/01 los dias que deberian quedar a cancelar como sueldo 01/12 son 16 o 17 dias , porq si cuento del 16/1 al 31/1 son 16 y el dia 1/1 donde queda?
Hola ignacio, como estas??? te escribo desde rosario. mis dudas son varias dado que cada vez que llamo al sindicato me dicen algo distinto!!! ojala me puedas ayudar
1) para el anr de junio 2011, el descuento de obra social es únicamente en caso de que tenga la obra social de empleados de comercio o es indistinto cual tenga??
2) en caso de que una persona trabaje media jornada, la retención AEC se calcula sobre lo liquidado o lo que le correspondería al trabajador si trabajara jornada completa.
Desde ya muchas gracias, Lola de Rosario
Hola ignacio te hago una consulta, mis vacaciones son a partir del 13 de febrero hasta el 23 ya que las tomo en dos veces y me corresponden 21 dias, la duda es sobre los feriados de carnaval que me quedan en el medio, debo tomarme 2 dias mas?
desde ya muchas gracias
Analía.-
Ignacio: una consulta, trabajo en call center, trabajo con el CCT de empleados de comercio, mis vacaciones empiezan el 20 de feb, tanto 20 como 21 son dias feriados. Tengo entendido que las vacaciones empiezan un lunes o proximo dia habil si el lunes fuera feriado. En el call estan evaluando esto pero por ahora me dicen que como es una actividad que trabaja todos los dias (habiles y feriados) no se aplica lo que dice la ley. Esto es asi?, espero me puedas responder, desde ya muchas gracias!
Leandro
Buen día. Es la primera vez que entro al blog, muy bueno por cierto. Una pregunta: yo entre a trabajar el 01/07/2006. Al 31/12/2011 la antigüedad mía es de 5 años y 6 meses. Me corresponden 21 días? Saludos.
Cristian
Buenas tardes Ignacio.
Mi nombre es Gabriela de Inriville, Cordoba, y necesitaria que me confirmes si el siguiente ejemplo de liquidacion de vacaciones esta bien o de lo contrario, decime que deberia arreglar.
DATOS:
Basico: 4115,42
Antiguedad: 7 años (7%)
Vacaciones: 21 dias
Dias trabajados: 9
Calculos:
Basico por dias trabajados: 1.234,62 ((4.115,42/30)x9)
Antiguedad: 86,42 (1.234,62×7%)
Viaticos: 110,00
Presentismo: 119,21 ((1.234,62+86,42+110,00)/12)
Vacaciones:
Basico: 4.115,42
Antiguedad: 288,08 (4.115,42×7%)
Viatico: 110,00
Presentismo: 375,97 ((4.115,42+288,08+110,00)/12)
Valor de vacaciones: 4.107,18 ((4.889,47/25)x21)
Entonces los valores a declarar en el recibo, sobres los cuales irian los descuentos,serian:
Basico: 1.234,62
Antiguedad: 86,42
Viatico: 110,00
Presentismo: 119,21
Vacaciones: 4.107,18
Espero que me entiendas y puedas responderme. Tu blog me resulta de mucha ayuda.
Gracias
Gabriela
Hola Ignacio, podrias poner un ejemplo de empleado de comercio con licencia por maternidad, no entiendo muy bien como seria el calculo de la remuneración que tendría que informar para que pague el anses, es decir es solo el básico o el basico mas antiguedad y presentimo.
Desde ya muchas gracias, y siempre veo tu blog, es de mucha utilidad, soy nueva en esto de liquidar sueldos…
Mariela
COMO SERIA EL RECIBO DE SUELDO SI TENGO 35 DIAS DE VACACIONES ?
Hola Ignacio!!! como siempre excelente el blog!! tengo una duda: cuántos días de vacaciones corresponde liquidarle a un empleado (de comercio) que ingresó el 25/07/2011??? y otro el 1/8/2011??? supongo que será el mismo caso. Muchas Gracias!!!!!
Virginia