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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones enero de 2012 – Ejemplo

24 enero, 2012 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero de 2012.

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por el último acuerdo de junio de 2011, veremos un ejemplo muy simple de una liquidación. En este caso para el mes de enero 2012.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Fecha de ingreso: 01/04/2011
– Día de vacaciones: 14 días *
–  Fecha de inicio: 
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2011, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 

Solución propuesta


Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
Básico: $1.623,64
1) El básico para el mes de enero según la escala de comercio es de $3044,23, determinamos el valor día dividiendo por 30 :
3.044,32 / 30 = 101,47 valor día
101,47 x 16 = 1.623,64 sueldo básico por 16 días
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
1.623,64 / 12 = $135,30
Vacaciones
2) 3.044,32 + 253,69 = 3.298,01
3.298,01 / 25 = 131,92 valor día de vacaciones
131,92 x 14 = 1.846,89 valor vacaciones
Conceptos No Remunerativos
3) Acuerdo Colectivo Junio 2011
913,30 / 30 = 30,44
30,44 x 16 = 487,09
4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos
913,30 + 76,11 = 989,41
989,41 / 25 = 39,57
39,57 x 14 = 554,07
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco

Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también:

  • Liquidación octubre 2011
  • Liquidación septiembre 2011
  • Liquidación noviembre 2011
  • Liquidación diciembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. maribel dice

    16 abril, 2012 a las 11:27 pm

    si yo egrese atrabajar efectivo el 7 9 2007 este año cumplo 5 años me corresponde 21 dias de vacaciones muchas gracias

    Responder
  2. maribel dice

    16 abril, 2012 a las 11:25 pm

    si yo entre atrabajar el 7 9 2007 en este año cumplo 5 me corresponde 21 dias de vacaciones en enero o febrero desde ya gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 abril, 2012 a las 4:50 pm

    Hola yo queria preguntar si a todos los empleados les corresponde la asistencia y puntualidad sobre el acuerdo. te cuento el acuerdo me lo liquidan en un recibo separado (el cual me liquidan mal porque calcule y es el 29%)eso ya lo reclame, pero no tengo sobre ese aumento la asistencia y puntualidad, aunque si lo tengo en el otro recibo pero sobre el bruto

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 5:19 pm

    hola soy empleada en una panaderia y tube vacaciones pero en febrero pero no e cobrado ese plus de las vacaciones me correspondera hace dies anos que trabajo desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 abril, 2012 a las 8:03 pm

    BUENAS TARDES iGNACIO,QUERIA CONSULTARTE CON RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES DEL LOS EMPLEADOS PLÁSTICOS. yO SOY EMPLEADA ADMINISTRATIVA Y ME CORRESPONDEN 17 DÍAS. lA FÁBRICA DONDE TRABAJO CIERRA SIEMPRE EN FEBRERO 2 SEMANAS. EN EL RECIBO DE FEBRERO ME VINIERON LIQUIDADOS 12 DÍAS NORMALES,O SEA SUELDO BÁSICO Y LOS RESTANTES 17 POR VACACIONES,EN DONDE LA ÚNICA DIFERENCIA EN $$$ ES INFIMO POR EL PLUS VACACIONAL.LA FÁBRICA ABRIÓ SUS PUERTAS NUEVAMENTE EL 28 DE FEBRERO,POR LO QUE ME QUEDARON PENDIENTES DE TOMAR ALGUNOS DÍAS PARA CUANDO YO QUISIERA. EL TEMA ES QUE HOY NOS LIQUIDARON MARZO Y EN EL RECIBO OBSERVO QUE ME DESCUENTAN $1000 POR ESOS DIAS QUE NO ME TOMÉ. ES CORRECTO??? SI NUNCA ME PAGARON DE MÁS,POR QUÉ AHORA ME LO DESCUENTAN???? TE AGRADEZCO PUEDAS RESPONDERME . GABRIELA

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 marzo, 2012 a las 1:35 pm

    10 puntos..

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 marzo, 2012 a las 4:06 pm

    hola ignacio una duda el plus vacacional se paga si o si porq ami nunca me lo pagaron?? agradeceria tu respuesta.. desde ya muchas gracias!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    12 marzo, 2012 a las 6:36 pm

    hola ignacio…mis dudas estas sobre las diferencias grandes q ay entre l sueldo de un empleado ya contratado por empresa y aquellos que estan por agencia.
    los de agencia cobran arriba d 1000$ mas,a que se debera??

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 marzo, 2012 a las 10:33 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog.
    me liquidaron sueldo y vacaciones x separado, pero en el recibo de vacaciones x 14 días solo me pusieron el haber proporcional y presentismo, pero no tuvieron en cuenta el acuerdo colectivo junio 2011.
    Por otro lado en el recibo del sueldo del mes de febrero, (que lo hisieron x 15 días)en concepto no remunerativo tomaron el proporcional a 15 días.
    pregunta 1: es legal que me liquiden x 29 días en total? tengo entendido q siempre es x 30.
    pregunta 2: puedo discutirles q me falta la suma no remunerativa en recibo de vacaciones?
    te agradezco x tu información.
    Maricel

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 marzo, 2012 a las 2:14 pm

    Hola quisiera saber como calculo los dias que me corresponden de vacaciones si comence a trabajar el 06/07/2011. Gracias

    Responder
  11. mari dice

    7 marzo, 2012 a las 2:21 pm

    hola necesito el ejemplo de recibo de sueldo media jornada con vacaciones ya q me lo estan liquidando mal

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 marzo, 2012 a las 1:41 pm

    Hola Ignacio,

    yo me voy de vacaciones el mes que viene, y ya me pagaron en enero el plus vacacional,pero no me quieren dar adelanto de sueldo por vacaciones por que dicen que al ya haberme pagado el plus, no me corresponde el adelanto, osea, que son excluyentes uno del otro. Esto es asi?

    Muchas gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 febrero, 2012 a las 7:25 pm

    Hola Ignacio, soy Mauro y quería preguntarte si las vacaciones corresponden liquidarlas tanto para lo remunerativo como para lo no remunerativo. En mi liquidación de enero 2012 se me liquidaron sobre lo remunerativo y no para lo no remunerativo. Tengo derecho a reclamarlo?
    Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 febrero, 2012 a las 9:25 pm

    Hola Ignacio soy silvebe, y mi pregunta es la remuneracion de un gerente de sucursal se asimila a Vendedor categoria D? perdón por mi ignorancia pero tengo esta intriga.-Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 febrero, 2012 a las 12:17 am

    hay algun aumento para los empleados de comercio de cordoba en los proximos meses??trabajo media jornada…gracias!

    Responder
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