• Ir al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Inicio
  • Blog
  • Novedades por mail
  • Contacto
  • Capacitación online
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Servicio Doméstico
    • Sueldos UATRE

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Escalas 2019 – 2020
    • Categorías
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Calendario de Pago
    • Montos vigentes desde Diciembre 2019
    • IFE
      • Calendario de Pago IFE
  • Alícuotas
    • Alícuotas Ingresos Brutos CABA
    • Alícuotas Ingresos Brutos ARBA
    • Alícuotas Ingresos Brutos Santa Fe 2019
  • Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT 2020
    • Calculadora Servicio Doméstico
  • Monotributo
    • Monotributo categorías 2019
    • Categorías Monotributo 2018
    • Factura Electrónica / Controlador Fiscal
  • Planillas
  • Vencimientos

Empleados de Comercio: liquidación Marzo 2020

26 marzo, 2020 Por Ignacio 189 comentarios

Índice de Contenidos

  • Resumen de novedades de marzo 2020
    • Aumento de salarios
  • Medidas preventivas adoptadas por el Coronavirus
  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 35.395,20
    • Antigüedad: $ 3.539,527
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.244,56
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20
  • Suma no remunerativa
    • Cálculo de los feriados no trabajados
    • Cálculo del día normal
  • Feriados Trabajados
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
    • Aporte OSECAC
  • Situaciones Resolución 219/20
  • No remunerativo Resolución 219/20

Caso práctico de liquidación de sueldo Marzo 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria. Más 4.5% remunerativo + 3% no remunerativo. Resolución 219/20. Decreto 297/20.

ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES QUE NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.

La liquidación de Empleados de Comercio tiene más novedades que nunca, por un lado se terminan de aplicar los aumento acordados en la paritaria 2019, pero también tenemos las situaciones especiales que plantean las medidas adoptadas por el gobierno debido a la pandemia del covid-19.

En un artículo “Cómo liquidamos los sueldos marzo 2020” vimos en detalle las medidas adoptadas y las diferentes situaciones que se pueden presentar con la implementación del Decreto 297/20 y la Resolución 219/20 MTSS.

En ese mismo artículo hay un pequeño ejemplo de liquidación sobre un caso sin un convenio específico. Ahora, este artículo, veremos como liquidar el convenio de empleados de comercio 130/75 de Empleados de Comercio.

Resumen de novedades de marzo 2020

Aumento de salarios

En la liquidación de marzo 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades salariales:

  • Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
  • Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
  • Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
  • Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo

Medidas preventivas adoptadas por el Coronavirus

Debido a la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional fue tomando en las últimas semanas una serie de medidas que afectan las liquidaciones salariales, en un artículo anterior hay un detalle de las normas adoptadas hasta el momento.

Podemos destacar como la más importante a la hora de liquidar, la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, que establece una suma no remunerativa a partir del 20 de marzo para quienes en cuarentena, no realizan ninguna tarea.

Caso práctico

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Marzo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Primer caso: Trabajador que por realizar tareas esenciales trabaja todo el mes o desde el 20 de marzo realiza tareas en su domicilio.

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 35.395,20

En marzo tenemos un aumento REMUNERATIVO del 4.5% que va directo al básico de convenio.

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de MARZO 2020 es $ 35.395,20, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala 2020).

¿Cómo se llega a este valor?

A la escala que teníamos en febrero se le suma un 4.5%, pero calculado sobre marzo 2019. Entonces:

Básico marzo 2019: 27.699,54 x 4.5% = 1246,48

Básico febrero 2020: 34.148,72 +1246,48 = 35.395,20

Básico marzo 2020: 35.395,20

Antigüedad: $ 3.539,527

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

35.395,20 x 10 x 1% = 3.539,52 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.244,56

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(35.395,20  + 3.539,52) / 12 = 3.244,56

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Al igual que febrero pasado, importe de «incremento solidario» del decreto 14/2020 es de $4.000.

Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:

SUBSISTEMASALÍCUOTAS
SIPA10,77%
INSSJP Ley 19.0321,58%
AA.FF4,70%
FNES0,95%
Totales18%

Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. Ya se puede informar esta situación en el SICOSS para poder usar este beneficio.

Acuerdo 2019/20

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.

Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Para este mes de marzo 2020, dicha suma es de $1.000. Durante marzo también se deben pagar los $1.000 de febrero, pero no forman parte de esta liquidación. Si no se incluyeron en el recibo de febrero, se debería realizar un recibo por separado.

Suma no remunerativa

Esta es una de las otras novedades de marzo, el pago de una suma no remureativa.

Recordemos que el acuerdo mayo 2019, además de los aumentos remunerativos, fijó el paga de una suma no remunerativa a pagarse en 5 cuotas:

  • Mayo 2019: 4.5% ✓
  • Junio 2019: 4.5% ✓
  • Julio 2019: 9% ✓
  • Agosto 2019: 9% ✓
  • Marzo 2020: 3%

En todos los casos, el porcentaje se aplica sobre los básicos de marzo 2019. Entonces, para el la última y 5ta cuota de marzo 2020:

Como vimos más arriba, el básico de marzo 2019 para el Administrativo A era de $27.699,28

27.699,28 x 3% = 830,99

Sobre esta suma no remunerativa, también calculamos presentismo y antigüedad:

Antigüedad: 830,99 x 3% = 83.09

Presentismo: ( 830.99 + 83.10 ) /12 = 76.17

Cálculo de los feriados no trabajados

Aquí ya se complica la liquidación, porque en principio en marzo teníamos dos feriados, el 23 puente y el 24 por el día de la memoria. Pero, el decreto 297/20, adelantó el feriado del 2 de abril al 31 de este mes.

También se anunció que el 30 de marzo sería feriado puente, pero hasta el momento no ha salido en ninguna norma que respalde ese anuncio.

( 35.395,20  + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 25 = 1.887,17

Cálculo del día normal

( 35.395,20  + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 = 1.572,64

La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.887,17 – 1.572,64 = 314,53

En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:

314,53 x 3 = 943,59

Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:

( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 x 20% x 3= 943,59

Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.

Feriados Trabajados

En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:

1.572,64 +1.887,17 = 3.459,81

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:

  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC.
  • 2% Sindicato
  • 0.5% FAECyS
  • 2% Afiliado al Sindicato

Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Situaciones Resolución 219/20

ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.

Ahora, con los mismo datos, veamos el caso de un quienes desde el 20 están en su casa y no realizan ningún tipo de tarea, la liquidación tiene algunas particularidades a tener en cuenta, tanto es la exposición como en los aportes.

Tomando el mismo caso que en el ejemplo anterior, pero con el empleado en cuarentena desde el 20, el recibo quedaría así:

Para este caso, aplico lo mismo que vimos en el informe anterior, se proporciona el remunerativo a los días trabajados que son 19:

Básico: 35.395.20 / 30 x 19 = 22.416.96

Incremento Solidario: 4.000 / 30 x 19 = 2.533,33

Acuerdo 2019/20: 1000 / 30 x 19 = 633,33

También se proporciona el no remunerativo:

Suma no remunerativa acuerdo: 830,99 / 30 x 19 = 526,29

No remunerativo Resolución 219/20

Recordemos que la resolución 219/20 establece que:

en aquellos casos que esto no sea posible (el trabajo en el domicilio), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Entonces, las sumas percibidas desde el 20 de marzo, tiene carácter no remunerativo.

El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:

48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05

Y lo mismo sucede con la suma no remunertiva:

1.010,07 / 30 x 11 = 370,36

Esta si que es una situación muy particular, estamos convirtiendo en no remunerativo una monto que ya es no remunerativo.

La particularidad es que tienen diferentes descuentos, por eso lo calculo por separado. La suma no remunerativa del acuerdo tiene descuento de obra social y sindicato, en cambio al ser no remunerativa por la resolución 219/20 solo se debe retener obra social.

Exposición

En mi caso opté por exponerlo como Resolución 219/20 todo en una linea, diferenciando acuerdo del resto, pero la exposición puede ser diferente. Se pueden liquidar los 30 días, restar la ausencia y luego sumar el no remunerativo de la resolución, por ejemplo.

CONTROL: Pero, a manera de control, algo que debe cerrar es que el bruto es el mismo. Si sumamos remunerativo + no remunerativo en ambos casos, da el mismo resultado.

Hasta aquí los ejemplos, espero no haber realizado mal algún cálculo, cualquier duda me avisan en los comentarios. Si puedo más tarde subo el excel con los papeles de trabajo. Tengo que seguir con mi teletrabajo.

Calculadora

La calculadora está actualizada a abril 2020 con el decreto 14/2020. NO TIENE LA RESOLUCIÓN 219/20.

Ir a la calculadora

Relacionado

Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:Casos Prácticos, coronovirus, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Magali dice

    26 marzo, 2020 en 11:55 am

    Se paga la licencia por hijos escolarizados a empleados de comercio?o es sin goce de sueldo?

    Responder
    • Alejandro dice

      6 abril, 2020 en 9:41 am

      Perdòn, buen dìa, pero para que quede claro . si trabajas en una prepaga aunque no atiendas al publico pero si contestes dudas -* y no faltaste un solo dìa; nada de home office – o en un call center de urgencias y emergencias, tampoco te tocan los 4 5000?

      1000 gracias.

      Responder
  2. Jesica dice

    26 marzo, 2020 en 11:59 am

    Ignacio hay algo que no entiendo… por qué la parte que corresponde a los 11 días de aislamiento no tiene contemplada la antigüedad ni el presentismo?? parece forzoso el mecanismo de liquidación para que de lo mismo entre uno y otro.

    Responder
    • Isabel dice

      26 marzo, 2020 en 2:19 pm

      Agarró la suma total que ya tiene presentismo y antigüedad, lo dividió por 19 y multiplicó por 11

      Responder
      • German dice

        2 abril, 2020 en 8:11 am

        Tomando un criterio personal lògico, sobre el aislamiento obligatorio no tomaré el premio al presentismo ya que el mismo se relaciona con la asistencia al trabajo. Al no tener la obligación de asistir el premio por asistir no corresponde. El esfuerzo de asistir y ser puntual tiene una recompensa económica pero si no hay ni esfuerzo ni gasto para ser puntual no hay recompensa económica. Es lògica y coherencia y no hay ley que pueda decir lo contrario. La antiguedad forma parte del sueldo bàsico por el solo hecho del paso del tiempo pero el premio es la remuneración a un esfuerzo por asistir sin faltar al trabajo, No corresponde.

        Responder
        • ANA dice

          3 abril, 2020 en 11:47 am

          German no se asiste al trabajo por fuerza mayor. NO ES DECISION DEL EMPLEADO. Que tengas BUENOS DIAS

          Responder
    • NORA dice

      26 marzo, 2020 en 2:58 pm

      JESICA , LIQUIDO SUELDOS EN UNA EMPRESA , SI TOMAS LA CALCULADORA VERAS QUE EN EL NO REMUNERATIVO ESTA SUMADO TODO.
      los que no trabajaron todo el mes , cobran mas, pero no tienen los aportes correspondientes

      Responder
    • Soffia dice

      26 marzo, 2020 en 11:54 pm

      Buenas Ignacio mí marido trabaja en el casino , a ellos los mandaron a casa a partir del 16 de marzo sin goce de sueldo ! Esto es posible !? Muchas gracias

      Responder
      • Gladys dice

        28 marzo, 2020 en 9:22 am

        No solo a tu esposo…o crees que los comercios que no venden porque están cerrados van a pagar el mes completo

        Responder
        • Alejandra dice

          28 marzo, 2020 en 3:20 pm

          deberian por ley, y si estan en blanco. el casino debe pagar todo el mes.

          Responder
  3. VICTOR dice

    26 marzo, 2020 en 12:04 pm

    Es decir que el que trabaja todo el mes percibe una suma inferior al que no trabajó 11 días

    Responder
    • natalia dice

      26 marzo, 2020 en 2:58 pm

      exacto…todo muy logico

      Responder
      • ERICA dice

        26 marzo, 2020 en 6:28 pm

        el tema es que como se le explica esto a la gente. no es logico, no tiene sentido……… los empleados comparan los sueldos. no me parece justo que cobre menos por trabajar mas…….. no puedo liquidar asi , no me lo van a aceptar.

        Responder
        • ADRIANA S dice

          26 marzo, 2020 en 7:03 pm

          Si, debería liquidar que perciban lo mismo el neto, sino no es justo

          Responder
        • Karina dice

          27 marzo, 2020 en 1:41 am

          estoy de acuerdo. Tengo una empleada de maestranza y dejo de ir el 16.3 como todos, ahora le debo pagar el NR de la R219/20? No comprendo la lógica.

          Responder
          • Lucas dice

            27 marzo, 2020 en 5:40 pm

            La recomendación del Ministerio del Trabajo es que se pague el mismo salario neto, es decir que no se pague un 11% más. Por lo tanto el No remuneratívo debería ser un 89% del básico, y los descuentos de Obra Social y Pami se deberían aplicar sobre el 100%

        • Adrian dice

          27 marzo, 2020 en 12:04 pm

          El beneficio es para el empleador y está bien que así sea, ya que el primer perjudicado es él cuando el personal no presta servicios

          Responder
    • Cristian dice

      28 marzo, 2020 en 10:44 am

      Hola Ignacio…empleado de comercio acordó un bono de 5 mil para los que estamos trabajando durante la cuarentena .? O es solo para los empleados de las 4 cadenas de supermercados?

      Responder
    • Sabrina dice

      29 marzo, 2020 en 1:55 am

      Hola ,buenas noches, ayer mi empleador nos comunico que nos depositaba aproximadamente 40%de nuestro sueldo y el resto cuando retomemos las actividades , esto pueden hacerlo ? Y a mi marido le notificaron en su trabajo que suspenderán 1 semana a cada empleado sin goce de sueldo ( el trabaja desde mi casa ) muchas gracias

      Responder
  4. Marcela dice

    26 marzo, 2020 en 12:29 pm

    Si. Está. Fijate bien. Los 48.122 que toma de base para calcular incluye presentismo, antiguedad, incremento solidario, etc.

    “El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
    48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05 “

    Responder
    • vanesa dice

      30 marzo, 2020 en 12:00 pm

      Lo que no veo incluido es la suma NO REMUNERATIVA dee la resolucion 219/20
      Me refiero a que La resolucion 219/20 coincide con el importe por dia de el remunerativo pero no con el incremento de Marzo…..

      Responder
  5. Vanesa dice

    26 marzo, 2020 en 12:31 pm

    Aparte del 3% e OS, no debería tener el 3% de ley lo ni remunerativo por aislamiento ?

    Responder
    • Marcela dice

      26 marzo, 2020 en 12:37 pm

      Si. En el ejemplo lo tiene. Fijate. En el ejemplo, al lado de la columna “unidades” está la base sobre la que calcula los aportes,.

      Responder
    • Isabel dice

      26 marzo, 2020 en 2:13 pm

      Los 370,36 no están ya incluidos de la suma que tomaste lo remunerativo, lo dividirse 19 y lo multiplicadora por 11?

      Responder
    • nelly dice

      27 marzo, 2020 en 1:47 pm

      si para mi si falta el 3% de ley 19032

      Responder
  6. Alejandro dice

    26 marzo, 2020 en 12:36 pm

    Hola Ignacio, como andas? Tengo una duda, por qué tomas el 2% del sindicato sobre las suma no remunerativa? Si, según el mismo AGEC, las sumas no remunerativas no forman parte de la base de calculo para la cuota sindical.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2020 en 3:02 pm

      Hola Alejandro
      Punto 12 del anexo C del acuerdo, las sumas no remunerativas pagan el aporte de los artículos 100 y 101 del convenio

      Responder
      • David dice

        27 marzo, 2020 en 2:54 pm

        Tengo dudas en el mismo punto, pagas sindicato por lo remunerativo y por los 19 dias del acuerdo 2019, por los 11 dias restantes no pagas, los mandas a la Res 219/2020 pero tampoco pagas la Iey 19.032

        Responder
        • Ignacio dice

          27 marzo, 2020 en 10:21 pm

          así es

          Responder
          • miriam feldman dice

            29 marzo, 2020 en 6:05 pm

            Pero los 11 dias segun res 219 llevan descuento ley 19032
            para mi lo no remunerativo de rres 219 lleva todos los descuentos menos el 11 % de jubilacion . Lo que no estoy segura es el tema de los sindicatos, no he leido nada de eso

  7. Alejandra dice

    26 marzo, 2020 en 12:41 pm

    Hola Ignacio.. los 4000 del decreto no eran en febrero? Slds!

    Responder
    • . dice

      26 marzo, 2020 en 3:32 pm

      Se mantienen en marzo.

      Responder
      • Karina dice

        27 marzo, 2020 en 1:42 am

        hasta nuevo acuerdo, no?

        Responder
  8. silvia dice

    26 marzo, 2020 en 1:02 pm

    Hola ignacio donde dice 1010.07/30×11= 379.36 de donde sale los 1010.07??

    Responder
    • Maria Fernanda dice

      26 marzo, 2020 en 2:21 pm

      tengo la misma duda?

      Responder
      • Georgina dice

        26 marzo, 2020 en 4:13 pm

        Hola. Los $ 1.010,07 corresponden a la suma no remunerativa mas los adicionales de la misma que están planteados en el primer caso. Saludos

        Responder
    • Mia dice

      26 marzo, 2020 en 5:23 pm

      Es la suma no remunerativa con antigüedad y presentismo incluido.

      Responder
    • Gabriela dice

      26 marzo, 2020 en 6:07 pm

      Sale de la suma de todo lo no remunerativo , del recibo de arriba donde esta el ejemplo de un empleado que trabajó todo el mes .

      Responder
  9. NOEMI dice

    26 marzo, 2020 en 1:07 pm

    Buen día Ignacio,
    Quería consultarte sobre los aumentos salariales en sanidad, han cambiado las escalas este mes tenes idea el porcentaje?

    Responder
    • Norma dice

      27 marzo, 2020 en 1:21 pm

      Tengo la misma inquietud, porque no logro determinar el % de incremento para 03-2020 sobre los sueldos de 06-2019

      Responder
    • Marcela dice

      27 marzo, 2020 en 4:21 pm

      Aqui està lo que necesitas saber.
      https://www.ignacioonline.com.ar/sanidad-acuerdos-de-recomposicion-salarial-marzo-2020/

      Responder
  10. Natalia dice

    26 marzo, 2020 en 1:27 pm

    Buenos días, x ej: yo trabajé hasta el jueves 19 y después la cuarentena. Me tienen que paga el sueldo completo? Si la empresa me dice que no puede xq estuvo cerrado u no hay plata que hay que hacer?

    Responder
    • AGUSTIN dice

      26 marzo, 2020 en 4:22 pm

      Que hay que hacer? Rezar para que esto pase pronto y negociar con tu empleador cuando y cuanto te puede pagar!!!

      Responder
  11. Verónica dice

    26 marzo, 2020 en 2:03 pm

    Hola En el comercio donde trabajo somos 11 trabajadorxs en una sucursal y 8 en la otra, todxs en blanco pero ningunx tiene cuenta sueldo, siempre nxs pagaron el sueldo en mano Estamxs en cuarentena desde el 20/3 Si la cuarentena se extiende más allá del 31 no tenemxs posibilidad de cobrar… qué deberiamxs hacer?? Gracias

    Responder
    • Jorge dice

      27 marzo, 2020 en 8:46 am

      Buen d{ia Veronica, con todo respeto, este es un blog muy serio en la cual Ignacio se preocupa por mantenernos al tanto de todas las novedades laborales. Por favor escribamos como gente adulta y dejemos de utilizar ” X “.

      Responder
      • sol dice

        10 mayo, 2020 en 8:25 pm

        Jorge céntrate en lo importante y no seas intolerante, que no tenes autoridad alguna sen la elección que tiene cada uno para comunicarse. Saludos cordiales.

        Responder
  12. Paila dice

    26 marzo, 2020 en 2:15 pm

    Lo no remunerativo del 20/3 al 31/3 se calcula sin antigüedad y sin presentismo?

    Responder
  13. Celeste dice

    26 marzo, 2020 en 2:44 pm

    No entiendo de donde surgen los 48122,87 que toma para proporcionar el no remunerativo de la resolución 219/20

    Responder
    • Mia dice

      26 marzo, 2020 en 5:25 pm

      Es la suma del básico + antigüedad + presentismo.

      Responder
    • Gabriela dice

      26 marzo, 2020 en 6:11 pm

      Es el total de todo lo remunerativo ; si hubiera trabajado normalmente todo el mes . Fijate en el ejemplo del 1er recibo .

      Responder
  14. . dice

    26 marzo, 2020 en 2:56 pm

    Ignacio;

    Te comento que con los pocos sindicatos que pude comunicarme, ya que la mayorìa no estan, dicen que se debe pagar la cuota sindical/aporte solidario respecto de la suma no remunerativa. Con comercio puntalmente no pude hablar.

    Con lo que no me comunique aun, es con ninguna ART, ya que recordemos que en anteriores sumas no remunerativas, que incluso la superintendencia habìa expresado no corresponder pagar por las mismas, algunas ART lo reclamaron y no torcieron el brazo luego.

    Por lo que no estoy tan seguro que no corresponda pagar sindicato. El resto, coincido con todo lo que has expresado.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2020 en 3:17 pm

      Hola, el sindicato puede decir lo que quiera, ellos van a querer cobrar y por lo visto cero solidaridad.
      No se puede retener sobre una suma no remunerativa, excepto que haya un acuerdo, un convenio, una resolución que homologue el Ministerio.

      Lo de la ART es discutible, lo van a reclamar y se toman del artículo 10

      Saludos

      Responder
      • . dice

        26 marzo, 2020 en 3:26 pm

        Si, ya pude dar con sec, te derivan a la parte de abogados de SEC y tambien dicen que corresponde pagar. La verdad que el monto por empleado es bajo para correr el riesgo, ya que por lo visto luego lo reclamaran, nosotros no nos decidimos aun a que hacer.

        Si, la ART lo va a reclamar, por eso estamos recomendando a nuestros clientes que se comuniquen previamente, no deberìa haber motivos para que haya que pagarlo, si esta quedandose en su casa, sin prestar servicios, ¿cual es el riesgo laboral? Ante una inasistencia o licencia sin goce de sueldo, al no haber sumas, no se paga. Aca si bien hay sumas, ya que es paga la licencia, no hay ningun riesgo que cubrir, creo que hay herramientas para discutir, pero lo estamos dejando en manos de los clientes, para que lo hablen con sus ART y nos notifiquen antes de realizar el F931.

        Responder
      • . dice

        26 marzo, 2020 en 3:30 pm

        Ah, y agrego que ahora los $100 hay que pagarlos aunque no tengas la obra social de comercio. Si, digamos que el concepto de solidaridad no lo manejan muy bien. Tambien confirmado por los abogados del SEC.

        Responder
  15. natalia dice

    26 marzo, 2020 en 3:10 pm

    El aporte de los $100 a OSECAC, en este nuevo texto no los incluye a todos? o sigue siendo solo para afiliados a esa obra social?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2020 en 3:18 pm

      a mi entender, no

      Responder
  16. Marcela dice

    26 marzo, 2020 en 3:34 pm

    Hola Ignacio,mi empleadora nos deposita por cuenta sueldo,todavía no me terminó dr pagar febrero, y marzo no sabe si lo puede pagar pq el negocio está cerrado.gracias

    Responder
  17. Teresa dice

    26 marzo, 2020 en 3:36 pm

    Ignacio me parece que respecto a los que no realicen tareas desde la casa por el aislamiento hay que hacer una reduccion de la suma No remunerativa para que el sueldo en mano le de exactamente igual que si hubiesen trabajado y no que cobren mas por quedarse sin hacer nada, ya que el espiritud de la ley es darles un respiro a los empleadores sin perjudicar al empleado.

    A mi entender deberia ser Neto del 11% ese monto.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 12:53 am

      NO es lo que dice la resolución
      De todos modos, y a pedido de tanta gente, parece que saldría una resolución corrigiendo la anterior.

      Responder
  18. Ezequiel dice

    26 marzo, 2020 en 3:39 pm

    En el segundo cálculo, porque el descuento de ley 19032 lo hace sobre $ 48122.87? y no sobre el remunerativo?

    Responder
    • María dice

      27 marzo, 2020 en 1:50 pm

      Porque el no remunerativo lleva aportes unicamente a la obra social y a la ley 19032. Así lo establece el decreto

      Responder
  19. Paula dice

    26 marzo, 2020 en 3:45 pm

    Hola Ignacio! El 30 de marzo entonces por ahora es laborable menos para la administración pública?
    Gravias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 11:11 am

      Hola Paula, se confirmó que no será feriado https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/

      Responder
  20. Evy dice

    26 marzo, 2020 en 4:08 pm

    Ignacio, seguramente el monto no remunerativo es para la liquidación del F.931 y no el recibo de sueldo, tipo una detracción especial por estar en el paro. No se explica que a una actividad que no trabaja se le pague más.

    Responder
  21. Rubén dice

    26 marzo, 2020 en 4:32 pm

    Hola una consulta, si un empleado tenía que salir de vacaciones el 23/03, (pero no le liquidaron las mismas, es decir no se la pagaron) pero el 20/03 declararon la cuarentena, al día de hoy esta vacaciones o de cuarentena, y cuando tendría que reintegrar al trabajo, gracias

    Responder
  22. MARIA dice

    26 marzo, 2020 en 5:17 pm

    Buenos tardes, quería consultarte con respecto a la parte no remunerativa del dia 20 hasta el 31 , van a estar exentas de cargas sociales, ????

    Responder
  23. Jesica dice

    26 marzo, 2020 en 5:30 pm

    Y los que teníamos vacaciones la segunda quincena de marzo? Salí de vacaciones del 16/03 y me tendría que haber reincorporado el 30/03. La cuarentena se decretó el día 20/03. Como es mi situación? Se me corren las vacaciones? Cómo se liquida en mi recibo de sueldo vacaciones y cuarentena juntas?

    Responder
    • Rubén dice

      27 marzo, 2020 en 1:47 pm

      Por favor, nos ayudas Ignacio? Estoy en las misma

      Responder
      • Jesica dice

        29 marzo, 2020 en 10:55 pm

        Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
        Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
        En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
        Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
        Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
        La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
        Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
        Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
        Lo copio de la página del SEC (sindicato de empleado de comercio).

        Responder
  24. renato dice

    26 marzo, 2020 en 5:47 pm

    Hola Ignacio, una consulta. Como puede ser que un empleado que vaya a trabajar cobre menos que uno que se quede en su casa? en que te basas? y porque esa diferencia? y que hay del principio de igual remuneracion para igual trabajo? espero tu respuesta, gracias.

    Responder
    • Marcela dice

      27 marzo, 2020 en 12:31 pm

      Se basa en la Resoluciòn 219/20 del MTSS. Es lo que dicen las normas (hasta este momento)

      Responder
      • renato dice

        27 marzo, 2020 en 6:18 pm

        Sisi, pero que inconclusa mi pregunta. No entiendo como una persona que no trabaja puede cobrar mas que una que si. Por logica

        Responder
  25. ERICA dice

    26 marzo, 2020 en 6:25 pm

    ENTONCES UNA PERSONA QUE TRABAJO IGUAL, YA SEA DESDE LA CASA O EN SU PUESTO NORMAL, TERMINA GANANDO MENOS QUE UNA PERSONA QUE DESDE EL DIA 20 DE MARZO NO FUE A TRABAJAR?
    ESTO NO ESTA PREVISTO?

    Responder
  26. Gonzalo dice

    26 marzo, 2020 en 6:28 pm

    Hola Ignacio en la publicación comentaste que ya se puede descontar el 10.77 del sipa. Es una solapa aparte o solo se edita la remuneración?

    Responder
  27. Facundo dice

    26 marzo, 2020 en 6:37 pm

    Ignacio los empleados que tuvieron aislamiento antes del día 20 por por otras resoluciones como la 207/20 y 2020/20 (ej: mayor de 60 y embarazadas) deben ser liquidados como no remunerativos desde que entraron en la dispensa o la ley solo contempla del 20 en adealante ?
    Muchas gracias por el trabajo que haces!! admirable!!

    Responder
    • Marcela dice

      27 marzo, 2020 en 12:34 pm

      Entiendo que los que tuvieron aislamiento por ser grupo de riesgo cobran hasta el 19 normal. La resolución dice que esa dispensa es “con goce total de remuneraciones”. y del 19 en adelante cobran no remunerativo de acuerdo al DNU

      Responder
      • Rocio dice

        31 marzo, 2020 en 12:44 pm

        Facundo,
        Yo tenía la misma duda respecto al personal incluido en el grupo de riesgo por Resol. 207 y que no realiza teletrabajo.
        La Resol. 207 indica el goce total de remuneraciones, sin distinción de aquellos que hacen teletrabajo o no.
        Entiendo que, el grupo de riesgo cobra marzo normal y remunerativo, atento a que la Resol. 219 que hace la distinción (remunerativo y no remunerativo), solo refiere a los trabajadores aafectados al aislamiento, no indica al menos expresamente que comprenda a los mencionados el la 207. Es solo mi opinión y le agradecería a Ignacio nos ilumine al respecto.
        Saludos!

        Responder
  28. Analia dice

    26 marzo, 2020 en 6:49 pm

    Estimado Ignacio, tu aporte en este tiempo es muy valioso!!! se agradece!! una inquietud que me surje es, los feriados no irían calculados dentro de la Res 219/20? como no remunerativos??

    Responder
    • MicSolMil dice

      28 marzo, 2020 en 3:19 pm

      Tengo la misma inquietud. Porque calcula plus en la parte remunerativa y en la no remunerativa tambien?

      Responder
  29. CARO dice

    26 marzo, 2020 en 9:48 pm

    Hola Ignacio! Sobre la parte no rem por Resol 219/20 (en ejemplo $370.36) decis que tiene sólo descuento de Obra Social…es sólo si tiene Osecac?? si tiene otra O. S no lleva descuento de nada? Gracias!

    Responder
  30. Gisel dice

    26 marzo, 2020 en 10:31 pm

    Hola!
    Al estar en cuarentena, que sucede con la licencia de vacaciones? Particularmente sali de vacaciones el miercoles 25-03 … se pasarían para más adelante?

    Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:24 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.

      Responder
  31. VICTORIA dice

    27 marzo, 2020 en 6:40 am

    Hola,perdón y los q estamos trabajando igual?cobramos lo mismo?

    Responder
  32. María del Moyano dice

    27 marzo, 2020 en 7:50 am

    Ignacio y sus fieles lectores:
    Adelantándome …
    En algún momento de todo esta locura habrá que liquidar cargas sociales lamentablemente
    Por lo que vemos la parte de los 4.000 del decreto, que entran en los días no trabajados de “cuarentena”
    Originalmente no pagaban Contribuciones Ley 19.032, si sos pyme, pero si los paso a resolución 219, pasan a pagar ?

    Luego los importes de Resolución 219, donde? los declaramos en el F931, van a agregar la Remuneración 47,
    Bueno ya no me acuerdo por que número de Remuneración estamos, quizás sea 55 ?

    Es imposible, no se puede trabajar de esta forma, que dos hagamos lo mismo va a ser un milagro
    Y lo bueno va a ser cuando dentro de 2 o 3 años, tengamos una verificación de AFIP, sobre como, porque, etc liquidamos lo que liquidamos este año.

    Responder
  33. Victoria dice

    27 marzo, 2020 en 8:29 am

    Buenos dias Ignacio, te hago una consulta, cómo se cargaria en el 931 el no remunerativo? para que solo haga las retenciones que correspondan? de salud y ley 19032? hay que modificar la remuneracion 4 y 8?

    Responder
  34. Nicolás dice

    27 marzo, 2020 en 10:05 am

    Buen día Ignacio, tengo una duda con respecto al incremento solidario, porque no se absorve la parte del incremento solidario correspondiente al aumento del básico? Gracias, saludos.-

    Responder
    • Marcela dice

      27 marzo, 2020 en 12:36 pm

      Porque lo dice el Punto Primero del acuerdo de comercio del 27 de febrero de 2020.

      Responder
  35. Agueda dice

    27 marzo, 2020 en 11:32 am

    Hola Ignacio! Primero Gracias por mes a mes informarnos… Segundo qué pasaría si justo se tomo vacaciones desde el 16 por 14 días???

    Responder
  36. Virginia dice

    27 marzo, 2020 en 12:10 pm

    Ignacio yo tengo el caso de dos empleados que se les dio la licencia a partir del lunes 16/03 porque uno es mayor de 60 años y el otro diabetico y segun la resol 207/2020 habia que darles licencia. Calculo desde el 16 el no remunerativo? gracias.

    Responder
  37. ESTUDIO DE LA ORDEN dice

    27 marzo, 2020 en 12:45 pm

    Buenos días Ignacio, entendemos que el presentismo no se pierde por no trabajar desde el 20/03 ?? segun resulucion 219/20
    Por otro lado, que pasa con los empleados que están de vacaciones y las mismas comprenden parte o todo los días desde el 20/03
    Por ultimo, sobre el no remunerativo del decreto 219/20, no retenemos sindicato ni cuota solidaria ??

    Gracias

    Responder
  38. Graciela dice

    27 marzo, 2020 en 12:57 pm

    Buenos días Ignacio, tengo la siguiente duda: en el segundo caso el plus por feriado no debería estar incluido en su totalidad en el concepto de Resoluciónn 219/20 MTSS ya que los 3 feriados caen dentro del período de aislamiento?. Muchas gracias

    Responder
  39. Lucila dice

    27 marzo, 2020 en 1:17 pm

    Hola yo intepreto que la resolucion es para beneficio los que trabajn durante la cuarentena desde sus puestos de trabajo. No para los que no trabajan ni en sus casas ni en sus puestos de trabajo. El beneficio deberia ser para, por ejemplo, un empleado repositor de un supermercado o un cajero.

    Responder
  40. ines dice

    27 marzo, 2020 en 1:19 pm

    Hola Ignacio.

    Para el caso de una empleada que ingreso el 02 de Enero de 2020, como se aplica el 4.5% sobre el básico de mayo 19?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 10:22 pm

      marzo 2019

      Responder
  41. nelly dice

    27 marzo, 2020 en 1:49 pm

    hola el no remunerativo de 2019 de comercio se les paga a los que entraron en 2020 tambien ? y es proporcional a los dias?

    Responder
  42. María dice

    27 marzo, 2020 en 1:53 pm

    Gracias Ignacio, clarisímo como siempre!!! Nos sos de mucha ayuda!!!

    Responder
  43. Norma dice

    27 marzo, 2020 en 1:59 pm

    Tengo la misma inquietud, porque no logro determinar el % de incremento para 03-2020 sobre los sueldos de 06-2019

    Responder
  44. nelly dice

    27 marzo, 2020 en 3:29 pm

    hola Ignacio
    tengo una empresa que tiene lso servicios asociados a hospitales
    estos tienen el 95% de cargas condonadas? como se implementa?

    Responder
  45. Carolina dice

    27 marzo, 2020 en 3:32 pm

    Consulta. La doble indemnización continúa vigente por la pandemia? alguien sabe algo?
    Si me van a despedir por la crisis actual, me van a pagar la doble indemnización?

    Responder
  46. Natalia dice

    27 marzo, 2020 en 5:16 pm

    No entiendo porque pagan el plus de los feriados en el caso de los trabajadores que NO realizaron el trabajo desde sus domicilios si todos los feriados se encuentran dentro de los días a abonar como NO remunerativos

    No debería pagarse 19 días trabajados y 11 no remunerativos sin los feriados??

    Responder
  47. SUSANA GECIK dice

    27 marzo, 2020 en 7:07 pm

    Màs engorroso no lo podrian haber hecho.-Lo comprendi casi todo, pero me quedan algunas dudas.-
    Porquè no se dejaràn de complicar la existencia los directivos del Sec y sacan una planilla de lo que es rem. y no rem. . con l oque se agrega de la la RES.219/2020.-
    Si uno va personalmente,( que no es el caso ahora, ya que no nos podemos mover de nuestros hogares y trabajar igual, por lo menos los que liquidamos sueldos,) ni ellos mismos sabràn explicarlo y luego si va el empleado les dicena Ah! No! està mal liquidado.- Ya me ha pasado otras veces.- Los conozco bien ! De todos modos es una gran ayuda su explicaciòn… Ahora tengo quemada la cabeza .- lo voy a analizar bien y le consultarè las dudas.-Muchìsimas gracias.- Susana.-

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 10:20 pm

      Hola, hay planilla de lo remunerativo y de lo no remunerativo

      Responder
  48. María Julia dice

    27 marzo, 2020 en 9:54 pm

    Hola Ignacio, tengo la misma duda que Analía sobre los feriados. Si dado que están dentro de la licencia por aislamiento no deberían ser considerados no remunerativos. Desde ya muchisimas gracias por tus aclaraciones

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 10:19 pm

      Los que están dentro de la licencia, si

      Responder
      • María Julia dice

        29 marzo, 2020 en 5:48 pm

        oK, muchas gracias por tu respuesta!

        Responder
  49. Adriana dice

    28 marzo, 2020 en 11:19 am

    Hola Ignacio, no sé si corresponde liquidar el feriado del 31 a los trabajadores en cuarentena, por el art 168 de la LCT.. No te parece??

    Responder
    • Ignacio dice

      28 marzo, 2020 en 1:49 pm

      Estoy de acuerdo

      Responder
  50. Javier dice

    28 marzo, 2020 en 2:10 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Una consulta: cómo se va a confeccionar el formulario 931 en el marco de la Resolución 219/20 para el caso de quien tuvo que cumplir la cuarentena obligatoria sin asistir al lugar de trabajo, ni teletrabajo. Saludos y gracias.

    Responder
    • Antonell dice

      28 marzo, 2020 en 8:40 pm

      Yo intente armar el 931 esta tarde, y me dan todos los cálculos, excepto la contribución al INNSJP, no me toma la parte no remunerativa, Quiero creer que van a hacer alguna modificación en el aplicativo. Así como esta yo no le encuentro la vuelta!

      Responder
  51. Alicia dice

    28 marzo, 2020 en 6:36 pm

    Hola, Ignacion mirando ejemplo de los trabajadores con aislamiento oblatorio, el plus por feriado no se debería prorratear entre 19 días remunerativos y 11 no remurativos, ya que los feriados entran todos en el periodo de licencia obligatoria. En tu ejemplo está por porcionado y creo que es todo no remunerativo.
    Saludos gracias!

    Responder
  52. Victor dice

    28 marzo, 2020 en 8:21 pm

    Hola nosotros asemos reparto de alimento porque no nos dan el bono solamente a las cadenas grandes si también estamos en riesgo reparto de carnes de ave.gracias..

    Responder
  53. Maria Belen dice

    28 marzo, 2020 en 8:34 pm

    Buenas tardes Ignacio y colegas: quisiera saber como se consideraràn las vacaciones otrorgadas (no pagadas al inicio del periodo vacacional) que justo caen en el periodo de cuarentena.
    Como se confeccionarà el 931 y como se informa en SICOSS para poder hacer uso del beneficio del no pago del 10,7%?

    Responder
  54. René dice

    28 marzo, 2020 en 10:30 pm

    Al final los únicos beneficiados en está crisis , son los que nunca trabajaron. En mi caso , no terminé de cobrar Febrero y no se cuándo lo voy a cobrar. Que voy hacer. En el negocio al estar cerrado no entra plata . Yo me siento un desempleado más. La verdad me conviene ser planero. Gano mas y me rrasco a dos manos.

    Responder
  55. Lili dice

    29 marzo, 2020 en 12:50 pm

    Hola ignacio! La base para la ley 19035 está mal? Se exede en $30.

    Responder
  56. Eugenia dice

    29 marzo, 2020 en 5:19 pm

    si para mi tambien faltan . ..

    Responder
  57. sergio moralejo dice

    29 marzo, 2020 en 10:12 pm

    En el caso de existir remuneraciones variables, para determinar el valor dia de licencia por aislamiento, debieran tomarse en cuenta en su promedio ??? (como se haria si fuera una enfermedad inculpable)
    muchas gracias

    Responder
  58. Vanesa dice

    30 marzo, 2020 en 12:52 am

    Ignacio, gracias por tus aportes.
    Te consulto, no logro entender porque los feriados están calculados en parte como remunerativos si caen los 3 dentro de la cuarentena?
    Me estoy rompiendo la cabeza con eso y no lo puedo sacar.
    Gracias!

    Responder
  59. Javier dice

    30 marzo, 2020 en 1:13 am

    Hola, alguien saco los valores? Consulta: los aportes y contribuciones correspondientes
    a la Ley 19032 no se calculan sobre el monto “No remunerativo”, por los 30 días, del “Acuerdo Mayo 2019”. Gracias, saludos.

    Responder
  60. Ludmila dice

    30 marzo, 2020 en 1:45 am

    Hola, en el caso de los part time como es?

    Responder
  61. DEBORA dice

    30 marzo, 2020 en 10:31 am

    hola Ignacio! sobre la suma no remunerativa de la Res.219/2020 se aporta el 3% para obra social y 3%de ley 19032, respecto a las contribuciones patronales….como quedaría el porcentaje que deben pagar?
    mil gracias Ignacio, sos de gran ayuda.

    Responder
  62. Valeria dice

    30 marzo, 2020 en 2:00 pm

    Hola! En el caso de los jornales.., Cómo se deben liquidar los 3 Feriados. ?? Entiendo que al caer los mismos dentro del periodo de Licencia, se deben liquidar como No Remunerativos. Es asi ??

    Responder
  63. Nicolas dice

    30 marzo, 2020 en 2:09 pm

    Consulta para UOCRA aplica la misma modalidad de liquidacion respecto de no remunerativo y remunerativo?
    gracias

    Responder
  64. Romina dice

    30 marzo, 2020 en 3:28 pm

    te consulto como es que una persona que no trabaja gana mas en mano que otra que esta trabajando normalmente o hizo homeoffice?????
    y si el empleador tiene que pagar mas donde esta el beneficio?????

    Responder
  65. M Laura dice

    30 marzo, 2020 en 4:31 pm

    Buenos dias Ignacio, Perdon que utilice este post que nada que ver, tengo una consulta, empleador me obliga a tomar vacaciones por estos nuevos 15 días que agregaron, me lo notificaron hoy via telefono, esto es legal? entiendo que no, Me podras ayudar? gracias!

    Responder
  66. Jesica dice

    30 marzo, 2020 en 4:47 pm

    Buenas tardes. Una empresa en la cual su empleado no trabaje ahora en abril ninguno de los dias (suponiendo el caso que la cuarentena se extienda hasta fin de ese mes) . Todo el sueldo seria no remunerativo?
    Solo se computaria a los fines de obra social y de ley 19032 una parte. Ahora sindicato y faecys no se abonaria nada? esta bien asi? Un saludo

    Responder
  67. Manuel dice

    30 marzo, 2020 en 10:04 pm

    Buenas tardes.
    Que pasa si un empleado de un comercio decide no ir a trabajar por miedo al contagio del virus, aunque tenga que ir.
    Esos días se le descuentan y pierde el presentismo?
    Gracias

    Responder
  68. CAMILA dice

    31 marzo, 2020 en 8:22 am

    Ignacio, en la DDJJ de conceptos no remunerativos, como se informan las suman en el caso del segundo ejemplo, por trabajadores que a partir del 20/03 no fueron a trabajar ni realizaron tareas en domicilio?

    Responder
    • Andrea dice

      1 mayo, 2020 en 7:10 pm

      Hola tngo la misma duda, ? DDJJ de conceptos no remunerativos

      Responder
  69. Ariel Larrubia dice

    31 marzo, 2020 en 9:07 am

    Ignacio ayer a última hora se derogó el decreto por lo que entiendo que hay que liquidar igual que antes sin no remunerativos. La nota y la resolución esta en ámbito financiero.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2020 en 11:57 pm

      se derogó la resolución 219/20
      Está informado en cartel amarillo por las dudas

      Responder
  70. Sebastián dice

    31 marzo, 2020 en 11:15 am

    Buenos días, el día de ayer leí que se derogó la Resolución 219/20 del MTSS mediante la Resolución 276/20 del MTSS.
    La pude ver en la página https://www.ambito.com/economia/trabajadores/teletrabajo-derogan-la-eximicion-las-contribuciones-las-empresas-n5092336
    No la encuentro en el Boletín Oficial.
    Aguardo comentarios. Gracias.

    Responder
  71. Norma dice

    31 marzo, 2020 en 11:48 am

    Buen día, es cierto que se derogó la Res 219/20 y queda sin efecto todo lo allí establecido? Pasando a ser todo remunerativo y sin exenciones en las cargas sociales? Nueva Res : 276/20

    Responder
    • Marcela dice

      31 marzo, 2020 en 11:55 am

      Circula un borrador de la resoluciòn, pero no salió publicado en el BO.

      Responder
  72. DENISE VERÓNICA ROALES dice

    31 marzo, 2020 en 2:25 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO, QUERIA SABER QUE PASA EN EL CASO DE QUE MI EMPLEADOR SOLO ME PAGASE LA MITAD DE MI SUELDO DEL MES DE MARZO SIENDO QUE TRABAJE HASTA EL DIA 20/3 CUMPLIENDO MI HORARIO EN LA LENCERIA Y ADEMAS SOY MADRE SOLTERA Y MONOPARENTAL UNICO SOSTEN DE MI HIJO Y MIO, Y ME DICE QUE NO ME PAGARA EL RESTO NI EL MES DE ABRIL, COMO TENDRIA QUE PROCEDER? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  73. matias dice

    31 marzo, 2020 en 4:05 pm

    Consulta para la rama de turismo de comercio no se liquida la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000?

    Responder
    • Liz dice

      23 julio, 2020 en 12:40 pm

      Hola Matias, tengo la misma consulta y no encuentro información. Pudiste averiguarlo? Gracias

      Responder
  74. maite monsalve dice

    1 abril, 2020 en 10:56 am

    Hola, una consulta, los 4000 de incremento salarial y los 1000 adicionales que se pagan, tengo que tomarlo para el pago de vacaciones? Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2020 en 12:04 am

      Adicionales de convenio, NO
      Adicionales e institutos del resto de la normativa laboral, si, vacaciones, SAC, plus por feriado, etc

      Responder
  75. Luz dice

    1 abril, 2020 en 11:03 am

    Hola Ignacio, ya se encuentra publicada en el BO la derogacion de la Res 219/20 .Consulto, vas a publicar nuevamente ejemplo de liquidacion.

    Responder
  76. Marcela dice

    1 abril, 2020 en 1:24 pm

    Ignacio como estas? Tengo entendido que ayer se dio para atrás lo del pago de los 11 días no trabajados como no remunerativo. Podes confirmarlo?

    Responder
  77. Marina Rocha dice

    1 abril, 2020 en 3:25 pm

    Hola Ignacio, gracias por explicar todo tan detalladamente.
    Como pusiste en amarillo, antes de hacer los sueldos googlee si no se derogaba la resolucion 219/20 y encontré esta nota: https://www.cronista.com/economiapolitica/Cuarentena-las-empresas-que-no-trabajan-deberan-volver-a-liquidar-los-sueldos-de-marzo-20200331-0012.html
    Sacaron la resolución 279/20 donde se deroga todo y volvemos a hacer los recibos con todos los descuentos como habitualmente hacemos..
    Saludos

    Responder
  78. Anderson dice

    1 abril, 2020 en 3:46 pm

    Buenas tardes.

    Tengo una duda, la suma de 1000 pesos para febrero y 1000 para marzo segun decreto 2019/20 es son acumulativas o es esa suma fija por esos dos meses?

    Responder
  79. Andrea Cambon dice

    1 abril, 2020 en 4:00 pm

    Hola Ignacio: dos consultas.
    La primera: porque se pagan los feriados no trabajados?. Porque si es por un tema de exposición, habría que descontar los días sino lo estas pagando dos veces. Y en el convenio no leí que los feriados se pagaran.
    Por otro lado, el aumento que dio empleados de comercio, no habría que restarlo de los 4000 que se da como aumento solidario, para absorberlo?. Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2020 en 12:03 am

      podés no pagarlos si considerás que no cumple con los requisitos del 168:

      *Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.*

      Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

      Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

      Responder
  80. Andres dice

    1 abril, 2020 en 5:04 pm

    Buenas tardes Ignacio, queria consultarte por la asignacion no remunerativa del 3%, la misma no seria acumulativa sobre el 9% que ya habia ? Por ejemplo para Maestranza en Mayo/Junio fue del 4,5% ($1.229,02), en Julio-Agosto fue del 4.5% sobre Mayo/Junio y quedo 9 % ($2.458,02) eso según la escala de faecys “Escala General – 05 a 08 – 2019 ANEXO A y B” por ende entiendo que ahora es 3% sobre el 9% que ya habia … Muchas Gracias y Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2020 en 12:02 am

      No, no es acumulativa

      Responder
  81. Maria dice

    1 abril, 2020 en 5:57 pm

    Buenas tardes, consulta sobre empleados de Comercio, se sabe algo de la resolucion? Como debemos liquidar?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2020 en 12:01 am

      de manera normal

      Responder
  82. maria dice

    1 abril, 2020 en 7:09 pm

    buen dia la administracion que se quede se hacer remoto;estamos obligados a asistir al lugar de trabajo igual.. bajo amenaza de no asistir descontarte el dia???
    agradeceria una respuestama

    Responder
  83. Jorge dice

    1 abril, 2020 en 7:42 pm

    En nuestra.empresa nos dijeron que derogaron el.decreto.219/2020

    Responder
  84. Cristina dice

    2 abril, 2020 en 7:34 am

    Buen día Ignacio: genial todo lo que nos proporcionas para nuestra labor, gracias!

    A raíz del decreto 276/20 que deroga el 219/20.
    Que hacer con las liquidaciones de marzo? Como reflejar en el recibo la cuarentena?
    Podrías publicar un ejemplo?

    Nuevamente gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2020 en 12:01 am

      Se podría indicar tal situación en el recibo, si está en aislamiento con o sin trabajo en el domicilio

      Responder
  85. Camila dice

    2 abril, 2020 en 9:33 am

    Hola, buenas tardes, quisiera saber si la Resolución 219/20 al final fue derogada?
    Y al final se hace: hasta el 19/3 COMO SIEMPRE, y a partir del 20/3 hay que hacer BÁSICO, SIN ANTIGÜEDAD NI PRESENTISMO, siendo todo REMUNERATIVO, estoy en lo cierto?? gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2020 en 11:41 pm

      SI!
      ATENCIÓN
      LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.

      Responder
      • Camila dice

        3 abril, 2020 en 10:11 am

        Muchas gracias Ignacio!!

        Responder
        • alejandra dice

          3 abril, 2020 en 3:23 pm

          Eso significa que los días que no trabajamos no pagan presentimo ni antigüedad? Se cobraría menos que el que trabajo?

          Responder
  86. JOSE PABLO ANTONIO dice

    2 abril, 2020 en 3:16 pm

    Buenas tardes gracias por todas la información q nos dan, tengo una duda el mes de marzo hice 79 hs extras me pagaron 14600 por esas horas, soy de categoría maestranza C y llevo 6 años en la empresa, soy de bs as, es correcto ese nro? Muchas gracias.

    Responder
    • Sil dice

      3 abril, 2020 en 2:48 pm

      Hola Ignacio, inicié los trámites de jubilación como empl comercio administración B, con 14 años de antig en este empleo. Por supuesto todo anclado, Habia arreglado seguir trabajando una vez jubilada, que comencé este mes, pensando que ya salía, trabajando algo más de media jornada, ya que en mi empleo son 142 hs mensuales y yo hago 82. La consulta es: podría mi empleador generarme un recibo oficial en blanco por nuestro acuerdo, por las horas que trabajo ? Y así pagar los aportes y lo que corresponda por ese recibo, sin que esto perjudique mi jubilación o a mi empleador en AFIP ?? Es posible ?? Igual yo voy a cobrar la mínima una vez jubilada……….Mil gracias Ignacio, ojala estemos bien.

      Responder
  87. NADIA dice

    3 abril, 2020 en 11:09 am

    HOLA IGNACIO, UNA PREGUNTA EN CASO DE TENER VACACIONES, PARA EL PLUS VACACCIONAL Y PARA EL BASICO SE INCLUYEN EL DECRETO 14/2020 Y EL ACUERDO 2019/20? DESDE YA MUCHAS GRACIAS .

    Responder
  88. Maximiliano dice

    3 abril, 2020 en 2:12 pm

    Hola que tal Ignacio!!! Mi consulta es respecto a como se liquidan los días de Marzo en UOCRA, Ya que normalmente se hace x hora trabajada.
    Muchas Gracias de antemano

    Responder
  89. Sil dice

    3 abril, 2020 en 2:44 pm

    Hola Ignacio, inicié los trámites de jubilación como empl comercio administración B, con 14 años de antig en este empleo. Por supuesto todo anclado, Habia arreglado seguir trabajando una vez jubilada, que comencé este mes, pensando que ya salía, trabajando algo más de media jornada, ya que en mi empleo son 142 hs mensuales y yo hago 82. La consulta es: podría mi empleador generarme un recibo oficial en blanco por nuestro acuerdo, por las horas que trabajo ? Y así pagar los aportes y lo que corresponda por ese recibo, sin que esto perjudique mi jubilación o a mi empleador en AFIP ?? Es posible ?? Igual yo voy a cobrar la mínima una vez jubilada……….Mil gracias Ignacio, ojala estemos bien.

    Responder
  90. Paula dice

    3 abril, 2020 en 4:22 pm

    Ignacio, buenas tardes. El acuerdo 2019-2020 es solo aplicable al C.C.T 130/75 o también al 547/08 (rama turismo)? Porque la FAEVyT no formó parte de la negociación del presente acuerdo. Entiendo que no es aplciable. Aguardo tus comentarios. Saludos,

    Responder
  91. fernando dice

    3 abril, 2020 en 4:56 pm

    ignacio, tendras info sobre el decreto 332/ 2020 sobre liquidacion y beneficios a empleadores.

    Responder
  92. Yamila dice

    4 abril, 2020 en 1:01 am

    Hola mi consulta es, como será el pago para los q cobramos en mano. Soy empleada de comercio

    Responder
  93. Norma dice

    4 abril, 2020 en 2:10 pm

    Sigue sin salir la reglamentación por el 332/20. Cómo deben de liquidarse los sueldos de marzo?

    Responder
  94. Natacha dice

    6 abril, 2020 en 11:14 am

    Buen día. consulto si estos modelos de liquidación continúan en pie, es decir la discriminación de los que trabajaron y los que no lo hicieron?. Si hay novedad sobre la liquidación según decreto 332/2020 y su reglamentación.?.. no se si discriminar los días o no?….

    Responder
  95. Sebastián dice

    6 abril, 2020 en 1:25 pm

    Yo el mes pasado no cobre los 1000. Este mes marzo no cobre ni los 4000 ni los otros 1000. Porque me dicen que el acuerdo no está homologado por ley. Es esto cierto?
    O reclamo al pedo???

    Responder
    • ALEJANDRA dice

      6 abril, 2020 en 4:51 pm

      Esta homologado y es ley

      Responder
  96. Alejandro dice

    6 abril, 2020 en 6:40 pm

    En caso de pagar con el art 223 Bis cuales son las remuneraciones que se pagar en el 931 sobre el total?

    Responder
  97. ANDREA dice

    7 abril, 2020 en 11:22 pm

    Buenas noches Ignacio,desde ya gracias por tu respuesta.
    Mi consulta es la siguiente
    Como se liquidan las vacaciones a un empleado que comenzó las mismas el lunes 16-03-20 y le corresponden 21 días ?
    Nuevamente muchas gracias. Saludos

    Responder
  98. ROMINA JEZABEL LIBONATTI dice

    8 abril, 2020 en 9:53 am

    Buen día Ignacio, le consulto con respecto al acuerdo 2019/20. En el F931 de 03-20. Donde declaro los $1000.?

    Responder
  99. Julia dice

    8 abril, 2020 en 12:07 pm

    Buenos días!
    Quería consultar si un empleador que gestionó y obtuvo el certificado Pyme pero con fecha 7/04/2020 puede hacer uso del beneficio del dto 14/2020, habiendo superado el plazo de los 60 días que dicho decreto contemplaba?
    Saludos

    Responder
  100. Fernando R dice

    8 abril, 2020 en 5:13 pm

    Hola Ignacio!
    Te consulto, se informa en Declaracion en Linea de alguna forma particular la situacion de revista del empleado que no fue a trabajar porque su establecimiento esta cerrado? O simplemente se lo deja ACTIVO todo el periodo?
    Gracias
    Saludos

    Responder
  101. NELIDA dice

    9 abril, 2020 en 1:13 pm

    Hola! Como informamos la RG3279 de No Remunerativos? Numero de Norma, etc,etc???

    Responder
  102. DIEGUITO dice

    12 abril, 2020 en 3:16 pm

    los días que no trabajamos no pagan presentimo ni antigüedad? Se cobraría menos que el que trabajo?

    Responder
  103. Anabel dice

    13 abril, 2020 en 9:19 pm

    Hola te hago una consulta soy empleada de comercio .pero no se vendió por internet y nada.debo cobrar igual.estoy en blanco.

    Responder
  104. Veronica dice

    14 abril, 2020 en 3:54 pm

    Hola Ignacio
    Yo trabajo de lunes a viernes 4 hs x dia hago medio turno . Me descontaron aporte de obra social como si trabajase las 8hs . Esta bien eso???

    Responder
  105. Marisol dice

    15 abril, 2020 en 11:25 am

    Hola Ignacio, te queria consultar sobre el acuerdo 2019/20 de Febrero, pagandolo en Marzo, donde se ubica en el F/931 en adicionales?, gracias

    Responder
  106. Marisa dice

    15 abril, 2020 en 7:22 pm

    Buscando el porque del importe que me parece este mes de INACAP, googleando di con una explicación en donde el calculo, incluye $ 2.000 del acuerdo febr marz 2020, en vez de $ 1.000. Me asusté pensando que estuve liquidando mal yo, pero veo que vos tambien tomaste $ 1.000. Por que será que éstos choros que currean con INACAP le pusieron $ 2.000? Si queres ver lo que te digo: file:///Users/marisacugat/Downloads/Cuota_03-2020.pdf

    Responder
  107. Mauricio. dice

    17 abril, 2020 en 8:40 am

    Hola ignacio. Buenos dias. A nosotros no nos pagaron eso, segun el jefe nos dijo que no esta monologado. Como puedo averiguar eso? Segun el nos pago, lo que el contador le paso. Ayudame ignacio, muchas gracias.

    Responder
  108. Marcela Montero dice

    17 abril, 2020 en 2:57 pm

    Hola, no comprendo por qué se cobra el incremento solidario dos veces, esta en este post de los haberes de marzo y en el post de los de febrero. o sea dan $8000… no era solo 4?

    Responder
  109. ROCIO dice

    18 abril, 2020 en 12:24 pm

    buen dia, este ejemplo para los aislados se mantiene asi? o con las nuevas disposiciones para el SIPA se tiene que liquidar igual sin diferenciar entre los que trabajaron o no?
    gracias

    Responder
  110. Iris Mora dice

    19 abril, 2020 en 11:31 am

    Tengo una duda con el cálculo de mi salario trabajo 5 hs diario soy vendedor categoría B , no nos cancelan los feriados y los e trabajados todos desde hace 1 años q tengo laburando aquí

    Responder
  111. ENRIQUE dice

    20 abril, 2020 en 11:28 am

    Hola Ignacio, como seria la liquidación del mes Marzo para los que trabajan media jornada y estan en confinamiento.
    Gracias!!!

    Responder
  112. Dario dice

    20 abril, 2020 en 7:37 pm

    Buenas tardes Ignacio.!
    Los $4000 del decreto 14/2020 tambien vienen con el sueldo de Abril.? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  113. Karina dice

    23 abril, 2020 en 4:14 pm

    hola! en abril , se vana apagar $ 2000.- correspondiente a qué norma del CCT? Por otro lado, en abril no se pagarán los $ 819, 35 NR del Acuerdo 2019-2020; o si?
    Tengo una empleada a la que le pague los $5000.- juntos. Pero una nueva que entró en febrero. Este no le corresponde, no?
    Gracias

    Responder
  114. silvia dice

    22 mayo, 2020 en 4:27 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, donde puedo obtener las tablas de las escalas salariales de los convenio de comercio, rural y textil?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 en 11:07 pm

      Salvo textil, las demás están publicadas en el blog

      Responder
  115. Valeria dice

    28 junio, 2020 en 5:14 pm

    Hola buenas tardes … Consulta una vendedora b cuánto sería el sueldo que debería cobrar a la fecha? Jornada completa .de 10/17 por el tema de la panadería sino el horario normal es de 10 a 20 gracias

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

ONVIO Cierre de Estados Contables
BOT SOS Contador BOT Contador

Etiquetas

2017 Acuerdos Salariales AFIP AGIP Aguinaldo - SAC ANSeS Aplicativos ARBA Asignación Universal por Hijo Autónomos Bienes Personales Calendario de pago Casos Prácticos CNTA Convenio Multilateral coronovirus Escala Salarial Factura Electrónica FAECYS Ganancias Ganancias 4ta Categoría Homologación Acuerdos IGJ INDEC Ingresos Brutos IVA Jubilados y Pensionados Mis Facilidades Monotributistas Noticias Paritarias Paritarias 2013 Personal Casas Particulares Plan de Facilidades de pago Recategorización Recibo de Sueldos Resoluciones SEC Servicio Doméstico SICOSS SIPA Tarjeta SUBE UOCRA UOM UTEDYC

Copyright © 2021 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.