Caso práctico de liquidación de sueldo Marzo 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria. Más 4.5% remunerativo + 3% no remunerativo. Resolución 219/20. Decreto 297/20.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES QUE NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
La liquidación de Empleados de Comercio tiene más novedades que nunca, por un lado se terminan de aplicar los aumento acordados en la paritaria 2019, pero también tenemos las situaciones especiales que plantean las medidas adoptadas por el gobierno debido a la pandemia del covid-19.
En un artículo “Cómo liquidamos los sueldos marzo 2020” vimos en detalle las medidas adoptadas y las diferentes situaciones que se pueden presentar con la implementación del Decreto 297/20 y la Resolución 219/20 MTSS.
En ese mismo artículo hay un pequeño ejemplo de liquidación sobre un caso sin un convenio específico. Ahora, este artículo, veremos como liquidar el convenio de empleados de comercio 130/75 de Empleados de Comercio.
Resumen de novedades de marzo 2020
Aumento de salarios
En la liquidación de marzo 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades salariales:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Medidas preventivas adoptadas por el Coronavirus
Debido a la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional fue tomando en las últimas semanas una serie de medidas que afectan las liquidaciones salariales, en un artículo anterior hay un detalle de las normas adoptadas hasta el momento.
Podemos destacar como la más importante a la hora de liquidar, la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, que establece una suma no remunerativa a partir del 20 de marzo para quienes en cuarentena, no realizan ninguna tarea.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Marzo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Primer caso: Trabajador que por realizar tareas esenciales trabaja todo el mes o desde el 20 de marzo realiza tareas en su domicilio.
Recibo

Cálculos de la liquidación
Básico $ 35.395,20
En marzo tenemos un aumento REMUNERATIVO del 4.5% que va directo al básico de convenio.
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de MARZO 2020 es $ 35.395,20, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala 2020).
¿Cómo se llega a este valor?
A la escala que teníamos en febrero se le suma un 4.5%, pero calculado sobre marzo 2019. Entonces:
Básico marzo 2019: 27.699,54 x 4.5% = 1246,48
Básico febrero 2020: 34.148,72 +1246,48 = 35.395,20
Básico marzo 2020: 35.395,20
Antigüedad: $ 3.539,527
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
35.395,20 x 10 x 1% = 3.539,52
Asistencia y Puntualidad: $ 3.244,56
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(35.395,20 + 3.539,52) / 12 = 3.244,56
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Al igual que febrero pasado, importe de «incremento solidario» del decreto 14/2020 es de $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. Ya se puede informar esta situación en el SICOSS para poder usar este beneficio.
Acuerdo 2019/20
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Para este mes de marzo 2020, dicha suma es de $1.000. Durante marzo también se deben pagar los $1.000 de febrero, pero no forman parte de esta liquidación. Si no se incluyeron en el recibo de febrero, se debería realizar un recibo por separado.
Suma no remunerativa
Esta es una de las otras novedades de marzo, el pago de una suma no remureativa.
Recordemos que el acuerdo mayo 2019, además de los aumentos remunerativos, fijó el paga de una suma no remunerativa a pagarse en 5 cuotas:
- Mayo 2019: 4.5% ✓
- Junio 2019: 4.5% ✓
- Julio 2019: 9% ✓
- Agosto 2019: 9% ✓
- Marzo 2020: 3%
En todos los casos, el porcentaje se aplica sobre los básicos de marzo 2019. Entonces, para el la última y 5ta cuota de marzo 2020:
Como vimos más arriba, el básico de marzo 2019 para el Administrativo A era de $27.699,28
27.699,28 x 3% = 830,99
Sobre esta suma no remunerativa, también calculamos presentismo y antigüedad:
Antigüedad: 830,99 x 3% = 83.09
Presentismo: ( 830.99 + 83.10 ) /12 = 76.17
Cálculo de los feriados no trabajados
Aquí ya se complica la liquidación, porque en principio en marzo teníamos dos feriados, el 23 puente y el 24 por el día de la memoria. Pero, el decreto 297/20, adelantó el feriado del 2 de abril al 31 de este mes.
También se anunció que el 30 de marzo sería feriado puente, pero hasta el momento no ha salido en ninguna norma que respalde ese anuncio.
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 25 = 1.887,17
Cálculo del día normal
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 = 1.572,64
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.887,17 – 1.572,64 = 314,53
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
314,53 x 3 = 943,59
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 x 20% x 3= 943,59
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.572,64 +1.887,17 = 3.459,81
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC.
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
- 2% Afiliado al Sindicato
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Situaciones Resolución 219/20
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.
Ahora, con los mismo datos, veamos el caso de un quienes desde el 20 están en su casa y no realizan ningún tipo de tarea, la liquidación tiene algunas particularidades a tener en cuenta, tanto es la exposición como en los aportes.
Tomando el mismo caso que en el ejemplo anterior, pero con el empleado en cuarentena desde el 20, el recibo quedaría así:

Para este caso, aplico lo mismo que vimos en el informe anterior, se proporciona el remunerativo a los días trabajados que son 19:
Básico: 35.395.20 / 30 x 19 = 22.416.96
Incremento Solidario: 4.000 / 30 x 19 = 2.533,33
Acuerdo 2019/20: 1000 / 30 x 19 = 633,33
También se proporciona el no remunerativo:
Suma no remunerativa acuerdo: 830,99 / 30 x 19 = 526,29
No remunerativo Resolución 219/20
Recordemos que la resolución 219/20 establece que:
en aquellos casos que esto no sea posible (el trabajo en el domicilio), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Entonces, las sumas percibidas desde el 20 de marzo, tiene carácter no remunerativo.
El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05
Y lo mismo sucede con la suma no remunertiva:
1.010,07 / 30 x 11 = 370,36
Esta si que es una situación muy particular, estamos convirtiendo en no remunerativo una monto que ya es no remunerativo.
La particularidad es que tienen diferentes descuentos, por eso lo calculo por separado. La suma no remunerativa del acuerdo tiene descuento de obra social y sindicato, en cambio al ser no remunerativa por la resolución 219/20 solo se debe retener obra social.
Exposición
En mi caso opté por exponerlo como Resolución 219/20 todo en una linea, diferenciando acuerdo del resto, pero la exposición puede ser diferente. Se pueden liquidar los 30 días, restar la ausencia y luego sumar el no remunerativo de la resolución, por ejemplo.
CONTROL: Pero, a manera de control, algo que debe cerrar es que el bruto es el mismo. Si sumamos remunerativo + no remunerativo en ambos casos, da el mismo resultado.
Hasta aquí los ejemplos, espero no haber realizado mal algún cálculo, cualquier duda me avisan en los comentarios. Si puedo más tarde subo el excel con los papeles de trabajo. Tengo que seguir con mi teletrabajo.
Calculadora
La calculadora está actualizada a abril 2020 con el decreto 14/2020. NO TIENE LA RESOLUCIÓN 219/20.
Se paga la licencia por hijos escolarizados a empleados de comercio?o es sin goce de sueldo?
Perdòn, buen dìa, pero para que quede claro . si trabajas en una prepaga aunque no atiendas al publico pero si contestes dudas -* y no faltaste un solo dìa; nada de home office – o en un call center de urgencias y emergencias, tampoco te tocan los 4 5000?
1000 gracias.
Ignacio hay algo que no entiendo… por qué la parte que corresponde a los 11 días de aislamiento no tiene contemplada la antigüedad ni el presentismo?? parece forzoso el mecanismo de liquidación para que de lo mismo entre uno y otro.
Agarró la suma total que ya tiene presentismo y antigüedad, lo dividió por 19 y multiplicó por 11
Tomando un criterio personal lògico, sobre el aislamiento obligatorio no tomaré el premio al presentismo ya que el mismo se relaciona con la asistencia al trabajo. Al no tener la obligación de asistir el premio por asistir no corresponde. El esfuerzo de asistir y ser puntual tiene una recompensa económica pero si no hay ni esfuerzo ni gasto para ser puntual no hay recompensa económica. Es lògica y coherencia y no hay ley que pueda decir lo contrario. La antiguedad forma parte del sueldo bàsico por el solo hecho del paso del tiempo pero el premio es la remuneración a un esfuerzo por asistir sin faltar al trabajo, No corresponde.
German no se asiste al trabajo por fuerza mayor. NO ES DECISION DEL EMPLEADO. Que tengas BUENOS DIAS
JESICA , LIQUIDO SUELDOS EN UNA EMPRESA , SI TOMAS LA CALCULADORA VERAS QUE EN EL NO REMUNERATIVO ESTA SUMADO TODO.
los que no trabajaron todo el mes , cobran mas, pero no tienen los aportes correspondientes
Buenas Ignacio mí marido trabaja en el casino , a ellos los mandaron a casa a partir del 16 de marzo sin goce de sueldo ! Esto es posible !? Muchas gracias
No solo a tu esposo…o crees que los comercios que no venden porque están cerrados van a pagar el mes completo
deberian por ley, y si estan en blanco. el casino debe pagar todo el mes.
Es decir que el que trabaja todo el mes percibe una suma inferior al que no trabajó 11 días
exacto…todo muy logico
el tema es que como se le explica esto a la gente. no es logico, no tiene sentido……… los empleados comparan los sueldos. no me parece justo que cobre menos por trabajar mas…….. no puedo liquidar asi , no me lo van a aceptar.
Si, debería liquidar que perciban lo mismo el neto, sino no es justo
estoy de acuerdo. Tengo una empleada de maestranza y dejo de ir el 16.3 como todos, ahora le debo pagar el NR de la R219/20? No comprendo la lógica.
La recomendación del Ministerio del Trabajo es que se pague el mismo salario neto, es decir que no se pague un 11% más. Por lo tanto el No remuneratívo debería ser un 89% del básico, y los descuentos de Obra Social y Pami se deberían aplicar sobre el 100%
El beneficio es para el empleador y está bien que así sea, ya que el primer perjudicado es él cuando el personal no presta servicios
Hola Ignacio…empleado de comercio acordó un bono de 5 mil para los que estamos trabajando durante la cuarentena .? O es solo para los empleados de las 4 cadenas de supermercados?
Hola ,buenas noches, ayer mi empleador nos comunico que nos depositaba aproximadamente 40%de nuestro sueldo y el resto cuando retomemos las actividades , esto pueden hacerlo ? Y a mi marido le notificaron en su trabajo que suspenderán 1 semana a cada empleado sin goce de sueldo ( el trabaja desde mi casa ) muchas gracias
Si. Está. Fijate bien. Los 48.122 que toma de base para calcular incluye presentismo, antiguedad, incremento solidario, etc.
“El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05 “
Lo que no veo incluido es la suma NO REMUNERATIVA dee la resolucion 219/20
Me refiero a que La resolucion 219/20 coincide con el importe por dia de el remunerativo pero no con el incremento de Marzo…..
Aparte del 3% e OS, no debería tener el 3% de ley lo ni remunerativo por aislamiento ?
Si. En el ejemplo lo tiene. Fijate. En el ejemplo, al lado de la columna “unidades” está la base sobre la que calcula los aportes,.
Los 370,36 no están ya incluidos de la suma que tomaste lo remunerativo, lo dividirse 19 y lo multiplicadora por 11?
si para mi si falta el 3% de ley 19032
Hola Ignacio, como andas? Tengo una duda, por qué tomas el 2% del sindicato sobre las suma no remunerativa? Si, según el mismo AGEC, las sumas no remunerativas no forman parte de la base de calculo para la cuota sindical.
Hola Alejandro
Punto 12 del anexo C del acuerdo, las sumas no remunerativas pagan el aporte de los artículos 100 y 101 del convenio
Tengo dudas en el mismo punto, pagas sindicato por lo remunerativo y por los 19 dias del acuerdo 2019, por los 11 dias restantes no pagas, los mandas a la Res 219/2020 pero tampoco pagas la Iey 19.032
así es
Pero los 11 dias segun res 219 llevan descuento ley 19032
para mi lo no remunerativo de rres 219 lleva todos los descuentos menos el 11 % de jubilacion . Lo que no estoy segura es el tema de los sindicatos, no he leido nada de eso
Hola Ignacio.. los 4000 del decreto no eran en febrero? Slds!
Se mantienen en marzo.
hasta nuevo acuerdo, no?
Hola ignacio donde dice 1010.07/30×11= 379.36 de donde sale los 1010.07??
tengo la misma duda?
Hola. Los $ 1.010,07 corresponden a la suma no remunerativa mas los adicionales de la misma que están planteados en el primer caso. Saludos
Es la suma no remunerativa con antigüedad y presentismo incluido.
Sale de la suma de todo lo no remunerativo , del recibo de arriba donde esta el ejemplo de un empleado que trabajó todo el mes .
Buen día Ignacio,
Quería consultarte sobre los aumentos salariales en sanidad, han cambiado las escalas este mes tenes idea el porcentaje?
Tengo la misma inquietud, porque no logro determinar el % de incremento para 03-2020 sobre los sueldos de 06-2019
Aqui està lo que necesitas saber.
https://www.ignacioonline.com.ar/sanidad-acuerdos-de-recomposicion-salarial-marzo-2020/
Buenos días, x ej: yo trabajé hasta el jueves 19 y después la cuarentena. Me tienen que paga el sueldo completo? Si la empresa me dice que no puede xq estuvo cerrado u no hay plata que hay que hacer?
Que hay que hacer? Rezar para que esto pase pronto y negociar con tu empleador cuando y cuanto te puede pagar!!!
Hola En el comercio donde trabajo somos 11 trabajadorxs en una sucursal y 8 en la otra, todxs en blanco pero ningunx tiene cuenta sueldo, siempre nxs pagaron el sueldo en mano Estamxs en cuarentena desde el 20/3 Si la cuarentena se extiende más allá del 31 no tenemxs posibilidad de cobrar… qué deberiamxs hacer?? Gracias
Buen d{ia Veronica, con todo respeto, este es un blog muy serio en la cual Ignacio se preocupa por mantenernos al tanto de todas las novedades laborales. Por favor escribamos como gente adulta y dejemos de utilizar ” X “.
Jorge céntrate en lo importante y no seas intolerante, que no tenes autoridad alguna sen la elección que tiene cada uno para comunicarse. Saludos cordiales.
Lo no remunerativo del 20/3 al 31/3 se calcula sin antigüedad y sin presentismo?
No entiendo de donde surgen los 48122,87 que toma para proporcionar el no remunerativo de la resolución 219/20
Es la suma del básico + antigüedad + presentismo.
Es el total de todo lo remunerativo ; si hubiera trabajado normalmente todo el mes . Fijate en el ejemplo del 1er recibo .
Ignacio;
Te comento que con los pocos sindicatos que pude comunicarme, ya que la mayorìa no estan, dicen que se debe pagar la cuota sindical/aporte solidario respecto de la suma no remunerativa. Con comercio puntalmente no pude hablar.
Con lo que no me comunique aun, es con ninguna ART, ya que recordemos que en anteriores sumas no remunerativas, que incluso la superintendencia habìa expresado no corresponder pagar por las mismas, algunas ART lo reclamaron y no torcieron el brazo luego.
Por lo que no estoy tan seguro que no corresponda pagar sindicato. El resto, coincido con todo lo que has expresado.
Hola, el sindicato puede decir lo que quiera, ellos van a querer cobrar y por lo visto cero solidaridad.
No se puede retener sobre una suma no remunerativa, excepto que haya un acuerdo, un convenio, una resolución que homologue el Ministerio.
Lo de la ART es discutible, lo van a reclamar y se toman del artículo 10
Saludos
Si, ya pude dar con sec, te derivan a la parte de abogados de SEC y tambien dicen que corresponde pagar. La verdad que el monto por empleado es bajo para correr el riesgo, ya que por lo visto luego lo reclamaran, nosotros no nos decidimos aun a que hacer.
Si, la ART lo va a reclamar, por eso estamos recomendando a nuestros clientes que se comuniquen previamente, no deberìa haber motivos para que haya que pagarlo, si esta quedandose en su casa, sin prestar servicios, ¿cual es el riesgo laboral? Ante una inasistencia o licencia sin goce de sueldo, al no haber sumas, no se paga. Aca si bien hay sumas, ya que es paga la licencia, no hay ningun riesgo que cubrir, creo que hay herramientas para discutir, pero lo estamos dejando en manos de los clientes, para que lo hablen con sus ART y nos notifiquen antes de realizar el F931.
Ah, y agrego que ahora los $100 hay que pagarlos aunque no tengas la obra social de comercio. Si, digamos que el concepto de solidaridad no lo manejan muy bien. Tambien confirmado por los abogados del SEC.
El aporte de los $100 a OSECAC, en este nuevo texto no los incluye a todos? o sigue siendo solo para afiliados a esa obra social?
a mi entender, no
Hola Ignacio,mi empleadora nos deposita por cuenta sueldo,todavía no me terminó dr pagar febrero, y marzo no sabe si lo puede pagar pq el negocio está cerrado.gracias
Ignacio me parece que respecto a los que no realicen tareas desde la casa por el aislamiento hay que hacer una reduccion de la suma No remunerativa para que el sueldo en mano le de exactamente igual que si hubiesen trabajado y no que cobren mas por quedarse sin hacer nada, ya que el espiritud de la ley es darles un respiro a los empleadores sin perjudicar al empleado.
A mi entender deberia ser Neto del 11% ese monto.
NO es lo que dice la resolución
De todos modos, y a pedido de tanta gente, parece que saldría una resolución corrigiendo la anterior.
En el segundo cálculo, porque el descuento de ley 19032 lo hace sobre $ 48122.87? y no sobre el remunerativo?
Porque el no remunerativo lleva aportes unicamente a la obra social y a la ley 19032. Así lo establece el decreto
Hola Ignacio! El 30 de marzo entonces por ahora es laborable menos para la administración pública?
Gravias
Hola Paula, se confirmó que no será feriado https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/
Ignacio, seguramente el monto no remunerativo es para la liquidación del F.931 y no el recibo de sueldo, tipo una detracción especial por estar en el paro. No se explica que a una actividad que no trabaja se le pague más.
Hola una consulta, si un empleado tenía que salir de vacaciones el 23/03, (pero no le liquidaron las mismas, es decir no se la pagaron) pero el 20/03 declararon la cuarentena, al día de hoy esta vacaciones o de cuarentena, y cuando tendría que reintegrar al trabajo, gracias
Buenos tardes, quería consultarte con respecto a la parte no remunerativa del dia 20 hasta el 31 , van a estar exentas de cargas sociales, ????
Y los que teníamos vacaciones la segunda quincena de marzo? Salí de vacaciones del 16/03 y me tendría que haber reincorporado el 30/03. La cuarentena se decretó el día 20/03. Como es mi situación? Se me corren las vacaciones? Cómo se liquida en mi recibo de sueldo vacaciones y cuarentena juntas?
Por favor, nos ayudas Ignacio? Estoy en las misma
Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
Lo copio de la página del SEC (sindicato de empleado de comercio).
Hola Ignacio, una consulta. Como puede ser que un empleado que vaya a trabajar cobre menos que uno que se quede en su casa? en que te basas? y porque esa diferencia? y que hay del principio de igual remuneracion para igual trabajo? espero tu respuesta, gracias.
Se basa en la Resoluciòn 219/20 del MTSS. Es lo que dicen las normas (hasta este momento)
Sisi, pero que inconclusa mi pregunta. No entiendo como una persona que no trabaja puede cobrar mas que una que si. Por logica
ENTONCES UNA PERSONA QUE TRABAJO IGUAL, YA SEA DESDE LA CASA O EN SU PUESTO NORMAL, TERMINA GANANDO MENOS QUE UNA PERSONA QUE DESDE EL DIA 20 DE MARZO NO FUE A TRABAJAR?
ESTO NO ESTA PREVISTO?
Hola Ignacio en la publicación comentaste que ya se puede descontar el 10.77 del sipa. Es una solapa aparte o solo se edita la remuneración?
Ignacio los empleados que tuvieron aislamiento antes del día 20 por por otras resoluciones como la 207/20 y 2020/20 (ej: mayor de 60 y embarazadas) deben ser liquidados como no remunerativos desde que entraron en la dispensa o la ley solo contempla del 20 en adealante ?
Muchas gracias por el trabajo que haces!! admirable!!
Entiendo que los que tuvieron aislamiento por ser grupo de riesgo cobran hasta el 19 normal. La resolución dice que esa dispensa es “con goce total de remuneraciones”. y del 19 en adelante cobran no remunerativo de acuerdo al DNU
Facundo,
Yo tenía la misma duda respecto al personal incluido en el grupo de riesgo por Resol. 207 y que no realiza teletrabajo.
La Resol. 207 indica el goce total de remuneraciones, sin distinción de aquellos que hacen teletrabajo o no.
Entiendo que, el grupo de riesgo cobra marzo normal y remunerativo, atento a que la Resol. 219 que hace la distinción (remunerativo y no remunerativo), solo refiere a los trabajadores aafectados al aislamiento, no indica al menos expresamente que comprenda a los mencionados el la 207. Es solo mi opinión y le agradecería a Ignacio nos ilumine al respecto.
Saludos!
Estimado Ignacio, tu aporte en este tiempo es muy valioso!!! se agradece!! una inquietud que me surje es, los feriados no irían calculados dentro de la Res 219/20? como no remunerativos??
Tengo la misma inquietud. Porque calcula plus en la parte remunerativa y en la no remunerativa tambien?
Hola Ignacio! Sobre la parte no rem por Resol 219/20 (en ejemplo $370.36) decis que tiene sólo descuento de Obra Social…es sólo si tiene Osecac?? si tiene otra O. S no lleva descuento de nada? Gracias!
Hola!
Al estar en cuarentena, que sucede con la licencia de vacaciones? Particularmente sali de vacaciones el miercoles 25-03 … se pasarían para más adelante?
Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
Hola,perdón y los q estamos trabajando igual?cobramos lo mismo?
Ignacio y sus fieles lectores:
Adelantándome …
En algún momento de todo esta locura habrá que liquidar cargas sociales lamentablemente
Por lo que vemos la parte de los 4.000 del decreto, que entran en los días no trabajados de “cuarentena”
Originalmente no pagaban Contribuciones Ley 19.032, si sos pyme, pero si los paso a resolución 219, pasan a pagar ?
Luego los importes de Resolución 219, donde? los declaramos en el F931, van a agregar la Remuneración 47,
Bueno ya no me acuerdo por que número de Remuneración estamos, quizás sea 55 ?
Es imposible, no se puede trabajar de esta forma, que dos hagamos lo mismo va a ser un milagro
Y lo bueno va a ser cuando dentro de 2 o 3 años, tengamos una verificación de AFIP, sobre como, porque, etc liquidamos lo que liquidamos este año.
Buenos dias Ignacio, te hago una consulta, cómo se cargaria en el 931 el no remunerativo? para que solo haga las retenciones que correspondan? de salud y ley 19032? hay que modificar la remuneracion 4 y 8?
Buen día Ignacio, tengo una duda con respecto al incremento solidario, porque no se absorve la parte del incremento solidario correspondiente al aumento del básico? Gracias, saludos.-
Porque lo dice el Punto Primero del acuerdo de comercio del 27 de febrero de 2020.
Hola Ignacio! Primero Gracias por mes a mes informarnos… Segundo qué pasaría si justo se tomo vacaciones desde el 16 por 14 días???
Ignacio yo tengo el caso de dos empleados que se les dio la licencia a partir del lunes 16/03 porque uno es mayor de 60 años y el otro diabetico y segun la resol 207/2020 habia que darles licencia. Calculo desde el 16 el no remunerativo? gracias.
Buenos días Ignacio, entendemos que el presentismo no se pierde por no trabajar desde el 20/03 ?? segun resulucion 219/20
Por otro lado, que pasa con los empleados que están de vacaciones y las mismas comprenden parte o todo los días desde el 20/03
Por ultimo, sobre el no remunerativo del decreto 219/20, no retenemos sindicato ni cuota solidaria ??
Gracias
Buenos días Ignacio, tengo la siguiente duda: en el segundo caso el plus por feriado no debería estar incluido en su totalidad en el concepto de Resoluciónn 219/20 MTSS ya que los 3 feriados caen dentro del período de aislamiento?. Muchas gracias
Hola yo intepreto que la resolucion es para beneficio los que trabajn durante la cuarentena desde sus puestos de trabajo. No para los que no trabajan ni en sus casas ni en sus puestos de trabajo. El beneficio deberia ser para, por ejemplo, un empleado repositor de un supermercado o un cajero.
Hola Ignacio.
Para el caso de una empleada que ingreso el 02 de Enero de 2020, como se aplica el 4.5% sobre el básico de mayo 19?
marzo 2019
hola el no remunerativo de 2019 de comercio se les paga a los que entraron en 2020 tambien ? y es proporcional a los dias?
Gracias Ignacio, clarisímo como siempre!!! Nos sos de mucha ayuda!!!
Tengo la misma inquietud, porque no logro determinar el % de incremento para 03-2020 sobre los sueldos de 06-2019
hola Ignacio
tengo una empresa que tiene lso servicios asociados a hospitales
estos tienen el 95% de cargas condonadas? como se implementa?
Consulta. La doble indemnización continúa vigente por la pandemia? alguien sabe algo?
Si me van a despedir por la crisis actual, me van a pagar la doble indemnización?
No entiendo porque pagan el plus de los feriados en el caso de los trabajadores que NO realizaron el trabajo desde sus domicilios si todos los feriados se encuentran dentro de los días a abonar como NO remunerativos
No debería pagarse 19 días trabajados y 11 no remunerativos sin los feriados??
Màs engorroso no lo podrian haber hecho.-Lo comprendi casi todo, pero me quedan algunas dudas.-
Porquè no se dejaràn de complicar la existencia los directivos del Sec y sacan una planilla de lo que es rem. y no rem. . con l oque se agrega de la la RES.219/2020.-
Si uno va personalmente,( que no es el caso ahora, ya que no nos podemos mover de nuestros hogares y trabajar igual, por lo menos los que liquidamos sueldos,) ni ellos mismos sabràn explicarlo y luego si va el empleado les dicena Ah! No! està mal liquidado.- Ya me ha pasado otras veces.- Los conozco bien ! De todos modos es una gran ayuda su explicaciòn… Ahora tengo quemada la cabeza .- lo voy a analizar bien y le consultarè las dudas.-Muchìsimas gracias.- Susana.-
Hola, hay planilla de lo remunerativo y de lo no remunerativo
Hola Ignacio, tengo la misma duda que Analía sobre los feriados. Si dado que están dentro de la licencia por aislamiento no deberían ser considerados no remunerativos. Desde ya muchisimas gracias por tus aclaraciones
Los que están dentro de la licencia, si
oK, muchas gracias por tu respuesta!
Hola Ignacio, no sé si corresponde liquidar el feriado del 31 a los trabajadores en cuarentena, por el art 168 de la LCT.. No te parece??
Estoy de acuerdo
Hola Ignacio, buenas tardes. Una consulta: cómo se va a confeccionar el formulario 931 en el marco de la Resolución 219/20 para el caso de quien tuvo que cumplir la cuarentena obligatoria sin asistir al lugar de trabajo, ni teletrabajo. Saludos y gracias.
Yo intente armar el 931 esta tarde, y me dan todos los cálculos, excepto la contribución al INNSJP, no me toma la parte no remunerativa, Quiero creer que van a hacer alguna modificación en el aplicativo. Así como esta yo no le encuentro la vuelta!
Hola, Ignacion mirando ejemplo de los trabajadores con aislamiento oblatorio, el plus por feriado no se debería prorratear entre 19 días remunerativos y 11 no remurativos, ya que los feriados entran todos en el periodo de licencia obligatoria. En tu ejemplo está por porcionado y creo que es todo no remunerativo.
Saludos gracias!
Hola nosotros asemos reparto de alimento porque no nos dan el bono solamente a las cadenas grandes si también estamos en riesgo reparto de carnes de ave.gracias..
Buenas tardes Ignacio y colegas: quisiera saber como se consideraràn las vacaciones otrorgadas (no pagadas al inicio del periodo vacacional) que justo caen en el periodo de cuarentena.
Como se confeccionarà el 931 y como se informa en SICOSS para poder hacer uso del beneficio del no pago del 10,7%?
Al final los únicos beneficiados en está crisis , son los que nunca trabajaron. En mi caso , no terminé de cobrar Febrero y no se cuándo lo voy a cobrar. Que voy hacer. En el negocio al estar cerrado no entra plata . Yo me siento un desempleado más. La verdad me conviene ser planero. Gano mas y me rrasco a dos manos.
Hola ignacio! La base para la ley 19035 está mal? Se exede en $30.
si para mi tambien faltan . ..
En el caso de existir remuneraciones variables, para determinar el valor dia de licencia por aislamiento, debieran tomarse en cuenta en su promedio ??? (como se haria si fuera una enfermedad inculpable)
muchas gracias
Ignacio, gracias por tus aportes.
Te consulto, no logro entender porque los feriados están calculados en parte como remunerativos si caen los 3 dentro de la cuarentena?
Me estoy rompiendo la cabeza con eso y no lo puedo sacar.
Gracias!
Hola, alguien saco los valores? Consulta: los aportes y contribuciones correspondientes
a la Ley 19032 no se calculan sobre el monto “No remunerativo”, por los 30 días, del “Acuerdo Mayo 2019”. Gracias, saludos.
Hola, en el caso de los part time como es?
hola Ignacio! sobre la suma no remunerativa de la Res.219/2020 se aporta el 3% para obra social y 3%de ley 19032, respecto a las contribuciones patronales….como quedaría el porcentaje que deben pagar?
mil gracias Ignacio, sos de gran ayuda.
Hola! En el caso de los jornales.., Cómo se deben liquidar los 3 Feriados. ?? Entiendo que al caer los mismos dentro del periodo de Licencia, se deben liquidar como No Remunerativos. Es asi ??
Consulta para UOCRA aplica la misma modalidad de liquidacion respecto de no remunerativo y remunerativo?
gracias
te consulto como es que una persona que no trabaja gana mas en mano que otra que esta trabajando normalmente o hizo homeoffice?????
y si el empleador tiene que pagar mas donde esta el beneficio?????
Buenos dias Ignacio, Perdon que utilice este post que nada que ver, tengo una consulta, empleador me obliga a tomar vacaciones por estos nuevos 15 días que agregaron, me lo notificaron hoy via telefono, esto es legal? entiendo que no, Me podras ayudar? gracias!
Buenas tardes. Una empresa en la cual su empleado no trabaje ahora en abril ninguno de los dias (suponiendo el caso que la cuarentena se extienda hasta fin de ese mes) . Todo el sueldo seria no remunerativo?
Solo se computaria a los fines de obra social y de ley 19032 una parte. Ahora sindicato y faecys no se abonaria nada? esta bien asi? Un saludo
Buenas tardes.
Que pasa si un empleado de un comercio decide no ir a trabajar por miedo al contagio del virus, aunque tenga que ir.
Esos días se le descuentan y pierde el presentismo?
Gracias
Ignacio, en la DDJJ de conceptos no remunerativos, como se informan las suman en el caso del segundo ejemplo, por trabajadores que a partir del 20/03 no fueron a trabajar ni realizaron tareas en domicilio?
Hola tngo la misma duda, ? DDJJ de conceptos no remunerativos
Ignacio ayer a última hora se derogó el decreto por lo que entiendo que hay que liquidar igual que antes sin no remunerativos. La nota y la resolución esta en ámbito financiero.
se derogó la resolución 219/20
Está informado en cartel amarillo por las dudas
Buenos días, el día de ayer leí que se derogó la Resolución 219/20 del MTSS mediante la Resolución 276/20 del MTSS.
La pude ver en la página https://www.ambito.com/economia/trabajadores/teletrabajo-derogan-la-eximicion-las-contribuciones-las-empresas-n5092336
No la encuentro en el Boletín Oficial.
Aguardo comentarios. Gracias.
Buen día, es cierto que se derogó la Res 219/20 y queda sin efecto todo lo allí establecido? Pasando a ser todo remunerativo y sin exenciones en las cargas sociales? Nueva Res : 276/20
Circula un borrador de la resoluciòn, pero no salió publicado en el BO.
BUENAS TARDES IGNACIO, QUERIA SABER QUE PASA EN EL CASO DE QUE MI EMPLEADOR SOLO ME PAGASE LA MITAD DE MI SUELDO DEL MES DE MARZO SIENDO QUE TRABAJE HASTA EL DIA 20/3 CUMPLIENDO MI HORARIO EN LA LENCERIA Y ADEMAS SOY MADRE SOLTERA Y MONOPARENTAL UNICO SOSTEN DE MI HIJO Y MIO, Y ME DICE QUE NO ME PAGARA EL RESTO NI EL MES DE ABRIL, COMO TENDRIA QUE PROCEDER? MUCHAS GRACIAS
Consulta para la rama de turismo de comercio no se liquida la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000?
Hola Matias, tengo la misma consulta y no encuentro información. Pudiste averiguarlo? Gracias
Hola, una consulta, los 4000 de incremento salarial y los 1000 adicionales que se pagan, tengo que tomarlo para el pago de vacaciones? Desde ya muchas gracias.
Adicionales de convenio, NO
Adicionales e institutos del resto de la normativa laboral, si, vacaciones, SAC, plus por feriado, etc
Hola Ignacio, ya se encuentra publicada en el BO la derogacion de la Res 219/20 .Consulto, vas a publicar nuevamente ejemplo de liquidacion.
Ignacio como estas? Tengo entendido que ayer se dio para atrás lo del pago de los 11 días no trabajados como no remunerativo. Podes confirmarlo?
Hola Ignacio, gracias por explicar todo tan detalladamente.
Como pusiste en amarillo, antes de hacer los sueldos googlee si no se derogaba la resolucion 219/20 y encontré esta nota: https://www.cronista.com/economiapolitica/Cuarentena-las-empresas-que-no-trabajan-deberan-volver-a-liquidar-los-sueldos-de-marzo-20200331-0012.html
Sacaron la resolución 279/20 donde se deroga todo y volvemos a hacer los recibos con todos los descuentos como habitualmente hacemos..
Saludos
Buenas tardes.
Tengo una duda, la suma de 1000 pesos para febrero y 1000 para marzo segun decreto 2019/20 es son acumulativas o es esa suma fija por esos dos meses?
Hola Ignacio: dos consultas.
La primera: porque se pagan los feriados no trabajados?. Porque si es por un tema de exposición, habría que descontar los días sino lo estas pagando dos veces. Y en el convenio no leí que los feriados se pagaran.
Por otro lado, el aumento que dio empleados de comercio, no habría que restarlo de los 4000 que se da como aumento solidario, para absorberlo?. Muchas gracias
podés no pagarlos si considerás que no cumple con los requisitos del 168:
*Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.*
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Buenas tardes Ignacio, queria consultarte por la asignacion no remunerativa del 3%, la misma no seria acumulativa sobre el 9% que ya habia ? Por ejemplo para Maestranza en Mayo/Junio fue del 4,5% ($1.229,02), en Julio-Agosto fue del 4.5% sobre Mayo/Junio y quedo 9 % ($2.458,02) eso según la escala de faecys “Escala General – 05 a 08 – 2019 ANEXO A y B” por ende entiendo que ahora es 3% sobre el 9% que ya habia … Muchas Gracias y Saludos.
No, no es acumulativa
Buenas tardes, consulta sobre empleados de Comercio, se sabe algo de la resolucion? Como debemos liquidar?
de manera normal
buen dia la administracion que se quede se hacer remoto;estamos obligados a asistir al lugar de trabajo igual.. bajo amenaza de no asistir descontarte el dia???
agradeceria una respuestama
En nuestra.empresa nos dijeron que derogaron el.decreto.219/2020
Buen día Ignacio: genial todo lo que nos proporcionas para nuestra labor, gracias!
A raíz del decreto 276/20 que deroga el 219/20.
Que hacer con las liquidaciones de marzo? Como reflejar en el recibo la cuarentena?
Podrías publicar un ejemplo?
Nuevamente gracias!
Se podría indicar tal situación en el recibo, si está en aislamiento con o sin trabajo en el domicilio
Hola, buenas tardes, quisiera saber si la Resolución 219/20 al final fue derogada?
Y al final se hace: hasta el 19/3 COMO SIEMPRE, y a partir del 20/3 hay que hacer BÁSICO, SIN ANTIGÜEDAD NI PRESENTISMO, siendo todo REMUNERATIVO, estoy en lo cierto?? gracias!
SI!
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.
Muchas gracias Ignacio!!
Eso significa que los días que no trabajamos no pagan presentimo ni antigüedad? Se cobraría menos que el que trabajo?
Buenas tardes gracias por todas la información q nos dan, tengo una duda el mes de marzo hice 79 hs extras me pagaron 14600 por esas horas, soy de categoría maestranza C y llevo 6 años en la empresa, soy de bs as, es correcto ese nro? Muchas gracias.
Hola Ignacio, inicié los trámites de jubilación como empl comercio administración B, con 14 años de antig en este empleo. Por supuesto todo anclado, Habia arreglado seguir trabajando una vez jubilada, que comencé este mes, pensando que ya salía, trabajando algo más de media jornada, ya que en mi empleo son 142 hs mensuales y yo hago 82. La consulta es: podría mi empleador generarme un recibo oficial en blanco por nuestro acuerdo, por las horas que trabajo ? Y así pagar los aportes y lo que corresponda por ese recibo, sin que esto perjudique mi jubilación o a mi empleador en AFIP ?? Es posible ?? Igual yo voy a cobrar la mínima una vez jubilada……….Mil gracias Ignacio, ojala estemos bien.
HOLA IGNACIO, UNA PREGUNTA EN CASO DE TENER VACACIONES, PARA EL PLUS VACACCIONAL Y PARA EL BASICO SE INCLUYEN EL DECRETO 14/2020 Y EL ACUERDO 2019/20? DESDE YA MUCHAS GRACIAS .
Hola que tal Ignacio!!! Mi consulta es respecto a como se liquidan los días de Marzo en UOCRA, Ya que normalmente se hace x hora trabajada.
Muchas Gracias de antemano
Hola Ignacio, inicié los trámites de jubilación como empl comercio administración B, con 14 años de antig en este empleo. Por supuesto todo anclado, Habia arreglado seguir trabajando una vez jubilada, que comencé este mes, pensando que ya salía, trabajando algo más de media jornada, ya que en mi empleo son 142 hs mensuales y yo hago 82. La consulta es: podría mi empleador generarme un recibo oficial en blanco por nuestro acuerdo, por las horas que trabajo ? Y así pagar los aportes y lo que corresponda por ese recibo, sin que esto perjudique mi jubilación o a mi empleador en AFIP ?? Es posible ?? Igual yo voy a cobrar la mínima una vez jubilada……….Mil gracias Ignacio, ojala estemos bien.
Ignacio, buenas tardes. El acuerdo 2019-2020 es solo aplicable al C.C.T 130/75 o también al 547/08 (rama turismo)? Porque la FAEVyT no formó parte de la negociación del presente acuerdo. Entiendo que no es aplciable. Aguardo tus comentarios. Saludos,
ignacio, tendras info sobre el decreto 332/ 2020 sobre liquidacion y beneficios a empleadores.
Hola mi consulta es, como será el pago para los q cobramos en mano. Soy empleada de comercio
Sigue sin salir la reglamentación por el 332/20. Cómo deben de liquidarse los sueldos de marzo?
Buen día. consulto si estos modelos de liquidación continúan en pie, es decir la discriminación de los que trabajaron y los que no lo hicieron?. Si hay novedad sobre la liquidación según decreto 332/2020 y su reglamentación.?.. no se si discriminar los días o no?….
Yo el mes pasado no cobre los 1000. Este mes marzo no cobre ni los 4000 ni los otros 1000. Porque me dicen que el acuerdo no está homologado por ley. Es esto cierto?
O reclamo al pedo???
Esta homologado y es ley
En caso de pagar con el art 223 Bis cuales son las remuneraciones que se pagar en el 931 sobre el total?
Buenas noches Ignacio,desde ya gracias por tu respuesta.
Mi consulta es la siguiente
Como se liquidan las vacaciones a un empleado que comenzó las mismas el lunes 16-03-20 y le corresponden 21 días ?
Nuevamente muchas gracias. Saludos
Buen día Ignacio, le consulto con respecto al acuerdo 2019/20. En el F931 de 03-20. Donde declaro los $1000.?
Buenos días!
Quería consultar si un empleador que gestionó y obtuvo el certificado Pyme pero con fecha 7/04/2020 puede hacer uso del beneficio del dto 14/2020, habiendo superado el plazo de los 60 días que dicho decreto contemplaba?
Saludos
Hola Ignacio!
Te consulto, se informa en Declaracion en Linea de alguna forma particular la situacion de revista del empleado que no fue a trabajar porque su establecimiento esta cerrado? O simplemente se lo deja ACTIVO todo el periodo?
Gracias
Saludos
Hola! Como informamos la RG3279 de No Remunerativos? Numero de Norma, etc,etc???
los días que no trabajamos no pagan presentimo ni antigüedad? Se cobraría menos que el que trabajo?
Hola te hago una consulta soy empleada de comercio .pero no se vendió por internet y nada.debo cobrar igual.estoy en blanco.
Hola Ignacio
Yo trabajo de lunes a viernes 4 hs x dia hago medio turno . Me descontaron aporte de obra social como si trabajase las 8hs . Esta bien eso???
Hola Ignacio, te queria consultar sobre el acuerdo 2019/20 de Febrero, pagandolo en Marzo, donde se ubica en el F/931 en adicionales?, gracias
Buscando el porque del importe que me parece este mes de INACAP, googleando di con una explicación en donde el calculo, incluye $ 2.000 del acuerdo febr marz 2020, en vez de $ 1.000. Me asusté pensando que estuve liquidando mal yo, pero veo que vos tambien tomaste $ 1.000. Por que será que éstos choros que currean con INACAP le pusieron $ 2.000? Si queres ver lo que te digo: file:///Users/marisacugat/Downloads/Cuota_03-2020.pdf
Hola ignacio. Buenos dias. A nosotros no nos pagaron eso, segun el jefe nos dijo que no esta monologado. Como puedo averiguar eso? Segun el nos pago, lo que el contador le paso. Ayudame ignacio, muchas gracias.
Hola, no comprendo por qué se cobra el incremento solidario dos veces, esta en este post de los haberes de marzo y en el post de los de febrero. o sea dan $8000… no era solo 4?
buen dia, este ejemplo para los aislados se mantiene asi? o con las nuevas disposiciones para el SIPA se tiene que liquidar igual sin diferenciar entre los que trabajaron o no?
gracias
Tengo una duda con el cálculo de mi salario trabajo 5 hs diario soy vendedor categoría B , no nos cancelan los feriados y los e trabajados todos desde hace 1 años q tengo laburando aquí
Hola Ignacio, como seria la liquidación del mes Marzo para los que trabajan media jornada y estan en confinamiento.
Gracias!!!
Buenas tardes Ignacio.!
Los $4000 del decreto 14/2020 tambien vienen con el sueldo de Abril.? Desde ya muchas gracias.
hola! en abril , se vana apagar $ 2000.- correspondiente a qué norma del CCT? Por otro lado, en abril no se pagarán los $ 819, 35 NR del Acuerdo 2019-2020; o si?
Tengo una empleada a la que le pague los $5000.- juntos. Pero una nueva que entró en febrero. Este no le corresponde, no?
Gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta, donde puedo obtener las tablas de las escalas salariales de los convenio de comercio, rural y textil?
Salvo textil, las demás están publicadas en el blog
Hola buenas tardes … Consulta una vendedora b cuánto sería el sueldo que debería cobrar a la fecha? Jornada completa .de 10/17 por el tema de la panadería sino el horario normal es de 10 a 20 gracias