• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2020 nuevo acuerdo salarial

25 octubre, 2020 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
  • Nueva escala salarial
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Salario Complementario ATP
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Homologación
    • ¿De cuánto es el aumento?
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.

Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.

Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado

Empleados de Comercio

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.

Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.

Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un  “Administrativo A” será:

36.298,45 + 6.000 = 42.298,45

Nueva escala salarial

La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:

CategoríaBásico
Maestranza A $                    41.790,08
Maestranza B $                    41.925,50
Maestranza C $                    42.400,06
Administración A $                    42.298,45
Administración B $                    42.501,96
Administración C $                    42.705,33
Administración D $                    43.315,59
Administración E $                    43.824,00
Administración F $                    44.569,83
Cajeros A $                    42.467,90
Cajeros B $                    42.705,32
Cajeros C $                    43.010,43
Personal Auxiliar A $                    42.467,90
Personal Auxiliar B $                    42.806,91
Personal Auxiliar C $                    43.925,71
Auxiliar Especializado A $                    42.874,88
Auxiliar Especializado B $                    43.485,03
Vendedor A $                    42.467,90
Vendedor B $                    43.485,16
Vendedor C $                    43.824,00
Vendedor D $                    44.569,83
Escala publicada por FAECyS y la CAC

También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020

Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.

El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”

La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).

El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:

  • Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
  • Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
  • Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66

Total de adicionales: $ 1.157,66

En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Salario Complementario ATP

El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Homologación

El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

¿De cuánto es el aumento?

Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.

Calculadora

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Florencia dice

    26 octubre, 2020 a las 1:07 pm

    Buenas tardes, se calcula la retencion de Faecys sobre lo no remunerativo? Por lo que leo en el articulo solo se tiene en cuenta para la retencion de Osecac y los art.100 y 101 pero en el ejemplo del recibo esta calculado sobre lo remunerativo y lo no remunerativo..

    Responder
  3. Julian dice

    26 octubre, 2020 a las 12:52 pm

    Se debe presentar nuevamente la DJNR? Baje que conceptos? Gracias

    Responder
    • andrea dice

      28 octubre, 2020 a las 11:41 am

      yo creería que si, pero me sumo a la duda…
      en caso de que si, los conceptos serian la Resolución 1326 año 2020

      Responder
      • Julian dice

        30 octubre, 2020 a las 9:28 am

        Suponía lo mismo Andrea, pero nadie ni nada dice nada al respecto :S

        Responder
  4. FACUNDO CARRA dice

    26 octubre, 2020 a las 12:10 pm

    HOLA QUE TAL QUISIERA SABER SI ENTRA EN EL AGUINALDO DE DICIEMBRE LA SUMA DE 5000 PESOS….
    Y SI SE PAGA ENTERO O CUOTA.
    GRACIAS FACU

    Responder
  5. Ana María dice

    26 octubre, 2020 a las 12:02 pm

    Buenos días
    Me queda una duda: el aporte y contribución a Obra Social de la suma No Remunerativa , es solamente para los afiliados a OSECAC y no para otras Obras Sociales??

    Gracias

    Responder
    • IVANA dice

      2 noviembre, 2020 a las 3:30 pm

      A mi me respondieron en el sindicato que es para TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, si bien la redacción dice empleados afiliados a OSECAC, les corresponde a todos la deducción del 3% sobre los $5000 y en cuanto a los $100 también les corresponde a todos. No sé, siempre pasa lo mismo, les cuesta mucho redactar como corresponde para no generar estas dudas y posteriores reclamos!

      Responder
  6. Ana dice

    26 octubre, 2020 a las 12:00 pm

    Quisiera consultar si a la hora de liquidar vacaciones o vacaciones no gozadas y el SAC en diciembre para la base de calculo incluyen o no los $5000 de asignacion extraoridinaria

    Responder
  7. maria eugenia dice

    26 octubre, 2020 a las 11:44 am

    NO FALTARÍA LIQUIDAR LA DIFERENCIA DEL BÁSICO DE SEPTIEMBRE QUE SE LIQUIDO CON EL BÁSICO ANTERIOR ?? YA QUE PARA EL SDO DEL SEPTIEMBRE HAY NUEVO BÁSICO..

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2020 a las 9:06 pm

      No

      Responder
  8. Marcela dice

    26 octubre, 2020 a las 11:13 am

    Buen dia!!
    A ver si me pueden desaznar. No entiendo la parte del acuerdo que dice: “Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.”
    Cómo sería esa proporción?. Proporcional a cuántos meses?. A una persona que ingresó el 1 de octubre, se le proporciona? O es “después” del 1 de octubre. o sea el 2?.
    Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Alejandra dice

      26 octubre, 2020 a las 11:29 am

      Entiendo que si ingresa el 1/10 le abonarías los 5000 pero no el ajuste de adicionales sobre septiembre. Creo a eso se refiere. Si ingresa día distinto al 01/10 se proporcionan los 5000 por esos días.

      Responder
      • Damián dice

        26 octubre, 2020 a las 11:40 am

        Coincido con Alejandra

        Responder
        • Marcela dice

          26 octubre, 2020 a las 11:56 am

          Claro!. Qué tonta!. Había entendido cualquier cosa. Se refiere a que si ingresa por ejemplo el 15 de octubre se le paga $ 2.500.
          Gracias Alejandra y Damián.

          Responder
    • Roberto dice

      26 octubre, 2020 a las 11:57 am

      Buen día Marcela:
      Si renuncia el 15 de octubre cobrará $ 2419,35 (5000/31*15) de Asignación Extraordinaria no Remunerativa + la Antigüedad y Presentismo respectivos. Si se tratara de un nuevo empleado que ingresa el 16 de noviembre tendrá $ 2500 e igual tratamiento y, en diciembre cobrará $ 5000 enteros. Los conceptos no remunerativos no se tienen en cuenta para otros institutos como las horas extra, anticipo vacacional, SAC, y aportes y contribuciones en general. salvo expresa mención en contrario en el Acuerdo respectivo, en el CCT o en la LCT. Por ejemplo, para los suspendidos por COVID la SNR tributa la contribución a la Obra Social porque eso dice el art 223 bis LCT. .Por su parte, esta AENR de $ 5000 sufre descuentos de Obra Social, SEC y FAECYS para todos y de $ 100 para los beneficiarios de OSECAC porque lo dice el Acuerdo y lo aclara la Homologación..

      Responder
  9. Silvia dice

    26 octubre, 2020 a las 10:58 am

    HOLA IGNACIO, YO TRABAJO 12 DIAS AL MES 4 HORAS SOY AUXILIAR EN OFICINA PERO MI CATEGORIA FIGURA AUXILIAR B. QUISIERA SABER CUANTO TENDRIA QUE COBRAR ESTE MES ACTUALIZADO.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2020 a las 9:07 pm

      ? https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
      • Juan Ricardo Hugo Durante dice

        29 octubre, 2020 a las 1:45 pm

        Buenos días Ignacio. Muchas gracias por la información. Cómo siempre, tu sitio es de los más relevantes a la hora de comprender las novedades por la claridad y fiabilidad con la que se manejan. Gracias. Por otro lado quería reportar un posible error en la calculadora… Trabajo part time, 30hs semanales, y a la hora de calcular el extraordinario me toma que serían de 5k. Entiendo que estaría mal porque es proporcional a la jornada.

        Responder
        • Ignacio dice

          30 octubre, 2020 a las 12:32 am

          Hola Juan, qué datos pusiste en la calculadora? porque hice la prueba y calcula proporcional

          Responder
          • Rosana dice

            2 noviembre, 2020 a las 4:57 pm

            Me podrías decir el proporcional de 30 hs semanal cuánto cobraría de aumento?

          • Ignacio dice

            2 noviembre, 2020 a las 10:37 pm

            ? Calculadora online

  10. CLAUDIA dice

    26 octubre, 2020 a las 10:45 am

    Hola! tengo que liquidar vacaciones en octubre, sobre los $ 5000 no remunerativos, se paga PLUS POR VACACIONES?

    Responder
    • Damián dice

      26 octubre, 2020 a las 11:38 am

      No porque no forman parte del sueldo. Por su carácter de extraordinaria y no remunerativa esta asignación queda afuera de toda incidencia en otros conceptos salvo lo explícitamente indicado en el acuerdo y su homologación.

      Responder
      • CLAUDIA dice

        26 octubre, 2020 a las 2:16 pm

        Listo Damián, muchas gracias

        Responder
        • Viviana dice

          26 octubre, 2020 a las 2:52 pm

          Estando de vacaciones parte del mes, se abona la cuota de lo no remunerativo completa?

          Responder
          • Veronica dice

            30 noviembre, 2020 a las 3:21 pm

            Tengo la misma duda, serian tan amables de respondernos!? Tomo 14 dias en Noviembre y necesito saber si los $ 5.000 van completos o por los 16 dias restantes. Como no lo uso como base de calculo de las vacaciones, entiendo que iria completo, de lo contrario estaria cobrando menos. La logica me indica eso, no se si estoy en lo correcto.
            GRACIAS.

  11. Paula dice

    26 octubre, 2020 a las 9:52 am

    Hola! Quería consultar sobre las escalas de Rama Acopio. En FAECYS todavía no veo nada

    Responder
    • Ana Clara dice

      29 octubre, 2020 a las 12:42 pm

      Hola, tengo la misma pregunta! y ademas ellos cobran los $5000 de suma NR??

      Responder
  12. Jorge dice

    26 octubre, 2020 a las 9:52 am

    Ignacio: tenés alguna información sobre la liquidación de los empleados mayores de 60 y los de riesgo este mes. Supuestamente les liquidamos una suma no remunerativa, con aportes a 19.032 y a o. social, pero hasta el momento no hay instrucciones. Intenté subir al libro sueldo un concepto con esta definición pero en la parte de empelador, cuando tildas 19.032, automáticamente te tilda el 11% jubilación ( no así en el empleado que los mantiene individuales los tildes).
    Saludos

    Responder
    • Alejandra dice

      26 octubre, 2020 a las 11:24 am

      Personas de riesgo y mayores o con patologias preexistentes (exceptuados de concurrir al lugar de trabajo), están excluídos del acuerdo. Se paga sueldo normal, no suspensión. (Art 8 del Acuerdo)

      Responder
      • Jorge dice

        26 octubre, 2020 a las 4:19 pm

        Alejandra, yo me refiero a los dispuesto por el art 24 del decreto 792/20 del PEN.

        Responder
        • Julian dice

          27 octubre, 2020 a las 10:51 am

          Hola tengo la misma pregunta que Jorge respecto al art. 24 del Dec. 792/2020 como se aplica?

          Responder
        • CANDELARIA dice

          30 octubre, 2020 a las 9:43 am

          Se declara con el código 50 “DEC 792/20ART24” de situacion de revista que no está disponible todavía

          Responder
    • CARINA dice

      27 octubre, 2020 a las 3:17 pm

      Todavía no salió la reglamentación

      Responder
    • Matias dice

      9 noviembre, 2020 a las 9:02 am

      Jorge debes ponerlo con el codigo 50 en el 931 para que haga bien los calculos
      Saludos

      Responder
  13. Leonel Alamo dice

    26 octubre, 2020 a las 9:49 am

    Buenos días. Hay algo que no entiendo, en una parte dice que por el acuerdo todos los empleados deben hacer el aporte de los $100 independientemente de su Obra Social, y según la Resolución N° 1326/20 dice que no deben hacerlo todos. Al fin como sería entonces?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2020 a las 9:08 pm

      ? El aporte a OSECAC de $100 sólo deben realizarlo los afiliados a la Obra Social

      Responder
  14. Rocio dora dice

    26 octubre, 2020 a las 4:47 am

    No me quieren pagar estoy en blanco , debo acercame alsindicato?

    Responder
  15. ISAIAS dice

    25 octubre, 2020 a las 10:23 pm

    La verdad que ese supuesto aumento es una joda no hay porcentaje de aumento solo es retroactivo y lo mismo va a hacer siempre asi fijate que los otros sindicatos arreglan 20 o 30 por ciento mas retroactivo estos noo la veradad me da mucha bronca por que la levantan en pala y ponen la escusa de la pandemia para no aumentar no se que se podria hacer la verdad muchisima bronca e impotencia

    Responder
  16. Silvina dice

    25 octubre, 2020 a las 7:32 pm

    Quisiera consultar si a la hora de liquidar vacaciones o vacaciones no gozadas para la base de calculo incluyen o no los $5000 de asignacion extraoridinaria.

    Responder
    • Jorge dice

      26 octubre, 2020 a las 10:12 am

      Silvina, yo no lo estoy tomando, dado que en otros acuerdos se aclaraba que se tomaba, también para extras, en este caso no dice nada.

      Responder
    • Alejandra dice

      26 octubre, 2020 a las 12:12 pm

      No se toma como base de vacaciones ni SAC

      Responder
    • Daniela dice

      28 octubre, 2020 a las 12:27 pm

      En el chat de sec dice que se toma.

      Responder
      • Florencia dice

        1 diciembre, 2020 a las 2:49 pm

        Hola cual es ese chat me podés decir?

        Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d