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Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2020 nuevo acuerdo salarial

25 octubre, 2020 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
  • Nueva escala salarial
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Salario Complementario ATP
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Homologación
    • ¿De cuánto es el aumento?
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.

Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.

Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado

Empleados de Comercio

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.

Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.

Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un  “Administrativo A” será:

36.298,45 + 6.000 = 42.298,45

Nueva escala salarial

La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:

CategoríaBásico
Maestranza A $                    41.790,08
Maestranza B $                    41.925,50
Maestranza C $                    42.400,06
Administración A $                    42.298,45
Administración B $                    42.501,96
Administración C $                    42.705,33
Administración D $                    43.315,59
Administración E $                    43.824,00
Administración F $                    44.569,83
Cajeros A $                    42.467,90
Cajeros B $                    42.705,32
Cajeros C $                    43.010,43
Personal Auxiliar A $                    42.467,90
Personal Auxiliar B $                    42.806,91
Personal Auxiliar C $                    43.925,71
Auxiliar Especializado A $                    42.874,88
Auxiliar Especializado B $                    43.485,03
Vendedor A $                    42.467,90
Vendedor B $                    43.485,16
Vendedor C $                    43.824,00
Vendedor D $                    44.569,83
Escala publicada por FAECyS y la CAC

También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020

Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.

El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”

La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).

El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:

  • Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
  • Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
  • Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66

Total de adicionales: $ 1.157,66

En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Salario Complementario ATP

El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Homologación

El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

¿De cuánto es el aumento?

Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Paula dice

    28 octubre, 2020 a las 9:59 am

    Buenos dias.
    Estudio en San Telmo busca liquidador de sueldos y cargas con exp. Sistema Bejerman. Enviar msj a [email protected]

    Muchas gracias y gracias Ignacio si me dejas publicar esta busqueda.

    Responder
  3. lucio dice

    27 octubre, 2020 a las 7:09 pm

    Buenas, trabajo en un call center y desde rrhh nos informaron que al regir otro convenio colectivo para los centros de contacto este aumento no nos abarca, esto es así?

    Responder
  4. laura dice

    27 octubre, 2020 a las 6:56 pm

    buenas tardes y la media jornada como se calcula con los $5000?
    desde ya, muchas gracias

    Responder
    • Alejandra dice

      28 octubre, 2020 a las 7:45 am

      Por media jornada

      Responder
    • Deborah dice

      30 noviembre, 2020 a las 10:39 pm

      La mitad o sea 2500

      Responder
  5. MARIANELA dice

    27 octubre, 2020 a las 3:30 pm

    SE PUEDEN LIQUIDAR LICENCIAS EN LA ACTUALIDAD?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2020 a las 4:04 pm

      Hola, qué tipo de licencias?

      Responder
  6. Marcelo dice

    27 octubre, 2020 a las 12:55 pm

    Hola, interpreto que segun el art 2do del acuerdo sobre la cuota no remunerativa de $ 5000 corresponden los aportes y contribuciones a la obra social independientemente de cual fuese la obra social del trabajador. Lo menciona explicitamente.
    En cambio respecto al aporte de los $ 100 a cargo del trabajador mencionado en el art 8vo, la SRT en la homologacion especificamente aclara que solo corresponde a los afiliados a Osecac.
    Podrias ampliar al respecto ?
    Gracias y excelente trabajo !!!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2020 a las 4:23 pm

      Hola Marcelo, dice: “con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio…”

      Responder
  7. norberto dice

    27 octubre, 2020 a las 12:00 pm

    Esa diferencia esta pagada en los 4000 y 2000….eso se incorpora al basico,,,por eso solo se paga adicional solamente (que no tenia esos dos importes en septiembre)

    Responder
  8. Berenice dice

    27 octubre, 2020 a las 11:57 am

    Buen día, no faltaría el ajuste retroactivo a septiembre por la parte remunerativa?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2020 a las 4:07 pm

      no

      Responder
  9. rosario dice

    27 octubre, 2020 a las 11:38 am

    Buenos días, tengo una consulta con las Suspensiones del art 223 bis y la asig extr. no rem de los 5000..
    Si tengo personas que fueron suspendidas todo el mes, corresponde el pago de los 5000?
    Gracias

    Responder
  10. SOLEDAD dice

    27 octubre, 2020 a las 11:31 am

    Buenos Dias, Ignacio:
    tenés alguna información sobre la liquidación de los empleados mayores de 60 y los de riesgo este mes. Supuestamente les liquidamos una suma no remunerativa, con aportes a 19.032 y a o. social, pero hasta el momento no hay instrucciones. a ellos le corresponde liquidar aumento?

    Saludos

    Responder
  11. nadia dice

    27 octubre, 2020 a las 11:12 am

    buen dia ignacio, consulta una vez que se terminen las 6 cuotas de $ 5000, volvemos a cobrar el sueldo de septiembre 2020? osea estos 30000 no suben al basico seria como un bono?
    gracias

    Responder
    • Deborah dice

      30 noviembre, 2020 a las 10:37 pm

      Hola!! no, porque es un bono extraordinario, a lo sumo nos subirían 2500 que es el 12% ( esto es lo que nos aumentaron)
      Lamentable.

      Responder
  12. Victor dice

    27 octubre, 2020 a las 10:01 am

    Buenos Dìas Ignacio, tengo una duda: Si ajustamos los adicionales de 09/2020 por antiguedad y presentismo, esa diferencia tambien incidiría en la liquidación del día del empleado de comercio calculado en defecto en dicho perìodo. Se ajustaría también? Y respecto al calculo del feriado del mes, no incluiria la suma de los 5000? Veo que no la tomaste en el ejemplo. Muchas Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2020 a las 4:06 pm

      si, también, de hecho es lo que hago en el ejemplo

      Responder
      • MANUEL dice

        29 octubre, 2020 a las 2:34 pm

        EN LA BASE DE CÁLCULO DEL “AJUSTE PLUS DIA EMP.COMERCIO” HACES “(600+550)/30*0,20 en esa base no se debe incluir los $6000?? o sea algo asi : (6000+600+550)/30*0,20

        Responder
  13. luciana dice

    27 octubre, 2020 a las 9:38 am

    Buenos días! nosotros en el mes de agosto dimos un a cuenta de futuros aumentos remunerativos, cómo los puedo absorber?

    Responder
  14. Veronica dice

    27 octubre, 2020 a las 9:01 am

    Buenas quisiera saber como hacen en los casos donde tienen empleados de distinta antigüedad y distinta jornada, que formula utilizan o si hace una para cada caso..gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2020 a las 4:05 pm

      pero fórmula para qué?

      Responder
    • Alejandra dice

      28 octubre, 2020 a las 7:42 am

      Igual que como hacés las liquidaciones mensuales, hacés el ajuste. El porcentaje es el mismo para todos. Después el cálculo va a depender de los años de antigüedad de cada empleado y de la jornada laboral.

      Responder
  15. Maria dice

    26 octubre, 2020 a las 9:23 pm

    Hola, buenas tardes. Disculpe mi ignorancia,
    En el decreto dice que el aumento es retroactivo al mes de septiembre. Quiere decir que vamos a cobrar un poco más este mes?

    Responder
    • Alejandra dice

      27 octubre, 2020 a las 9:39 am

      Sólo el ajuste por adicionales del mes de septiembre. La gratificación es desde octubre.

      Responder
      • Veronica dice

        27 octubre, 2020 a las 9:43 am

        sabes una formula que se aplique a todos los casos? porque varia la antigüedad y la jornada si es completa o parcial

        Responder
        • Alejandra dice

          28 octubre, 2020 a las 7:41 am

          El porcentaje es el mismo para todos. Después el cálculo va a depender de los años de antigüedad de cada empleado y de la jornada laboral.

          Responder
  16. SONIA PEREIRA dice

    26 octubre, 2020 a las 2:39 pm

    Hola. Tengo la siguiente consulta. A una empleada admiistrativa de comercio de 62 años que hace teletrabajo como se liquida el sueldo a partir del octubre, según el Decreto 792/2020? Se debe retener el 11% de Jubilación? y que pasa con los aportes por parte del empleador?

    Responder
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