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Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2020 nuevo acuerdo salarial

25 octubre, 2020 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
  • Nueva escala salarial
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Salario Complementario ATP
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Homologación
    • ¿De cuánto es el aumento?
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.

Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.

Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado

Empleados de Comercio

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.

Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.

Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un  “Administrativo A” será:

36.298,45 + 6.000 = 42.298,45

Nueva escala salarial

La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:

CategoríaBásico
Maestranza A $                    41.790,08
Maestranza B $                    41.925,50
Maestranza C $                    42.400,06
Administración A $                    42.298,45
Administración B $                    42.501,96
Administración C $                    42.705,33
Administración D $                    43.315,59
Administración E $                    43.824,00
Administración F $                    44.569,83
Cajeros A $                    42.467,90
Cajeros B $                    42.705,32
Cajeros C $                    43.010,43
Personal Auxiliar A $                    42.467,90
Personal Auxiliar B $                    42.806,91
Personal Auxiliar C $                    43.925,71
Auxiliar Especializado A $                    42.874,88
Auxiliar Especializado B $                    43.485,03
Vendedor A $                    42.467,90
Vendedor B $                    43.485,16
Vendedor C $                    43.824,00
Vendedor D $                    44.569,83
Escala publicada por FAECyS y la CAC

También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020

Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.

El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”

La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).

El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:

  • Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
  • Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
  • Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66

Total de adicionales: $ 1.157,66

En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Salario Complementario ATP

El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Homologación

El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

¿De cuánto es el aumento?

Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. JORGE dice

    5 noviembre, 2020 a las 9:58 am

    HOLA.SI LA EMPRESA DESPIDE PERSONAL , SIGUE RECIBIENDO EL ATP?

    Responder
  3. Ale Teves dice

    5 noviembre, 2020 a las 9:46 am

    Hola, mi duda es sobre la remuneración 9, para LRT. Cuál sería la base? Gracias

    Responder
  4. silvia dice

    4 noviembre, 2020 a las 10:50 am

    Hola chicos, buen día, alguien podría asesorame ya que debo informar en el 931 una lic. Por maternidad, cual seria el monto a tomar, básico de convenio+ antigüedad+ presentismo? Debo tener en cuenta los 5.000? Y el día del empleado de comercio?. Gracias

    Responder
  5. HECTOR OSVALDO GARCÍA DÍAZ dice

    3 noviembre, 2020 a las 4:41 pm

    Estimado;

    En referencia al acuerdo del Sindicato de Empleados de Comercio, Adicional Art.1 Acuerdo 07/10/2020 (diferencia por ajuste 09/2020), en empleados con Jornada Reducida, las contribuciones y los aportes a la obra social deben ser como los de un empleado de jornada completa; ¿o solo se aporta de acuerdo a la diferencia?

    Aguardo su respuesta y desde ya muchas gracias.

    Saludos Cordiales.

    Responder
  6. PAOLA dice

    3 noviembre, 2020 a las 9:17 am

    QUICIERA SABER SI LA SUMA NO REMUNERATIVA, SE TOMA PARA EL CALCULO DE VACACIONES Y SAC EN DICIEMBRE

    Responder
  7. Omar dice

    2 noviembre, 2020 a las 4:37 pm

    Buenas tardes Ignacio, te quiero hacer una consulta recién me pagaron y no veo los adicionales por antigüedad y presentismo , encima yo tengo embargo por alimentos. Los 5000 al ser No Remunerativo estarían incluidos en los descuentos por alimentos?? Porque mi abogada una vez me dijo que no pero mi empleador dice que si. Sabrás decirme ? Gracias

    Responder
  8. gladys dice

    2 noviembre, 2020 a las 4:24 pm

    Antes del este ultimo aumento mi neto a cobrar era de $25900, vendedora B, me podrian ayudar a saber porqué cantidad de horas estaria mi recibo ya que eso no me lo indica en ningún lado y empece hace poco!

    Responder
  9. mariana dice

    2 noviembre, 2020 a las 1:09 pm

    Buenas Ignacio me surge una duda dado el ejemplo planteado, entiendo lo de la diferencia de adicionales de septiembre que se incorpora, pero en el básico no iría el nuevo monto publicado para octubre? en el ejemplo usa la escala de septiembre y la de octubre tiene nuevo monto.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:18 pm

      Hola Mariana, no entendí
      tanto septiembre como octubre tienen nueva escala

      Responder
  10. Valvanera dice

    2 noviembre, 2020 a las 11:07 am

    Buen día Ignacio consulta como se declara lo no remunerativo de comercio en la declaración jurada de conceptos no remunerativos

    Responder
  11. GRACIELA dice

    2 noviembre, 2020 a las 9:06 am

    Hola Ignacio buenos días, tengo una duda ¿ como se informa la DJNR de los $ 5000 si tiene descuentos. No me doy cuenta. Gracias

    Responder
  12. Genesis dice

    2 noviembre, 2020 a las 6:35 am

    Hola una pregunta que debo hacer si mi empleador dice que no pagara el bono porque paga comisiones eso es excluyente de recibir el pago

    Responder
  13. veronica dice

    1 noviembre, 2020 a las 7:58 pm

    buenas tardes ignacio si un empleado ingreso el 13 de octubre los 5000 van proporcionales ? 5000 / 30 x 18 dias ?
    gracias
    veronica

    Responder
    • Ignacio dice

      2 noviembre, 2020 a las 1:20 pm

      si

      Responder
  14. Eugenia dice

    1 noviembre, 2020 a las 3:53 pm

    Hola, tengo la misma duda…

    Responder
  15. Silvia dice

    1 noviembre, 2020 a las 8:41 am

    Ignacio, bun día. Tengo que informar en el 931 una lic. Por maternidad, cual seria el mo to a tomar, básico de convenio+ antigüedad+ presentismo? Debo tener en cuenta los 5.000? Y el día del empleado de comercio?. Gracias

    Responder
  16. Mariana dice

    31 octubre, 2020 a las 9:12 pm

    Hola Ignacio. Tengo una consulta para que aclares el panorama. Tengo 17 años antigüedad.. El año pasado para octubre me sacaron fueran de convenio , me llamaron a la oficina de RRHH,y me dijeron que me sacaban de convenio por ser jefe de secos y que el recibo quedaba todo igual, con la única diferencia era que ya no me descontaban los aportes para FAEYCS Y SINDICATO, por lo cual en recibo me pagan la antigüedad, y feriados, (y cuando trabajaba domingos también me los pagaban,) ,pero el presentismo extrañamente NO.. Puedo reclamar que puedo hacer? Gracias

    Responder
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