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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. TMDU dice

    28 enero, 2010 a las 12:09 am

    El acuerdo de comercio como todos los acuerdo que firman todos estos dinosaurios seniles, es una basura; más y más de lo mismo, siempre resta para el trabajador, los comerciantes aumentan su ganancias a esfuerzo nuestro, y siempre ganan ellos. Y como no lo van hacer con sindicalistas capitalistas que cuidan el patrimonio de los empresarios, obviamente porque ellos mismo son empresarios socios del poder. Que vergüenza me da FAECYS!!!!

    Responder
  2. Ignacio dice

    27 enero, 2010 a las 6:28 pm

    Hola Verónica, buenos días! Si, está firmado por FAECyS, que es la Federación que agrupa a los sindicatos de comercio, asi que tiene alcance nacional.

    hola Silva, no entiendo bien cual es la consulta. Podrías ampliarme los datos y la pregunta?

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 4:37 pm

    Hola Ignacio, muy buenos días
    Muchísimas gracias por la publicación del caso practico para liquidar a un empleado 1/2 jornada, clarísimo.
    A proposito me surgió una nueva consulta, al igual que muchos que te preguntan, soy nueva en el ámbito contable (provengo del ámbito legal)así que estoy tratando de aprender y tu ayuda me resulta ultra valiosa.
    El caso práctico que planteas para empleados a media joranda, aplica tb para trabajadores que desarrollen actividad en Posadas? Me refiero a que si el Acuerdo de Enero es el mismo para Baires y Misiones…
    Agradezco tu buena disposición y pronta respuesta, Saludos
    Verónica

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 3:35 pm

    Hola Ignacio, soy silvia en primer lugar te felicito por tu blog muy bueno.quisieras que me desanes , mi pregunta es:
    un trabajor que comenzo a trabajar el 01/11/2009 y finaliza el 31/03/2010 en una heladeria , el trabaja por hora y por dia,hay dias que trabaja mas horas que otras ¿ como se le confecciona el recibo de sueldo para que este empleado pueda tener acceso a la obra social?, en el recibode sueldo del trabajador figura ( sueldo jornalizado por dia y hora trabajadas $ 690+presentismo de ahi todos los descuentos del convenio 130/75y los acuerdos no remunerativos, esta bien como se lo liquidan , si no es mucha molestia podrias enumerarme los distintos tipos de contrato ?Un beso Silvia

    Responder
  5. Ignacio dice

    27 enero, 2010 a las 2:51 pm

    Ma Claudia disculpame, pero sigo sin entender.

    Dulciné
    1)Se pagán los 75 pesos en forma proporcional a los días trabajados.
    2)Es proporcional, disculpas, tengo que hacer la correción.

    María si, es así.

    Responder
  6. DULCI dice

    27 enero, 2010 a las 2:28 pm

    Hola, me llamo Dulciné.
    Quisiera hacerte 2 consultas:
    1- Para un empleado 1/2 jornada que renuncia el 22/01/10,¿se pagan $75 no rem. o $300 y a su vez si estos son proporcionales a la fecha de renuncia?
    2-¿La antigüedad es proporcional para los trabajadores de 1/2 jornada? Porque yo la tomaba proporcional y en tu ejemplo figura completa.

    Gracias!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 2:16 pm

    Soy Maria, En el recibo media jornada si el empleado tiene cualquier otra obra social, el recibo seria sin la retencion ( en este caso $27.08)??? Si es asi, creo que OSECAC comenzara a perder muchos afiliados

    Responder
  8. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 2:15 pm

    Quisiera hacerte 2 consultas:
    1- Para un empleado 1/2 jornada que renuncia el 22/01/10,¿se pagan $75 no rem. o $300 y a su vez si estos son proporcionales a la fecha de renuncia?
    2-¿La antigüedad es proporcional para los trabajadores de 1/2 jornada? Porque yo la tomaba proporcional y en tu ejemplo figura completa.

    Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 1:50 pm

    Muchas Gracias. lo de sin novedad me referia a que lo no remunerativo queda liquidado (con este nuevo acuerdo 2010)de igual manera; se liquiden o no vacaciones. Ma. claudia

    Responder
  10. Ignacio dice

    27 enero, 2010 a las 1:17 pm

    Hola María José, debería decirlo en el acuerdo para que sea así. En el caso de los 100 pesos lo dice claramente, no así en el caso de los 300 (75×4).

    Hola Claudia si, creo que en el otro artículo se habló de este tema, las vacaciones se liquidan, como siempre, sobre las sumas remunerativas. No entiendo lo de sin novedad

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 12:57 pm

    Ignacio: Sos un angel!! tu blog es muy bueno. Te agradezco mucho y te felicito.-
    Solo me queda una duda, seguro ya la respondiste pero me cuesta creer,
    "Las vacaciones solo se liquidan sobre lo remunerativo y todo lo No remunerativo queda liquidado como un mes sin novedad".-
    Ma. Claudia

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 12:18 pm

    Hola Ignacio, te felicito por tu blog esta muy bueno y lo consulto siempre.

    Te hago un comentario con respecto a la liquidacion tiempo parcial de los $300.- en cuatro cuotas de $75.-. Llame a Comercio San Fernando y me dijeron que aunque no lo dice, los 75 tambien son proporcional a la jornada.
    Gracias,
    Maria Jose

    Responder
  13. Ignacio dice

    27 enero, 2010 a las 12:12 pm

    Creo que ya lo expliqué varias veces, pero va de nuevo, el acuerdo dice:

    Art. 1 – Las partes convienen en establecer un incremento de:

    a) Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tiques y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculo los siguientes rubros y conceptos variables:comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

    por lo cual, incluye la antiguedad.

    Esteban, el aporte al SEC y FAECyS, art 100, va por lo pagado, no por jornada completa.
    En el caso del aporte, art 100, de empleados afiliados al sindicato, no se en todas las jurisdiciones, pero en zona oeste, que es SEOCA, si, va por jornada completa.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 11:41 am

    Hola Ignacio me llamo Esteban, es la primera consulta que te realizo, si se liquida media jornada , la obra social va por jornada completa, y tenia entendido que SEC y FAECYS va de igual forma no sobre el proporcional, estoy equivocado entonces?

    Responder
  15. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 11:39 am

    hola ignacio, en estos dias estuve leyendo mucho tu pagina porque sos el unico cable a tierra que tenemos con CC 130/75 y sus acuerdos, la verdad que mas engorrosos no los pueden hacer…
    entre las cosas que vi que comentaban decian que el acuerdo de abril 2008 el 20% se debe hacer solamente sobre el basico y no la antiguedad… yo vine haciendo el 20 sobre estas dos cosas, porque entendi que hasta ese momento tenia el basico que incluida la antiguedad y a partir de ese mes lo unico que hicieron es desglosarlo en basico y antiguedad …..
    Estoy errada?????

    Responder
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