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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 11:41 pm

    Hola Ros, no, como a cuenta de futuros aumentos no, es un aumento pasado, asi que no puede ir en ese item, puede ir con el nombre del acuerdo.

    Responder
  2. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 11:39 pm

    Cuando estará homologado no se, en algunas semanas, pero de todos modos lo que vale es cuando se publique esa homologación, que suele tardar mucho mas.

    Laura yo entiendo que si le corresponde, el acuerdo dice:
    "Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75."

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 10:56 pm

    como se liquida un despido para una persona que trabaja media jornada ingresado 01.01.1999 fecvha de despido 10/03/2010que conceptos lo integran:
    1,.) Los remunrativos
    2.-) Los no Remunerativos
    3.-) tienen topes
    4:- [email protected]

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 10:03 pm

    Hola Ignacio,
    Consulta, cuando pasás los decretos anteriores de "no remunerativos" a "remunerativos", aumentandolos para que quede el mismo sueldo en mano, en el recibo tienen que seguir figurando como Convenios o se los puede agregar a "a cuenta de futuros aumentos" hasta que saquen la nueva lista de sueldos?
    Muchas gracias por todas tus respuestas.
    Ros

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 7:26 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Laura y quiero hacerte una consulta sobre un nuevo ingreso que tendre en la plantilla de la empresa a partir del 1/2/2010. Esta persona ingresara como Maestranza A, por lo cual recibira el basico + acuerdo 2008 + acuerdo 2009 + acuerdo 2010 (solo los $ 100). Las sumas extraordinarias de $ 300 (que se dan en 4 partes) no le corresponden, esto es asi, no?
    aguardo tus comentarios y desde ya muchas gracias!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 7:11 pm

    Buenas tardes Ignacio sabras para cuando estara homologado este acuerdo ya que tenemos que liquidar los sueldos porque los clientes del estudio quieren que este este bien. Gracias, muy bueno el blog.

    Responder
  7. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 7:04 pm

    Muchas gracias Gabriela! me alegra mucho saberlo
    saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 7:01 pm

    Hola Ignacio, solo para felicitarte y agradecerte toda la info de tu blog. Para los que trabajamos en estudios contables y liquidamos sueldos con la por demás complicada modalidad que han adoptado los gremios, en especial el de comercio, sos una ayuda muy valiosa. Muchas gracias!
    Graciela

    Responder
  9. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 6:56 pm

    Hola Daiana, con respecto a que tema?

    Responder
  10. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 4:40 pm

    Hola Crisitna, si, es lo primero que deberían hacer, leer lo que firmaron. Saludos!

    Hola Ana, gracias por tus comentarios, y si, es así, lo dice claramente el acuerdo.

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 3:09 pm

    Hola igancio tengo un estudio contable y con afip y arba figuras en mi pagina principal..entro todos los dias..y siempre al instante con toda la informacion..felicidades!!!te cuento que segun teniamos entendido en el nuevo acuerdo en cuanto a la asignacion unica de 300(4*75) no tenia descuentos justamente por ser por unica vez pero OSECAC me mando el siguiente reporte…que tambien esta como novedad en la pagina de la obra social.
    "•Asignación compensatoria especial y extraordinaria, NO REMUNERATIVA, y por única vez de $ 300,00 (trescientos pesos), pagaderos en 4 cuotas de $ 75,00 (pesos setenta y cinco) cada una, con las remuneraciones correspondientes a enero, febrero, marzo y abril 2010.

    •Sobre la asignación compensatoria especial y extraordinaria establecida en el punto anterior, también se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del C.C.T. 130/75 (TO de fecha 21/06/1991)

    Que verguenza todo esto…que poco apoyo tenemos …
    Gracias por estar al pie del cañon.
    Ana

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 2:38 pm

    igancio ya lei el art 12.- Retiro el comentario y que el personal de sec debería haber leido el acuerdo. gracias. Ma. claudia

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 11:38 am

    Ignacio Pregunte en SEOC DE TUCUMAN te queria comentar que me dijeron que sobre los 75 (art 11) no se retienen ni osecac ni sec ni ningun tipo de de retenciòn. Ma Claudia

    Responder
  14. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 2:23 am

    Hola Julieta, no, es una jornada parcial, pero no media jornada, en tu caso sería 2/3. Medía jornada serían 4 horas.

    Responder
  15. Julieta dice

    28 enero, 2010 a las 1:36 am

    Ignacio, una consulta, yo trabajo 6hs de lunes a viernes, eso es media jornada??

    gracias

    Responder
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