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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 9:46 pm

    hola Ignacio, ya me saqué la duda, estaba leyendo mal nomas, dice bien claro en el convenio nuevo que se prorrogan los no remunerativos hasta junio..
    lo que no me queda claro es porque en el ejemplo usas valores de la escala salarial anterior.. yo encontre en este sitio http://www.laboralis.com.ar una escala salarial para enero 2010.. es correcto eso te parece? cual debo usar? porque esta tiene valores incrementados, o sea, si a eso encima le tengo que incrementar el 20% del convenio 2008 todavia, se van muy arriba los importes..
    necesito una respuesta a la brevedad por favor..
    mil gracias… y una vez mas felicitaciones…

    Responder
  2. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 8:19 pm

    SOY ALEJANDRO DE NUEVO, QUERIA PASARTE EL LINK DEL SITIO DONDE BAJÉ LA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA USAR EN EL MES DE ENERO EXCLUSIVAMENTE..
    http://www.laboralis.com.ar
    y mi correo por si acaso te parece estar en contacto es [email protected]

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 8:14 pm

    HOLA IGNACIO, ME LLAMO ALEJANDRO, SOY CONTADOR Y TRABAJO EN FORMA INDEPENDIENTE, ASI QUE TENGO CLIENTES A LOS CUALES LES HAGO TODA LA PARTE DE SUELDOS DE SUS EMPLEADOS.. TE FELICITO ANTE TODO POR TU BLOG, LO ACABO DE DESCUBRIR HACE UNA HORA Y YA ME ESTA SIRVIENDO MUCHO.. ME QUEDA LA DUDA Y TE LA PLANTEO PORQUE CREO QUE TENGO UNA INTERPRETACIÓN DIFERENTE, O AL MENOS LO ESTOY ENTENDIENDO DIFERENTE.. Y SERIA BUENO QUE NOS NUTRAMOS DE INFORMACIÓN ASÍ NOS BENEFICIAMOS TODOS… YO ENTIENDO QUE EL ACUERDO ABRIL 2009, EN SU ART 1 DICE, REFIRIENDOSE AL ACUERDO ABRIL 2008, QUE LAS PARTES OTORGAN VIGENCIA HASTA EL 31/12/09 EN FORMA EXCLUSIVA A LOS ARTICULOS 3 (IMPORTES ACCESORIOS POR AGUINALDO 25% Y 50% ) Y 4 ( PASE A REMUNERATIVO Y NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL 2009)… CON LO CUAL SE SEGUIA PAGANDO EL 20% + 100 DEL ACUERDO 2008 PERO SOLO HASTA DICIEMBRE 2009. ES DECIR, LA EXTENSION NO FUE DEL ACUERDO 2008 ENTERO, SINO SOLO DE ESOS ARTICULOS, Y DEBIDO A QUE EN ABRIL DE 2009 NO APROBARON NUEVA ESCALA PARA PASAR ESOS IMPORTES A REMUNERATIVOS… SE ENTIENDE ENTONCES QUE EN EL SUELDO ENERO 2010 YA NO SE DEBE PAGAR ESO, SINO SOLAMENTE LOS $300 DEL ACUERDO ABRIL 2009 (YA QUE ESTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 31/01/2010 SEGUN ART 9 DEL ACUERDO 2009), Y SE DEBE PAGAR ADEMAS LO NUEVO DEL ACUERDO 2010, ES DECIR $100 (DE UN TOTAL DE $400) + $75(CUOTA 1 DE 4)… MAS AÚN, ES POR ESO QUE HAY UNA ESCALA NUEVA PARA ENERO 2010 EXCLUSIVAMENTE Y OTRA QUE REGIRÁ A PARTIR DE FEBRERO 2010 ( TAL COMO LO OBLIGABA EL ARTICULO 9 DEL ACUERDO 2009)…
    FIJATE BIEN, VOLVÉ A LEER LOS TRES ACUERDOS CONJUNTAMENTE, INTERRELACIONALOS, Y LUEGO CONTAME SI LO VES O NO DE ESA FORMA… Y ASÍ APRENDEMOS TODOS…
    COINCIDO CON VOS EN LA FORMA DE LIQUIDAR LAS VACACIONES RESPECTO A LOS IMPORTES NO REMUNERATIVOS…
    SALUDOS, Y FELICITACIONES POR EL BLOG..

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 1:03 pm

    Hola Ignacio, soy Carolina. Mi consulta es si en 931 pongo como rem 4 y 8 el total de remunerativo mas no remunerativo por jornada para un afiliado a OSECAC, la liquidacion de aporte y contribucion a ANSSAL tambien quedará por ese monto?Muchas Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 11:53 am

    Hola soy Natalia.Tengo la misma duda, si liquido por recibo separado vacaciones, en el recibo del sueldo de enero, debo tomar para calculo de todos los conceptos Basico%30*dias trabajados ( me refiero a tanto a los dtos como a los acuerdos), porque si junto vac y sueldo en un recibo el neto me da un saldo mucho mayor ya que los calculos lo hago sobre ambos conceptos. Que estoy haciendo mal?

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 a las 8:29 pm

    ignacio, si sos tan amable podrias publicar una liquidacion de vacaciones? con un ejemplo de 14 dias?
    y que conceptos se toman?
    gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 a las 8:05 pm

    Gracias Ignacio por tu pronta rta. El presentismo debo calcularlo sobre vacaciones+basico+antiguedad y el 20% del acuerdo 04/2009 también van sobre esos montos? por otro lado antiguedad lo reflejas en el recibo como la calculada en las vacaciones + las calculadas en el basico del mes?
    Alejandra

    Responder
  8. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 a las 7:51 pm

    Hola Alejandra, cual es la duda mas precisamente.

    Anónimo, por favor dejar un nombre par facilitar la respuesta. Si, no trabajó no corresponde.

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 a las 7:21 pm

    se dio por despedido, pero la empresa lo paso como un despido con causa. estuvo ausente sin aviso todo enero. corresponde igual el pago de los $300 (este ultimo dividido en 4 de 75)

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 a las 6:49 pm

    Ignacio, excelente tu trabajo. Estoy liquidando enero con 14 dias de vacaciones y se me presentan dudas sobre como tomar el 20% del acuerdo 04/2009 y el tema de antiguedad y presentismo. seria mucho pedir que sobre este modelo me muestres como quedaria en el caso de que se tomara dias de vacaciones?
    Alejandra

    Responder
  11. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 a las 5:53 pm

    Anónimo: no entiendo bien la pregunta, faltó todos los días de enero y lo despidieron?

    Hola Noemí, para los cajeros cajeros A y B la suma actual es de $162,70 anuales.
    Para los cajeros B son 693.33 anuales.
    Y se pagan en cuotas iguales en forma trimstral.

    Responder
  12. NOEMI dice

    1 febrero, 2010 a las 2:25 pm

    HOLA SOY NOEMI QUIERO SABER SI PODRIAS AYUDARME..QUIERO SABER COMO SE LIQUIDA EL ART 30 DEL CONVENIO DE COMERCIO Y COMO SE DESCUENTAN LOS FALTENTES DE CAJA?
    DESDE YA GRACIAS!!!!

    Responder
  13. Ignacio dice

    31 enero, 2010 a las 10:39 pm

    Hola Leo, si, es discutible, lo que debieron haber hecho, es poner esa diferencia como a cuenta de futuros aumento u otro item, no incluido en el básico, de todas formas, el acuerdo es el 0.5% sobre el básico de la escala publicada.

    Responder
  14. leo dice

    31 enero, 2010 a las 5:18 pm

    hola ignacio
    quiero tu opinion sobre lo siguiente:
    la empresa donde trabajo toma el basico inicial(A) de la categoria que nos corresponde para el calculo de la antiguedad Y nosotros tenemos el basico mas alto de lo que figura en la tabla del sindicato.yo creo que deben tomarnos el basico que cada uno tiene, vos como lo ves?

    Responder
  15. Ignacio dice

    31 enero, 2010 a las 4:10 am

    Tenés que poner en la rem 4 y 8 el total de lo remunerativo y lo no remunerativo de jornada completa

    Responder
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