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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    15 febrero, 2010 a las 2:19 pm

    que sueldo debo aplicar a un vendedor B media jornada, tambien queria saber si le tengo que retener al empleado la obra social como si estuviera jornada completa?

    gracias

    Responder
  2. Anónimo dice

    15 febrero, 2010 a las 2:16 pm

    *

    Responder
  3. Ignacio dice

    12 febrero, 2010 a las 3:17 am

    Hola Valeria, se toman los valores brutos. Y hay un fallo de cámara que establece que se deben tomar los acuerdos

    Responder
  4. Valeria dice

    12 febrero, 2010 a las 2:46 am

    Hola. Mi nombre es Valeria. Quería saber si, para el cálculo de la indemnización por despido sin causa, se toma el mejor sueldo bruto o neto. En el caso que sea el neto: entrarían todos los conceptos no remuerativos que establece el Convenio de Empleados de Comercio? Muchas Gracias!!!

    Responder
  5. Ignacio dice

    10 febrero, 2010 a las 2:30 am

    Hola Sabrina, se liquida de la misma manera, se calcula todo a jornada completa.

    Responder
  6. Sabrina dice

    10 febrero, 2010 a las 1:31 am

    Hola Ignacio, por favor me aclaras como liquidar la obra social de un media jornada, se que se hace por la remuneracion que recibiria a jornada completa, pero en el caso del aguinaldo y las vacaciones??
    Mil gracias de antemano.

    Sabrina.

    Responder
  7. Ignacio dice

    9 febrero, 2010 a las 2:04 am

    POR FAVOR DEJAR NOMBRE

    depende que vendedor, A, B, C, O D? 1328.19, 1380.01, 1397.28, 1435.28. respectivamente. A eso sumale los acuerdos.
    Mas o menos está cerca de los 1953

    Responder
  8. Anónimo dice

    8 febrero, 2010 a las 8:58 pm

    HOLA IGNACIO, ESPERO M PUEDAS ACLARAR CUANTO ES EL BASICO PARA UN VENDEDOR POR Q PARA OSECAC FORMOSA, EL MONTO Q TOMAN PARA EL CALCULO DE OBRA SOCIAL ES DE 1.953. Y EN FUNCION A ESE MONTO NOS CALCULAN LA DEUDA POR APLICAR EL BASICO DEL CONVENIO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  9. Ignacio dice

    8 febrero, 2010 a las 2:02 pm

    no tengo ninguna novedad

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 febrero, 2010 a las 12:18 pm

    Hola quisiera saber si ua fue aprobado el acuerdo para turismo

    Responder
  11. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 1:15 pm

    Hola, turismo está en comercio, pero no en el CCT 130/75, sino en el convenio CCT 547/08:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2008/08/cct-n-5472008-convenio-colectivo-de.html

    todavía no hay un nuevo acuerdo, generalemente es después del de comercio rama general.

    Responder
  12. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 1:09 pm

    Buenos dias , le queria consultar porque yo trabajo en una agencia de viajes y nunca recibimos los aumentos ni nada y cuando consultamos muchas veces nos dicen que pertenecemos a comercio pero a otro rubro, quisiera saber en que rango entramos, y sino que podrian hacer ustedes para ayudarnos.Otra consulta este aumento si es que conseguimos que no los den en la boleta va a aparecer de ahora en mas?
    Saludos

    Responder
  13. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 11:09 pm

    Hola Alejandro, buenos días, gracias por la molestia de escribir, bueno, con respecto al primer punto veo que has encontrado la respuesta. Con respecto a la escala de enero de 2010, la que publica laboralis, y yo también publiqué en el blog, era la vigente para enero de 2010, hasta antes del nuevo acuerdo del 21 de enero. Este último acuerdo, postergó esa escala, de hecho la dejo sin efecto, porque ahora se van a incorporar los acuerdo en forma escalonada.
    El tema es que laboralis publicó la escala a principios de enero, cuando estaba vigente, quienes tenían que liquidar vacaciones hasta antes de esa fecha, debían usar esa escala, aunque yo aclaré que posiblemente el nuevo acuerdo cambiaría esa escala.

    Te dejo la escala vigente, que es la de junio de 2008:

    http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html

    un abrazo y espero que te haya sido útil la información.
    saludos

    Ignacio

    Responder
  14. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 11:01 pm

    HOla Carolina, si, en ese campo te calcula el 3 y el 6%

    Responder
  15. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 11:00 pm

    Hola Alejandra,
    el va por lo remunerativo, pero no por las vacaciones, el 20% del acuerdo 04/2008

    Hola Natalia, te dejo este ejemplo:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html

    Responder
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