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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 febrero, 2010 a las 5:22 pm

    Hola nuevamente Ignacio, gracias por tu respuesta!
    Te comento, a lo del punto 1) me lo dijeron en Empleados de Comercio y después lo corroboré en otras webs laborales, así que debe ser así, ya que el ANSES no paga la parte no remunerativa, lo cual para el empleador es un costo más, pero bueno, nada sorprende ya. Voy a seguir tu criterio de hacer los aportes y contribuc. que corresponden sobre esa cifra. Y con respecto al punto 2) el abogado de esta empresa no está al tanto del intrincado acuerdo de empleados de comercio, así que, ante la duda, voy a retener sobre la suma de lo remunerat. y no remunerat.
    Mil gracias nuevamente!
    Graciela

    Responder
  2. Ignacio dice

    28 febrero, 2010 a las 2:11 pm

    Hola Graciela,
    1)yo entiendo que el empleador no tiene que pagar nada. En todo caso, si decide pagarlo, debería hacer los mismos aportes que hace cuando lo paga.

    2)Entiendo que que si, aunque hay quienes dicen que se debe tomar solo lo remunerativo, deberías consultarlo con un abogado laboral.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 febrero, 2010 a las 8:59 am

    Hola, Ignacio.
    Mi pregunta es la siguiente, por mas que se homologo el acuerdo en febrero, debe de pagarse los 100 mas cuota de 75 desde enero?
    porque no me lo pagaron en el recibo correspondiente a ese mes.
    Si fuese asi deberian de pagarme en febrero retroactivo, es decir 200 mas las dos cuotas? desde ya gracias, Cristian

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 febrero, 2010 a las 5:33 pm

    Hola Ignacio, quería hacerte dos consultas.
    1) Le tengo que liquidar a una emp. de comercio que está con lic. por maternidad. Me dijeron que el ANSES se hace cargo de la parte remunerativa y que lo no remunerativo lo paga el empleador. Mi duda es la siguiente: Sobre esos conc. no remunerat. tengo que hacerle los descuentos sociales y sindicales que corresp. seg. los acuerdos? O se pagan limpios sin descuentos? 2) Otro caso que tengo es también de un emp. de comercio al que le debo hacer una retención judicial del 20% del excedente del s.m.v.m., quisiera saber si debo sumar lo remunerat. + lo no remunerat. y sobre el resultante aplicar ese cálculo.
    Demás está decirte que te agradezco muchísimo!
    Graciela

    Responder
  5. Ignacio dice

    23 febrero, 2010 a las 5:12 pm

    Hola Emiliano, la verdad no se porque es la diferencia, supongo que están dividiendo por otra cantidad de horas.
    Lo que falta es el acuerdo de enero 2010, los $100 pesos mas presentismo y los 300 que se pagan en 4 cuotas de 75.

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 febrero, 2010 a las 3:13 am

    Ignacio: Gracias por tu rápida respuesta.

    Entonces, ¿a qúe se se debe esa diferencia en el valor de las horas adicionales? la cuenta da 6.60 y se me pagaron a 6.38

    Una pregunta mas si no es molestia, ademas en mi recibo de Enero 2010 no figura ningun acuerdo colectivo Enero art. 2 ni 11, los acuerdos que aparecen son los siguientes:

    Acuerdo Colectivo Abril 2008 8%
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 6%
    Acuerdo Colectivo 2008 Septiembre 6%
    Asignacion Acuerdo Abril 2008 62.75 (remuneracion s/retencion)
    Asignacion Acuerdo Abril 2009 203.95 (remuneracion s/retencion)

    ¿Está faltando solo lo de enero?
    ¿Donde lo puedo reclamar (ya que en la empresa desconocen todo)?
    Disculpe el olvido, y la insistencia.

    Emiliano.

    Gracias.

    Responder
  7. Ignacio dice

    23 febrero, 2010 a las 2:37 am

    Hola Emiliano, buenas noches.
    1- La jornada completa para empleados de comercio, es la de la ley de trabajo, de 48 horas por semana?,

    2- La cuenta sería: (1319.56 * 30) / 48 = 824.725

    3- Para sacar el valor hora, lo que se hace ese dividir el básico por 200.

    1319.56/200 = 6.60

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 febrero, 2010 a las 10:36 pm

    Ignacio: Primero queria felicitarlo por su blog, y quisiera hacerle una consulta, la empresa que me emplea tiene el convenio de comercio 130/75.
    Trabajo a jornada parcial, 5 dias de 6 horas por semana, de Lunes a Viernes, la categoria es Administrativo A, y mi basico es de 825$, segun la escala corresponden 1319.56 (a jornada completa)
    En el calculo que realizo ud. aparece un basico de 659.78 (1319.56/2) por media jornada, es decir, es la mitad de horas semanales que si se trabajara a jornada completa.

    La consulta es la sgte.
    1- ¿La jornada completa para comercio es de 45 hs por semana?, si esto es correcto el basico por media jornada también podria calcularse como (1319.56 * 22.5) /45 = 659.78 ahora le pregunto:
    2- El proporcional que me estan pagando es correcto? Ya que si calculo lo sgte: (1319.56 * 30) / 45 = 879.70 hay una diferencia de 54.70 (menos) tengo 22 meses de antigüedad, si esto es cierto, ¿a donde puedo dirigirme a reclamar? (en la empresa informan que "desconocen absolutamente todo" y "aparentemente" nadie sabe como se liquidan los sueldos, es una importante empresa de telecomunicaciones).

    3- ¿El valor de la hora es de 7.33? (con el basico de 879.70 o sea dividieno ese basico en la cantidad de horas mensuales (879.70 / 120)? Ya que en esta empresa solo podemos hacer horas adicionales, nos dicen que no tenemos horas extra, y en el recibo las horas adicionales se pagan a 6.38, asi figura en el ultimo recibo de sueldo (enero)

    Gracias por su respuesta.
    Emiliano

    Responder
  9. Andrea dice

    22 febrero, 2010 a las 1:33 am

    Gracias Ignacio,

    Eso quería aclarar. Has sido muy amable

    Responder
  10. Ignacio dice

    22 febrero, 2010 a las 12:21 am

    Hola, no!!! disculpame, puse cualquier cosa, siempre se toman los valores BRUTOS!

    Responder
  11. Andrea dice

    21 febrero, 2010 a las 11:39 pm

    Hola Ignacio,

    Te agradezco la información, de todas maneras me queda una duda, en la indemnización por despido me decís que se toman los valores netos, sin embargo en otras respuestas que diste he observado que te referís a que en una indemnización sin causa justa se toma el sueldo bruto.Me lo aclarás? Agradecida por tu atención

    Responder
  12. Ignacio dice

    21 febrero, 2010 a las 8:47 pm

    La obra social se paga por jornada completa.

    Hola Luis, no entiendo a que te referís con otro tipo de beneficios.

    Hola Andrea, los valores se toman siempre neto. Con respecto a los remunerativos, hay fallo de cámara favor de tomarlos como parte del cálculo.

    Responder
  13. Andrea dice

    20 febrero, 2010 a las 4:00 pm

    Podrías informarme qué sueldo se toma en el caso de despido sin causa justa. Bruto o neto. Se toman en cuenta los aumentos no remunerativos de empleados de comercio? Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 2:04 am

    hola soy luis yo trabajo en una empresa que comercializa agroquimicos.
    mi pregunta es si tengo que cobrar lo mismo que un empleado administrativo o tendria que tener otro tipo de beneficio? desde ya muchas gracias y esta muy buena la pagina porq me a sacado de muchas dudas.

    Responder
  15. Anónimo dice

    16 febrero, 2010 a las 7:37 pm

    Hola mi nombre es hernan de salta y me gustaria si podes hacer un ejemplo de liquidacion de sueldo jornada completa administrativo de 2da fecha de ingreso 01/01/10 mes de enero/10 trabajo el mes completo sin llegadas tardes convenio colectivo de trabajo de la actividad turistica , muchusimas gs saludos

    Responder
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