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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. fermin dice

    14 marzo, 2010 a las 10:28 pm

    hola ignacio necesito una ayuda .. contrate una empleada de comercio en la categoria ventas .. trabaja 4 horas .. queria saber si me podes hacer un peuqeno ejemplito de como seria el recibo de sueldo del mes de marzo 2010 … gracias por tu ayuda .. saludos…
    fermin

    Responder
  2. Ignacio dice

    12 marzo, 2010 a las 2:07 am

    Hola Alejandra, buenas noches. Primero, bajo que convenio estarías?
    Si, podría pagarse por hora, o un valor mensual, eso depende como se pacte, de todas formas hay que hacer el cálculo proporcional.

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 marzo, 2010 a las 12:20 am

    hola Ignacio. busqué en los ejemplos pero no encuentro la respuesta segura. Me ofrecen trabajar como celadora en una combi escolar, 1 hora a la mañana y 1 hora a mediodía de lunes a viernes. Cuanto debería cobrar?. sería por hora o proporcional al básico?. Me ofrecen 300 pesos al mes, y no tengo viático porque subo a la combi en la cuadra de mi casa.Espero puedas orientarme, ya que si bien es poco, es poco lo que hago.
    gracias. ALejandra

    Responder
  4. Ignacio dice

    10 marzo, 2010 a las 6:46 pm

    Hola, si, si manejás dinero habitualmente, entiendo que si.

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 1:21 pm

    Hola! estoy incluida en el convenio de comercio y quería saber si me corresponde el adicional por caja por pagar sueldos (de mas de 150 empleados) y manejar los gastos más chicos de la oficina. gracias!

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 marzo, 2010 a las 2:59 am

    Hola Mariana, habría que ver la liquidación, pero me parece que tendría que ser un poco mas, si hiciste 3 semanas a tiempo completo y una media jornada, tendría que estar por los 1900 pesos mas o menos, teniendo en cuenta el aumento

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 12:42 am

    Ignacio.. hola nuevamente soy mariana. mi duda es cuanto deberia haber cobrado, porque me parece que esta mal calculado mi sueldo.
    te cuento nuevamente soy empleada de media jornada trabajo 4 horas de tarde, cubri a mi compañera en una licencia por enfermedad durante 3 semanas (72 hs) trabajando aparte de mis 4 horas de tarde 4 horas de mañana.
    eso durante tres semanas y la cuarta semana de febrero hice mi horario normal de 4 horas-
    cuanto deberia ser mi sueldo por esas horas trabajadas.. que si mal no estoy informada son consideradas horas extras.

    gracias!!!
    mariana

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 12:41 am

    Ignacio.. hola nuevamente soy mariana. mi duda es cuanto deberia haber cobrado, porque me parece que esta mal calculado mi sueldo.
    te cuento nuevamente soy empleada de media jornada trabajo 4 horas de tarde, cubri a mi compañera en una licencia por enfermedad durante 3 semanas (72 hs) trabajando aparte de mis 4 horas de tarde 4 horas de mañana.
    eso durante tres semanas y la cuarta semana de febrero hice mi horario normal de 4 horas-
    cuanto deberia ser mi sueldo por esas horas trabajadas.. que si mal no estoy informada son consideradas horas extras.

    gracias!!!
    mariana

    Responder
  9. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 a las 11:35 pm

    Hola Carolina, así es.

    Hola Mariana, buenas noches, pero cual es la duda exactamente, no entiendo.

    Hola Matías, buenas noches, si, así lo entiendo yo también, por eso lo liquidé así en el ejemplo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    9 marzo, 2010 a las 8:20 pm

    hola mi nombre es matias…mi pregunta es sobre el acuerdo de 2010 para empl.de comercio…los 300$ por unica vez, son proporcionales? por que en el acuerdo en ningun momento lo menciona, es mas, dice para todos los trabajadores….

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 marzo, 2010 a las 1:58 am

    hola!! tengo serias dudas sobre mi recibo de sueldo de el mes de marzo, creo estar cobrando menos de los que corresponde, y quiero saber cuanto tendria que cobrar aproximadamente.
    trabajo media jornada normalemente… pero el mes de febrero de las cuatro semanas que lo componen hice 3 semanas jornada completa (8 hs) y una sola semana media jornada. y con los acuerdos y aumentos de enero etc.. cobre $1442
    mi antiguedad es de 2 años y trabajo en comercio de lunes a sabado.
    si hacen falta mas datos los comunico por este medio, desde ya gracias por el blog!!!!
    espero su rta.

    mariana

    Responder
  12. Anónimo dice

    9 marzo, 2010 a las 12:08 am

    Hola! Gracias por el blog.
    Te hago una consulta. Cuando cargo la declaración jurada, en la remuneración 4 y 8 cargo el importe como si cobrara jornada completa?
    Muchas gracias, saludos

    Carolina

    Responder
  13. Ignacio dice

    1 marzo, 2010 a las 10:49 pm

    Hola Graciela, es así, esto trae mucho problemas, para los trabajadores y para quienes liquidan.

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 marzo, 2010 a las 8:50 pm

    Gracias nuevamente Ignacio. La verdad que con estos acuerdos de empleados de comercio no se complica solo la liquidación de los sueldos, sino también todo lo aledaño, como en estos casos los reintegros del ANSES o los embargos judiciales. Y lo más probable es que no esté legislado en ningún lado, por lo que nos vemos obligados a proceder como nos parezca más razonable en cada caso.
    Saludos.
    Graciela.

    Responder
  15. Ignacio dice

    28 febrero, 2010 a las 8:56 pm

    Hola Graciela, con respecto al punto 1) se que desde el sindicato dicen eso, pero no tiene ningún fundamento legal. No está escrito en ningún lado eso. Personalmente creo que eso lo debería pagar la ANSES, pero como es mas fácil obligar al empleador que a la ANSES, dicen eso.
    2)En este caso, yo también creo lo mismo. Pero un abogado, me dijo lo contrario, el tema es que lo hizo sin ningún fundamento, solo porque le parecía.

    Responder
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