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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

27 enero, 2010 Por Ignacio 218 comentarios

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL – Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:

  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ignacio dice

    16 marzo, 2010 a las 2:58 pm

    Hola Graciela, lo que dicen en el gremio no tienen ningún sentido, es solo para cubrir la injusticia que ellos mismo firmaron. Una suma no puede ser remunerativa para una cosa y no remunerativa para otra. Si ellos dien que se debe incluir, deberían expresarlo en el acuerdo, no en una charla con el contador, ellos no tienen nada que explicar nada a nadie. La liquidación se hace de acuerdo a las normas.
    El acuerdo está escrito así apropósito, por eso lo firman contentos los empleadores.
    Ahora, yo entiendo que es contra las normas básicas de derecho, y que eso se debe tomar como remunerativo, tiene periodicidad y habitualidad por lo que debe tomar parte de cálculo de las vacaciones.
    Pero mi opinión no importa mucho, es una opinión mas. Los Contadores no tienen nada que ver en esto.
    De todos modos, las vacaciones hay que liquidarlas, no pude no hacerse.

    Responder
  2. Anónimo dice

    16 marzo, 2010 a las 2:06 pm

    Hola Ignacio soy Graciela, muchas gracias por tu respuesta. entiendo perfectamente que esto solo perjudica al trabajador. Lo que no entiendo es como el gremio SEOC asegura y afirma con tanta severidad cuando uno llama que LOS ACUERDOS DEBEN SER PAGADOS 100 % DURANTE ESA LIQUIDACION si es que no hay NADA que avale que eso debe ser así. Con que armas podemos reclamar algo que queda al libre albedrío de contadores.
    Sólo dicen: dígale al contador que se llegue por el gremio y aqui lo vamos a informar…..me están cargando…ellos ya tienen quién los informe.
    De todos modos si esto sigue así vemos como para las próximas no pido la liquidaión de las mismas así no me veo perjudicada como ahora.
    Muy , pero muy buena tu página, muy informativa.
    Sdos.

    Responder
  3. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 7:45 pm

    Hola Gabriel, la escala de enero no entró en vigencia, tenés que tomar la anterior escala mas los acuerdos.
    saludos!

    Ignacio

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 7:25 pm

    Ignacio, buenas tardes, me gustó mucho tu blog, no lo conocía. tengo una pregunta: Voy a incorporar a una empleada en el mes de marzo de 2010, vendedora categoría b. debo tomar la escala que establece el basico de $1380 e incorporarle todas las sumas no remunerativas o debo partir de la nueva escala que tenia vigencia a partir de enero 2010.
    saludos, buena semana.

    gabriel

    Responder
  5. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 6:06 pm

    Marcala, las entrega Correo Argenitno.

    Responder
  6. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 6:05 pm

    Hola Gabriela, en principio la liquidación es correctoa, si tomamos a los acuerdos como no remunerativos, no se toman en las vacaciones, y se pagan proporcionalmente a lo tabajado.
    Yo personalmente no los liquidé asi porque es un perjuicio para el trabajador, asi que lo que hice, calcular el plus por lo no remunerativo, y pagal la totalidad de los acuerdo, para no perjudicar al trabajador, ya que se genera la absurda situación de cobrar menos el mes de vacaciones.

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 5:46 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta por discapacidad como se hace para sacar el subsicio…te comento tengo 2 hernias de disco y lumbalgia agravada, Tengo 34 años y 6 hijos tiene q ver la edad? Muchas gracias Maru

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 5:44 pm

    Hola Ignacio soy Marcela me mandaste el link que habla sobre la libreta por la asignacion universal, pero ahi no informan sobre que correo las envia y como es el tema de envio o sea como esta orgnizado el envio si por dni o apellido o ingreso, vos tenes alguna informacion de eso? Muchisimas gracias….Marcela

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 4:47 pm

    Ignacio, soy Graciela. Vamos de nuevo, el tema es que me liquidaron las vacaciones y el sueldo en recibos separados, (las tomé en febrero) en el de las vacaciones no me incluyeron ningun acuerdo ( y creo que así debe ser)y en el del sueldo me liquidaron los acuerdos en forma proporcional a los 16 días restantes. Eso es correcto? Si no son AUSENCIAS, son VACACIONES, que me corresponde por derechos adquiridos.
    En resúmen un compañero que entró a fin de año cobró más que yo que tomé 14 días, te imaginás …es mejor que no me las liquiden, ya que en todo sentido me perjudica esto. La verdad no entiendo como puede ser, y si puedes hacer el favor de enviarme alguna página que indique cómo se deberían liquidar las mismas te lo voy a agradecer.
    Espero tus comentarios.
    Muchas gracias.

    Responder
  10. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 3:24 pm

    Entonces si

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 3:07 pm

    Hola si pero vive en cordoba y de remisero esta en negro y solo me manda 100 x semana….Macu

    Responder
  12. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 2:32 pm

    Hola Macu, y el padre de los chicos, trabaja?

    Responder
  13. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 1:54 pm

    HOla IGancio te queria preguntar yo me case hace meses con mi pareja pero el no es el papa de mis 5 hijos, el trabaja… igual yo puedo cobrar la asignacion universal? muchas gracias macu

    Responder
  14. Ignacio dice

    15 marzo, 2010 a las 2:41 am

    Hola Fermín, no del de enero o febrero, podés tomar el del ejemplo como guía.

    Hola Marcela, si, lo que informó la ANSES es que llega a domicilio, te dejo el link:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/03/asignacion-universal-por-hijo-los.html

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 12:03 am

    Hola Ignacio soy Marcela queria saber si tenes alguna informacion de como es la entrega de libretas de salud x la asignacion universal si la envian por tandas de numeros de dni o por apellido o algo parecido? Desde ya muchisimas gracias

    Responder
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