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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Noviembre 2018 [Suma no remunerativa $2.500]

29 noviembre, 2018 Por Ignacio 64 comentarios

Índice de Contenidos

  • Recibo modelo
    • Cálculos de la liquidación
  • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
  • Cálculo día feriado trabajado
    • Feriado del 30 de noviembre
  • Pago del de Bono $5.000
  • Liquidación suma no remunerativa
  • Declaración Jurada no remuenrativa
  • Descuentos
  • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo noviembre 2018 para Empleados de Comercio. Pago 1° cuota suma no remunerativa $2.500

Para la liquidación de haberes de noviembre 2018 de Empleados de Comercio, tenemos como novedad que se debe pagar la primera cuota de la suma no remunerativa que estableció el gobierno nacional, y mas conocida como “el bono de 5.000 pesos.”

Recordemos que el decreto 1043/18, estableció el pago de una suma no remunerativa de $5.000 a pagar en dos cuotas, la primera con los haberes de noviembre 2018 y la segunda cuota con los haberes de enero 2019.

Además, tenemos un “feriado” que tiene sus particulariades, el 30 de noviembre, solo para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cumbre del G-20, que para algunos, como no es un feriado nacional, consideran que se debe pagar como cualquier día normal.

Por último, con fecha de 27 de noviembre (si, ya al cierre de la liquidación), la FAECyS firmó la segunda revisión salarial de la paritaria 2018, que tendrá efectos prácticos recién en el año 2019, ya que si bien establece un aumento del 20%, se aplicará recién en tres tramos a partir de enero del próximo año.

Lo que si tiene efecto sobre noviembre, es la cláusula cuarta que hace referencia al decreto 1043/18.

Pero para mas detalles del acuerdo, acta y escalas puede leer el artículo sobre el tema: Claves del acuerdo Noviembre 2018

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados no trabajados: 1

Recibo modelo

Cálculos de la liquidación

Básico  $ 23.878,91

Para el caso de un Administrativo A el valor del básico de noviembre es de $23.878,91. 

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas

Antigüedad: $ 2.387,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

23.878,91 x 10 x 1% = 2.387,89 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.1883,90

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(23.878,91  + 2.387,89) / 12 = 2.188,90

A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Noviembre tenemos 1 Feriado Nacional, el 20 de noviembre que se trasladó al lunes 19, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.

Veamos como hacer la liquidación:

Feriados :  – $ 948,52

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52

Donde 948,52 es el valor de un día normal.

Pago feriado no Trabajado: $ 1.047,17

Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.

Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.

Volvamos al ejemplo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23

Cálculo día feriado trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23

Cálculo del día normal

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

948,52 +1.138,23 = 2.086,23

Feriado del 30 de noviembre

Además del feriado nacional que acabamos de liquidar, para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el decreto 967/18, establece “como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del GRUPO DE LOS 20 (G20).”

Al respecto, algunos plantean que como el decreto habla de “feriado” y no de “feriado nacional,” el día debe pagarse como cualquier otro día, ya que el tratamiento diferencial que hace la ley de contrato de trabajo es respecto a los “Feriados Nacionales” y no “feriado.”

Si el decreto lo hubiese aclarado, nos hubiesemos ahorrado la polémica, pero lamentablemente la pobre redacción del mismo no ayuda a resolver el tema.

De todos modos, a mi entender, el feriado debería liquidarse como cualquier otro feriado nacional. Y en ese mismo sentido se ha expresado el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de CABA. 

Pago del de Bono $5.000

Ahora, veamos que sucede con el bono de $5.000 del decreto 1143/18, 

Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:

  • Asignación no remunerativa $5.000
  • Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
  • Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional

Por otra parte, el artículo 4 del decreto, establece que se “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación … hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.”

Además, “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.”

Al respecto, hay que decir que le acuerdo firmado esta semana por la FAECyS y las Cámaras de Comercio, en el marco de la 2° revisión de la paritaria 2018, el punto cuarto del acta establece que:

“Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”

Por lo que se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma, y por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos, tal y como establece el acuerdo. Es decir que en noviembre, se debe pagar la primera cuota de $2.500 de la suma no remunerativa.

No obstante, hay que tener en cuenta que el mismo decreto también establece que :

“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.”

Por lo tanto, en caso de considerarlo necesario, el empleador que haya otorgado sumas de manera unilateral sumas a cuenta de futuros aumentos, desde enero en adelante, podrá compensar esas sumas contra la asignación no remunerativa de $5.000,

Por ultimo, hay que tener en cuenta que el punto sexto del acuerdo, establece que aquellas empresa que inicien procedimiento de crisis antes del 1° de abril de 2019 o se encuentren ya en ese proceso, podrán tener un tratamiento diferenciado respecto del acuerdo firmado.

Liquidación suma no remunerativa

A lo efectos prácticos de la liquidación, tenemos que tener en cuenta que la suma es no remunerativa y proporcional a la jornada, por lo tanto los que trabajen a jornada parcial, recibirán la suma en la misma proporción que la jornada laborada.

En la liquidación que se ve en la primera imagen, la suma no remunerativa está en el mismo recibo, de todos modos podría realizarse también en recibo por separado.

Respecto al nombre, opté por Asignación no remunerativa Decreto 1043/18 Cuota 1, pero puede ser cualquier denominación similar o abreviado como “ANR Dto. 1043/18 Cuota 1/2“, lo importante es que quede claro que es lo que estamos abonando.

Declaración Jurada no remuenrativa

Dado el carácter no remunerativo de la suma, debe ser informada  a AFIP en la Declaración Jurada no remuenrativa (DJNR) de RG  3279. Pueden ver como cargarla en este artículo.

Descuentos

En este caso es sobre lo REMUNERATIVO, calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Sobre la suma no remunerativa, no realizamos descuentos, tampoco se hacen contribuciones.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba. 

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: bono de fin de año, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Virginia dice

    3 diciembre, 2018 a las 8:51 pm

    Hola Buenas noches soy empleada de comercio media jornada. el bono es de 2500 o 1250? gracias Saludos

    Responder
    • Ivana dice

      4 enero, 2019 a las 11:56 pm

      preguntó lo mismo!!

      Responder
  3. Juan dice

    3 diciembre, 2018 a las 5:21 pm

    buenas tardes, no me queda claro si el 20% de revision, la primera “cuota” se cobraria con el sueldo de Diciembre o sea los primeros dias de Enero, o con el sueldo de Enero a cobrar primeros dias de Febrero.

    gracias

    Responder
  4. María Teresa dice

    3 diciembre, 2018 a las 3:48 pm

    Cabe proporcionar el BONO por la fecha de ingreso, para aquellos empleados con altas en 2018 ?

    Responder
  5. Adriana dice

    3 diciembre, 2018 a las 11:59 am

    Buenas días Ignacio. Si a un empleado se le dio el alta temprana el 28/11/2018 pero comenzó a trabajar efectivamente el 03/12/2018, corresponde la cuota del Bono? y en caso afirmativo, completa o se debe proporcionar por según la fecha de ingreso al momento de la liquidación? Muchas gracias.

    Responder
  6. Vanesa dice

    3 diciembre, 2018 a las 5:36 am

    Buenas, si se fijaron en FAECYS hay un error en las escalas publicadas para Noviembre. Son más bajas que las de Octubre. Les aviso para que no se confunda.

    Responder
  7. Leonardo dice

    1 diciembre, 2018 a las 10:28 pm

    Hola amigos me llamo Leonardo y trabajo en ACA soy empleado de comercio rubro Acopio .mi pregunta es a nosotros también nos corresponde el bono o no y cuando se pagaría gracias ?

    Responder
  8. RUBEN dice

    1 diciembre, 2018 a las 12:03 pm

    UNA CONSULTA LA SUMA NO REMUNERATIVA ( $ 2500,00) SE DEBE INCLUIR EN EL FORMULARIO 931 DE AFIP

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:45 pm

      Claro que si

      Responder
      • Florencia dice

        4 diciembre, 2018 a las 11:09 am

        Buenos dias.
        Al incluir la ANR en el F.931 igual me toma el monto como base de calculo para los aportes y las contribuciones, lo que lei fue que se declara en un servicio de AFIP “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”, al declarar por ese medio el sistema me notifica que la suma no remunerativa difiere de la DDJJ 931, obviamente porque no lo tome en formulario por lo arriba explicado. Que debo hacer?
        Espero su pronta respuesta.

        Responder
  9. Sole dice

    30 noviembre, 2018 a las 4:50 pm

    Buenas tardes Ignacio. Para un empleado que ingresó el 20/11/2018, corresponde la cuota completa del Bono? o se debe proporcionar por la poca antigüedad al momento de la liquidación? Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:53 pm

      según el texto del decreto, si

      Responder
      • DAVID EBBIO dice

        3 diciembre, 2018 a las 4:41 pm

        Buenas Tardes, según el decreto dice que se tiene que pagar completo o proporcionarlo? no me queda clara la RTA. GRaciAS

        Responder
  10. Victor dice

    30 noviembre, 2018 a las 3:49 pm

    Buenas tardes Ignacio. La duda que se me presenta es respecto a la ART. La suma no remunerativa (Bono) debe tomarse como base de calculo de la ART ? o hay que restarlo por ser un concepto NO Habitual. Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:53 pm

      Sobre este tema –>>

      Responder
  11. daniela dice

    30 noviembre, 2018 a las 1:57 pm

    una consulta, el bono de 5 mil es para todos los empelados de comercio del pais, o sólo capital(ciudad autónoma)?, gracias espero su respuesta

    Responder
  12. Juan Verón dice

    30 noviembre, 2018 a las 1:03 pm

    Estimado Ignacio, no queda claro los descuentos que hay que realizar sobre la ANR de $ 2500; por un lado el recibo modelo no le realiza ningún descuento (criterio con el que concuerdo); pero el item que explica los descuentos informa todo lo contrario.
    Si podría aclarar o corregir el error, muchas gracias.

    Cr. Juan Verón

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:57 pm

      Hola Juan, los $2500 no llevan ni aportes ni contribuciones

      Responder
  13. Sofia dice

    30 noviembre, 2018 a las 10:42 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta.. esta suma no remunerativa se tiene en cuenta para el SAC?
    Mi sentido común dice que si, pero cómo se liquida?

    Responder
  14. guillermo dice

    30 noviembre, 2018 a las 10:21 am

    Hay otras fuentes que toman el bono a cuenta del aumento otorgado del 20 %. porque solo el decreto establece que es no remunerativo. y en el decreto se establecia que se podia aplicar a futuros acuerdos. Es de redaccion confusa …. Cual es la valida?

    Responder
  15. Silvia dice

    30 noviembre, 2018 a las 9:53 am

    excelente tratamiento de un tema conflictivo, aún quedan indefiniciones sobre cómo pagarlo a un ingresante o cómo pagarlo a un empleado que cesa en sus funciones el 30/11, obviamente, la redacción del decreto es pésima

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 10:03 pm

      Si, hay varias cuestiones que no son claras, y van a traer problemas

      Responder
    • Mariano dice

      3 enero, 2019 a las 12:41 pm

      Hubo alguna novedad o interpretación respecto de esto? No encontré nada y tengo un caso. Gracias!

      Responder
      • Ignacio dice

        6 enero, 2019 a las 2:43 pm

        Con respecto a qué?

        Responder
  16. Gabriela dice

    30 noviembre, 2018 a las 9:01 am

    Ignacio buen día. Si las sumas a cuenta de futuros aumentos la empresa los está pagando desde agosto en adelante, es correcto efectuar la compensación con el pago del Bono de $5.000.?

    Responder
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