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Empleados de Comercio: liquidación sueldos Agosto 2020

25 agosto, 2020 Por Ignacio 31 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
    • Feriados
      • Cálculo feriado no trabajado
      • Cálculo feriado trabajado
    • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Recibo de sueldos
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2020 paso a paso.

La liquidación de Agosto 2020 para empleados de comercio será sin cambios respecto al mes anterior, debido a que la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio han decidido seguir otro mes sin negociar un acuerdo salarial que ya lleva meses de atraso.

Por lo tanto, se seguirá utilizando la misma escala salrial que se viene utilzain, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.

Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.

Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020ACUERDO 2019/20Dto 14/20
    35.790,08     2.000,00           4.000,00
    35.925,50     2.000,00           4.000,00
    36.400,06     2.000,00           4.000,00
    36.298,45     2.000,00           4.000,00
    36.501,96     2.000,00           4.000,00
    36.705,33     2.000,00           4.000,00
    37.315,59     2.000,00           4.000,00
    37.824,00     2.000,00           4.000,00
    38.569,83     2.000,00           4.000,00
    36.467,90     2.000,00           4.000,00
    36.705,32     2.000,00           4.000,00
    37.010,43     2.000,00           4.000,00
    36.467,90     2.000,00           4.000,00
    36.806,91     2.000,00           4.000,00
    37.925,71     2.000,00           4.000,00
    36.874,88     2.000,00           4.000,00
    37.485,03     2.000,00           4.000,00
    36.467,90     2.000,00           4.000,00
    37.485,16     2.000,00           4.000,00
    37.824,00     2.000,00           4.000,00
    38.569,83     2.000,00           4.000,00
Escala salarial Empleados de Comercio

Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.

Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.

Ver escalas salarial 2020

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Feriados

Se deben tener en cuenta el feriado del lunes 17 de agosto.

Cálculo feriado no trabajado

– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66

Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85

Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22

Plus por feriado: 328.37

Cálculo feriado trabajado

1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Recibo de sueldos

Empleados de Comercio: liquidación sueldos Agosto 2020
Modelo de Recibo

Salario Complementario

En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Si bien se ha confirmado el ATP 5, hasta el momento no se han informado los detalles.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Veronica dice

    20 septiembre, 2020 a las 11:04 pm

    Hola yo trabajo media jornada y me descuentan la obra social como si trabajara jornada completa eso es así,esta bien descontado?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2020 a las 12:11 am

      es correcto

      Responder
  3. Jesús dice

    14 septiembre, 2020 a las 5:52 pm

    Hola buenas tardes, quería consultar si para este mes de septiembre 2020 hay aumentos en la escala de sueldos de los empleados de comercio

    Responder
  4. Vanesa dice

    14 septiembre, 2020 a las 1:57 pm

    Hola. Para cuando el aumento??
    Las cosas aumentan y el sueldo sigue igual.
    Gracias

    Responder
  5. Paola dice

    7 septiembre, 2020 a las 6:50 pm

    Buenas tardes, quiero saber si desde el mes de Abril es obligatoria la liquidación de los haberes con las nuevas escalas de los básicos, ya que a mí, me siguen liquidando con el valor de Marzo.
    Muchas gracias.

    Responder
  6. ricardo dice

    7 septiembre, 2020 a las 6:01 pm

    holla tengo 63 años soy paciente de riesgo mi trabajo esta dentro de lo que se llama esencial despues de no trabajar desde marzo recibi el llamado de un gerente de la empresa expresandome que los dueños de la misma quieren de a poco volver a la normalidad solicitandome volver a trabajar tres veces a la semana menos horas sino tendria una reduccion en mi salario y tendria que presentar un certificado medico donde conste mi afeccion de la cual la empresa tiene comprobantes medicos tanto de las veces que estuve internado o estudios que me realizaron mi consulta es puede la empresa exigirme el regreso a trabajar en que puede afectarme tanto economicamente y laboralmente si no me presento a trabajar gracias

    Responder
  7. ROSALIA dice

    7 septiembre, 2020 a las 5:20 pm

    HOLA ,tengo de agosto 21 dias trabajados y me tome mis 26 de vacaciones porque tengo 2 y mi mama de riesgo ,quiero saber mi liquidacion ya desde 1981 que estoy anotada y quisiera saber si las vacaciones se cortan con el tema de cobic …gracias

    Responder
  8. Fatima dice

    3 septiembre, 2020 a las 12:20 pm

    Que hdp, todos iguales son! Exigen y exigen y ellos NADA!!!

    Responder
  9. fabrizzio dice

    31 agosto, 2020 a las 12:49 pm

    Hola, los q trabajen en empresas que tengan varios trabajares pueden escribir por whatsapp a la secretaria de organización al 11-5495-5537 ahi te dicen si te derivan con los abogados, sino, en la web http://www.sec.org.ar (saque de ahi el numero de whatsapp) pueden escribir al sector gremiales que te atienden con el chat online gracias!

    A mi ya me lo están solucionando!!!!

    Responder
  10. KARINA dice

    28 agosto, 2020 a las 1:14 pm

    HOLA SOY EMPLEADA DE UNA CASA DE DEPORTE LAS Y ZAPATILLAS AUMENTAN SE VENDEN Y NOSOTROS SEGUIMOS CON EL MISMO SUELDO Y ENSIMA NOS COMEN LA CABEZA PARA QUE VENDAMOS

    Responder
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