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Métodos de liquidación y cálculos paso a paso. Vacaciones en Empleados de Comercio 2025: Cómo liquidar sumas no remunerativas.
La liquidación de vacaciones en Empleados de Comercio vuelve a plantear interrogantes cuando intervienen sumas no remunerativas, especialmente en un contexto donde los acuerdos salariales incorporan sumas, cuyo tratamiento en vacaciones no siempre es explícito.
Para las vacaciones correspondientes al año 2025, el esquema vigente contempla dos sumas no remunerativas principales:
- $40.000 con incidencia en antigüedad y presentismo
- $60.000 también con incidencia en antigüedad y presentismo
Esta situación reaviva preguntas fundamentales que todo profesional de liquidaciones debe resolver:
- ¿Estas sumas deben incluirse en el cálculo del anticipo de vacaciones?
- ¿Corresponde prorratearlas?
- ¿Qué divisor aplicar: 25 o 30?
En este artículo analizamos las distintas alternativas posibles, con fundamentos técnicos y un caso práctico completo, para que puedas tomar decisiones informadas y seguras.
Marco legal: Lo que cambió con el último acuerdo
A diferencia de acuerdos anteriores, el último convenio de Empleados de Comercio despeja una de las principales controversias: las sumas no remunerativas deben incluirse en el cálculo de la licencia ordinaria por vacaciones, aplicando el divisor 25.
Esto elimina dos discusiones históricas:
- Si se incluyen o no en vacaciones → YA NO HAY DUDA: SE INCLUYEN
- Qué divisor aplicar → 25, como corresponde a la licencia ordinaria
El dilema actual: Naturaleza jurídica de las sumas en vacaciones
Si bien se resolvió la cuestión de la inclusión, surge un nuevo problema con dos criterios posibles, ambos técnicamente defendibles pero con consecuencias distintas.
La pregunta clave ahora es: ¿Las sumas no remunerativas incluidas en vacaciones mantienen su naturaleza no remunerativa o se transforman en remunerativas al liquidarse como vacaciones?
Esta distinción es crucial porque:
- Sumas remunerativas: Aplican todos los aportes y contribuciones
- Sumas no remunerativas: Solo aplican Obra Social OSECAC y aporte sindical
Análisis de los dos criterios principales
Si bien el acuerdo establece la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, no define expresamente su tratamiento en la liquidación final. Esta ambigüedad normativa deja abierto un margen de interpretación, lo que nos lleva a evaluar distintos criterios de aplicación.
Desde un análisis técnico, se presentan dos posturas principales, cada una con su fundamento y consecuencias prácticas, que describo a continuación.
Criterio A: Mantener naturaleza no remunerativa
Las sumas se incluyen en el cálculo, pero mantienen su naturaleza no remunerativa en la liquidación. Solo aplican los descuentos específicos del acuerdo (obra social y sindicato).
Cómo funciona:
- Se incluyen en el cálculo de vacaciones según su naturaleza
- Se aplica divisor 25
- Mantienen su carácter no remunerativo
- Solo se aplican los descuentos específicos previstos en el acuerdo para sumas NR
El acuerdo no cambia expresamente la naturaleza jurídica de la suma, solo indica que debe considerarse para el cálculo de la licencia. La calificación “no remunerativa” se mantiene salvo disposición expresa en contrario
Criterio B: Transformarlas en remunerativas
Al integrar las vacaciones —concepto remunerativo por ley—, las sumas se tratan como remuneración plena. Sobre ellas se aplican todos los aportes y contribuciones. Prioriza la seguridad jurídica ante posibles reclamos.
Cómo funciona:
- Se incluyen en vacaciones
- Divisor 25
- Se las trata como remuneración plena
- Se aplican todos los aportes y contribuciones
En en este caso podríamos fundamentar que la LCT define a las vacaciones como remuneración, si una suma integra la base vacacional, podría entenderse que pierde su carácter excepcional. Suele apoyarse en doctrina laboral e interpretaciones protectorias.
Desventajas:

Caso práctico: Liquidación de vacaciones 2025
Datos del ejemplo:
- Categoría: Maestranza A
- Antigüedad al 31/12/2025: + de 5 años
- Días de vacaciones: 21 días
- Mes de liquidación: Enero 2026
Puntos clave a considerar:
- El anticipo de vacaciones y el pago de los $60.000 no remunerativos pueden superponerse según las fechas
- Las vacaciones se pagan al inicio de las mismas
- Los $60.000 se abonan entre el 1 y el 10 de enero (también como anticipo)
- Al adelantar conceptos no remunerativos, deben preverse ajustes por posibles ausencias o cambios en presentismo
Base de cálculo
Para base de cálculo de las vacaciones tomamos la escala vigente, que es la misma de diciembre 2025 a marzo 2026.
| Concepto | Remunerativo | No rem |
|---|---|---|
| Básico | 1.055.796,00 | |
| Antigüedad | 52.789,80 | |
| Presentismo | 92.382,15 | |
| No Rem-Ac Diciembre 2025 | 40.000,00 | |
| Antiguedad s/acuerdo | 2.000,00 | |
| Presentismo s/acuerdo | 3.500,00 | |
| No Rem-Acuerdo 2025 | 60.000,00 | |
| Antiguedad s/acuerdo | 3.000,00 | |
| Presentismo s/acuerdo | 5.250,00 | |
| Total | 1.200.967,95 | 113.750,00 |
El cálculo de las vacaciones sería
Sobre remunerativos:
1.200.967,95 / 25 x 21 = 1.008.813,08
Sobre no remunerativos:
113.750,00 / 25 x 21 = 95.550,00
Total anticipo de vacaciones: $1.104.363,08
El recibo por el anticipo será de $ 1.104.363,08, dependiendo de si tomamos la opción A o B, será la exposición en el recibo:
A: Recibo anticipo vacaciones remunerativos y no remunerativos

B: Recibo anticipo vacaciones todo remunerativo

En ambos casos, el monto del anticipo es el mismo, pero al realizar la liquidación mensual, los aportes y contribuciones a calcular serán diferentes.
Esto dará como resultado un neto a pagar mayor en el primer caso y menor en el segundo, mientras que las contribuciones a pagar serán menores en el primer caso y mayores en el segundo.
Sobre el anticipo de los $60.000
Otro aspecto importante a considerar es el pago de los $60.000 no remunerativos y su relación con el período de vacaciones. Recordemos que:
- Las vacaciones se pagan al momento de tomarlas.
- Los $60.000 se abonan entre el 1 y el 10 de enero, lo que también constituye un anticipo.
Por lo tanto, dependiendo de la fecha de inicio de las vacaciones, puede ocurrir que los $60.000 se paguen antes o después de que comiencen. Es clave tener presente que, al calcular las vacaciones sobre las sumas no remunerativas, ya se han considerado estos $60.000 y sus adicionales.
Ante esto, las opciones son variadas. En mi caso, opto por liquidar los $60.000 más los adicionales correspondientes y, al cerrar la liquidación del mes, realizar los ajustes que fueran necesarios.
El recibo por el anticipo de los $60.000 sería así en este caso:

Recomendación práctica
Dada la complejidad y los riesgos asociados, nuestra recomendación es:
- Pagar los $60.000 más sus adicionales según lo establecido
- Realizar la liquidación de vacaciones según el criterio elegido (A o B)
- Al cerrar la liquidación mensual, efectuar los ajustes necesarios por anticipos, ausencias o cambios en condiciones
Esta metodología permite cumplir con los plazos de pago mientras mantiene la flexibilidad para ajustes posteriores basados en la situación real del trabajador.
Herramientas
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