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Emisión de Comprobantes: nuevas pautas que deberán seguir los operadores de comercio exterior.

26 enero, 2010 Por Ignacio Deja un comentario


La AFIP dio a conocer las nuevas pautas que deberán seguir los operadores de comercio exterior.

A través de la RG (AFIP) Nº 2758, se incorpora en el régimen de factura electrónica previsto por la RG (AFIP) Nº 2485, a los exportadores inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que a su vez se encuentren inscriptos el Registro Especial Aduanero (establecido por la RG 2570).

Puntos importantes del nuevo régimen
Respecto a la vigencia del las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:

  • Marzo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
  • Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.

Las disposiciones resultan de aplicación obligatoria para las destinaciones oficializadas a partir del 1/3/2010, en el caso de los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería dispuesto por la RG (AFIP) Nº 596, y desde el 1/5/2010, para los demás responsables. Sin perjuicio de ello, los sujetos podrán optar por ingresar al presente régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, es decir 25/01/2010.Respecto a los comprobantes que se tendrán que confeccionar de manera electrónica, serán:

  • Las facturas de exportación clase “E”.
  • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Para poder confeccionarlos, los contribuyentes deberán solicitar vía “Internet” a la AFIP la autorización de la emisión de los mismos. Para ello, las opciones que se prevén son:

  • A través del servicio “Web”;
  • Mediante el denominado “Comprobantes en línea”, por el que se permite generar hasta 2400 comprobantes anuales;
  • Se crea un nuevo servicio denominado “Facturador Plus”, donde se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de la AFIP.

Servicio de informática y desarrolladores de “software”
Es importante destacar que la norma elimina el segundo párrafo del art. 6º de la RG. (AFIP) Nº 2485, el cual exceptuaba la emisión de los comprobantes electrónicos a la actividad de servicio de informática y desarrolladores de “software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente era mayor al 90% del total de facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período. Con éste nuevo régimen, ahora para todos los comprobantes emitidos por dicha actividad, será de uso obligatorio la facturación electrónica.

Fuentes: consejo.org.ar – iProfesional.com

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