• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Estos son los cambios en ganancias

18 febrero, 2016 Por Ignacio 58 comentarios

Pagarán Ganancias los solteros desde $18.880 y los casados con dos hijos a partir de $25.000 netos.

El mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría, con las correspondientes deducciones, subirá un 171%, informó este jueves el titular de la AFIP, Alberto Abad. Las cargas de familia tendrán un incremento del 130%.

Los nuevos valores de las deducciones quedarían de la siguiente manera:

Además, la actualización será retroactiva al 1° de enero, lo que significa que con el pago de haberes de febrero, efectivo a comienzos de marzo, se devolverá la parte proporcional del monto recaudado por la AFIP que ahora queda fuera de la percepción. Respecto a la escala del artículo 90 de la ley, por el momento no habrá cambios por el momento.

Con estos nuevos valores, pagarán el impuesto los sueldos a partir de:

(tomando 13 como base)

Queda sin efecto el decreto 1242/13
Con estas modificaciones, los mas perjudicados son los que por el beneficio del decreto 1242/13 no pagaban ganancias por haber tenido ingresos menores a 15.000 pesos en el período enero agosto 2013. Los que mas sufrirán el impacto serán los trabajadores sin cargas de familia.


Servicio doméstico
La deducción por los sueldos pagados al servicio doméstico que estaba en $ 15.552 anuales, pasará a $ 42.318 anuales.

Escalas
No se ha modificado por ahora la tabla del artículo 90,

Vigencia.
 La medida es retroactiva a enero de 2016. La devolución de la retenido será “en una sola vez”. con el sueldo de marzo.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2016, Cuarta Categoría, Deducciones, Impuesto a las ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Laly dice

    20 febrero, 2016 a las 1:23 pm

    EStoy haciendo el calculo con el bruto de casado con un hijo, y no llego al neto que figura en el ejemplo, como hicieron? si el bruto es 25426 menos los desc. tiene 4322 y eso da un neto de 21103 como hicieron el calculo? ademas con esos minimos y dd esp. no me da base de impuesto.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:21 pm

      Hola Laly, no entiendo. Cómo hicieron qué cálculo?

      Responder
  3. Sergio dice

    20 febrero, 2016 a las 12:01 am

    Cual es el valor que se debe considerar en el calculo de ganancias para un familiar a cargo? saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:21 pm

      Hola Sergio, no lo informó AFIP, pero si aplican el mismo incremento que para las otras cargas de familia, serían unos 14916 pesos

      Responder
  4. Sergio dice

    19 febrero, 2016 a las 11:59 pm

    cual es el valor que se debe tomar en el calculo para un familiar a cargo?
    Saludos

    Responder
  5. Unknown dice

    19 febrero, 2016 a las 11:06 pm

    Estoy juntado y tengo tres hijos, mi esposa no trabaja. Ganancia no me alcanzaba porque hasta Agosto 2013 no superaba los 15mil. Mi.bruto es de 31000,alquiló y con las expensas q son la mitad de del alquiler pago más de 12k. Estoy en el horno creó, no me corresponden las asignaciones y ahora me toca ganancias.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:25 pm

      Con 28740 pesos de bruto ya pagarías ganancias

      Responder
  6. nicolas lozada dice

    19 febrero, 2016 a las 10:48 pm

    hola ignacio consulta lo de esposa tiene que ser por civil o el papel de concubinato con convivencia de seis años cuenta??

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:25 pm

      Hola Nicolas, Civil únicamente

      Responder
  7. Anónimo dice

    19 febrero, 2016 a las 10:39 pm

    ignacio consulta lo de esposa tiene que ser por civil o el papel de concuvinato con 6 años de convivencia vale???soy nikolas

    Responder
  8. Dai Demarco dice

    19 febrero, 2016 a las 6:53 pm

    Si con las futuras paritarias los trabajadores pasan a cobrar mas de $25.000 ahi comienzan a retenerles ganancias? o el tope queda fijo como con los decretos anteriores…

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:26 pm

      No, no queda fija, serían estos importes por todo el año

      Responder
  9. Laura O dice

    19 febrero, 2016 a las 6:39 pm

    Qué barabaro!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 febrero, 2016 a las 5:46 pm

    Buenas tardes, entonces el mes de febrero hay que liquidarlo con las deducciones que veníamos tomando y con el decreto 1242/2013 vigente, de aprobarse alguna modificación seria para los sueldos devengados en el mes de marzo 2016 que se abonan en abril 2016?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:28 pm

      Hola, si, por ahora todo sigue igual. En principio iría al congreso, con lo cual es muy posible que haya cambios. Al menos que el Ejecutivo saque un decreto

      Responder
  11. Anónimo dice

    19 febrero, 2016 a las 3:14 pm

    Si es casado, pero el cónyuge tiene ingresos brutos superior al MNI, se considera soltero no?

    Responder
  12. Unknown dice

    19 febrero, 2016 a las 1:42 pm

    consulta: las nuevas escalas seran utilizadas para calcular la retencion de febrero o marzo?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:28 pm

      Hola, si, por ahora todo sigue igual. En principio iría al congreso, con lo cual es muy posible que haya cambios. Al menos que el Ejecutivo saque un decreto

      Responder
  13. Leonardo dice

    19 febrero, 2016 a las 12:30 pm

    Los que estaban beneficiados con el decreto 1242/2013 y ahora corresponde pagar ganancias….también sera retroactivo el descuento desde enero 2016…? Gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      19 febrero, 2016 a las 1:41 pm

      Asi es

      Responder
  14. Joaquin dice

    19 febrero, 2016 a las 12:23 pm

    No entiendo el MNI siempre fue para uno solo para todos sin importar si eras casado, soltero, viudo, divorciado con hijos o sin hijos. Eso solo variaba según las deducciones. Entonces el MNI quedó en 30000 o no? Ahora hablan de netos cuando siempre se calculó sobre el sueldo bruto y cambiaban las deducciones.
    Por otro lado recién comienza a regir en marzo con lo cual los cambios se verán reflejados con el sueldo que se gasta en Abril.
    La verdad es poco claro, porque el anunció de MM fue el MNI sube a 30K pero ahora parece que no es así.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 febrero, 2016 a las 1:47 pm

      No Joaquin, al contrario, siempre fue así. Lo que cambió eso fue Cristina con el Decreto 1242/13 que ahora se derorgaría.

      Responder
  15. Anónimo dice

    18 febrero, 2016 a las 10:39 pm

    Soy soltera y sin hijos, mi sueldo bruto es de $24842, como puedo calcular cuanto debo pagar de impuesto a las ganancias a partir de ahora? Gracias!

    Responder
  16. Juan Pedro Iucci dice

    18 febrero, 2016 a las 10:33 pm

    Pero se derogo el dto 1242/2013???? eso esta confirmado???

    Responder
    • Pablo dice

      19 febrero, 2016 a las 12:03 pm

      Sigue en el boletín oficial. No se de rogó aún.

      Responder
    • Pablo dice

      19 febrero, 2016 a las 12:04 pm

      Sigue en el boletín oficial. No se de rogó aún.

      Responder
    • Ignacio dice

      19 febrero, 2016 a las 1:48 pm

      No se derogó aun, pero es la intención de aprobarse estos cambios

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d