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Estos son los cambios en ganancias

18 febrero, 2016 Por Ignacio 58 comentarios

Pagarán Ganancias los solteros desde $18.880 y los casados con dos hijos a partir de $25.000 netos.

El mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría, con las correspondientes deducciones, subirá un 171%, informó este jueves el titular de la AFIP, Alberto Abad. Las cargas de familia tendrán un incremento del 130%.

Los nuevos valores de las deducciones quedarían de la siguiente manera:

Además, la actualización será retroactiva al 1° de enero, lo que significa que con el pago de haberes de febrero, efectivo a comienzos de marzo, se devolverá la parte proporcional del monto recaudado por la AFIP que ahora queda fuera de la percepción. Respecto a la escala del artículo 90 de la ley, por el momento no habrá cambios por el momento.

Con estos nuevos valores, pagarán el impuesto los sueldos a partir de:

(tomando 13 como base)

Queda sin efecto el decreto 1242/13
Con estas modificaciones, los mas perjudicados son los que por el beneficio del decreto 1242/13 no pagaban ganancias por haber tenido ingresos menores a 15.000 pesos en el período enero agosto 2013. Los que mas sufrirán el impacto serán los trabajadores sin cargas de familia.


Servicio doméstico
La deducción por los sueldos pagados al servicio doméstico que estaba en $ 15.552 anuales, pasará a $ 42.318 anuales.

Escalas
No se ha modificado por ahora la tabla del artículo 90,

Vigencia.
 La medida es retroactiva a enero de 2016. La devolución de la retenido será “en una sola vez”. con el sueldo de marzo.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2016, Cuarta Categoría, Deducciones, Impuesto a las ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. XIMENA dice

    22 febrero, 2016 a las 2:22 pm

    Buen dias:
    aun no salio nada publicado, no? O sea que los sueldos de febrero se liquidan como se venia liquidando?
    Gracias

    Responder
  3. D+ dice

    22 febrero, 2016 a las 1:09 pm

    Buenos días Ignacio, esto ya esta vigente? no encuentro publicación ni resolución de AFIP que indique como es la liquidación. Como debería hacer la liquidación del sueldo de Febrero? con el criterio viejo hasta que publiquen?

    gracias.

    saludos,

    Dario Berra

    Responder
  4. Anabelia Gasparroni dice

    22 febrero, 2016 a las 1:05 pm

    Estoy haciendo el calculo para un soltero sin hijos con un bruto de $ 24.000 y no me da que tenga que pagar. tomé un mni de 42.318 y ded espec de $ 203.126

    Responder
  5. Anabelia Gasparroni dice

    22 febrero, 2016 a las 1:03 pm

    No me dan los montos de sueldos que publicás. Estoy haciendo el calculo con un sueldo de $ 24.000 brutos un soltero sin hijos y no pagaría ganancia.lo calcule con un mni de 42.318 y ded esp de 203.126

    Responder
  6. Marian dice

    22 febrero, 2016 a las 12:34 pm

    Yo estoy separada de hecho desde el año 1996 y en concubinato con mi actual pareja de la cual tengo una hija desde el año 1998, como se contaría el ingreso?? Teniendo en cuenta que mi pareja es monotributista pero no aporta desde hace 4 años. Gracias

    Responder
  7. Marian dice

    22 febrero, 2016 a las 12:33 pm

    Yo estoy separada de hecho desde el año 1996 y en concubinato con mi actual pareja de la cual tengo una hija desde el año 1998, como se contaría el ingreso?? Teniendo en cuenta que mi pareja es monotributista pero no aporta desde hace 4 años. Gracias

    Responder
  8. Marian dice

    22 febrero, 2016 a las 12:29 pm

    Hola Carlos, yo estoy separada de hecho desde el año 1996 y en concubinato desde 1998 con mi actual pareja del cual tengo una hija, como tengo que calcular el ingreso??? Mi pareja es monotributista pero no aporta desde hace 4 años. Gracias

    Responder
  9. Marian dice

    22 febrero, 2016 a las 12:26 pm

    Yo estoy separada de hecho desde el año 1996 y en concubinato con mi actual pareja de la cual tengo una hija desde el año 1998, como se contaría el ingreso?? Teniendo en cuenta que mi pareja es monotributista pero no aporta desde hace 4años. Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    22 febrero, 2016 a las 12:59 am

    Hola Ignacio, el ingreso bruto de solteros es $20457, por que hay solo un 7,4% de diferencia entre el bruto y el neto, cuando los aportes sociales son como mínimo el 17%, qué cuenta hacen?

    Responder
  11. Anónimo dice

    21 febrero, 2016 a las 10:50 pm

    Yo estaba alcanzada por el decreto 1242/13 y soy soltera. Si el decreto se derogó significa que tengo que pagar impuesto a las ganancias retroactivo desde enero? Es decir que estaría trabajando gratis, porque mi sueldo no alcanza para hacer retroactivo 3 meses de impuesto a las ganancias.
    Por favor confirmame si el decreto se derogó o no, ya que hay información muy distinta en cada medio de comunicación.
    Gracias

    Responder
  12. Matías Laguzzi dice

    21 febrero, 2016 a las 8:53 pm

    Hola Ignacio. Muy buena tu página. La verdad todo es poco claro. Sobre el cálculo del impuesto; te hago una pregunta: Si mi sueldo bruto es de $ 25.000 (soltero sin hijos). Sobre qué valor se calcula el impuesto? Sobre el excedente del minimo no imponible o sobre el total? Y sobre el bruto o sobre el neto? Entiendo que sobre el bruto, porque el neto varía segùn los descuentos que sufra cada empleado de acuerdo a su gremio. En sintesis: cómo calculo el impuesto que me tendrían que retener?

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 febrero, 2016 a las 7:05 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta. soy soltero sin hijos. Y durante todo el 2015 hasta la actualidad, tengo un bruto de 23000$, no pago ganancia por el decreto 1243/13 (asi me figura en el recibo. Me excedo en 253$ brutos x mes. Cuantos se triburatia por eso? Otro consulta, nosotros por mes tenemos un descuento del 20.5% no del 17% x el aporte al sindicato, para ganancia es el 17%(jubilacion 11%,obra social3%, ley 19032 3%) o el 20.5%(jubilacion 11%,obra social3%, ley 19032 3%, sindicato 3.5%)
    Te agradeceria que me saques esas dudas
    Orlando de Burzaco

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 febrero, 2016 a las 2:52 pm

    Yo estoy mas que confundido, mi bruto es superior a los 30000, el mes pasado porque tuve vacaciones me descontaron como 7000 pesos, una burrada. No se ahora como queda, si pago mas, pago menos o que….. Macri no viene bien con este tema. (Y lo voté admito)
    Carlos Sellanes

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:17 pm

      Hola Carlos, en vacaciones se dispara la retención porque te toca un tramo mas alta de la escala, seguramente eso se amortigue en los próximos meses. Ahora si pagaras mas o menos, es mas dificil saberlo, porque de pende tu situación particular.

      Responder
    • Anónimo dice

      23 febrero, 2016 a las 11:54 am

      Hola Ignacio, al publicarse el nuevo decreto quedo derogado explicitamente el dto 1242/2013, mi duda es si sigue vigente la RG 3770/2015 que determina incremento en las deducciones personales según la remuneración bruta. Saludos!
      Marianella

      Responder
  15. Anónimo dice

    20 febrero, 2016 a las 9:36 pm

    Los montos de las deducciones varían segun si es soltero con o sin hijo/s y casado con sin hijo/s / se pueden consultar en que lugar / (la publicada es familia tipo ¿quiere decir casado con 2hijos?) gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:18 pm

      es lo que está publicado

      Responder
  16. Sergio dice

    20 febrero, 2016 a las 3:41 pm

    Me podes informar cual es el monto anual a descontar para un familiar a cargo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2016 a las 3:20 pm

      Hola Sergio, no lo informó AFIP, pero si aplican el mismo incremento que para las otras cargas de familia, serían unos 14916 pesos

      Responder
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