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Ganancias Beneficio Decreto 1242/13: Preguntas frecuentes

3 septiembre, 2013 Por Ignacio 120 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
  • ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 
  • ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 
  • ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 
  • A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 
  • ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  •  ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  • ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 
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Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.

¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.

¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 


La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.

Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13

¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 


Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.

Fuente: Art. 8 RG 3525/13

¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.

Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 


Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.

El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 

Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%.

Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 

En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Art. 2 RG 3525/13

A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 

Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Fuente: Art. 3 RG 3525/13

¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Fuente: Art. 4 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?

A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.728,00
2. Hijo:

864,00
3. Otras Cargas:

648,00

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
7.464,96

Fuente: Art. 5 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.872,00
2. Hijo:
936,00
3. Otras Cargas:
702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

 ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires

Fuente: Art. 1 Ley 23.272

¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 4:57 pm

    Hola, como es cuando estas en relacion de dependencia en 2 trabajos? se debe hacer la unificacion de ingresos?

    Responder
    • Analía Mancini dice

      22 mayo, 2014 a las 3:47 pm

      Si

      Responder
  3. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 4:55 pm

    HJH

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 4:36 pm

    Hola, les hago una consulta ,tengo un caso que un empleado cobra todos los meses $17000, (Febrero – Agosto)y en Enero se le dio una Gratificacion Anual por $40000 como tomarian en cuenta esto en las deducciones ,osea tendria que aumentarlas o no?? muchisimas gracias a cualquier que me conteste.

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 septiembre, 2013 a las 1:54 am

    HOLA : TRABAJO EN MENDOZA PERO VIVO EN NEUQUEN , TIENE ALCANCE EL EL ART.1° DE LA LEY 23272 ?? GRACIAS

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 septiembre, 2013 a las 2:24 pm

    Hola tengo una duda,me podes explicar como determino las deducciones de ganancias para un empleado que cobra menos de $15000? para que me quede una ganancia sujeta a impuesto de $0..

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 septiembre, 2013 a las 9:12 pm

    Entre Enero y Agosto me retuvieron aprox. $ 1.500, y en ninguno de esos meses superé los $15.000. Entiendo que en septiembre y sucesivos no me van a retener, pero, corresponde que me devuelvan esos $ 1.500 ahora? Muchas gracias.

    Responder
  8. eterno dice

    19 septiembre, 2013 a las 4:06 am

    pero no me queda claro los -26990,11 son pesos pero que significado tienen?

    Responder
  9. eterno dice

    18 septiembre, 2013 a las 5:44 pm

    HOLA EN MI RECIBO DICE: BENEFICIO PEN 1242/2013 -26990,11 QUE SIGNIFICA ESTO?

    Responder
    • Matias dice

      18 septiembre, 2013 a las 11:31 pm

      Que gracias a dicha normativa no tributas ganancias.

      Responder
  10. Anónimo dice

    16 septiembre, 2013 a las 1:12 pm

    Un empleado que todos los meses cobro de sueldo bruto $ 9050 desde enero a agosto cobro el mismo sueldo, en septiembre no le debo retener ganacias? es socio gerente.

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 10:32 pm

    Los sujetos alcanzados por el beneficio ¿cómo deben reflejar a fin de año sus ingresos y retenciones en el 649?
    Porque si bien el beneficio es a partir de septiembre, su ganancia neta a Agosto tiene una retencion determinada que llevada a diciembre puede variar para el caso de no caer en el primer tramo del 9%, ej: Ganancia Neta a Agosto de 39000 (estimacion sobre un bruto de 14000 sin deducciones de familia), le corresponde un impuesto de 7100$, ahora bien, si no incrementa la ganancia neta, la misma a diciembre y sobre las mismas tablas de la ley (que no son los 10 mandamientos) arroja un impuesto de $6270 por la tanto, le corresponde una devolucion aun mayor que lo que le debo devolver en septiembre….

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 8:15 pm

    Buenas! Para calcular las retenciones veniamos considerando que se abonaba en el mes de liquidación. Para gozar del beneficio, a agosto se lo pagó en septiembre, es decir hubo un cambio de criterio. A los fines de liquidar el acumulativo de las deducciones, tomo 5 meses incrementados (de agosto a diciembre) o solo 4 (septiembre a diciembre)? Gracias! Saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      16 septiembre, 2013 a las 3:46 pm

      Siempre considerando que volvemos al criterio original, es decir, a diciembre lo vamos a pagar en diciembre…

      Responder
  13. Cappe dice

    12 septiembre, 2013 a las 9:34 am

    Una consulta, que sucede para después del 2013? Muchos medios están diciendo q el dec y la resolución quedarían obsoletos, asi mismo no veo en la norma semejante aclaración. Podras ampliarme esto? El beneficio "caduca" luego de diciembre? Gracias.-

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 septiembre, 2013 a las 3:24 pm

    Ignacio una consulta, tienen que sumarse todos las remuneraciones de los meses Enero a Agosto para ver si da más de 15000? o solo hay que fijarse en cada mes si en alguno supero ese monto??
    Espero tu respuesta! saludos

    Romina

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 septiembre, 2013 a las 4:59 pm

    Hola si tengo un sueldo de 23.000 y cobré las vacaciones en abril, el monto bruto supera los 25.000 ya no tengo ningún beneficio? o no debo computar el plus vacacional?

    Responder
    • Anónimo dice

      10 septiembre, 2013 a las 11:53 pm

      El plus vacacional no es mensual y habitual, ergo queda fuera del calculo.
      Matias

      Responder
  16. Anónimo dice

    9 septiembre, 2013 a las 2:15 pm

    FABIAN- COBRO 15400 Y ME DESCONTARON DE IMPUESTO 1645.97 SIENDO QUE EL MES ANTERIOR FUE DE 852.90 ESTA BIEN EL DESCUENTO

    Responder
    • Anónimo dice

      10 septiembre, 2013 a las 11:53 pm

      No es possible saber si esta bien, el calculo es complejos para los escasos datos que brindas.
      Matias

      Responder
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