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Ganancias Beneficio Decreto 1242/13: Preguntas frecuentes

3 septiembre, 2013 Por Ignacio 120 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
  • ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 
  • ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 
  • ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 
  • A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 
  • ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  •  ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  • ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 
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Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.

¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.

¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 


La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.

Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13

¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 


Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.

Fuente: Art. 8 RG 3525/13

¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.

Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 


Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.

El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 

Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%.

Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 

En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Art. 2 RG 3525/13

A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 

Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Fuente: Art. 3 RG 3525/13

¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Fuente: Art. 4 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?

A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.728,00
2. Hijo:

864,00
3. Otras Cargas:

648,00

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
7.464,96

Fuente: Art. 5 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.872,00
2. Hijo:
936,00
3. Otras Cargas:
702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

 ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires

Fuente: Art. 1 Ley 23.272

¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría, RG 3525

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 4:57 pm

    hola quisiera, las personas que no se les retuvo mas xque el sueldo de enero a agosto/13 fue menor a 15.000, como se realiza el f.649 , las deduciones son anuales o hasta agosto? en el primer caso me genera un saldo a devolver? y segun el art 14 d la RG 2437Inc. b) dice b) que el agente de retencion debera realizar Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practique esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen, consignados en las tablas incorporadas en los Apartados A, B y C del Anexo IV, correspondientes al mes de diciembre.

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 3:49 pm

    consulta! En mi recibo de sueldo este mes (periodo 01/2014) aparecio la siguiente leyenda "beneficiado por el decreto 1242/13, presentar F.572-2014" alguien me podria explicar que quiere decir??? Muchas gracias

    Responder
    • Marcelo Nicolas Molero dice

      21 mayo, 2014 a las 12:05 am

      La leyenda Beneficiado Dto 1242/13 blabla, es puara politiqueria obligatoria para el empleador, lo interesante es el F572 "2014", evidentemente tu empleador te los solicita anualmente, cosa que no es necesaria ya que la RG 2437 establece que se presenta al inicio de la relación laboral y cada vez que surjan modificaciones, de todas formas es recomendable que lo presentes ya que sino podrías ser sufrir un exceso de retenciones, para finalizar tu empleador puede solicitarte que lo hagas mediante el F572 Web.

      Responder
  4. Gerardo Giles dice

    3 febrero, 2014 a las 12:20 am

    Agradeceria me informe si el decreto sigue su vigencia en el 2014, o volvemos a como era en agosto de 2013. muchas gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      29 abril, 2014 a las 11:12 pm

      hola Gerardo Giles, si, sigue su vigencia en 2014…

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 2:32 am

    Hola, queria consultar sobre mi caso, hasta agosto 2013 no llegue a los $15000 bruto, o sea quedaria exento de pagar impuesto a las ganancias? y a partir de diciembre 2013 mi sueldo bruto ya pasó los $29000, y en el recibo de sueldo figura el item "Beneficio Decreto 1242/2013" por $7000……y mi consulta seria: a partir de cuando empezaria a pagar el impuesto a las ganancias?? desde ya muchas gracias por la ayuda.

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 enero, 2014 a las 8:10 pm

    Perdon no aclare que soy de la patagonia y empleado de comercio con sueldo a comisión, nuevamente gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    31 enero, 2014 a las 8:08 pm

    Hola, queria exponer mi caso para ver si entiendo…desde enero hasta agosto 2013 no llegue a los $15000 bruto, o sea tendria el beneficio no? y a partir de Noviembre 2013 el bruto supera los $29000, y en el recibo de sueldo de diciembre figura el item "Beneficio decreto 124272013" lo que confirmaría (según he leído) que quedo exento del impuesto a las ganancias…es asi?? en ese item figuran -$7000…o sea eso me descontarian por ese mes no? (supuestamente).
    Y con respecto a mis ingresos, que a partir de noviembre de 2013 supero los $29000 bruto, ¿Cuando empezaría a pagar impuesto a las ganancias de este periodo? eso me interesaría mucho entender, desde ya gracias por la ayuda.

    Responder
  8. Rita torres dice

    25 enero, 2014 a las 10:41 pm

    Estimados, mi duda es la siguiente: si en el recibo de sueldo figura la leyenda "haber no sujeto al impuesto a las ganancias- beneficio dto pen 1242/13, debo de todos modos llenar el formulario 572 web?si bien no cumplo el requisito de una remuneración igual o superior a 250 mil para realizar el formulario via web. Realice un viaje al exterior por el cual me retuvieron el impuesto a las ganancias por los gastos que realice con la tarjeta. Les agradezco su ayuda.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 enero, 2014 a las 8:15 pm

      Si la remuneración no es superior a los 250 mil y no lo pide el empleador, tenés que presentar pero con el 572 manual. saludos

      Responder
    • Marcelo Nicolas Molero dice

      21 mayo, 2014 a las 12:06 am

      Ojo que la única forma de tomarte el pago a cuenta por las percepciones del viaje al exterior es mediante el F572 Web.

      Responder
  9. Matias Nicolas Villarreal dice

    21 diciembre, 2013 a las 10:15 pm

    Hola que tal? Respecto a "el beneficio del gobierno" q tiene que estar expresado en el recibo de sueldo… el item viene acompañado de un numero listado en la columna donde aparece el sueldo bruto. Que significa ese numero?. Lo tengo de la siguiente forma: en la columna concepto: remuneracion excenta decreto 1242/2013 y acompañado de eso en la columna remuneraciones hay un numero. Me gustaria saber si pueden decirme que significa ese valor. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:32 am

      Seguramente es el código del item en el sistema que usan para liquidar sueldos, no tiene importancia.

      Responder
  10. Miguel Montero dice

    20 diciembre, 2013 a las 4:04 am

    pregunta el impuesto a las ganancias tamvien entra el aguinaldo? perdon soy empleado publico

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:28 am

      Si

      Responder
  11. Anónimo dice

    18 diciembre, 2013 a las 9:45 pm

    Consulta.. cobre desde enero a agosto menos de $15000, con el SAC de diciembre me paso, me tienen que retener? Gracias!!

    Responder
    • Marcelo Nicolas Molero dice

      21 mayo, 2014 a las 12:07 am

      No estas Exento!

      Responder
  12. Anónimo dice

    17 noviembre, 2013 a las 9:43 pm

    En pvcia.Sta.Fe, recibo oficial, me suman el beneficio del Decto. como parte del haber, y ahí supero apenas los $15000 y entonces en la columna de descuentos me devuelven una parte, concretamente, liquidan bruto $14344,72 y $1037 como beneficio del DTO 1242 , lo que da un total de Haber provincial mensual de $15126,72 más una cuota del incentivo docente que es de $255(no sé si entra en el haber total para ganancias),y en columna descuentos me cobran impuestos a las ganancias $1511,76. Lo que me parece injusto o erróneo es que tomen el descuento que me hacen de $1037, como parte del haber y entonces me hacen superar los $15000 del tope.

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 octubre, 2013 a las 6:36 pm

    Consulto respecto al tope de $15.000. Como resultado de la paritaria del sector lechero se acordó un adicional remunuerativo
    de $10.100 a pagarse en nueve cuotas, la primera en agosto 2013 de $1.100. Como consecuencia de esta primer cuota supero en el
    mes de agosto el tope de $15.000. Ante mi reclamo, ya que a mi entender no es un concepto habitual ya que lo cobré por primera vez en agosto,
    me contestan que este concepto es un "adicional" segun agrupación de SICOSS y como percibí con anterioridad otros adicionales (antiguedad, traslado, etc) entonces
    es tambien habitual. Es decir, al encuadrar este concepto que percibi por primera vez dentro de un grupo o categoría habitual, por entrar dentro del grupo es tambien habitual.
    Agradeceré sus comentarios.

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 octubre, 2013 a las 7:09 pm

    HOLA
    ME ACABAN DE NOTIFICAR POR SECRETARIA ECONOMICA DE LA UNCA QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE NO ME REALIZARON EL DESCUENTO DE IMPUESTO A LAS GANACIAS POR UNA SUMA DE $ 3523,35 Y QUE LO VAN A REALIZAR CON EL SUELDO DEL MES DE OCTUBRE, PERO LA CUESTION ES QUE ESTE MONTO ES SUPERIOR A LO QUE ME DESCONTARON EN EL MES DE AGOSTO DE 2013 ANTES DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ESCALAS, NO ENTIENDO POR QUE ES SUPERIOR SIENDO QUE HUBO UN AUMENTO DEL 20 % PARA MENOS DE 25000

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 octubre, 2013 a las 6:16 pm

    Soy jubiladda en el periodo enero agosto, percibi un haber bruto menor a 15000, la excepcion ju en juni en que se abono el auinaldo y supere ese importe. En la liquidación de setiembre me dedujeron réditos con el aumento del 20% en las deducciones, no deberían haberme dejado de retener réditos?
    Gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    8 octubre, 2013 a las 6:12 pm

    Hola so jubilada cobre en el perídod enero agosto todos los meses menos de $ 15000 a excepción de julio en que con el aguinaldo supere esa cifra, en la liquidación de setiembre me descontaron réditos con el incrmento del 20% en las decucciones. En realidad no deberían dejar de cobrarme?
    Gracias

    Responder
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