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Ganancias Beneficio Decreto 1242/13: Preguntas frecuentes

3 septiembre, 2013 Por Ignacio 120 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
  • ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 
  • ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 
  • ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 
  • A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 
  • ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  •  ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  • ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 
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Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.

¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.

¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 


La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.

Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13

¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 


Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.

Fuente: Art. 8 RG 3525/13

¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.

Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 


Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.

El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 

Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%.

Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 

En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Art. 2 RG 3525/13

A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 

Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Fuente: Art. 3 RG 3525/13

¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Fuente: Art. 4 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?

A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.728,00
2. Hijo:

864,00
3. Otras Cargas:

648,00

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
7.464,96

Fuente: Art. 5 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.872,00
2. Hijo:
936,00
3. Otras Cargas:
702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

 ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires

Fuente: Art. 1 Ley 23.272

¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Enrique Storello dice

    1 octubre, 2015 a las 10:15 pm

    Entre Enero y Agosto 2013, solo trabaje dos meses con salarios menores a 15.000. Entre septiembre y diciembre 2013 trabaje los 4 meses con salarios menores a 15.000 pesos. Este año, 2015 lo inicie con sueldo superior a 15.000. Corresponde o no que me descuenten ganancias? Es muy impreciso todo y no lo entiendo, según lo que he leído no corresponde debido a los decretos y enmiendas y rectificaciones etc. pero la empresa me descuenta igual. Estoy casado y tengo 5 hijos menores a 18 años en la escuela. Urgente necesito claridad sobre el tema.

    Responder
  3. Grace G dice

    18 agosto, 2015 a las 2:15 am

    Hola, quisiera exponer el siguiente caso para que me den su opinión: un trabajador estuvo en relación de dependencia durante el período enero-agosto 2013 solo los meses de enero y febrero. En ambos meses no llegó su haber bruto a los $15.000. Está sin trabajo hasta septiembre 2013, donde comienza una nueva relación de dependencia hasta la fecha de hoy. A partir de la Res. 3770 el empleador le comienza a descontar ganancias por todo el año 2015, ya que dice que según lo que él interpreta, como no trabajó al menos 6 meses entre ene y ago 2013, no tiene que tener en cuenta los 2 meses que trabajó y que su sueldo fue inferior a $15.000. Yo entiendo mal, o el 2° párrafo dice que si un trabajador no trabajó al menos 6 meses, que hay que considerar los conceptos percibidos al menos el 75% de los meses involucrados (es decir, de los meses trabajados). Agradezco sus comentarios. Muchas gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 agosto, 2015 a las 5:07 pm

    Los retroactivos entran en los 15000

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 agosto, 2015 a las 5:06 pm

    Hola..en mi gremio se arrehlo paritarias en fin de mayo…el arreglo fue retroactivo a marzo…los montos retroactivos hay q sumarlos? Aparecen como ajuste en el recivo

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 agosto, 2015 a las 10:00 pm

    si sólo tengo aportes de enero a abril inclusive, de $2000. No soy beneficiaria de dicho decreto?

    Responder
  7. Anónimo dice

    8 agosto, 2015 a las 8:12 am

    Hola mi bruto de enero a agosto 2013.. no supero los 15000…
    Excepto 3 meses…. 1 por un feriado que me toco trabajar.. y los 2 restantes por cuotas del retroactivo… y a mi me descuentan impuesto a la ganancia… eso esta bien?

    Responder
  8. Pedro dice

    22 julio, 2015 a las 7:23 pm

    Pedro:
    Desde enero-13 a agosto-13 tengo un bruto de $12800 sin contar vacaciones y sac; pero en marzo y abril se pago por Única Vez una suma fija No remunerativa de $ 3000 en cada mes, expuesto en un articulo de un acta acuerdo de paritaria entre el gremio y la empresa con incremento a partir de mayo. ¿debe considerarse dichos pagos como remuneración normal y habitual?

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 julio, 2015 a las 4:19 pm

    Hola, en enero de 2013 por un trabajo que realicé en octubre y se atrasaron en pagarme, superé los $15000, luego, en los meses siguientes mi recibo no supera los $10000. hay manera de discutir sobre el sueldo en bruto de ese mes? gracias

    Responder
  10. Martin Masdea dice

    7 mayo, 2015 a las 2:49 pm

    Hola, primero quiero agradecerle, está buenísimo este blog. Mi consulta es la siguiente:
    En agosto/2014 cambié de trabajo y comencé a cobrar un bruto de $15000+- y hacia fin de año, desde diciembre y los meses consecutivos hasta este último me han descontado por ganancias. En mi anterior trabajo, en todo el 2013 no tuve un ingreso superior a $6000. Ya presenté los comprobantes de ingreso en mi nuevo trabajo emitidos por "Mis Aportes" de AFIP. ¿Es suficiente con esta documentación? ¿Corresponde que me devuelvan lo retenido anteriormente?
    Gracias
    Martín

    Responder
  11. Anónimo dice

    31 marzo, 2015 a las 12:12 am

    Hola soy Clara
    Tengo una pregunta: cobraba menos de 15.000 brutos entre enero y agosto de 2013. Antes de cambiarme de trabajo no trabajé unos meses.
    Hoy en mi nuevo trabajo estoy por encima de los 15.000 brutos, deberían retenerme ganancias?

    Muchas Gracias
    Saludos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    16 marzo, 2015 a las 2:27 pm

    Hola, yo estoy incluida en el beneficio decreto pen 1242/13 y sigo trabajando en la misma empresa. Quisiera saber hasta cuando tiene vigencia el mismo . Es decir cuando caduca el beneficio?. Gracias!

    Responder
  13. Anónimo dice

    8 marzo, 2015 a las 2:10 am

    Hola, yo ingrese en mayo 2013 y sueldo de 10000 bruto, hoy estoy en 23000 bruto y tengo el beneficio del decreto 1242/2013, mi compañero de igual sueldo ingreso en 2014 y no tiene ese beneficio y le descuenta impuesto a las ganancias, por que??

    Responder
    • Anónimo dice

      18 marzo, 2015 a las 6:39 pm

      Eso es porque el beneficio es solo para los que cobraban sueldos menores a 15000 en el periodo que va desde Enero a Agosto de 2013. Como tu compañero empezo a cobrar sueldo en el 2014 está excluido del beneficio. Paga ganancias como cualquier hijo de vecino lamentablemente 🙁

      Responder
  14. Anónimo dice

    20 febrero, 2015 a las 10:38 pm

    buenas tardes un caso a plantear. Una persona trabajo noviembre y diciembre 2014. En enero 2015 deja de trabajar. Para la liquidacion final q se toma como deduccion especial la proporcional al mes de enero 2015 $6220 o se toma la de diciembre de $74649? no me queda claro q monto tomar segun segun el art 14 de la 2437. Gracias.

    Responder
  15. Ricardo dice

    9 febrero, 2015 a las 2:55 am

    Hola Ignacio, Yo tenía el beneficio del decreto 1242/2013 hasta que me despidieron. Si consigo un nuevo trabajo (sueldo superior a $15000) podría seguir con el beneficio del decreto 1242/2013 o van a descontarme ganancia como si Yo hubiera renunciado por un nuevo trabajo ??

    Responder
  16. Chaca Fune dice

    3 febrero, 2015 a las 6:09 pm

    Si en el período enero agosto 2013 comenzé a trabajar en mayo 2013 se toman esos 3 meses para definir si tengo el beneficio o no ?

    Responder
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