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Ganancias Beneficio Decreto 1242/13: Preguntas frecuentes

3 septiembre, 2013 Por Ignacio 120 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
  • ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 
  • ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 
  • ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 
  • ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 
  • A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 
  • ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
  • ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  •  ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 
  • ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 
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Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.

¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?

A los fines de dar cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado del Decreto N° 1242/13, cabe concluir que no correspondería reconocer la devolución de importe alguno por retenciones efectuadas por aplicación de la RG 2437/08 en el lapso enero-agosto/2013.

¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? 


La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.

Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13

¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? 


Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.

Fuente: Art. 8 RG 3525/13

¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? 

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.

Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? 


Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.

El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? 

Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%.

Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? 

En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Art. 2 RG 3525/13

A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? 

Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Fuente: Art. 3 RG 3525/13

¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? 

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Fuente: Art. 4 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?

A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.728,00
2. Hijo:

864,00
3. Otras Cargas:

648,00

Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
7.464,96

Fuente: Art. 5 RG 3525/13

¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.872,00
2. Hijo:
936,00
3. Otras Cargas:
702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):

 ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? 


Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires

Fuente: Art. 1 Ley 23.272

¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? 

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría, RG 3525

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 enero, 2016 a las 1:14 pm

    Si en el recibo de sueldo me aparece el concepto COMOSIONES PLAN DE AHORRO COD 1, Y POR OTRO LADO COMISIONES VENTA CONTADO COD 02, ESTE ULTIMO SE LIQUIDO POR 3 MESES SOLAMENTE, Y EN UNOS DE ELLOS SUPERO LOS 15000, CORRESPONDE LA EXENCION???

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 enero, 2016 a las 4:14 am

    Holaa,consulto durante el periodo de enero a agosto 2013 mis ingresos no superaron los $11000 y nunca quede beneficiada por el decreto 1242/2013. Donde reclamo,si es que puedo hacerlo. Gracias

    Responder
  4. Enrique Storello dice

    19 enero, 2016 a las 2:40 pm

    Buenos días, mi marido entre enero agosto 2013 solo trabajo 2 meses, cobrando sueldos inferiores a 15000 brutos. Entre septiembre y diciembre 2013 tuvo 2 trabajos, uno temporal septiembre octubre con sueldo menor a 15000 bruto y a partir de noviembre uno fijo hasta mayo del 2105, en noviembre 2013 en ese trabajo comenzó a cobrar 17000 bruto. Ahora bien, esa empresa no le descontaba ganancias porque quedaba dentro de la exención enero agosto 2013, pero la nueva con la que esta desde mayo 2015 a la actualidad, le descuenta porque dice que al no haber trabajado todo el periodo enero agosto 2013 no queda exento y que lo que paso entre septiembre diciembre 2013 tampoco aplica.
    Es correcto esto. Sino es asi, como lo reclamo ya que no han respondido ninguna de mis inquietudes. Gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    19 noviembre, 2015 a las 3:21 pm

    Trabajo en relacion de dependencia desde el 26 de Agosto de 2013, ingreso bruto menor a 15000,accedo al beneficio del decreto 1242?
    desde 2008 a la actualidad soy monotributista

    Responder
  6. Nico dice

    26 octubre, 2015 a las 7:32 pm

    no tuve un solo sueldo q supere los 15 mil entre enero y septiembre, pero la empresa siguio descontando ganancias, corresponde que devuelva el monto hasta la fecha de hoy?

    Responder
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