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Ganancias Persona Física: Aclaraciones sobre el tope de deducción en concepto de "servicio doméstico"

16 julio, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

La AFIP aclara que el límite máximo de deducciones en concepto de servicio doméstico se eleva a $ 10.800 anuales.

 

Con respecto a las modificaciones que incrementaron las deducciones personales en el régimen de retención sobre rentas de cuarta categoría sobre trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones RG 2866, la AFIP aclara que también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.

Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).

Recordemos que, en virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:

– Ganancias no imponibles $ 10.800
– Deducciones por cargas de familia:
   – Cónyuge $12.000
   – Hijo $ 6.000.
   – Otras Cargas $ 4.500
– Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c) $ 10.800
– Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840

Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la Resolución General N° 2866 .

Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos

Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1- Efectuar el recálculo de los anticipos considerando el modelo contenido en el Anexo de la Resolución General N° 2867.
2- Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
3- Seleccionar la opción “Transacciones”, ítem “Reducción de Anticipos”, indicando el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el campo “R.G. Nº 2867”.
4- Efectuar, en su caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación practicada.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Deducciones, Ganancias 4ta Categoría, RG 2866, RG 2867/10, Servicio Doméstico

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