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Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 110 comentarios

Índice de Contenidos

  • La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un 20%
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
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Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un
20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que
perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes
deducciones:


Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

Descargar tablas en formato PDF>>>

Tablas SEUO

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525, Tablas deducciones Acumuladas 2013, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Alejandro dice

    26 septiembre, 2013 a las 2:50 pm

    Estimado Ignacio.
    Te molesto para consultarte si para los jubilados rige la misma tabla… En mi caso, despues del aumento de septiembre estoy por debajo de los $ 15.000 de haber, pero me igualmente me han descontado una elevada cifra por Imp. Ganancias.
    Saludos y muchas gracias… Alejandro

    Responder
  3. Diego Román Carbó dice

    22 septiembre, 2013 a las 6:19 pm

    Ignacio por renuncia voy a tener una liquidacion final en la franja entre 15.000 y 25.000. Corresponde me hagan el descuento del impuesto a las ganancias?

    Responder
  4. Diego Román Carbó dice

    22 septiembre, 2013 a las 5:56 pm

    Ignacio, buenas tardes. Renuncié a mi empleo y la liquidación final supera los $20.000. Me aplican el descuento del impuesto a las ganancias?

    Responder
  5. gringuita hooper dice

    15 septiembre, 2013 a las 9:53 pm

    me faltó aclarar que esta persona dice que le descuentan $13.000 (trece mil) por mes….cuánto ganará entonces?????

    Responder
    • Anónimo dice

      30 septiembre, 2013 a las 3:33 pm

      Le quedan $ 38.000 de bolsillo aprox.

      Responder
  6. gringuita hooper dice

    15 septiembre, 2013 a las 6:47 pm

    Hola: por favor necesito saber cuánto gana mensualmente un empleado, al cual le deducen $ 13.000 de impuesto a las ganancias. gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 1:21 pm

    Hola, quería hacer una consulta, la deducci´´on de servicio doméstico se mantiene en 15120? o debería subir a 16675 (patagonia)??? segun el cuadro se mantiene pero tenia entendido que ese concepto variaba según la ganancia no imponible…
    Graicas

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 septiembre, 2013 a las 6:18 pm

    Puede ser que la tabla de los que ganan hasta 25.000 no se modifico la "deduccion especial Art.23 inc c) Art.79 e) a partir de septiembre?
    Muchas gracias. Es de mucha utilidad.
    Valeria

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 septiembre, 2013 a las 9:13 pm

    Buenas tardes:
    Tengo una jubilación de $ 20.400.- (en bruto) mensuales…Soy casado sin cargas de flia. Ya me han retenidos en concepto de Imp. a las Ganancias la suma de $ 23.878,62 en lo que va del año. PREGUNTO: Cuánto pagaré de ganancias mensualmente a partir de Set. 2013???
    Gracias…

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 septiembre, 2013 a las 3:55 pm

    Buenos dias,
    Tengo que efectuar una liquidacion final para un empleado que quedo encuadrado en la franja entre 15.000 y 25.000, y no tengo claro que MNI utilizar? Para la modificacion de marzo, es claro que el valor iba a cambiarse de 12.960 a 15.552 en liquidacion final (contemplando retroactivamente el ajuste de enero y feb), pero no me queda claro que hacer con el aumento del 20% de septiembre, el MNI anual pasa a 18662,4 o solo le sumo el 20% correspondiente a sep-dic y queda en 16.558,8?
    Muchas gracias!!

    Responder
  11. brenditaweb dice

    10 septiembre, 2013 a las 11:11 am

    Vuelvo a intentar, soy viuda , pensionada, mi haber hasta el mes agosto 2013 no supera los 15 mil, he impreso mi haber de a cobrar periodo 09/2013 en el bruto tengo el aumento 14.4% , de todas formas han retenido ganancias, luego hay un item que es la mitad de lo que me retienen en ganancias ) DV IG DTO1006/13, SOY VIUDA JOVEN POR ESO MI INTERES ES ENTENDER Y LUEGO EXPLICAR A MI MADRE O QUIEN SEA COMO ES EL TEMA, NO COMPRENDO, GRACIAS BRENDA

    Responder
  12. Gabriel Cecotti dice

    9 septiembre, 2013 a las 2:55 pm

    Hola Ignacio Gracias por todo tu esfuerzo para ayudarnos a entender, pero en las tablas aparecen los conceptos A)y C) con el mismo valor, me podrías decir a que corresponde el concepto C)que figura como deducción Especial. Dede ya Muchas Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2013 a las 5:17 pm

      Hola Gabriel, es un error, estaba cambiado en el PDF y no en las imágenes, ya lo actulicé. Gracias!

      Responder
  13. Anónimo dice

    7 septiembre, 2013 a las 5:28 am

    Hola, estoy por empezar a retenerle a empleados camioneros y me surge la duda de si los adicionales por km, simple presencia ( remunerativo) y viaticos por km recorrido y permanencia fuera de residencia ( no remunerativo) se computan como ganancia bruta
    Muchas Gracias

    Responder
  14. b b dice

    6 septiembre, 2013 a las 7:48 pm

    yo entiendo que no paga ganancias pues se deberia considerar un periodo de 6 meses de remuneraciones habituales,normales, y aca es solo i agosto,tampoco entiendo que se consideraria el 75% pues enero agosto es solo un mes , ahi no retendrias agosto pagado en setiembre , es mi opinion ,adela

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 septiembre, 2013 a las 6:41 pm

    Ignacio, te hago una consulta, una persona que cobro menos de 15.000 entre Enero y Julio, pero en Agosto cobra 17.000. Paga ganancias?

    Responder
  16. brunoysofi dice

    5 septiembre, 2013 a las 3:17 pm

    Se borró mi comentario. Pregunta técnica. Me depositaron mis haberes de Agosto el pasado 3/9. Recién me entregan mi recibo de sueldo y la retención de AFIP fue de 734 fechada el 31/8. No se supone que al haber percibido mi salario en Septiembre me tendría que haber aplicado las modificaciones del dto?? Yo cobre de enero a julio -excluyendo SAC- 13800 de bruto y en agosto 15870 y deduzco 2 hijos menores. Tengo derecho a reclamo? Gracias y saludos!

    Responder
    • b b dice

      6 septiembre, 2013 a las 8:43 pm

      tenes derecho a reclamo esa es mi opinion adela

      Responder
    • brunoysofi dice

      9 septiembre, 2013 a las 6:10 pm

      Gracias Adela!!

      Responder
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