• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 110 comentarios

Índice de Contenidos

  • La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un 20%
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un
20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que
perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes
deducciones:


Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

Descargar tablas en formato PDF>>>

Tablas SEUO

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525, Tablas deducciones Acumuladas 2013, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 diciembre, 2013 a las 11:25 am

    Ignacio: un empleado que cobró 15000 brutos de enero a septiembre y por lo tanto no corresponde retenerle mas, podría cobrar 100.000 por ejemplo en diciembre y que no le corresponda ninguna retención?

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 diciembre, 2013 a las 6:51 pm

    Hola Ignacio. Mi nombre es Gabriela y desde ya, quiero agradecer toda tu ayuda. Realmente cada vez que tengo una duda, la aclaro en tu página. En esta oportunidad te quería consultar si hay alguna novedad de la escala de ganancias 2014 en cuanto a la base de cálculo enero-agosto 2013. Si tuve empleados que durante este lapso cobraban menos de $15000 y no les retuve impuesto durante el resto del año, pero desde septiembre tuvieron aumentos de convenio por lo que superaron el tope… cómo debo proceder en el 2014?. Sigo tomando su sueldo menor a $15000 de enero a agosto 2013? o como es un nuevo período fiscal tomo todo el 2013?. Desde ya, agradecería muchísimo si me podrías aclarar esta duda porque no sé como proseguir. Saludos cordiales. Muchísimas gracias. Gabriela.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 diciembre, 2013 a las 1:03 pm

      El parámetro a considerar es enero-agosto. Hasta el momento no hubo modificaciones

      Responder
    • Anónimo dice

      24 diciembre, 2013 a las 7:25 pm

      Muchísimas gracias!!. Por favor apenas se sepa algo lo podrán publicar?!! Desde ya te agradezco mucho!!. Saludos cordiales. Gabriela

      Responder
    • Anónimo dice

      28 marzo, 2014 a las 5:30 am

      Buenas tardes yo tengo sueldo basico de 2900 y despues comisiones no se cuanto tengo que vender para que no me descuenten tanto en el mes de febrero me sacaron 13500 con unbruto de 38000 tengo hija nietosuegra a cargo ademas de adicional de obra social y seguro esta bien hecho el descuento gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      28 marzo, 2014 a las 5:36 am

      Ignacio yo cobro 2900 de basico mas comision trato de hacer un buena comision pero me mata el descuento en marzo me sacaron 13500 de un bruto de 38000 quedandome en mano 21600 como se toman las cargas familiares ya que tengo hija nieto suegra adicional de obra social y seguros gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      28 marzo, 2014 a las 5:38 am

      Ignacio yo cobro 2900 de basico mas comision trato de hacer un buena comision pero me mata el descuento en marzo me sacaron 13500 de un bruto de 38000 quedandome en mano 21600 como se toman las cargas familiares ya que tengo hija nieto suegra adicional de obra social y seguros gracias

      Responder
  4. Anónimo dice

    21 diciembre, 2013 a las 4:06 pm

    mi suegro es jubilado de YPF en la Patagonia y su sueldo bruto es de 17000 pesos. le hacen un descuento de 4500 pesos de impuesto a las ganancias, es correcto ese descuento?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:31 am

      No hay forma de saberlo sin hacer la liquidación correspondiente

      Responder
  5. Alejandro Silvestri dice

    16 diciembre, 2013 a las 6:23 pm

    IGNACIO UNA CONSULTA SIMPLE: Por mas que no se haya tenido que retener ganancias por el aguinaldo de JUNIO 2013, entiendo que este forma base de calculo para SABER SI LOS EMPLEADOS ENTRAN O NO EN EL RANGO "Rem. dev. de ene a ago menor a 15000".
    ¿Podemos, sin embargo, prorratear el SAC de JUNIO para decidir si esta dentro o fuera de ese tope?
    EJ: Un empleado gana $10001 brutos mensuales, con el aguinaldo de junio debio cobrar 15001,05 pero si lo prorrateamos nos queda que (realmente) percibio 10834.42 (prorrateamos en 6 meses el aguinaldo)…. ¿Supero el tope?
    GRACIAS!!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:33 am

      No es es nacesario, ya que el aguinaldo no se tiene en cuenta para el topr

      Responder
  6. graciela juarez dice

    12 diciembre, 2013 a las 3:46 am

    Yo entre por curiosidad y lamentablemente me han retenido mi aguinaldo con 6200. No es justo . Sólo por que mi cubrió es variable y no me dieron más explicaciones claras, porque me avisan y según yo trabajo para una gran empresa. Que se metan ame tú navidad sólo porque no gobierno bien lo cálculos no es justo.

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 noviembre, 2013 a las 1:52 pm

    Si tengo un viaje al exterior puedo descontar el 20 % que me cobra la afip por gastos en dolares de la tarjeta ?

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 noviembre, 2013 a las 8:50 am

    Hola Ignacio, quisiera saber en que se equivoco mi empleador ya que este mes casi me triplicaron la retencion de ganancias. (haberes de octubre) Significando casi el 60% del sueldo total. Puede hacer esto la AFIP? No avisar previamente? Muchas gracias desde ya

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 octubre, 2013 a las 11:13 pm

    Hola, una consulta, la deducción de servicio doméstico se mantiene en 15120?

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 11:05 pm

    Buenas tardes, en mi caso para la Tabla de Ganancias se toma desde Diciembre del año anterior; por lo cuál los 28 días de Vacaciones los Liquidarían en el nuevo período Fiscal y la consulta sería si convendría percibirlas juntas dando un Total Bruto de $ 25.275.- ($ 16.850.- + $ 8.425.- de SAC en Dic-2013 y $ 14.200 en Ene-2014) o dividir la mitad de las mismas en 2 meses con un Total Bruto de $ 23.287.- ($ 15.525 + 7762 de SAC en Dic-13 y $ 15.525 en Ene-2014). No sé si es correcta la inquietud que surge que en el primer caso si se considera el Aguinaldo, el importe supera los $ 25.000.- Muchas gracias por compartir el conocimiento.

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 octubre, 2013 a las 2:48 pm

    creo que se borro el anterior, soy jubilado y el resumen del banco dice; Total haberes: 14.961 $ y hay un descuento de 1.377 $ de imp. a la ganan., eso es correcto? en MdP ANSES esta bloqueado hace días por un problema a portuario, Gracias por la atencion

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 octubre, 2013 a las 6:19 am

    Hola con un sueldo de 20.000 de bolsillo cuanto es la retencion?

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 octubre, 2013 a las 5:31 pm

    hola, mwe parece a mi o las tablas de "hasta 25K" no estan bien acumuladas?
    a mi hoctubre, deduccion especial me da 62622.72 es la sumatoria de 5184
    5184
    6220,8
    6220,8
    6220,8
    6220,8
    6220,8
    6220,8
    7464,96
    7464,96

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 8:52 pm

    Hola, me pagaron el sueldo de agosto el 2 de septiembre y el de septiembre del 29 de septiembre. por lo tanto me descontaron ganancias como si hubiese ganado el doble en ese mes cuando en realidad eran dos periodos distintos. Eso esta bien.????

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 septiembre, 2013 a las 3:16 pm

    Te hago una consulta, en la C) Deducción especial ART 23, inc. c), 1° párrafo-: ART 79 INC. e) a partir de septiembre me dan otros importes por ejemplo en las que son hasta $ 25000 septiembre me da $ 11491,20. Puede ser o en ese caso no cambia la tabla?
    Muchas Gracias !!

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 septiembre, 2013 a las 2:31 pm

    Estimado Ignacio:
    Teniendo en cuentas las tablas de las deducciones personales para lo que resta del año 2013, me hago la siguiente pregunta. Donde esta el incremento del 20 % establecido y anunciado por la sra. presidente, porque si tomamos el importe de MNI del mes de septiembre antes del aumento con el que figura en las tablas que vos publicaste, hay solamente una diferencia del 2 %?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d