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Ganancias: Deducciones Personales 2014

17 febrero, 2014 Por Ignacio 48 comentarios

Índice de Contenidos

  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
  • Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2014 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2014? Es la pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos y deben retener ganancias para el ejercicio fiscal 2014. 
Mi interpretación es de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, ya sea decretos o resoluciones que modifiquen los parámetros establecidos, se deben utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013para cada trabajador.
El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)

Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

<<Descargar tablas en formato PDF>>

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 octubre, 2014 a las 2:26 pm

    Ignacio, te quería consultar, entre los meses de enero y agosto del 2013 mi sueldo bruto no superó los $15.000, por lo tanto, no tuve retenciones de ganancias. Ahora estoy por cambiar de empleo, tengo entendido que sigo con ese beneficio no?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2014 a las 3:30 pm

      Si, así es

      Responder
  3. Yanina Basso dice

    27 agosto, 2014 a las 9:53 pm

    Tengo una duda existencial, si un trabajador excluido de la retención en su momento, porque tenía un sueldo inferior a $15.000.-, hoy debido a los aumentos de paritarias y/o voluntarios de las empresas, tiene un sueldo bruto de $20.000.- ¿Sigo sin retenerle? ¿Alguien tiene la misma duda?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2014 a las 3:27 pm

      Hola Yanina, se sigue tomando el parámetro enero agosto para las retenciones, si en ese período no superaba los $15.000 no se le retiene por más que después lo haya superado.

      Responder
    • Yanina Basso dice

      1 septiembre, 2014 a las 3:27 pm

      Gracias Ignacio!! bsos!

      Responder
  4. Anónimo dice

    11 agosto, 2014 a las 2:13 am

    Hola por favor que alguien me explique que debo hacer: en mi provincia Tucumán se me abona la Ley Provincial N°5806 (Asignación especial por Hijo o Cónyuge Discapacitado) equivale al 50% de mi sueldo por tres meses. Es correcto que se me haga retención de este impuesto? o existe alguna manera de que AFIP no se quede con este dinero pensado para ayudar al familiar discapacitado?.

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 junio, 2014 a las 4:22 pm

    En caso de que el empleado haya trabajado para un empleador en 2013 ganando menos de $15.000 y en 2014 trabaja para otro empleador y supera dicho monto. Que postura tomo para liquidar?

    Responder
  6. Cristian D'Avolio dice

    7 mayo, 2014 a las 2:07 am

    Pedí a mi empleador el F649 y veo que no incorporó la amortización de mi vehículo afectado al trabajo ni los gastos de la retención del 35% de mis vacaciones en diciembre. Qué debo hacer. Todo lo anterior descripto figura en mi F572.

    Saludos.
    Cristián.

    Responder
  7. rubito dice

    22 abril, 2014 a las 11:01 pm

    hola quisiera saber si me corresponde me efectuen descuentos de ganancias con un sueldo en bruto de 25000 siendo integrante de una fuerza de seguridad gracias

    Responder
  8. rubito dice

    22 abril, 2014 a las 10:58 pm

    si soy integrante de una fuerza de seguridad y mi recibo me figura como bruto 25000 me corresponde me descuenten ganancias gracias

    Responder
  9. Daniel Avila dice

    12 marzo, 2014 a las 5:54 pm

    Buen dia, en el aplicativo de AFIP los topes maximos para las deducciones son : hijos $ 9264 como hago para ingresar los $ 10864 que me corresponderia deducir dado que no me lo permite ? idem para la deduccion especial y ganancias no imponibles.
    Desde ya muchas gracias y muy bueno su trabajo
    Saludos
    Daniel

    Responder
  10. Anonimo dice

    27 febrero, 2014 a las 4:59 pm

    Buen dia, que sucede si se le practico retencion en enero a alguien que durante enero a agosto 2013 no supero los $15000? Pero en 2014 gana mas de esa suma.Se puede devolver?

    Responder
  11. Anonimo dice

    27 febrero, 2014 a las 4:57 pm

    Que sucede si en enero se le practico retencion y no correspondia? Ya q esta persona de enero a agosto no supero los $15.000 pero ahora si. Como se puede solucionar?

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 6:34 pm

    Hola Consulta podemos deducir mi marido y yo a mi hija? o solo lo la puede deducir una sola persona?

    Saludos

    Andrea

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 12:54 pm

    Buen día! En el caso de trabajadores que de enero a agosto 2013 percibieron hasta $ 15000 y a partir de enero 2014 superan ese monto, no corresponde realizarles retención alguna? Muchas gracias y muy bueno el blog. Me es de gran ayuda!

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 4:48 pm

    ¡Buen día Ignacio!
    Con respecto a los trabajadores con haberes inferiores a $15.000, que en el 2013 se les practicaran retenciones hasta la aplicación del decreto 1242/2013, ¿Se sabe si se podrá realizar la devolución del total de las sumas retenidas?
    Muchas gracias
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2014 a las 3:41 pm

      No, entiendo que no habrá devolución

      Responder
  15. Anónimo dice

    17 febrero, 2014 a las 2:01 pm

    Ignacio, está mal calculada la deducción especial hasta $25.000.-
    Saludos

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 febrero, 2014 a las 1:30 pm

    Ignacio, en la escala del tramo entre 15.000 y 25.000, hay un error en la Deducción Especial, en el rubro d), el monto mensual inicial es de 7.464,96.- Saludos y muy bueno lo tuyo.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 febrero, 2014 a las 6:34 pm

      Gracias!! es verdad, se me pasó, muchas gracias por avisar, ya lo cambié.
      Saludos!

      Responder
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