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Ganancias: Deducciones Personales 2014

17 febrero, 2014 Por Ignacio 48 comentarios

Índice de Contenidos

  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
  • Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2014 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2014? Es la pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos y deben retener ganancias para el ejercicio fiscal 2014. 
Mi interpretación es de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, ya sea decretos o resoluciones que modifiquen los parámetros establecidos, se deben utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013para cada trabajador.
El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)

Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

<<Descargar tablas en formato PDF>>

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 marzo, 2015 a las 12:05 am

    HOLA IGNACIO………….La pregunta es: tengo la dj de un empleado en rel dep que a su vez factura honorarios ………….. Ganancia por sueldos $ 89.000 por año y tiene una ganancias por honorarios de $ 50.000 ………….. No tiene cargas de familia y en el periodo 01/2013 a 08/2013 obtuvo sueldos inferiores a $15.000 por mes. Me podrias decir cual es el monto de la deduccion especial inncrementada a tomar?

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 febrero, 2015 a las 4:01 pm

    Hola Ignacio, estimaré puedas sacarme la siguiente duda: Estoy jubilado en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba. Por ley, mis aportes correspondientes a obra social, se realizan a la APROSS (Administración Provincial de Seguro de Salud). Vía separada, estoy asociado a una empresa de medicina prepaga (OMINT). En mi liquidación mensual del impuesto a las ganancias, deben computarse ambos importes dentro de las decucciones o tengo alguna limitación? Muchas gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 febrero, 2015 a las 5:26 pm

    Hola Ignacio Como va… ? una consulta ! Nos informaron en nuestro trabajo que los cobren mas de 7.500$ neto, les van a hacer retenciones… es asi? Con bruto no mayor a los 12.000$?
    Con lo cual nos mandaron a llenar la forma 572 para deducciones y tambien realizar declaracion jurada de bienes… saludos atte. !

    Responder
  5. Anónimo dice

    19 febrero, 2015 a las 2:10 pm

    Hola buenos días queria realizar la liquidación de ganancias personas fisicas para una sucesión y cuando quiero ingresar el minimo no imponible me dice que no puede ser mayor a 0. porque me da ese error

    Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2015 a las 1:28 pm

      si a mi me pasa lo mismo, Ignacio responda por favor!! Estamos ávidos de respuesta!

      Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2015 a las 1:41 pm

      Hola, buenos días.
      Es porque seguramente están intentando confeccionar la DDJJ 2014, y no se puede con el aplicativo vigente. Hay que esperar que AFIP publique la nueva versión. Que supuestamente era esta semana.

      Responder
  6. Anónimo dice

    3 febrero, 2015 a las 1:21 pm

    Hola Ignacio! En Enero de 2014 cambiè de trabajo ( aunque percibí en forma paralela ambos haberes el que dejaba y al que me incorporé) hasta Junio percibía 14 mil y a partir de Julio 21 mil Me alcanza pagar ganancias? Gracias por tu respuesta.

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 febrero, 2015 a las 3:37 pm

    Estimado Ignacio,
    Buenas tardes, necesitaria hacerte una consulta en en caso que una persona no presentó el formulario 572 de deducciones para ganancias antes del 31/01/2015, lo puede hacer despues? o que tiene que hacer? Ayudame!!! Muchas gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 enero, 2015 a las 8:37 pm

    Hola Ignacio, agradecería mucho si pudieras responderme la siguiente inquietud.
    Desde el 2012 trabajo como monotributista, facturándole a mi empleador. Por lo que nunca pagué ganancias. Si ahora comenzara a trabajar en relacion de dependencia con otro empleador y cobrara mas de 15000 bruto por mes, debería pagar ganacias?
    Algunas personas me dicen que no debería pagar ganancias porque en el período Enero – Agosto del 2014 no tenia un sueldo el cual tenga que padecer retenciones de ganancias, ya que no trabajaba en relacion de dependencia.
    Te agradezco de antemano.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 1:24 pm

      Hola, pagarías ganancias en ese caso, porque cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia)…sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

      Responder
  9. Anónimo dice

    24 enero, 2015 a las 8:14 pm

    Hola Ignacio, te cuento que intente armar una DJ2014 para una persona en Rel.Dep. con ingresos superiores a $25000 en el 2013, obviamente migrando los datos 2013 a2014 y utilizando el ultimo aplicativo vigente 15.0, y cuando intento cargar la Ganancia no imponible, cuyo monto extraigo del F.649 y que coincide con las tablas que publicas… el maldito sistema mo me deja y sale un cartel que dice que el importe que va debe ser NO MAYOR A "0" ?????, que pude ocurrir?, tenes idea?. Gracias por tu tiempo

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2015 a las 4:44 pm

      La verdad no sabría decirte cual es el error, de todos modos, te diría que esperes a que se publique el aplicativo para el período 2014.

      Responder
  10. Anónimo dice

    8 diciembre, 2014 a las 11:18 pm

    Hola, mi bruto es de 35000, y me esta comiendo el impuesto a las ganancias; hay alguna forma de descargar deducciones??

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 diciembre, 2014 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda, por mas que uno este exento de retencion de ganancias si gana 13000 por ejemplo, el pago anual del impuesto en abril/junio del año que viene por superar los 144000 brutos sigue corriendo no? Nunca se modifico ese piso no?
    Saludos

    ezequiel

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2014 a las 5:07 pm

      Si, esos límites no se modificaron hasta el momento

      Responder
  12. Anónimo dice

    3 diciembre, 2014 a las 4:33 pm

    Que deducciones se aplican a un empleado cuya fecha de inicio de relacion laboral es 04/2014? En el 2013 era desempleado.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2014 a las 5:06 pm

      Se toma el primer mes de salario para determinar la tabla que le corresponde

      Responder
  13. Anónimo dice

    2 diciembre, 2014 a las 2:37 pm

    Buen día Ignacio, tengo dudas de cual es el importe actual deducible del servicio domestico durante el año 2014 para un empleado que se encuentra dentro del grupo con ingresos hasta $25000( con el incremento del 20% en las deducciones)

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 noviembre, 2014 a las 6:57 pm

    que pasa si estuve por licencia de maternidad en los meses de enero febrero marzo y parte de abril, y despues tome tres meses de excedencia? eso se tiene en cuenta? muchas gracias

    Responder
  15. Leandro Gallay dice

    30 octubre, 2014 a las 12:02 pm

    Ignacio te consulto. Si el monto a devolver es mayor al monto que se retuvo, la diferencia pasa al siguiente periodo?? se puede guardar algun gasto realizado este periodo e ingresarlo en la declaracion del periodo siguiente? muchas gracias!

    Responder
    • Ruben Dario dice

      20 enero, 2015 a las 10:26 am

      Mi nombre es Darío
      Hola, me pasa lo mismo, mi empleador no me quiere devolver mas de lo que me retubo, pero pague a cuenta una suma mayor y no se a quien reclamar la diferencia, se puede pasar aunque sea para este ejercicio fiscal?

      Responder
  16. Anónimo dice

    23 octubre, 2014 a las 6:54 pm

    Ignacio, consulto si durante 2014 la Afip publicó alguna resolucion que modifica la RG 3525 en cuanto que para las remuneraciones menores a 15000 se debe aplicar la tabla del 20%, es decir con mayores deducciones. De ser asi, cúal es y desde cuando rige.
    Gracias por responder
    Susana

    Responder
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