Procedimiento. Multas artículo 38 Ley 11.683. Pautas para su aplicación.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 8 de Febrero de 2026
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece la aplicación de una multa, sin necesidad de requerimiento previo, para los contribuyentes que omitan presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos generales dispuestos por este Organismo.
A tales fines, prevé que el procedimiento de aplicación de dicha multa pueda iniciarse, a opción de esta Agencia, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 de la citada norma procedimental.
Por su parte, mediante la Ley N° 27.799, denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, se introdujeron modificaciones en materia tributaria y de procedimiento fiscal, entre las cuales se encuentra la actualización a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-) y PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000.-), de la multa antes citada, según se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, o de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, respectivamente.
En el marco de la asistencia al ciudadano para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y considerando que el citado artículo 38 habilita a este Organismo a ejercer la opción respecto de la modalidad de notificación, por la presente se establecen pautas procedimentales para la aplicación de la multa.
II. PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”.
Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa conforme a la fecha fijada por la respectiva norma, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente, y no registren la debida presentación.
Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.
2. Intimación.
2.1. La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que se indican a continuación, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excluyendo a aquellos incorporados en el Segmento 1.1.
| Segmento Contribuyentes | Plazo de Espera (en días corridos) |
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3, 9 | 30 días |
| 4, 5, 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.
2.2. Transcurrido el plazo de espera a que se refiere el punto anterior, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y al pago de la multa correspondiente.
2.3. Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER), y resultarán de aplicación las pautas previstas en la Instrucción General Conjunta N° IGC-2025-1-EARCA-DISYPR#SDGREC (DI PYNR/DI SYPR) del 28 de julio de 2025 y su modificatoria, o la norma que a futuro la sustituya.
III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En consonancia con el punto 2.1. de la presente, la intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, deberá efectuarse considerando un plazo de espera de VEINTE (20) días corridos contados desde la referida implementación para los contribuyentes alcanzados en el citado punto, con excepción de aquellos incluidos en el Segmento 1.1.
IV. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas acaecidos a partir del 2 de enero de 2026.
V. DIFUSIÓN
Comuníquese, difúndase en la Biblioteca Electrónica y archívese.



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