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Intereses de depósitos en moneda extranjera excluidos de retención de Ganancias

10 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

    • ¿Qué cambia concretamente?
    • Contexto y Objetivos de la Medida
    • Detalles Técnicos
    • ¿A quién afecta?
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Resolución General 5822/2026: Los intereses de depósitos en moneda extranjera no están sujetos a retenciones de ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado la Resolución General N° 5822/2026, que modifica el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido en la Resolución General N° 830 y sus complementarias. Esta modificación se enmarca dentro del proceso de simplificación tributaria impulsado por el Gobierno Nacional.

¿Qué cambia concretamente?

Se incorpora una nueva excepción al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para los intereses generados por:

  • Depósitos en moneda extranjera (como dólares estadounidenses u otras divisas).
  • Realizados por personas humanas y sucesiones indivisas.
  • En entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).

En términos prácticos, los intereses que los bancos paguen por estos depósitos en moneda extranjera ya no estarán sujetos a retención del impuesto a las ganancias en el momento del pago.

Contexto y Objetivos de la Medida

La resolución se fundamenta en las políticas públicas actuales que buscan:

  1. Restaurar la confianza institucional y estabilizar la economía.
  2. Reducir la presión fiscal formal y los costos administrativos.
  3. Fomentar la formalización de la actividad económica.
  4. Armonizar la normativa con el nuevo paradigma de la “Ley de Inocencia Fiscal” (Ley Nº 27.799), que promueve la incorporación de activos al circuito formal con trazabilidad y verificación.

Esta modificación es un paso más en la racionalización y simplificación de la carga tributaria, alineándose con los decretos 353/2025 y 953/2024.

Detalles Técnicos

  • Norma Modificada: Resolución General N° 830 (Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias).
  • Cambio: Incorporación del punto 6 en el inciso a) del Anexo III, que enumera las rentas exceptuadas de retención.
  • Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 10 de febrero de 2026.
  • Disposición: Resolución General N° 5822/2026 – RESOG-2026-5822-E-ARCA-ARCA.

¿A quién afecta?

  • Personas humanas y sucesiones indivisas que posean depósitos en moneda extranjera en el sistema financiero formal.
  • Entidades financieras (bancos), que dejan de actuar como agentes de retención sobre estos intereses específicos.
  • Contadores y asesores tributarios, quienes deben actualizar el tratamiento de estas rentas para sus clientes.

Fuente Oficial: Boletín Oficial de la República Argentina – 10/02/2026.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Retención de Ganancias

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