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La reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo y su problemas de aplicación

19 noviembre, 2012 Por Ignacio 4 comentarios

Según lo informado por las Asegurados, las alícuotas de octubre, mes ya vencido, se incrementan en de un 10 a un 20%, pero no informan si se debe aplicar también sobre los no remunerativo.

Mediante decreto N° 2038/2012, el P.E.N. promulgó la Ley 26.773 de “Régimen de reordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo y entró en vigencia el pasado 26 de octubre de 2012.

Los nuevos principios sentados por este nuevo régimen son: 
  • el fin de la doble vía que fuera habilitada por la jurisprudencia; 
  • el pago único; 
  • el establecimiento de un nueva prestación dineraria adicional; 
  • la actualización semestral de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente;
  • una mayor rapidez para el pago en sede administrativa; 
  • el desplazamiento de la competencia de las acciones civiles hacia los jueces civiles, con establecimiento de reglas de juego especiales para proteger al trabajador; 
  • la limitación de los gastos y comisiones de las ARTs; 

Además, se modificó la Base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota, desde “ahora” la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare el empleador.
Y esto no es un dato menor, ya que además del aumento del 20% de las alícuotas, se incrementa la base imponible, por lo tanto el costo total de la ART que debe afrontar el empleador es mayor. Sobre todo en el caso de empleados de comercio donde los conceptos no remunerativos son habituales en los últimos acuerdos salariales.

Desde el punto de vista del trabajador este es un punto positivo, ya que al cobrar los días de licencia por ART, cobrará por los conceptos remunerativos y por los No remunerativos.
Pero el problema no está en la modificación, que creo a pesar del mayor costo para el empleador, es razonable y beneficioso para el trabajador. No, el problema se encuentra en la vigencia, que hasta el momento no ha sido aclarada, ni por las ART, ni por las la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT).

En principio, la ley entró en vigencia en su totalidad desde su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, pero su puesta en marcha viene demorada.

Las dudas van más allá de lo interpretativo respecto a esta y otras cuestiones abordadas por la ley, y están no han sido aún aclaradas por la reglamentación a dictarse, que por su demora deja de manifiesto las dificultades para llevar a la práctica las modificaciones.

Desde la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT), responden que la ley está vigente pero que aún no han sido capacitados y que las dudas se responden por correo postal.

Pero al mismo momento, las Aseguradoras han comenzado a enviar notificaciones similares a esta:

“Te informamos que para mantener el nivel de calidad de nuestras prestaciones y adecuarnos a las exigencias establecidas por la vigente Ley N° 26773, que reforma la anterior Ley N° 24557 sobre Riesgos del Trabajo, a partir del 01/11/12 nos vemos obligados a modificar nuestras tarifas de ART de la siguiente manera:

       Empresas de hasta 25 cápitas: aumento del 10 % con vigencia al 01/11/12 (aplicable sobre la masa salarial de octubre) y aumento del 9.70 % con vigencia al 01/01/13 (aplicable sobre la masa salarial de diciembre).

       Empresas a partir de 26 cápitas: aumento del 19.70 % con vigencia al 01/11/12 (aplicable sobre la masa salarial de octubre).”

Primero, nótese el término “masa salarial,” que no es para nada inocente, no aclaran que si debe aplicar sobre conceptos remunerativos y no remunerativos. Y por qué? porque no lo saben con exactitud.
Segundo, informan una modificación de alícuota sobre el mes de octubre que ya ha vencido, cuando ya  es sabido que las modificaciones deben ser informadas con un tiempo de antelación. De hecho, la misma reforma impone un tiempo de 60 días de anticipación 

Lo cierto, es que hasta el momento la información es nula por parte de la SRT y poco clara por parte de las Aseguradoras.

Por lo tanto habrá que esperar por más información y mientras evaluar que determinación tomar sobre los conceptos no remunerativos, que en principio, según las notificaciones enviadas por las ART, habría que rectificar el 931 de octubre, incluyendo en el campo 9 el total de los haberes remunerativos y no remunerativos. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ART, Nueva ley ART

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 enero, 2013 a las 3:54 pm

    Hola Ignacio! quisera hacerte una consulta. En el caso que estoy liquidando el 931 y tengo una indemenizacion por antiguedad. Ese concepto lo deberia incluir como no remunerativo en la base imponible?

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 noviembre, 2012 a las 12:30 pm

    Buenos Días!! Soy Luis. Te hago una pregunta Ignacio. Hay que rectificar octubre? o pagar la diferencia en un 817? Porque escuché que hay que hacer eso en el mes de octubre calculando sobre conceptos remunerativos y no remunerativos. es cierto eso? que alícuota usaría para calcular las diferencias? la nueva? Con la cantidad de cosas que tenemos que hacer en esta época del año!!

    Muchas Gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 noviembre, 2012 a las 11:38 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. TODAS LAS ART ESTAN MANDANDO LA MISMA NOTA. PARECE QUE SE HUBIERAN PUESTO DE ACUERDO EN QUE PONER. ESTE PAIS NO ES CLARO EN MUCHAS COSAS Y MENOS ESTO QUE ES UNA PAVADA.

    LEER BIEN EL ART 10 Y 11. QUEDA CLARO QUE LA BASE IMPONIBLE ES SOBRE LOS DOS CONCEPTOS. E INCLUYE LO QUE ESTABLECE EL ART 6 Y 7 DE LA LEY 24241. Y CON LA ANTICIPACION QUE DEBEN AVISAR LAS ART POR EL CAMBIO DE ALICUOTA.

    LE HICE UNA CONSULTA A UN ASESOR LABORAL DEL CPCE DE CORDOBA. CUANDO TENGA LA RESPUESTA TE LA PEGO. SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA

    Responder
    • Ignacio dice

      19 noviembre, 2012 a las 1:06 pm

      Hola Juan, si, entiendo lo mismo, sobre conceptos remunerativos y no remunerativos, pero igual me parece que amerita una reglamentación, y es lo que está faltando, y las ART no saben que hacer al respecto.

      Responder

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