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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 mayo, 2012 a las 3:16 pm

    Ignacio buenos dias, tengo un comercio de ropa y quisiera tomar una empleada por 15 hs semanales,como me conviene categorizarla? saludos y gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 mayo, 2012 a las 12:44 am

    Hola ignacio!
    Tengo un empleado que trabaja jornada reducida de 4 horas. Por una situacion eventual que posiblemente dure 2 meses lo necesito jornada completa . Puedo realizar un contrato eventual dentro del actual y despues volver a la habitualidad jornada reducida?
    Gracias
    [email protected]

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 mayo, 2012 a las 3:36 am

    Hola Soy verónica yo trabajo cuatro horas y estoy afiliada al gremio de la carne, el descuento de la cuota sindical me lo hacen por 8 hs y no por cuatro que son las horas que trabajo y figuran en el recibo ¿eso esta bien?

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 mayo, 2012 a las 2:49 pm

    Hola Ignacio, tengo una consulta, en el trabajo me dijeron que el contrato que me pueden hacer para tomarme fijo es por Jornada completa o sino por 4 hs. ¿Esto es así?

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 mayo, 2012 a las 7:24 pm

    Hola Ignacio, te felicito por el blog, realmente muy util. Te hago una consulta, yo soy franquero y trabajo solo los sab y dom apenas 4 hs x dia y me gustaria de a poco poder estar en blanco…puedo pedirle al dueno que me blanquee x tan pocas hs? cuantas son las hs minimas para poder blanquearme?
    Slds
    Marcelo

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 abril, 2012 a las 12:50 am

    hola
    te consulto estoy trabajando hace dos años 40 horas semanales y ahora me quieren reducir a 32 cuales son mis derechos , se debe indemnizar sobre lo reducido me puedo negar ..y esta ley es del 2009 me estaban pagando mal porque siempre me liquidaron sobre las 40 hs.. bueno muchisimas gracias!!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 abril, 2012 a las 4:13 pm

    Hola, quería saber si en caso de que el convenio establezca una JORNADA REDUCIDA debido la naturaleza de la actividad (por ejemplo establece una jornada de 6 horas) si se pagan como 8 horas, como pasa con el trabajo nocturno e insalubre que a pesar de ser jornadas menores se pagan como la jornada normal, o si se pagan como las 6 que se trabajan efectivamente por la reducción que establece el convenio. También me gustaría saber que pasa si el trabajador trabajara un día 7 horas, es hora extra? La duda me surge porque supera la jornada establecida en el convenio pero no la legal. Muchas gracias

    Responder
  9. julio dice

    7 abril, 2012 a las 11:51 pm

    Cuantas horas son consideradas jornada completa en los empleados de comercio en argentina?

    Responder
  10. julio dice

    7 abril, 2012 a las 11:49 pm

    Cuantas horas son consideradas jornada completa en los empleados de comercio en argentina?

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 febrero, 2012 a las 3:21 am

    hola,ya te hice esta pregunta y no me contestaste. espero que esta vez si lo hagas,si mi empleador no me pago los meses anteriores al que se regularizo la situacion y se niega a hacerlo,ante quien puedo reclamar? y en que forma?desd ya muchas gracias!!
    oscar

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 diciembre, 2011 a las 10:42 pm

    hola te queria hacer una pregunta si se puede trabajar en dos call center como empleado de comercio. uno es de 6 hora de mañana 30 horas semanales y el otro de 4 horas por la tarde noche 24 horas semanles.quisiera saber si puedo los dos tener en blanco.

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 diciembre, 2011 a las 8:40 pm

    hola ignacio , mi nombre es Ezequiel, trabajo sabados y domingos y feriados como cajero, de 15 a 16 horas diarias en negro , me gustaria saber si me tendrian q pagar como jornada completa o como tiempo parcial!! y de cuanto es el sueldo segun la ley… de tiempo parcial o jornada completa….. y te doy las gracias de ante mano!!!!…

    Responder
  14. Natacha dice

    10 diciembre, 2011 a las 4:46 am

    Hola Ignacio! tengo una consulta para hacerte… te cuento.. trabajo en un comercio de cajera solamente los domingos, y algunos feriados (de lunes a sabado realizo otro trabajo)… me pagan 20 pesos la hora (en negro)… por el feriado del jueves trabaje 13 horas de corrido, junto con los demas empleados que trabajan de lunes a sabado y que estan en blanco, a ellos les pagaron 38 pesos la hora (por ser hora extra), y a mi 20 pesos, lo cual me hizo replantearme lo que estoy cobrando, cuanto deberia cobrar por hora trabajada en esos dias? (considerando que soy franquera) aunque sea una cifra aproximada quisiera saber! Muchas Gracias!!!!

    Responder
  15. Ignacio dice

    4 diciembre, 2011 a las 5:01 am

    Hola Beatriz, si, entiendo que si.

    Responder
  16. Beatriz dice

    4 diciembre, 2011 a las 3:27 am

    hola Ignacio, tengo una inspección de OSPECON desde enero de 2007 y me cobran diferencias porque no liquidamos el adicional en base a 176 horas mensuales. Recién desde febrero de 2009 que lo hago basándome en la ley 26474. Puedo rechazar el cobro de esas diferencias?. Muy buena tu página. Por favor si puedes contestarme a la mayor brevedad. Muchas Gracias.

    Responder
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