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Ley 26.474 Contrato de tiempo parcial – Modalidades del contrato de trabajo

25 enero, 2009 Por Ignacio 417 comentarios

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Jornada de Trabajo, Jornada parcial, Ley 26474 Contrato de tiempo parcial., Media jornada, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. grisel rosa dice

    25 febrero, 2013 a las 7:46 pm

    hola!mi duda es,voy a trabajar de lunes a sábados 6 horas diarias,me tienen que pagar como jornada completa?el lugar de trabajo es una agencia de lotería,a que sindicato pertenezco?

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 febrero, 2013 a las 9:34 am

    Hola que tal mi duda es,los trabajos tienen que ser media jornada los dos para respetar el tiempo de descanso de la persona o por ejemplo puedo tener media jornada uno y otro tiempo complet?

    Responder
  4. compumat dice

    17 febrero, 2013 a las 10:47 pm

    Hola, trabajo bajo convenio comercial en call center, me contrataron 6hs diarias sin especificar los dias,(lunes a viernes) como administrativa A y vendo seguros por telefono. necesito saber cuanto me tienen que pagar las hs que trabajo despues de las 6hs diarias (50% 0 100%)y si hay alguna escala al total en el mes de acuerdo al total del días hábiles del mes. ejemplo hay meses que trabajo dos sábados de 9 a 18hs y en la semana 1 hs mas por lo que en el mes sumo un total de casi 30 hs.

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 febrero, 2013 a las 12:41 am

    Hola, quería saber que devo hacer, porque mi jefe me hizo firmar el mes pasado un recibo de sueldo que no cobro, es desir mi sueldo es de 4000 pesos y en el recibo vino 4347 pesos. Es desir el aumento que vino el mes pasado, y se que ahora hay un aumento del 20 . Y me dijo que no pensaba pagar el aumento, y no se que hacer si firmar algo que no cobro o ir a quejarme al sindicato.

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 a las 1:18 pm

    Buenos dias quisiera saber si correspone aplicar esta ley a mi jornada laboral dado que la isma es de 128 o sea trabajo 4 dias semanales de 8hs diarias. Desde ya muchas gracias Lorena

    Responder
  7. Marcos Kinder Roberts dice

    29 enero, 2013 a las 3:30 pm

    Hola Ignacio: te queria consultar, empece a trabajar en un estudio contable y tengo que liquidar los aportes y contribuciones de un empleado que esta media jornada, el aporte adicional a la obra social, como se calcula? y donde se coloca en el sistema de mis simplificacion?
    Muchas gracias.-

    Responder
  8. barbara dies dice

    29 enero, 2013 a las 2:01 am

    hola ignacio estoy con un gran problema yo trabajo parte time asi me figura en el recibo pero mi horario es de 8,30 a 18 hs de martes a domingo cuanto me tendria que pagar realmente y mis horas verdaderas cuales son por que en el comercio que estoy creo que no entienden lo que es estar en hblanco soy gisela gracias

    Responder
  9. barbara dies dice

    29 enero, 2013 a las 2:00 am

    hola ignacio te pregunto en mi recibo de sueldo figuro parte time pero yo trabajo de 8,30 a 18 hs de martes a domingos cuanto seria mi verdadero sueldo a esas horas y mis horas reales segun mi recibo por que en el comercio que estoy no entienden lo que es estar en blanco gracias

    Responder
  10. barbara dies dice

    29 enero, 2013 a las 1:58 am

    hola ignacio estoy con un gran problema yo trabajo parte time asi me figura en el recibo pero mi horario es de 8,30 a 18 hs de martes a domingo cuanto me tendria que pagar realmente y mis horas verdaderas cuales son por que en el comercio que estoy creo que no entienden lo que es estar en hblanco soy gisela gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 enero, 2013 a las 2:42 pm

    Hola! Para un empleado de comercio que trebaje de jueves a sábados (24 hs semanales), que % total de cargas sociales le corresponde? Y el sueldo como se calcula? En forma proporcional al basico? Gracias!

    Responder
  12. Pablo Garcia dice

    22 enero, 2013 a las 10:53 am

    Hola Ignacio: Soy enfermero y tengo el turno de franquero, trabajo sab, dom y feriados. Estoy hace 6 años en la institucion. El tema es que los feriados se han incrementado mas del 100% en los ultimos 4 años. De esto resulta que el franquero trabaja las mismas horas que un empleado de dias habiles y por el mismo sueldo. Esto esta bien?? Cual es el limite de feriados por el mismo sueldo?
    gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 8:17 am

    Hola Ignacio, soy Gustavo trabajo en una empresa hace 5 años y me dieron las vacaciones de 21 dias, justo al empezar mi descanso entro a trabajar en otro lugar, y mi consulta es cuando debo renunciar? en la fecha correspondiente de mi nueva alta temprana; en este momento o puedo renunciar con un aviso de 15 dias de anticipacion justo para la fecha en la que tenia que reincorporarme al trabajo. Muchas Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 4:09 pm

    Hola, mi consulta es, hace dos años que trabajo como administrativa y todavia tengo el alta con la modalidad de contrato NUEVO PERIODO A PRUEBA, es verdad que no es necesario cambiar que despues de los tres meses cambia solo. necesito que me contesten urgente por favor.

    Responder
    • Anónimo dice

      14 enero, 2013 a las 8:15 pm

      hola,por lo que yo entiendo no es necesario que te modifiquen la modalidad de contrato ya que si estas hace dos años ya tenes la modalidad de contrato por tiempo indeterminado estas mas que efectiva

      Responder
  15. Anónimo dice

    10 enero, 2013 a las 8:09 pm

    hola ignacio tengo el caso de una señora que va a comenzar a hacer tareas de limpieza una hora por dia en mi oficina de lunes a viernes,me dijeron que puedo pedirle que me facture como monotributista o verdaderamente tengo que darla de alta como empleada? te agradezco la informacion

    Responder
  16. Barbol dice

    8 enero, 2013 a las 4:34 pm

    Hola. Trabajo de lunes a viernes 6 hs, de las cuales 4 son en blanco y 2 en negro. Quiero saber si puedo exigirle a mi empleador que me ponga las 6 hs en blanco. También me interesa saber si la ART me cubre en caso de tener un accidente en las horas en negro.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
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