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Plazos de la Licencia por enfermedad

18 agosto, 2015 Por Ignacio 79 comentarios

Índice de Contenidos

  • Plazos de la licencia
  • Quién paga la licencia
  • Qué es una enfermedad inculpable
  • Pago de la remuneración.
  • Aviso al empleador
  • Conservación del empleo.
  • Reincorporación.
  • Despido del trabajador durante la licencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades.

Plazo de la Licencia por enfermedad

En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador

Plazos de la licencia

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:

  • 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
  • 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Cargas de Familia. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se duplican, por lo tanto serán de:
  • 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
  • 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.

    Quién paga la licencia

    Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.

    Qué es una enfermedad inculpable

    Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.

    Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo  y las lesiones deportivas.

    Pago de la remuneración.

    La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.

    Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:

    • la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
    • los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
    • las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
    • las remuneraciones variables (horas extras)
    • el valor respectivo a las prestaciones en especie,

    Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

    Aviso al empleador

    El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

    Control por parte del empleador

    El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

    Conservación del empleo.

    Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos. 

    Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

    El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.

    Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.

    Reincorporación.

    Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

    Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).

    Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).

    Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).

    Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

    Despido del trabajador durante la licencia

    Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Licencia por accidente de trabajo, Licencia por enfermedad

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Comentarios

  1. -
  2. Sabrina dice

    3 septiembre, 2019 a las 1:08 pm

    Ignacio
    tengo licencia por una operacion y ya se cumplieron los 3 mese pagos porque tengo menos de 5 años de antiguedad, pero tengo carga de familia a mi conyuge, en la uocra me dijeron que no me corresponden los 6 meses pagos porque la conyugue no cuenta como carga de familia pero hay varias jurisprudencias que indican los contrario.
    Es valido que reclame los 3 meses restantes pagos porque debo continuar en reposo?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2019 a las 2:12 pm

      Hola Sabrina, si, es algo que debería consultar con un abogado laboral si vas a hacer el reclamo

      Responder
  3. Celeste dice

    29 agosto, 2019 a las 2:50 pm

    Hola Ignacio, cuando el empleado entra en reserva de puesto por un año, en ese período debe seguir presentando certificados médicos por la misma enfermedad por la cual entro a la reserva?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2019 a las 3:07 pm

      Si

      Responder
  4. Virginia dice

    13 agosto, 2019 a las 8:14 pm

    Hola. Yo tuve una lesión de rodilla que me llevo 8 meses…6 me los pagaron y los 2 restantes no. Me reincorpore y a los 20 días me aparece una hernia lumbar. Como se cuenta está nueva licencia? Es dentro del periodo de guarda de puesto o al ser otro diagnostico me corresponde cobrar el sueldo?

    Responder
  5. jorge avalos dice

    26 junio, 2019 a las 5:33 pm

    hola gente me pregunta es la siguiente tengo dicipela en la pierna derecha pero ya paso 3 meses me dijeron en el trabajo q ya no me van a pagar mas. soy casado quiero saber cuanto meses son de licencia tengo un año de antigüedad .desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. Mariné dice

    21 junio, 2019 a las 11:07 pm

    Hola Ignacio? Trabajo en un gimnasio con pileta. Soy profe de natación. Tengo una antigüedad de 13 años. Tengo hiatus longitudinal en las cuerdas vocales. Estoy con licencia paga desde diciembre. La art rechazó la enfermedad. El empleador se hace cargo. Si me dan el alta antes del año de licencia, están obligados a darme otro puesto? Ya q la otorrino aclara en cada certificado q no puedo volver a dar clases en la pile. De lo contrario deberían indemnizarme con el 100%? Anteriormente estaba como administrativa y luego del cambio a profe no se hizo el cambio de puesto en el ceclo. Es posible q la Art no se haga cargo x tal motivo?
    Q debería hacer? Espero tu respuesta. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 junio, 2019 a las 12:49 pm

      Hola Mariné, tendrías que asesorarte con un abogado laboral

      Responder
  7. Marchelo dice

    18 junio, 2019 a las 5:50 pm

    O sea que si al estar de alta médico,el empleador sostiene que no tiene un puesto para darte,pese a que no sea verdad y en realidad lo tenga; te dejan sin trabajo y encima con la mitad de indemnización que en realidad te corresponde? Este país es una vergüenza

    Responder
  8. DARIO dice

    16 abril, 2019 a las 9:24 am

    buen día sufrí una caída en mi casa que me ocasiono una fractura. Estoy dado de alta por mi medico que me atiende y el empleador no acepta el alta que debo hacer.

    Responder
  9. Nicolás Paz dice

    3 octubre, 2018 a las 6:18 pm

    Buenas tardes. se puede pedir arreglo de horario por razones de salud? es decir soy empleado de comercio y trabajo horario cortado, puedo pedir horario corrido?

    Responder
  10. Adriana dice

    20 septiembre, 2018 a las 4:33 pm

    Hola estoy hace 6 meses conparte medico por operacion de rodilla con artrosis desde mi trabajo me notificaron que me conservan el lugar x 1 año pero ya no me pagan el sueldo mi consulta es :si regreso a trabajar y no puedo mantenerme mucho tiempo en pie y vuelvo a recaer corresponde que me sigan pagando?x cuanto tiempo mas?

    Responder
  11. Pipa dice

    2 agosto, 2018 a las 7:13 am

    Buen día. Soy empleada de comercio, si tengo que faltar por enfermedad de mi hija al día no me lo pagan, está claro. Pero qué pasa si me llaman del colegio para retirarla y ya he trabajado tres horas? Me deben pagar proporcional por las horas trabajadas?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2018 a las 11:55 am

      La horas trabajadas te las tienen que pagar

      Responder
  12. Marina dice

    17 abril, 2018 a las 8:43 pm

    Hola me an injustificado una falta x procesoento en el cual el doctor de la empresa no vino a mi casa injustificado por procedimiento segun dijieron como puedo apelar esto

    Responder
  13. Alicia dice

    6 abril, 2018 a las 12:50 pm

    Ignacio buenos días. Necesito que por favor me informe si es tan amable sobre lo siguiente:
    El 6 de marzo terminó el período de mi licencia por enfermedad, pero el médico antes de eso extendió un certificado por el cual el reposo debe continuar hasta el 20 de junio (6 meses desde la operación de corazón con cambio de válvula y bypass).
    La licencia había comenzado el 6 de septiembre 2017 porque debía hacer reposo y no estresarme.
    La pregunta es si al liquidar el empleador los días de Marzo debe efectuar o no una liquidación final en la que incluya proporcional de aguinaldo 2018, proporcional de vacaciones por los meses de 2018 (enero, febrero y 6 días de marzo) y las vacaciones no gozadas de 2017 por haberlas dado la empresa durante el período de licencia por enfermedad.
    La duda es si esa liquidación se deja para más adelante o no.
    Espero haber sido clara y muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 11:31 am

      Hola Alicia
      No se si entendí bien, en total serían 6 meses y 20 días ?
      vas a reincorporarte al trabajo?

      Responder
  14. HERSAPEL SRL dice

    16 enero, 2018 a las 2:38 pm

    que pasa cuando un empleado que esta ausente por una determinada enfermedad, y antes de cumplir el año de ausencia, cambia la causa de ausentismos con otra enfermedad distinta. Igualmente corre el plazo del año establecido para su reincorporación?

    Responder
  15. Nancy dice

    8 marzo, 2017 a las 11:12 am

    Hola ..como se cuentan las 48 horas de reposo desde el momento que te dan el certificado?

    Responder
  16. Anónimo dice

    31 mayo, 2016 a las 2:05 pm

    Buen dia tengo que operarme de un problema en el talon y son 3 meses de yeso y rehabilitacion, eso va por la art ? muchas gracias

    Responder
    • David dice

      14 agosto, 2020 a las 11:14 am

      Si estoy carpeta medica me corresponde el atp

      Responder
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