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Plazos de la Licencia por enfermedad

18 agosto, 2015 Por Ignacio 79 comentarios

Índice de Contenidos

  • Plazos de la licencia
  • Quién paga la licencia
  • Qué es una enfermedad inculpable
  • Pago de la remuneración.
  • Aviso al empleador
  • Conservación del empleo.
  • Reincorporación.
  • Despido del trabajador durante la licencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades.

Plazo de la Licencia por enfermedad

En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador

Plazos de la licencia

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:

  • 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
  • 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
Cargas de Familia. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se duplican, por lo tanto serán de:
  • 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
  • 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.

    Quién paga la licencia

    Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.

    Qué es una enfermedad inculpable

    Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.

    Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo  y las lesiones deportivas.

    Pago de la remuneración.

    La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.

    Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:

    • la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
    • los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
    • las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
    • las remuneraciones variables (horas extras)
    • el valor respectivo a las prestaciones en especie,

    Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

    Aviso al empleador

    El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

    Control por parte del empleador

    El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

    Conservación del empleo.

    Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos. 

    Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

    El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.

    Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.

    Reincorporación.

    Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

    Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).

    Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).

    Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).

    Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

    Despido del trabajador durante la licencia

    Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Licencia por accidente de trabajo, Licencia por enfermedad

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Comentarios

  1. -
  2. Agustín dice

    26 enero, 2022 a las 5:17 pm

    Holal ignacio, te hago una consulta, que pasa cuando el trabajador empieza la licencia por enfermedad con 4 años de antiguedad y a los 2 meses cumple 5 años de antiguedad, ¿Se actualiza el plazo?

    Responder
  3. Carlos dice

    12 noviembre, 2021 a las 12:31 am

    Buanas noches estube 2 años d licencia x enfermedad puedo cobrar mis vacaciones adeudadas

    Responder
  4. Edith dice

    6 noviembre, 2021 a las 2:13 pm

    Hola Ignacio..
    Me facture la mano derecha realizando tareas home office…estoy cursando mi 4 mes de “reposo” pero no deje de trabajar ni un solo día…(me operaron y pusieron clavos y estoy en rehabilitación).
    De la Empresa nunca me dijeron que delegase mis tareas…como puedo proceder? Puedo pedir un resarcimiento extra? Por supuesto presente todos mis certificados médicos…
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 noviembre, 2021 a las 2:42 pm

      Hola Edith, no entiendo bien lo de delegar, pero si vas a hacer un reclamo creo que tendrías que asesorarte con un abogado laboral

      Responder
  5. Gustavo dice

    5 noviembre, 2021 a las 6:48 am

    Buen dia, te consulto algo Ignacio, en mi trabajo varios compañeros que han sufrido accidentes laborales y estuvieron mas de 6 meses de licencia, no cobraban el aguinaldo. La empresa aducia que el seguro pagaba una cuota del SAC por mes durante la licencia,…es esto verdad, o en todo caso legal???
    Muchas Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 noviembre, 2021 a las 9:16 am

      Hola Gustavo, así es, cuando te liquidan el ILT deben incorporar la proporción del SAC

      Responder
  6. Juana dice

    3 noviembre, 2021 a las 11:31 pm

    Hola buenas noches, tengo licencia psiquiatrica por 30dias hasta nuevo control, esos dias que no trabajo me los paga la empresa?

    Responder
  7. Nestor dice

    21 julio, 2021 a las 11:44 am

    Tengo un caso especial… un obrero de nuestra empresa (Constructora / UOCRA) Se encuentra Preso y No presta Servicios, esta en proceso de juicio (Sin condena alguna)… Como debo declararlo en Afip / Alta Temprana, y que se le paga en caso de corresponder pagar algo ???

    Responder
    • ROCIO dice

      3 noviembre, 2021 a las 9:57 am

      HOLA, DEBES INFORMAR EN AFIP LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. NO SE ABONAN ESOS DIAS.

      Responder
  8. DARIO dice

    24 mayo, 2021 a las 10:16 am

    Buenas el 8 de marzo fui a la obra social por una caida con golpe en el pulgar que resultó una rotura de ligamentos con cirugía el 23 de marzo hasta este 28 de mayo tengo repos o con rehabilitación en curso,de todo el tiempo transcurrido mi empleador sólo me envío 20000 pesos en (2 pagos de 10000 ) eso no se considera un abandono de persona y no se como debería de realizarse mi pago,estoy en la construccion

    Responder
  9. Carlos dice

    19 mayo, 2021 a las 8:18 pm

    Hola estuve con covid 14 días y esos días de enfermedad me los kiern pagar como vacaciones. Es legal hacer eso?como tengo que proceder?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2021 a las 10:04 pm

      totalmente ilegal, no pueden hacer eso

      Responder
  10. Juan dice

    6 mayo, 2021 a las 10:53 pm

    Buenas yo me asidente y estuve por art y me derivaron ala obra social por una ernia inguinal derecha mi sueldo era de 63800 con presentismo y viandas manejo camión y los hdp me pagaron solo 47000 me corresponde el sueldo igual al que cobraba me están por operar

    Responder
    • Juan dice

      6 mayo, 2021 a las 10:55 pm

      Me podrán desir si eso es lo que me corresponde es insalubre mi travajo

      Responder
  11. giselle dice

    3 mayo, 2021 a las 10:06 am

    hola buen dia. tengo una empleada domestica con licencia por enferemdad.
    debo notificarla para informarle que ya vencio el plazo de manuntencion de puesto sin goce de haberes.
    cual es el texto que debo enviar en notificacion?
    muchas gracias

    Responder
  12. marisa dice

    11 febrero, 2021 a las 9:22 pm

    Consulta, estuve por art desde el 22/07 al 03/09/20 y después pase a licencia médica desde el 03/09 hasta el presente, al momento del accidente tenia una antiguedad de 4 años y 8 meses , entonces me corresponde 6 meses de licencia con suedo, ya que tengo una menor mi pregunta es. Como es por la misma patológica, yo entraría a reserva de puesto apartir de marzo? O se cuento todo igual art y licencia médica?

    Responder
  13. Joaquín dice

    10 febrero, 2021 a las 1:44 am

    Buen día,si es tan amable puede indicarme cómo sigue la situación donde trabajador con cargas de familia en el mes 4to de licencia cumple 5 años de antiguedad? La licencia debe ser extendida a 12 meses? O quedaría en 6 meses debido a las cargas familiares? Espero pueda ayudarme, gracias

    Responder
  14. Silvia dice

    27 enero, 2021 a las 1:23 pm

    Buen día
    Tengo un empleado de Atilra, operado de columna. En el convenio Art. 8, especifica que se paga el sueldo con todos los adicionales, sin la asignación por asistencia.
    Ahora me reclaman que hay que pagar “la hora por enfermedad” (primera vez que la escucho) y no lo encuentro en el convenio.
    Supuestamente es una diferencia entre la hora base (básico + antiguedad dividido 208) y la hora base (básico+todos los adicionales, sin asignación por asistencia). Es lo que me dijeron telefónicamente, que difiere de lo que me pasaron por escrito, porque dice en la hora base lo mismo que para la hora por enfermedad)
    Haciendo el cálculo como ellos dicen me da una suma de 11000 $ aproximadamente, difiere mucho de lo que expresaban que era una suma mínima.
    En definitiva, mi consulta es ¿está bien lo que reclaman? Porque no encuentro nada, que lo respalde

    Responder
  15. Matias dice

    28 noviembre, 2020 a las 10:39 pm

    Hola, buenas noches. El mes pasado me contagié de Covid y estuve 14 días ausente en la oficina pero trabaje home office desde mi casa. Cuando me dan el recibo de sueldo veo que esos días me los imputaron como “licencia enfermad/accidente” y no me calcula la antigüedad sobre el total del basico sino sobre los dias tabajados en la oficina. Es correcto que asi sea?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 noviembre, 2020 a las 3:37 pm

      Hola Matias, trabajados o de licencia, deberías haber cobrado lo mismo

      Responder
  16. maria dice

    3 noviembre, 2020 a las 1:39 pm

    En el caso de un trataminto de fertilidad, se considera lic, por enfermedad?

    Responder
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